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22 de enero
de 2014
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y LIBRO DEL EDIFICIO.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del libro del edificio y guía
del auditor energético y la certificación energética..
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición
de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética
o de edificación que así lo exijan por inspección
o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio,
en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario
del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad
de propietarios.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Edificación.
Ingeniería.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios.
Artículo 5 Certificación
de la eficiencia energética de un edificio
7. Los certificados de eficiencia
energética estarán a disposición de las autoridades
competentes en materia de eficiencia energética o de edificación
que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento,
bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia
sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del
mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.
Artículo 6 Contenido del
certificado de eficiencia energética
El certificado de eficiencia energética
del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo
la siguiente información:
a) Identificación del edificio
o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento
reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener
la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa
sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el
momento de su construcción.
d) Descripción de las características
energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones
térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento
y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico,
calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la
calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia
energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes,
documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos
o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una
parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable
para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos
de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas
en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el
marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas
de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos
de un edificio, independientemente de la realización de reformas
importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de
un edificio.
Las recomendaciones incluidas en
el certificado de eficiencia energética serán técnicamente
viables y podrán incluir una estimación de los plazos de
recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante
su ciclo de vida útil.
Contendrá información
dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información
más detallada, incluida información sobre la relación
coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La
evaluación de esa relación se efectuará sobre la base
de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación
del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía
y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará
de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica
las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario
o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías
energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro
tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar
los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012
de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los
niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos
de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
g) Descripción de las pruebas
y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente
durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos
medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
2. Responsabilidad del promotor
(ya sea edificios nuevo o existente).
El promotor o propietario del edificio
o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente,
será el responsable de encargar la realización de la certificación
de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos
que venga obligado por este real decreto. También será responsable
de conservar la correspondiente documentación.
a. Inscripción en el Registro
de certificados energéticos.
El certificado de eficiencia energética
del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso,
al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia
de certificación energética de edificios, para el registro
de estas certificaciones en su ámbito territorial.
b. Libro del edificio.
Los certificados de eficiencia energética
estarán a disposición de las autoridades competentes en materia
de eficiencia energética o de edificación que así
lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados
al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva,
o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del
presidente de la comunidad de propietarios.
Las sanciones previstas para las
infracciones en materia de certificación energética de viviendas
ya están en vigor, con faltas leves, graves o muy graves y multas
que irán desde los 300 hasta los 6.000 euros…
3. Sanciones certificado energético:
No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio
terminado en el libro del edificio.
Las infracciones se agrupan, como
hemos dicho al principio, en muy graves, graves y leves. Las numeramos
a continuación, aunque podéis consultarlas en la Ley 8/2013,
de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbana…
Infracciones leves
e) No incorporar el certificado
de eficiencia energética del edificio terminado en el libro del
edificio.
Sanciones
En cuanto a las sanciones, la ley
es muy clara al respecto:
Infracciones leves, multa
de 300 a 600 euros.
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