URBANISMO.
URBANISMO EXTREMADURA. EL AGENTE REHABILITADOR EXTREMEÑO Convertir conocimiento en
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Guía práctica inmoley.com del agente rehabilitador y del
urbanismo de Extremadura. El agente rehabilitador extremeño. Orden
de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento
de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2013).
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urbanismo.
ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2013 POR
LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES REHABILITADORES
EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 9.1.31 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero , en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva
a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo
y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en
la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.
El Decreto 90/2012, de 25 de mayo
, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la
Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo
reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, crea en su Disposición
adicional segunda una nueva figura en los procedimientos de ayudas a las
actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, denominada
agentes rehabilitadores, que se caracterizan por su condición técnica
y su especialización y conocimientos en la tramitación de
aquellas actuaciones protegidas.
La mencionada disposición
establece criterios generales de actuación, habilitación
y supervisión de los agentes rehabilitadores, y deja para un posterior
desarrollo reglamentario de la Consejería competente en materia
de vivienda, todo lo relativo al régimen y funcionamiento de esta
figura. Este desarrollo reglamentario se lleva a cabo mediante la presente
orden.
La implantación de esta medida
pretende impulsar la rehabilitación protegida de viviendas y edificios,
pues conlleva la agilización de los procedimientos administrativos
afectados, así como un mejor y mayor asesoramiento técnico
y cualificado a los interesados. La medida, además, trae consigo
la apertura de nuevos horizontes laborales para técnicos competentes
en un área que presenta buenas perspectivas de desarrollo.
En su virtud, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación.
La presente norma tiene por objeto
la regulación de la actividad propia de los agentes rehabilitadores
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definición
de agente rehabilitador.
El agente rehabilitador es el técnico
competente habilitado especial y oficialmente por la Consejería
competente en materia de vivienda para intervenir en los trámites
de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación
para los que resulte específicamente facultado. En la actualidad
estos procedimientos se encuentran regulados en el Capítulo IV (Sección,
1.ª, 3.ª y 5.ª), del Decreto 90/2012, de 25 de mayo , por
el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta
de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas
en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo.
Artículo 3. Funciones del
agente rehabilitador.
1. Sin perjuicio de los informes
que deban motivar la resolución, el agente rehabilitador será
el técnico competente para realizar los siguientes informes exigidos
en los procedimientos de rehabilitación de viviendas y edificios
de viviendas:
a) Informe inicial de rehabilitación
que debe acompañar a la solicitud de ayuda en materia de rehabilitación
en el que, previa inspección de la vivienda o el edificio a rehabilitar,
se pronuncie, entre otros aspectos, acerca de:
a.1) Descripción de la situación
inicial de la vivienda y viabilidad técnica de la rehabilitación
pretendida.
a.2) La documentación técnica
exigida por el ayuntamiento para la concesión de licencia municipal
de obras.
a.3) La protección de la
obra de rehabilitación pretendida y presupuesto protegible de la
actuación pretendida.
a.4) Antigüedad del edificio
y si éste presenta o no graves daños estructurales.
a.5) El nivel de accesibilidad y
calificación energética que se conseguirá con las
obras de rehabilitación pretendida.
b) Informe final de rehabilitación
en el que, previa inspección ocular de la obra de rehabilitación
ejecutada, se pronuncie, entre otros aspectos, acerca de la efectiva terminación
de la obra, cumplimiento de los plazos de ejecución y la adecuación
de la misma a la documentación técnica presentada.
2. El agente rehabilitador colaborará
estrechamente con la Dirección General competente en materia de
vivienda, en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión
lleve a cabo, respecto de los procedimientos de calificación y de
ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.
3. El agente rehabilitador deberá
asesorar a los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación
sobre las cuestiones relacionadas con dichas actuaciones, y en especial
respecto sobre aquellas circunstancias que puedan afectar al reconocimiento
de las ayudas estatales y autonómicas en la materia.
4. Los promotores de actuaciones
protegidas en materia de rehabilitación obligatoriamente deberán
actuar en los procedimientos de ayudas en esta materia, cuando sus bases
reguladoras así lo establezcan, a través de un agente rehabilitador
que, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto
75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica
Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación
y autenticación electrónica y se establecen medidas para
la copia electrónica de documentos en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los expresamente
habilitados para la presentación electrónica de documentos
en representación de aquellos. De no presentarse la solicitud de
ayuda a través de ellos, esta no será admitida a trámite.
Asimismo, los agentes rehabilitadores
asumirán la representación de los promotores de actuaciones
protegidas en los procedimientos en materia de rehabilitación, entendiéndose
con éstos las actuaciones administrativas. Tal representación
deberá acreditarse a través del modelo normalizado aprobado
a tal efecto por la Dirección General competente en materia de vivienda
y que será objeto de publicación en la convocatoria de ayuda.
Artículo 4. Intervención
del agente rehabilitador en el procedimiento de rehabilitación.
Será el promotor de la actuación
protegida en materia de rehabilitación el que designe al técnico
que ha de intervenir como agente rehabilitador, de entre aquellos que ostenten
tal condición de conformidad con la presente orden.
CAPÍTULO II
DE LA HABILITACIÓN
Artículo 5. Condiciones de
la habilitación.
1. La habilitación para ejercer
como agente rehabilitador será concedida por la Dirección
General competente en materia de vivienda.
