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14 de enero
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
EQUIPO TÉCNICO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y
GESTIÓN INTEGRADA DE PROYECTO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del Project management. En primer
lugar, deben diferenciarse los cometidos y funciones que tendrán,
por un lado, el Equipo Técnico del Órgano de Contratación,
cuya función abarca la totalidad del proyecto y, por otro lado,
la empresa de Gestión Integrada de Proyecto y Construcción,
cuyo papel se limitará exclusivamente a la gestión de la
parte del proyecto por la cual resulte adjudicataria. Por Gestión
Integrada de Proyecto y Construcción (GIPC) se entiende la
aplicación de la metodología para la gestión
de los proyectos y su construcción objeto de este Pliego, a
lo largo de su desarrollo, desde las fases de licitación, contratación
y ejecución de las obras, hasta la liquidación de los
contratos que se hubiesen suscrito y respecto a los cuales el contrato
de GIPC sería complementario.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
Edificación.
Ingeniería.
La asistencia encomendada a la GIPC
tiene como finalidad esencial hacer que se cumplan los objetivos
de alcance de proyecto, plazo de ejecución, coste o presupuesto
y nivel de calidad establecidos por el Órgano de Contratación,
así como la coordinación efectiva de todas las partes implicadas
en el desarrollo del proyecto a lo largo de todas sus fases.
Para ello, desarrollará una
metodología experimentada y contrastada, adaptada a las directrices
y formatos establecidos por el Equipo Técnico del Órgano
de Contratación, basada en el seguimiento y control de los
objetivos del Contrato, formulando recomendaciones sobre decisiones
a tomar que corrijan cualquier situación que se observe contraria
a los objetivos previstos y prestando su total colaboración
al equipo técnico del Órgano de Contratación.
La gestión será desarrollada
por el GIPC, que es la figura (persona física o jurídica
contratante) que prestará la consultoría y asistencia
técnica al Promotor, en función de las directrices,
procedimientos y formatos que se establezcan, para realizar la Gestión
Integrada de Proyecto y Construcción en todas sus fases,
incluida la ejecución de las obras, de acuerdo a los términos
establecidos con el Órgano de Contratación.
En caso de ser requerido por el
Órgano de Contratación o su representante, el GIPC podrá
asumir total o parcialmente las funciones de los mismos, sin perjuicio,
menoscabo, incompatibilidad o suplantación de las atribuciones
legales del Cliente o la Dirección Facultativa, cuando ésta
no se encuentre en la obra, asumiendo además las funciones de supervisión
y control en cuanto a que la ejecución de la obra se atiene
en todo a lo redactado en el Proyecto y a las órdenes de la
Dirección Facultativa a la que mantendrá en todo momento
informada.
El GIPC se hará cargo, asimismo,
de la relación con los contratistas en cuanto a la coordinación
de los mismos y la notificación de órdenes o aclaraciones
sobre interpretación del Proyecto emanadas del Equipo Técnico
del Órgano de Contratación y/o de la Dirección
Facultativa y aquellas otras funciones que le hayan sido atribuidas
o para las que haya sido contratado, si perjuicio ni menoscabo de
las funciones y responsabilidades que atribuya la legislación vigente.
El GIPC designará al Director
o Gerente de Proyecto y a un grupo de técnicos que constituirán
el Equipo de Gerencia, según la estructura funcional que sea
propuesta por el licitador y aceptada por el Órgano de Contratación.
Dicho Director o Gerente de Proyecto, teniendo conocimiento y experiencia
sobre la teoría y práctica de la GIPC, dirigirá
y realizará las funciones y tareas de la misma y a su equipo
técnico asignado al proyecto. Asimismo, será el máximo
interlocutor ante la Dirección Facultativa y/o el equipo técnico
del Órgano de Contratación en lo relativo al desarrollo
de todas las actividades, cuestiones y fases del proyecto.
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