5 de agosto
de 2013
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DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA.
CLÁUSULAS DE INSERCIÓN OBLIGATORIA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA,
ADQUISICIÓN, ADJUDICACIÓN O ARRENDAMIENTO, CON O SIN OPCIÓN
DE COMPRA, DE VIVIENDA PROTEGIDA
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Orden Foral 87/2013, de 3 de julio, del Consejero de Fomento, por la que
se establecen las cláusulas de inserción obligatoria en los
contratos de compraventa, adquisición, adjudicación o arrendamiento,
con o sin opción de compra, de vivienda protegida (BON de 31 de
julio de 2013). Texto completo.
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ORDEN FORAL 87/2013, DE 3 DE JULIO,
DEL CONSEJERO DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CLÁUSULAS
DE INSERCIÓN OBLIGATORIA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, ADQUISICIÓN,
ADJUDICACIÓN O ARRENDAMIENTO, CON O SIN OPCIÓN DE COMPRA,
DE VIVIENDA PROTEGIDA.
El artículo 41.2 Vínculo
a legislación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho
a la Vivienda en Navarra, indica que reglamentariamente se establecerán
las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de
compraventa y de arrendamiento de viviendas protegidas.
Por su parte, la disposición
final segunda del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo Vínculo
a legislación, por el que se regula el Censo de solicitantes de
vivienda protegida, habilita al Consejero competente en materia de vivienda
para que, mediante Orden Foral, establezca dichas cláusulas de inserción
obligatoria.
Este Decreto Foral avanza en su
exposición de motivos uno de los beneficios que tiene el establecimiento
de estas cláusulas: facilitar a la Administración el control
que se realiza con el visado de los contratos, lo que redunda en una agilización
del procedimiento. Sin embargo, no es este el único beneficio destacable.
Se estima que con la fijación de las cláusulas de inserción
obligatoria el ciudadano se va a ver protegido en sus derechos como comprador
o inquilino de una vivienda protegida, ya que la Administración
garantizará que todos los contratos contengan las cláusulas
de protección que aquí se establecen, incidiendo de esta
manera en la protección del consumidor como parte más débil
de la relación jurídica.
Por otro lado, los promotores de
las viviendas protegidas y los profesionales que se dediquen a su venta
o arrendamiento van a conocer previamente las cláusulas exigibles
desde el punto de vista administrativo, lo que les proporcionará
la necesaria certeza y seguridad jurídica en la tramitación
de los visados de los correspondientes contratos.
No obstante lo anterior, es preciso
señalar que el establecimiento de las cláusulas de inserción
obligatoria lo es sin perjuicio de que las partes contratantes puedan pactar
otras que consideren oportunas respecto de aspectos no previstos en ellas,
pero, en ningún caso, podrán contravenirlas.
Sin embargo, la no inclusión
en un contrato de alguna de las cláusulas aquí previstas
será motivo de inadmisión de la tramitación del visado
del correspondiente contrato.
En uso de las facultades que tengo
conferidas por el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación
de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidente.
ORDENO:
1.º Establecer las cláusulas
de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición,
adjudicación o arrendamiento, con o sin opción de compra,
de vivienda protegida, contenidas en los anejos de esta Orden Foral.
2.º Trasladar la presente Orden
Foral al Servicio de Vivienda, al Servicio Jurídico, a Navarra de
Suelo y Vivienda (NASUVINSA) y a la Asociación de Constructores
y Promotores.
3.º Publicar la presente Orden
Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación,
a los efectos oportunos, y en el sitio Web informativo en materia de vivienda.
ANEJO I
Cláusulas de inserción
obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición y adjudicación
de vivienda protegida en primera transmisión
1. Esta vivienda y sus anejos están
sujetas a las determinaciones del Régimen de las viviendas protegidas
que recoge la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo Vínculo a legislación,
del Derecho a la Vivienda en Navarra, y la normativa que la desarrolla.
Por consiguiente, las condiciones de utilización serán las
señaladas en la Calificación Definitiva, y los precios de
venta y renta no podrán exceder los límites establecidos
en la normativa de aplicación vigente.
Las viviendas protegidas quedan
sujetas a prohibición de disponer a título gratuito durante
el plazo de cinco años a partir de la calificación definitiva.
