17 de enero
de 2014
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del auditor energético y
la Certificación Energética.¿Qué es un
Certificado de Eficiencia Energética? ¿Qué es un Certificado
de Eficiencia Energética? ¿Cuándo será obligatoria
la certificación energética de los edificios existentes?
¿Qué validez tienen los certificados? Todas las respuestas
al Certificado de Eficiencia Energética
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Edificación.
Ingeniería.
La Certificación Energética
de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE,
en lo referente a la certificación energética, esta Directiva
y la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de
los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico
español a través del Real Decreto 235/2013, por el que se
aprueba el Procedimiento básico para la certificación de
eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción,
como existentes.
Según la Disposición
Transitoria primera de este Real Decreto, la presentación ó
puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del
certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte
de un edificio, según corresponda, será exigible para los
contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de
dicha fecha (1 de Junio de 2013).
En este certificado, y mediante
una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio
una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la
clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase
G, para los menos eficientes.
El citado RD 235/2013 establece
el procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios. Éste procedimiento será desarrollado
por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma
correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones
en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.
¿Qué es un Certificado
de Eficiencia Energética?
Es un certificado que indica cuál
es la demanda de energía y la emisión de CO2 en su vivienda
o local, que además contiene una serie de recomendaciones para mejorar
esta calificación.
La eficiencia se valora en relación
a una escala A-G de colores (siendo A el más eficiente y G el de
menor eficiencia).
¿Cuándo será
obligatoria la certificación energética de los edificios
existentes?
Ya era obligatoria para edificios
de nueva construcción y tras la entrada en vigor del RD 235/2013,
será obligatoria a partir del 1 de Junio de 2013 para:
-Edificios o partes de edificios
existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que
no dispongan de un certificado en vigor.
-Edificios o partes de edificios
en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil
total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué fin persigue?
Tiene como objeto, favorecer la
promoción de inmuebles de alta eficiencia energética, y así
progresivamente reducir el consumo energético de las edificaciones,
que en la actualidad, según fuentes de IDAE, en España los
edificios consumen el 30% de la energía.
¿Qué ventajas tiene?
Para el propietario: Proporciona
información adicional sobre el inmueble a sus futuros inquilinos.
Si está interesado en hacer reformas, le indicará como invertir
para mejorar la eficiencia energética de su inmueble.
Para el comprador o arrendatario:
Podrán comparar inmuebles con características similares.
Conocer la etiqueta energética permitirá saber si una vivienda
va a tener un mayor o menor coste energético.
¿Qué validez tienen
los certificados?
Un certificado energético
cubrirá un periodo de 10 años desde la fecha de su emisión.
¿Hay excepciones a la obligación
de certificar energéticamente los edificios existentes?
Sí, se excluyen del ámbito
de aplicación:
- Edificios y monumentos protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de
su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios
utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con
un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
- Edificios industriales, de la
defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada
a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales.
- Edificios o partes de edificios
aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para
reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios
existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año,
o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto
de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización
durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración
responsable del propietario de la vivienda.
¿Quién debe contratar
el certificado energético del edificio existente?
El promotor o propietario del edificio
o de parte del mismo, será el responsable de encargar la realización
de la certificación de eficiencia energética del edificio,
o de su parte.
También será responsable
de conservar la correspondiente documentación y de presentarlo al
órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de
certificación energética de edificios.
La etiqueta de eficiencia energética
se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida
a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
¿Debe registrarse el Certificado
de Eficiencia Energética?
Sí. El certificado de eficiencia
energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario,
al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia
de certificación energética de edificios.
¿Qué sucede si estando
obligado no se realiza dicho Certificado?
La no exhibición y/o puesta
a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará
infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios
de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo
49.1 del Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores
y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
¿Qué trabajos realizan
los técnicos para calcular la certificación energética
de un edificio existente?
Para realizar una certificación
de forma correcta, se requieren al menos los siguientes procesos:
- Recopilación de datos administrativos
y catastrales del inmueble.
- Visita al inmueble:
Captura de imágenes del interior
y exterior del inmueble.
Medición detallada del inmueble.
Toma de datos de la envolvente térmica:
cerramientos, carpintería, puentes térmicos, etc.
Toma de datos sobre los sistemas
de climatización y agua caliente sanitaria.
Toma de datos sobre las edificaciones
próximas que producen sombras.
- Trabajo en oficina:
Levantamiento de los planos que
permitan cuantificar los parámetros necesarios para el cálculo.
Cálculo de los parámetros
que posteriormente solicitará el software oficialmente reconocido.
Introducción de los datos
obtenidos en el software oficialmente reconocido con el que se obtendrá
el documento final que indicará la etiqueta energética (de
la A a la G).
-Entrega del informe definitivo
al propietario
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