18 de septiembre
de 2013
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URBANISMO.
PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN Y EL USO DEL SUELO (LOUS) DE BALEARES
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Proyecto de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) de Baleares.
La LOUS sustituye una docena de normas dispersas e incorpora normativa
más reciente, como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas
urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible. La Ley pretende
hacer una regulación integral de la actividad urbanística,
de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico
del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas
urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación
y el régimen de infracciones y sanciones. Mientras, queda fuera
del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades
en el suelo rústico, que ya tienen una normativa específica
autonómica y una regulación precisa a través de los
planes territoriales.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
urbanismo.
El Govern ha aprobado el Proyecto
de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por
primera vez en esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística,
teniendo en cuenta que Baleares era la única Comunidad Autónoma
que aún no contaba con una norma de estas características.
Uno de los aspectos que incluye
la norma es que las viviendas construidas en suelo rústico desde
hace más de ocho años y que no tengan abierto ningún
procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser regularizadas
cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las licencias. De este modo,
pese a su situación irregular, la administración ya no puede
actuar en contra de ellas, porque el delito ha prescrito.
Así, tendrán un plazo
de tres años para regularizarlas, de manera que en el primer año
deben pagar el 15% del coste de la vivienda, mientras que si se regularizan
en el segundo año será el 20% y en el tercero el 25%.
Se trata, según el conseller
de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento
demandado por muchas administraciones locales y por entidades representativas,
sobre todo por el Consell de Ibiza y cuya activación quedará
en manos de cada institución insular.
Así, durante tres años
desde su activación, se permitiría regularizar edificaciones
sujetas a usos que no requieren interés general (básicamente
usos agrarios y viviendas) a través de un procedimiento municipal
y pagando, además de los gastos ordinarios, una prestación
entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en función
del año en que se legalicen.
No obstante, no se pueden acoger
a esta medida las edificaciones que se realizaron en suelo protegido y
aquéllas que se encuentran en áreas protegidas por la Ley
de Espacios Naturales (LEN), tendrán que acreditar su existencia
antes de marzo de 1991.
En materia de construcción
y edificación, lo que sí recoge el texto aprobado es la agilización
de la tramitación de licencias de obra previendo que los ayuntamientos
puedan sustituir la licencia urbanística por una comunicación
previa para las obras menores, quedando fuera de esta posibilidad determinados
casos como las obras en suelo rústico protegido o cuando se trate
de nuevas edificaciones.
Concretamente, la LOUS sustituye
una docena de normas dispersas e incorpora normativa más reciente,
como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas urgentes para el
desarrollo urbanístico sostenible.
De este modo, los ejes vertebradores
de esta Ley son la simplificación y la racionalización del
planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística, con
el objetivo de facilitar determinadas actuaciones que permite la norma,
pero también de ser "más contundente con las actuaciones
ilegales".
La Ley pretende hacer una regulación
integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre
otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes
urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y
las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el
régimen de infracciones y sanciones.
Mientras, queda fuera del ámbito
de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo
rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica
y una regulación precisa a través de los planes territoriales.
El espíritu de la Ley es
ser una norma marco que "respete las competencias normativas, con rango
de reglamento, de los Consells Insulares, de manera que a todos los efectos,
la Ley da a las instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente
las cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.
Company ha destacado que también
tiene un marcado carácter municipalista, dando a los municipios
de más de 10.000 habitantes la posibilidad de aprobar definitivamente
los planes parciales y especiales, así como modificaciones no estructurales
de los planes generales.
En el resto de casos, la aprobación
del planeamiento corresponde a los Consells Insulares, excepto en el caso
de Palma, que se rige por la Ley de Capitalidad.
Uno de los principales ejes del
proyecto de ley, según el Ejecutivo balear, es la priorización
de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en
detrimento de aquellas otras que pretenden la transformación de
suelo rústico en urbano.
En este sentido, señala que
"se consolida la contención del crecimiento del suelo urbanizado
establecido en la Ley 6/1999, que aprobó las Directrices de Ordenación
del Territorio (DOT), y que fue el inicio de un modelo de contención
del crecimiento que ha ido concretándose a los diferentes planes
territoriales de cada isla".
Otros aspectos de la Ley
También se regula por primera
vez por ley la inspección técnica de edificios (ITE), fijándose
un régimen básico a desarrollar por los ayuntamientos, así
como un régimen sancionador para los que incumplan la obligación
de pasar la ITE.
En cuanto al régimen sancionador,
se mejora respecto de la regulación actual, no sólo en aspectos
técnicos, sino también endureciendo las sanciones.