2. La habilitación tendrá
una duración de un año, y podrá renovarse por idéntico
plazo salvo que hubiere sido revocada de conformidad con el artículo
9 de la presente orden.
Artículo 6. Requisitos para
obtener la habilitación.
1. Para obtener la habilitación
necesaria para ejercer como agente rehabilitador o, en su caso, la renovación,
los técnicos competentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la superación
de un curso formativo, cuyo contenido, requisitos de acceso al mismo y
pruebas serán determinadas en la convocatoria referida en el artículo
8.
Este curso no será necesario
para la renovación de la habilitación para ejercer como agente
rehabilitador cuando no hubiese habido modificaciones sustanciales en materia
de rehabilitación que hiciesen necesaria la superación de
un nuevo curso formativo.
b) Contratar una póliza de
seguro de Responsabilidad Civil Profesional frente a posibles reclamaciones
de terceros en el ejercicio de agente rehabilitador.
2. Se entenderá que han superado
el curso formativo previsto en la letra a) del apartado anterior aquellos
que acrediten su intervención en procedimientos administrativos
de calificación de actuación protegida en materia de rehabilitación
como personal adscrito a oficinas con competencia en materia de vivienda
vinculadas funcionalmente a la Junta de Extremadura, siempre que cumplan
los requisitos exigidos en el artículo 7 de la presente orden.
Artículo 7. Requisitos para
acceder al curso formativo.
Para poder acceder al curso formativo
que ha de superarse para obtener el título que habilita para el
ejercicio de la actividad propia de los agentes rehabilitadores, los interesados
deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española,
la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de
cualquier país incluido en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder
a la habilitación los extranjeros residentes en España que
tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión de la
titulación académica y profesional habilitante para reconocer
el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos
y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.
d) No estar inhabilitado, ni administrativa
ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su
titulación profesional.
Artículo 8. Convocatoria.
1. Mediante convocatoria del titular
de la Consejería competente en materia de vivienda se iniciarán
los procedimientos para la obtención de la habilitación necesaria
para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y, en su caso,
renovación de la misma. Del mismo modo, se convocará el curso
formativo conducente a la obtención de dicha habilitación
o renovación.
2. La convocatoria, que deberá
publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, observará el siguiente
contenido mínimo:
a) Plazo y forma de presentación
de solicitudes para participar en el curso formativo o, para obtener las
habilitaciones para personas que, de conformidad con el artículo
6.2, se entienda que han superado el mismo.
b) Contenido del curso formativo.
c) Pruebas a través de las
cuales se acredite la superación del curso formativo.
d) Tablón de anuncios y medios
de comunicación que se emplearán a efectos de notificación
de lo sucesivos actos, de conformidad con el artículo 59.6
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 9. Revocación
de la habilitación.
La habilitación como agente
rehabilitador podrá ser revocada por incumplimiento sobrevenido
de los requisitos que dieron lugar a su concesión o por incumplimiento
de sus obligaciones, bien de oficio o a instancia de persona interesada,
mediante resolución motivada de la Dirección General competente
en materia de vivienda, previa instrucción del correspondiente procedimiento
administrativo que, en todo caso, incluirá un trámite de
audiencia al interesado.
Artículo 10. Listado de agentes
rehabilitadores.
La Consejería competente
en materia de vivienda elaborará y mantendrá actualizado
un listado de los técnicos que se encuentran habilitados como agentes
rehabilitadores, el cual se hará público en el portal web
de la Consejería.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 11. Derechos de
los agentes rehabilitadores.
El agente rehabilitador que intervenga
en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas
en materia de rehabilitación tendrá derecho a ser remunerado
por el promotor de la actuación que lo hubiese designado.
Artículo 12. Obligaciones
de los agentes rehabilitadores.
Son obligaciones de los agentes
rehabilitadores las previstas en la presente norma, y, en particular, las
siguientes:
a) El cumplimiento de las funciones
contempladas en el artículo 3 y las que le fueran encomendadas,
dentro de su cualificación profesional, por el promotor de la actuación
protegida en materia de rehabilitación b) La remisión, en
soporte papel, de los informes y de la documentación reglamentariamente
exigida en el procedimiento de ayudas a las actuaciones protegidas en materia
de rehabilitación.
c) La presentación online
de los informes y de la documentación exigida por la Dirección
General competente en materia de vivienda, utilizando para ello la plataforma
informática que sea facilitada por la Consejería competente
en materia de vivienda.
d) Desempeñar su cometido
con profesionalidad, diligencia y buena fe.
f) Expedir factura comprensiva del
importe de los servicios prestados.
g) Cumplir con las instrucciones
y recomendaciones que la Dirección General competente en materia
de vivienda remita a las respectivos colegios profesionales y/o agentes
rehabilitadores en relación con las funciones y obligaciones propias
del agente rehabilitador.
h) Someterse a las actuaciones de
inspección que la Dirección General competente en materia
de vivienda pueda llevar a cabo, a fin de constatar que las obras de rehabilitación
en las que intervenga como agente rehabilitador se ajustan a sus informes,
así como la veracidad de los mismos.
Disposición adicional única.
Convenios con los colegios profesionales.
La Consejería competente
en materia de vivienda podrá formalizar convenios de colaboración
con los colegios profesionales que se hallen interesados en el desarrollo
de los cursos formativos necesarios para obtener la habilitación
de agente rehabilitador.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente orden entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Extremadura.