Dicha prohibición afecta a las transmisiones de la propiedad y derechos
reales de uso y disfrute sobre la vivienda protegida (art. 44 Vínculo
a legislación de la Ley Foral 10/2010).
Esta vivienda está sujeta
en sus transmisiones al derecho de tanteo y retracto del Gobierno de Navarra
(art. 49 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/2010),
estando obligado su propietario a devolver las ayudas que, en su caso,
hubiera percibido en el caso de que dicha transmisión se produzca
en los 5 primeros años contados desde su calificación definitiva.
2. La parte vendedora ha puesto
a disposición de la compradora la información necesaria contenida
en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley
Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Del mismo modo, la parte vendedora
ha entregado a la compradora el certificado de eficiencia energética
de la vivienda, en los términos establecidos en el Real Decreto
235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que
se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios.
3. La parte vendedora se obliga
a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres
meses contados desde la fecha del contrato o de la concesión de
la calificación definitiva, salvo que dicho plazo sea prorrogado
por el Servicio competente en materia de vivienda del Gobierno de Navarra.
La vivienda deberá ser ocupada
por la compradora en el plazo máximo de seis meses a partir de la
calificación definitiva y destinada a residencia habitual y permanente
(art. 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/2010).
No dedicar la vivienda a domicilio
habitual y permanente, manteniéndola desocupada sin la debida autorización
administrativa, o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados,
podrá implicar además de las sanciones pecuniarias que puedan
corresponder a la infracción así prevista en la Ley Foral
10/2010, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Derecho
a la Vivienda en Navarra, la expropiación de la vivienda por incumplimiento
de la función social de la propiedad.
4. El contrato deberá expresar
el precio total de venta de la vivienda protegida y conceptos que éste
incluye, indicando si el mismo comprende las tasas, los impuestos y los
demás gastos por cuenta del adquirente, así como las superficies
útiles de la vivienda y sus anejos. En caso de variación
de la superficie en perjuicio del comprador, éste tendrá
derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización
equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando
sea procedente en los términos establecidos en la legislación
civil.
Del mismo modo, se deberá
establecer la forma de pago, expresando la referencia a la exigencia o
no de entrada inicial, los pagos aplazados indicando si hay pagos extraordinarios,
así como la cantidad correspondiente al préstamo hipotecario
y deducción de las subvenciones que pudieran corresponder.
Asimismo, el contrato deberá
contener un plano de emplazamiento, un plano acotado a escala de la vivienda
expresando su orientación y memoria en la que se haga referencia
a los siguientes extremos: características de los anejos y elementos
vinculados a la vivienda, que tendrán que constar separadamente;
materiales empleados en la construcción y nivel de calidad resultante;
medidas de ahorro energético con que cuenta y servicios e instalaciones
de que dispone, tanto individuales como comunes del edificio o complejo
inmobiliario de que forma parte. De igual forma deberá informarse
sobre los elementos de accesibilidad universal y diseño para todos
de los que dispone la vivienda y el entorno en que se encuentra.
El contrato también expresará
la acreditación de la titularidad registral del solar y, si se dispone,
de la vivienda; estado de cargas y gravámenes de la misma; justificación
de estar al corriente en el pago de gastos generales de la Comunidad de
Propietarios, en el caso de que ésta ya se haya formalizado. También
contendrá una copia de la calificación provisional o, en
su caso, definitiva cuando se trate de viviendas protegidas terminadas.
5. Garantías para el aseguramiento
del cobro de las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad
garante y la cuenta especial en la que hayan de efectuarse los ingresos
con sujeción a la normativa aplicable. En todo caso, deberá
informarse del contrato de seguro suscrito con entidad aseguradora inscrita
y autorizada en el Registro de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, o aval solidario prestado por entidad inscrita en
el Registro de Bancos y Banqueros o Caja de Ahorros.
6. Si se trata de una transmisión
de vivienda en proyecto o construcción, además de los requisitos
mencionados, se tienen que hacer constar los plazos de entrega de la vivienda.
En ningún caso, el plazo máximo de entrega podrá ser
superior a 36 meses contados desde la calificación provisional de
la vivienda, salvo prórroga debidamente autorizada.
