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URBANISMO EXTREMADURA. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Convertir conocimiento en
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Guía práctica inmoley.com del Urbanismo de Extremadura. Directrices
de Ordenación Territorial. Decreto 91/2013, de 4 de junio, por el
que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación
Territorial de Extremadura. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento
de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero
, la ordenación del territorio tiene por objeto la organización
y acomodación estructural del territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura mediante determinaciones, de carácter vinculante
u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación
y utilización del suelo por usos y actividades de ámbito
de servicio y trascendencia supramunicipal formalizadas en los correspondientes
instrumentos, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo
4 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX).
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(DOE de 11 de junio de 2013).
DECRETO 91/2013, DE 4 DE JUNIO,
POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN
TERRITORIAL DE EXTREMADURA.
De acuerdo con el artículo
8 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007,
de 23 de enero , la ordenación del territorio tiene por objeto la
organización y acomodación estructural del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante determinaciones, de
carácter vinculante u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes
de la ocupación y utilización del suelo por usos y actividades
de ámbito de servicio y trascendencia supramunicipal formalizadas
en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento de los fines establecidos
en el artículo 4 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX).
El artículo 47.a) de la LSOTEX,
incluye a las Directrices de Ordenación Territorial dentro de los
instrumentos correspondientes a la ordenación del territorio.
Las Directrices de Ordenación
Territorial definen los elementos de la organización de la totalidad
o parte del territorio de Extremadura. Sus determinaciones vinculan, en
sus propios términos, a las de cualesquiera otros instrumentos de
ordenación territorial y planes de ordenación urbanística,
y a las de los planes, programas y acciones con incidencia territorial
o que supongan la ocupación y utilización del suelo, susceptibles
de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias específicas.
El apartado 1 del artículo
51 de la LSOTEX, determina que corresponde a la Junta de Extrema - dura,
a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial
y urbanística, acordar la formulación de las Directrices
de Ordenación Territorial de Extrema dura.
Conforme se indica en el apartado
2 del artículo 51 de la LSOTEX, el Acuerdo de formulación
será motivado, expresando objetivos y plazos para la redacción,
revestirá la forma de Decreto y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura.
Con las Directrices de Ordenación
Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a) La formulación del conjunto
de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico,
los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades
económicas y sociales, consolidando y potenciando, desde una opción
sostenible del desarrollo, la distribución equilibrada de estos
procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados al interés
general.
b) La definición del marco
territorial que permita y asegure la integración y coordinación
de las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas
desde el punto de vista de su coherencia en la utilización del suelo
en cuanto recurso natural, y constituya la referencia garantizadora de
un desarrollo adecuado de la acción urbanística de los Municipios.
c) Prever las acciones territoriales
que requieran la acción conjunta de diferentes Administraciones
Públicas, estableciendo las bases suficientes para celebrar los
convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.
Sobre la base de las competencias
asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979,
de 21 de diciembre, y conforme determina el artículo 4.2.a)
del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos
urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización
y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura acordar, mediante Decreto, la formulación de
las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha
4 de junio de 2013, DISPONGO:
1. Que se acuerde la formulación
de las Directrices de Ordenación Territorial para la totalidad del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El avance de Directrices deberá
estar redactado para su correspondiente aprobación en el plazo máximo
de doce meses a contar desde la publicación del presente decreto
en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Que se ordene la publicación
del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.