Además, se amplía
la responsabilidad para infracciones a aquellas personas que hayan podido
cooperar con el infractor o hacer posible la comisión de la infracción
(promotores, técnicos, funcionarios y autoridades).
Al mismo tiempo, se da más
competencias a los Consells para intervenir en el suelo rústico.
Así, cuando se trate de obras sin licencia al rústico, las
instituciones insulares pueden ordenar la suspensión inmediata de
las obras sin tener que requerir antes al ayuntamiento para que lo haga
él.
Desde el punto de vista formal,
el proyecto elaborado por el personal de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, con la colaboración de expertos
en urbanismo de Baleares, contiene 9 títulos, con 193 artículos,
10 disposiciones adicionales, 10 de transitorias, una de derogatoria y
4 de finales.
EN DETALLE
El Consell de Govern aprobó
ayer el proyecto de ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) que
incluye un procedimiento para legalizar edificaciones en suelo rústico
en situación irregular de más de ocho años de antigüedad
y que no tengan ningún expediente sancionador abierto. De este modo,
la conselleria de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente establece
una amnistía para todas estas viviendas y evita castigarlas por
haber incumplido la ley.
El conseller Gabriel Company explicó
en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern que de esta legalización
podrán beneficiarse viviendas e instalaciones de uso agrícola
aisladas, que tendrán tres años para llevar a cabo el proceso,
siempre que se haya producido un previo desarrollo reglamentario por parte
de los consells.
La regularización se llevará
a cabo mediante un procedimiento municipal y pagando, además de
los gastos ordinarios –como planos y la licencia de obras–, una sanción
del 15% del coste de ejecución material si se legalizan el primer
año, del 20% el segundo y del 25% el tercero.
Reivindicación de Ibiza
Company aseguró que el Govern
no dispone de una estimación de las construcciones afectadas por
esta situación, pero sí dijo tener constancia de que es una
reivindicación histórica del Consell de Ibiza en relación
a numerosas «casitas» y sabe que «el mayor volumen es
de unas épocas bastante antiguas», según afirmó
el conseller.
«Tienen que demostrar que
hace más de ocho años que están allí y que
nadie ha dicho nada», añadió.
No podrán acogerse a esta
medida las edificaciones realizadas en suelo protegido y en alguna de las
Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) que fijó
la Ley de Espacios Naturales (LEN) a partir de 1991.
«Se tiene que acabar el mirar
hacia otro lado», indicó el conseller, que explicó
que esta regularización permitirá solventar un problema antiguo
y a la vez evitará «un efecto llamada» al limitar el
proceso en el tiempo.
Aunque el conseller no se refirió
a ello, esta normativa incluye también, por primera vez en la historia
de Balears, la figura de los controvertidos convenios urbanísticos,
que permiten establecer acuerdos con personas particulares que no son propietarias
de los terrenos afectados para desarrollar actuaciones urbanísticas.
Por otra parte, la ley da prioridad
a las actuaciones de regeneración y renovación en zonas urbanas,
al «dar facilidades para que lo que ya es suelo urbano se pueda construir
y lo que se pueda regenerar se regenere antes de que haya nuevos desarrollos»,
manifestó Company.
Otra novedad de la ley es que las
obras menores se podrán acometer «con una sencilla comunicación
previa», en vez de la tramitación establecida hasta ahora,
mucho más lenta.
También se regula por primera
vez la Inspección Técnica de Edificios con una norma que
luego desarrollarán los municipios.
La Ley del Suelo endurece el régimen
sancionador, porque «se pretende también tener más
contundencia sobre las actuaciones ilegales», aseguró Company.
«El que hace una obra ilegal se le debe sancionar y obligar a derribar
la edificación», añadió.
Además, se dan competencias
a los consells para que puedan parar inmediatamente las obras ilegales
en suelo rústico.
El equipo de gobierno del Consell
emitió un comunicado en el que se declara «satisfecho»
por la aprobación del proyecto de Ley del Suelo y la regularización
de casas ilegales. Este punto «da cumplimiento a un compromiso electoral
y recupera la plena vigencia del Plan Territorial Insular», afirmó
el conseller Mariano Juan.
CLAVES
El Govern ha aprobado el Proyecto
de Ley de ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por
primera vez en esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística,
teniendo en cuenta que Baleares era la única Comunidad Autónoma
que aún no contaba con una norma de estas características.
Uno de los aspectos que incluye
la norma es que las viviendas construidas en suelo rústico desde
hace más de ocho años y que no tengan abierto ningún
procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser regularizadas
cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las licencias. De este modo,
pese a su situación irregular, la administración ya no puede
actuar en contra de ellas, porque el delito ha prescrito.