De superarse la fecha prevista para
la entrega, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento
de la obligación, concediendo, en tal caso al vendedor una prórroga,
o por la resolución del contrato, sin perjuicio de que además
se puedan pactar otro tipo de indemnizaciones o penalizaciones por los
daños y perjuicios ocasionados.
7. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Foral
6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda,
en el supuesto de que el comprador quiera instar la resolución del
contrato por una causa motivada distinta a las recogidas en la estipulación
anterior, la parte vendedora le reintegrará las cantidades abonadas
hasta la fecha en que se solicite la resolución, una vez deducida
la cantidad de 500 euros durante el primer año desde la fecha de
firma del contrato y de 1.200 euros a partir del segundo año.
A los efectos de lo dispuesto en
la presente cláusula, por causa motivada de renuncia se entenderá
cualquiera de las siguientes:
a) La imposibilidad de obtener financiación
para la adquisición de la vivienda. Dicha imposibilidad se acreditará
mediante la aportación de 3 certificados de otras tantas entidades
financieras distintas, de fecha posterior a la solicitud de calificación
definitiva del expediente al que se encuentre acogida la vivienda, en los
que se deje constancia tanto de la negativa a reconocer el acceso a la
financiación necesaria, así como de la causa que motiva dicha
denegación. Una de estas negativas tendrá que estar certificada
por la entidad financiera que financie la promoción de las viviendas,
en el caso de que ésta exista.
b) Pérdida del empleo o cambio
de la situación laboral del comprador que motive la imposibilidad
de hacer frente a los compromisos económicos contraídos con
el vendedor o promotor.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio
de otras que se pudieran producir, no tendrán la consideración
de causa motivada de renuncia, las siguientes:
a) La renuncia a la vivienda protegida
adjudicada para acceder a otra vivienda en régimen de propiedad.
b) Los procesos de separación
matrimonial, divorcio o ruptura de parejas estables, en el caso de viviendas
protegidas adjudicadas a matrimonios o parejas estables.
c) Las modificaciones no sustanciales
que se hubieran podido producir durante la ejecución del proyecto
técnico calificado provisionalmente.
8. La parte vendedora se obliga
a poner a disposición del adquirente un ejemplar del contrato, debidamente
visado por el Departamento en materia de vivienda del Gobierno de Navarra.
El transmitente es responsable de
la presentación de la solicitud de visado que deberá realizar
en el plazo de 15 días desde la fecha de la suscripción del
contrato de compraventa, acompañado de los documentos establecidos
en legislación vigente. Salvo manifestación expresa en contrario,
la solicitud del visado conllevará la solicitud de las subvenciones
que, en su caso, correspondan.
La presentación del contrato
de adquisición, adhesión o adjudicación para su visado
conlleva implícitamente una autorización al Departamento
competente en materia de vivienda, para que pueda recabar del resto de
Departamentos del Gobierno de Navarra o de la Administración del
Estado, aquellos datos del solicitante con trascendencia para el visado
del mismo y para el acceso a la financiación cualificada.
El Departamento competente en materia
de vivienda, a la vista de la documentación presentada, visará
los contratos cuando cumplan las condiciones establecidas. En otro caso,
denegará mediante resolución motivada, el visado de todos
o parte de los mismos. En caso de que el contrato contenga errores subsanables,
se omita la presentación de algún documento necesario o resulte
preciso recabar aclaraciones sobre aspectos relacionados con el proceso
de selección y la aplicación del baremo, se concederá
un plazo de subsanación de diez días. Transcurrido dicho
plazo sin que sean subsanadas las deficiencias, la solicitud de visado
será denegada mediante resolución motivada.
La resolución de visado de
contrato implicará la renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo
y retracto y el reconocimiento administrativo del cumplimiento de las condiciones
legales exigidas para acceder a una vivienda protegida y la correcta aplicación
del baremo de acceso. Asimismo, conlleva la determinación del importe
estimado de las ayudas públicas correspondientes.
