31 de enero
de 2014
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. (REAL
DECRETO 235/2013, DE 5 ABRIL)
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Certificación energética.
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Edificación.
Ingeniería.
El RD 235/2013 extiende las obligaciones
de certificación a los edificios existentes, en consonancia con
la redacción actual de la Directiva 2002/91/CE y con la previsión
contenida en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
En edificios privados existentes
y de nueva construcción se obliga a tener a disposición de
compradores y arrendatarios el certificado de eficiencia energética
en todos los contratos que se celebren a partir del 1 de junio de
2013
Además, el RD anuncia que
existirán importantes limitaciones de consumo energético
para todos los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre
de 2020, dos años antes para los que vayan a estar ocupados
y sean de titularidad pública (disp. adic. 2ª del RD
235/2013).
A esta regulación ha de añadirse
la abundante regulación autonómica sobre la materia, que
deberá respetar los contenidos establecidos en el RD 635/2013, que
se dicta en ejercicio de las competencia estatales exclusivas en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, protección del medio ambiente y
bases del régimen minero y energético (disp. final 2ª
del RD).
Unidades constructivas. Edificios
afectados.
Las obligaciones relacionadas con
la certificación energética son de aplicación a las
siguientes unidades constructivas:
a) Sólo se aplica a edificios,
no a otros elementos constructivos. Las obligaciones de certificación
se aplican sólo a los edificios, que, en lo que ahora interesa,
aparecen definidos en el art. 1.3 g) del RD 235/2013 como “construcción
techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar
el ambiente interior…”. Esto significa que la reglamentación que
ahora comentamos no tiene el mismo ámbito de aplicación de
la LOE, pues ésta no se aplica sólo a edificios, sino también
a las instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos de urbanización
adscritos a los edificios (art. 2.3 LOE).
b) Edificios existentes y nuevos.
Las obligaciones de certificación energética son aplicables
a los edificios anteriores y posteriores a la entrada en vigor del RD.
c) Se aplica a edificios y partes
de edificios. Las obligaciones de certificación pueden referirse
a “un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas
o modificadas para ser utilizadas por separado” [art. 1.3 g) del RD 235/2013].
Estas partes de edificios no han de constituir necesariamente unidades
con aprovechamiento independiente en régimen de propiedad horizontal,
pues el art. 5.2 contempla incluso la posibilidad de exigir certificación
independiente a locales que no estuviera inicialmente definidos en el proyecto
como independientes.
d) En general, toda clase de edificios
de uso privado que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario a partir
del 1 de junio de 2013, con determinadas exclusiones.
El cumplimiento de las obligaciones de certificación energética
no es exigible desde la entrada en vigor de la norma, sino sólo
cuando los edificios se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
[art. 2.2 b) del RD 235/2013] más de cuatro meses al
año, según vemos inmediatamente.
e) Se excluyen las viviendas vacacionales
con un uso inferior a cuatro meses al año (o durante un periodo
anual con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que
correspondería al año). Es irrelevante el tiempo de duración
contractual del arrendamiento, pues la vivienda estará excluida
si, de hecho, el uso que haga el arrendatario es inferior a cuatro meses
al año. Se trata de una exclusión cuyo supuesto de hecho
es difícil de gestionar por la Administración. Además,
también están excluidas las viviendas que se utilizan “durante
un tiempo limitado al año” y con un consumo “previsto” de energía
inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización
durante todo el año.
f) Se excluyen edificios o partes
de edificios “aislados” con superficie útil total inferior a 50
m2. Pese a la deficiente expresión, ha de referirse a partes del
edificio “que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas
por separado” [cfr. art. 1.3. g) del RD 235/2013].
g) Están excluidos los edificios
que se compren para reformas “importantes” o demolición. La vaguedad
de la norma es extraordinaria. Además, en la medida en que también
es edificio la parte de un edificio que tiene aprovechamiento independiente,
la norma no se aplicará a las compraventas de viviendas en edificios
que vayan a ser objeto de reformas importantes. En este caso no se exige
ninguna declaración responsable del propietario.
h) Determinados edificios ocupados
por una autoridad pública. También se aplica a edificios
o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente
por el público.
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