PLAZO DE TRES AÑOS
Así, tendrán un plazo
de tres años para regularizarlas, de manera que en el primer año
deben pagar el 15% del coste de la vivienda, mientras que si se regularizan
en el segundo año será el 20% y en el tercero el 25%.
Se trata, según el conseller
de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento
demandado por muchas administraciones locales y por entidades representativas,
sobre todo por el Consell de Ibiza y cuya activación quedará
en manos de cada institución insular.
Así, durante tres años
desde su activación, se permitiría regularizar edificaciones
sujetas a usos que no requieren interés general (básicamente
usos agrarios y viviendas) a través de un procedimiento municipal
y pagando, además de los gastos ordinarios, una prestación
entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en función
del año en que se legalicen.
EXCEPCIONES
No obstante, no se pueden acoger
a esta medida las edificaciones que se realizaron en suelo protegido y
aquéllas que se encuentran en áreas protegidas por la Ley
de Espacios Naturales (LEN), tendrán que acreditar su existencia
antes de marzo de 1991.
En materia de construcción
y edificación, lo que sí recoge el texto aprobado es la agilización
de la tramitación de licencias de obra previendo que los ayuntamientos
puedan sustituir la licencia urbanística por una comunicación
previa para las obras menores, quedando fuera de esta posibilidad determinados
casos como las obras en suelo rústico protegido o cuando se trate
de nuevas edificaciones.
Concretamente, la LOUS sustituye
una docena de normas dispersas e incorpora normativa más reciente,
como la Ley estatal 8/2013 de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de medidas urgentes para el
desarrollo urbanístico sostenible.
LOS EJES
De este modo, los ejes vertebradores
de esta Ley son la simplificación y la racionalización del
planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística, con
el objetivo de facilitar determinadas actuaciones que permite la norma,
pero también de ser "más contundente con las actuaciones
ilegales".
La Ley pretende hacer una regulación
integral de la actividad urbanística, de forma que regula, entre
otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes
urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y
las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el
régimen de infracciones y sanciones.
Mientras, queda fuera del ámbito
de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo
rústico, que ya tienen una normativa específica autonómica
y una regulación precisa a través de los planes territoriales.
El espíritu de la Ley es
ser una norma marco que "respete las competencias normativas, con rango
de reglamento, de los Consells Insulares, de manera que a todos los efectos,
la Ley da a las instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente
las cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.
CARÁCTER MUNICIPALISTA
Company ha destacado que también
tiene un marcado carácter municipalista, dando a los municipios
de más de 10.000 habitantes la posibilidad de aprobar definitivamente
los planes parciales y especiales, así como modificaciones no estructurales
de los planes generales.
En el resto de casos, la aprobación
del planeamiento corresponde a los Consells Insulares, excepto en el caso
de Palma, que se rige por la Ley de Capitalidad.
Uno de los principales ejes del
proyecto de ley, según el Ejecutivo balear, es la priorización
de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas en
detrimento de aquellas otras que pretenden la transformación de
suelo rústico en urbano.
En este sentido, señala que
"se consolida la contención del crecimiento del suelo urbanizado
establecido en la Ley 6/1999, que aprobó las Directrices de Ordenación
del Territorio (DOT), y que fue el inicio de un modelo de contención
del crecimiento que ha ido concretándose a los diferentes planes
territoriales de cada isla".
OTROS ASPECTOS DE LA LEY
También se regula por primera
vez por ley la inspección técnica de edificios (ITE), fijándose
un régimen básico a desarrollar por los ayuntamientos, así
como un régimen sancionador para los que incumplan la obligación
de pasar la ITE.
En cuanto al régimen sancionador,
se mejora respecto de la regulación actual, no sólo en aspectos
técnicos, sino también endureciendo las sanciones.
Además, se amplía
la responsabilidad para infracciones a aquellas personas que hayan podido
cooperar con el infractor o hacer posible la comisión de la infracción
(promotores, técnicos, funcionarios y autoridades).
Al mismo tiempo, se da más
competencias a los Consells para intervenir en el suelo rústico.
Así, cuando se trate de obras sin licencia al rústico, las
instituciones insulares pueden ordenar la suspensión inmediata de
las obras sin tener que requerir antes al ayuntamiento para que lo haga
él.
Desde el punto de vista formal,
el proyecto elaborado por el personal de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, con la colaboración de expertos
en urbanismo de Baleares, contiene 9 títulos, con 193 artículos,
10 disposiciones adicionales, 10 de transitorias, una de derogatoria y
4 de finales.
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