9. Las ayudas económicas
reconocidas por adquisición o adjudicación de vivienda protegida
se podrán reducir o suprimir cuando se den las siguientes circunstancias
antes de elevar a escritura pública el título de propiedad
de la vivienda protegida:
a) Cuando el adquirente o adjudicatario
contraiga matrimonio o forme pareja estable. En tal supuesto, se calcularán
de nuevo las ayudas conforme a los ingresos familiares ponderados del adjudicatario
y su consorte o pareja que deriven de las declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del período impositivo que
se tuvo en cuenta para el visado del contrato.
b) Cuando el cónyuge o pareja
estable del adquirente o adjudicatario sea titular del dominio de una vivienda
o de parte alícuota de la misma en un porcentaje igual o superior
al 50%. En este caso, procederá la devolución de la totalidad
de las ayudas, salvo que la vivienda se haya declarado en ruina, o no reúna
las condiciones de habitabilidad o esté fuera de ordenación.
c) Cuando el adquirente o adjudicatario
de la vivienda protegida adquiera a título oneroso cualquier participación
sobre otra vivienda antes de inscribir en el Registro de la Propiedad el
título de propiedad de la vivienda protegida. En este caso procederá
la devolución de la totalidad de las ayudas.
10. Será de cuenta de la
parte vendedora, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.
Asimismo, en ningún caso
podrán imponerse al comprador como parte del precio de venta los
gastos correspondientes al otorgamiento de la declaración de obra
nueva y división horizontal, cancelación de cargas, así
como los correspondientes a la constitución y división del
préstamo y otros análogos que las disposiciones legales atribuyan
al vendedor.
11. La subvención que, en
su caso, pueda corresponder a la parte compradora, puede solicitarse:
a) Durante la promoción de
las viviendas (mientras se construyen), si bien en tal caso la subvención
la percibe y tramita la parte vendedora, que deberá descontar dicho
importe del precio de la vivienda a pagar por la parte compradora.
b) Directamente por la parte compradora,
una vez elevada a escritura pública la adquisición de la
vivienda y esté inscrita dicha adquisición de la vivienda
en el Registro de la Propiedad. En este caso, el plazo máximo para
solicitar la subvención por la parte compradora es de seis meses
contados desde la fecha de elevación a escritura pública
del contrato de compraventa, adquisición o adjudicación.
12. En el caso de que se trate de
viviendas protegidas promovidas en régimen de cooperativa, las anteriores
cláusulas de inserción obligatorias se deberán adaptar
en su redacción a la condición de socio cooperativista del
adquirente o adjudicatario de la vivienda. Asimismo, se deberá incluir
expresamente la siguiente cláusula en los correspondientes contratos:
“El socio declara conocer y respetar
los derechos y obligaciones que le impone la legislación aplicable
a las cooperativas, en su caso, las condiciones de adjudicación
de las parcelas, las normas de financiación aplicables y los Estatutos
de la Cooperativa, disponiendo de un ejemplar de estos últimos.”
ANEJO II
Cláusulas de inserción
obligatoria en los contratos de arrendamiento
de vivienda protegida
1. Esta vivienda y sus anejos están
sujetas a las determinaciones del Régimen de las viviendas protegidas
que recoge la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo Vínculo a legislación,
del Derecho a la Vivienda en Navarra, y la normativa que la desarrolla.
Por consiguiente, las condiciones de utilización serán las
señaladas en la Calificación Definitiva, y los precios de
renta no podrán exceder los límites establecidos en la normativa
de aplicación vigente.
2. La parte arrendadora ha ofrecido
a la arrendataria la información necesaria contenida en el artículo
40 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de
mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Del mismo modo, la parte arrendadora
ha mostrado a la arrendataria el certificado de eficiencia energética
de la vivienda y le ha entregado una copia de éste, en los términos
establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo
a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
3. La parte arrendadora se obliga
a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres
meses contados desde de la concesión de la calificación definitiva,
salvo que dicho plazo sea prorrogado por el Servicio competente en materia
de vivienda del Gobierno de Navarra.
En el caso de las viviendas adscritas
a la Bolsa de alquiler, así como aquellas viviendas protegidas gestionadas
por promotores, públicos o privados, sobre las que recaigan segundos
o posteriores contratos de arrendamiento, las llaves se entregarán
en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de
suscripción del contrato.
La vivienda deberá ser ocupada
por la arrendadora en el plazo máximo de tres meses a partir de
la calificación definitiva y destinada a residencia habitual y permanente
(art. 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/2010).
No dedicar la vivienda a domicilio
habitual y permanente, manteniéndola desocupada sin la debida autorización
administrativa, o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados,
podrá implicar la imposición al arrendatario de las sanciones
pecuniarias que puedan corresponder a la infracción así prevista
en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo Vínculo a legislación,
del Derecho a la Vivienda en Navarra.
4. El contrato de arrendamiento
de la vivienda protegida tiene una duración de un año, sin
perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario conforme
a la legislación reguladora de los arrendamientos urbanos.
5. En el caso de que se produzcan
cambios en los titulares del contrato inicial, será necesario suscribir
un nuevo contrato, a excepción de que circunstancias así
acreditadas hagan difícil la suscripción de un nuevo contrato.
6. El contrato de arrendamiento
no se podrá ceder por el arrendatario, y no estará permitido
el subarriendo de la vivienda, incluso de manera parcial.
7. El arrendatario podrá
desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido
al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una
antelación mínima de treinta días. Las partes podrán
pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario
indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad
de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar
a la parte proporcional de la indemnización.
8. La renta inicial podrá
revisarse anualmente en función de las variaciones porcentuales
del Índice Nacional General del Sistema de Índice de Precios
de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores
a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia
para la primera actualización el que corresponda al último
índice que estuviera publicado en la fecha de celebración
del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
9. El arrendador podrá solicitar
garantías complementarias dirigidas a asegurar el cumplimiento del
correspondiente contrato. Estas garantías, que no podrán
suponer para el arrendatario un coste superior al de un aval por los importes
establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación
de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de
urbanismo y vivienda, en el caso de viviendas de protección oficial,
y al de una anualidad, en el resto de viviendas, deberán indicarse
en el contrato.
10. El contrato deberá expresar
el precio total de renta de la vivienda protegida y conceptos que éste
incluye, así como la subvención que, en su caso, corresponda
al arrendatario, las superficies útiles de la vivienda y sus anejos,
sus servicios, instalaciones y suministros.
Asimismo, se deberá establecer
la periodicidad de la liquidación y la forma de pago de la renta.
11. La parte arrendadora se obliga
a poner a disposición del arrendatario un ejemplar del contrato
de arrendamiento, debidamente visado por el Departamento competente en
materia de vivienda del Gobierno de Navarra.
La parte arrendadora es responsable
de la presentación de la solicitud de visado que deberá realizar,
en todo caso, con anterioridad a la entrada en vigor del correspondiente
contrato. En caso de que el contrato fuese presentado para su visado administrativo
con posterioridad a su entrada en vigor, el mismo será inadmitido.
Se deberán adjuntar a los
contratos que se presenten para su visado administrativo, los documentos
establecidos en la legislación vigente. Salvo manifestación
expresa en contrario, la solicitud del visado conllevará la solicitud
de las subvenciones que, en su caso, correspondan.
La presentación del contrato
de arrendamiento para su visado conlleva implícitamente una autorización
al Departamento competente en materia de vivienda, para que pueda recabar
del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra o de la Administración
del Estado, aquellos datos del solicitante con trascendencia para el visado
del mismo y para el acceso a la financiación cualificada.
El Departamento competente en materia
de vivienda, a la vista de la documentación presentada, visará
los contratos cuando cumplan las condiciones establecidas. En otro caso,
denegará mediante resolución motivada, el visado de todos
o parte de los mismos. En caso de que el contrato contenga errores subsanables,
se omita la presentación de algún documento necesario o resulte
preciso recabar aclaraciones sobre aspectos relacionados con el proceso
de selección y la aplicación del baremo, se concederá
un plazo de subsanación de diez días. Transcurrido dicho
plazo sin que sean subsanadas las deficiencias, la solicitud de visado
será denegada mediante resolución motivada.
12. La parte arrendadora se compromete
a notificar al Departamento competente en materia de vivienda:
a) La rescisión del contrato
de arrendamiento que se presente para su visado administrativo.
b) Todas las actualizaciones del
precio de la renta que se perciba.
13. La parte arrendadora realizará
cuantas reparaciones sean necesarias para la conservación de la
vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido,
siempre y cuando el deterioro a reparar no sea imputable a la parte arrendataria.
Estas reparaciones las podrá realizar el arrendador bien sea con
sus propios medios o con otros.
El arrendatario deberá dar
cuenta inmediata de cualquier accidente o avería que afecte a la
vivienda arrendada, siendo responsable de los perjuicios que se ocasionen
por retrasos en sus avisos.
El arrendatario autorizará
al arrendador, o a la persona que él designe, la entrada durante
las horas del día y de la noche, si la gravedad del accidente o
avería lo requiriera, para efectuar las obras necesarias tanto en
la vivienda objeto de este contrato como a través de ella, si fuera
preciso actuar en los elementos comunes del edificio.
Correrán a cargo del arrendatario
las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario
de la vivienda.
Correrán a cargo del arrendatario
las reparaciones de todos los elementos de la vivienda y de los elementos
comunes que resulten dañados por un mal uso de los mismos.
Los gastos y mejoras que realice
el arrendatario precisarán la previa autorización expresa
y escrita del arrendador, y, en todo caso, quedarán en beneficio
de la vivienda sin que aquel pueda alegar derecho a percibir indemnización
alguna.
ANEJO III
Cláusulas de inserción
obligatoria en los contratos de arrendamiento con opción de compra
de vivienda protegida
Los contratos de arrendamiento con
opción de compra contendrán las cláusulas establecidas
en los anejos anteriores en función del negocio jurídico
que se celebre.
No obstante lo anterior, deberán
incluir también las siguientes cláusulas específicas
en los correspondientes contratos de arrendamiento:
1. Los inquilinos de viviendas protegidas
calificadas en régimen de arrendamiento con opción de compra
podrán ejercitar dicha opción en el período temporal
que acuerden con el promotor dentro del plazo de vigencia del régimen
de protección, y conforme a las siguientes condiciones:
a) Quienes decidan ejercer la opción
de compra en el momento de firmar el contrato inicial de arrendamiento,
no tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso
a vivienda protegida en el momento de efectuarse la correspondiente compraventa.
En los casos en los que la opción
de compra se ejerza con posterioridad, los adjudicatarios deberán
cumplir los siguientes requisitos de acceso, en el momento en que se efectúe
la correspondiente compraventa:
-Que los ingresos familiares ponderados
de los adquirentes no superen 6,5 veces el IPREM, en el último período
impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha
en que se produzca la transmisión.
-Que los adquirentes, o cualquier
otro miembro de su unidad familiar no sean titulares del dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota
de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación
y ofrecimiento establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación
de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
b) Permanencia previa mínima
de 5 años en régimen de alquiler.
c) Que el arrendatario esté
al corriente de todos los gastos relacionados con el arrendamiento de la
vivienda en el momento ejercer la opción de compra o el derecho
preferente de adquisición.
d) Que el precio de venta no sea
superior al establecido para el año en que se produzca la transmisión
para las viviendas protegidas y sus anejos en segunda transmisión.
2. Del precio máximo de venta
que corresponda a la vivienda protegida en el momento de ejercitar la opción
de compra se descontará una cuantía equivalente al 20% del
precio de las rentas abonadas durante los cinco últimos años
de permanencia en alquiler, salvo que el programa de Alquiler Joven correspondiente
prevea porcentajes o períodos superiores de descuento. La citada
cantidad se calculará mediante la mera suma aritmética de
las cantidades efectivamente abonadas durante los últimos cinco
años.
3. En las viviendas protegidas alquiladas
que se ubiquen en terrenos adscritos al Banco Foral de Suelo Público
se descontará una cantidad equivalente al 20% del precio de las
rentas abonadas durante los cinco últimos años de permanencia
en alquiler.
4. Si al suscribirse el contrato
de arrendamiento, el adjudicatario se comprometiera a ejercitar la opción
de compra en el plazo establecido, se deberá pagar en dicho momento
el IVA correspondiente al precio total de la vivienda incrementado con
el importe de los alquileres del periodo que transcurra entre la fecha
del contrato de arrendamiento y la del ejercicio de la opción de
compra.
Por otra parte, si el adjudicatario
suscribiera un contrato de arrendamiento en el que se reservara la posibilidad
de ejercitar la opción de compra en un plazo determinado, cada recibo
de alquiler se incrementará con el IVA correspondiente y, si al
concluir el plazo establecido, se ejercitara la opción de compra,
el comprador pagará el IVA sobre el precio de venta en el momento
del ejercicio de dicha opción.
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