INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE
LA REGIÓN DE MURCIA. Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com del auditor energético y certificación energética.
Orden de 24 de mayo de 2013 por la que se crea y regula el Registro de
Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región
de Murcia.
Herramienta práctica
>Guías prácticas:
Ingeniería
de la edificación.Pdf/E-Book
de Ingeniería
de la edificación.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia
energética de los edificios, modificada por la Directiva 2010/31/UE,
ha introducido un conjunto de políticas públicas encaminadas
a la mejora de la eficiencia energética de los edificios.
Para la consecución de este
objetivo, se establece que cuando los edificios sean construidos, vendidos
o alquilados, se pondrá a disposición del posible comprador
o inquilino un certificado sobre la eficiencia energética del edificio.
Este certificado -de una vigencia no superior a diez años-, podrá
ser único para todo el edificio o bien basarse en la evaluación
de una vivienda representativa del mismo y tendrá carácter
preceptivo a partir del 1 de junio de 2013.
En trasposición de las citadas
Directivas comunitarias, se dictó el Real Decreto 47/2007, de 19
de enero por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación
de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción,
posteriormente derogado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por
el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación
de la Eficiencia Energética de los Edificios, en el que se establecen
una serie de actuaciones a llevar a cabo por las administraciones de las
comunidades autónomas, entre otras, las relativas a la presentación
y registro del certificado de eficiencia energética, las condiciones
específicas para su renovación, el alcance del control externo
del proceso de certificación y el modo de llevarlo a cabo, así
como a las inspecciones de vigilancia del cumplimiento de la certificación.
En concreto, la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que
se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación
de la Eficiencia Energética de los Edificios, establece que a la
entrada en vigor del citado reglamento «el órgano competente
de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética
de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito
territorial al que se refiere el apartado 6 del artículo 5, con
el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece
la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.»
En coherencia con estos contenidos
la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro
y Eficiencia Energética de la Región de Murcia señala
que sus objetivos pasan por fomentar la reducción de nuestros consumos
energéticos, avanzando en las pautas de los usos responsables de
la energía en todas sus formas. Reducciones de consumo que han de
venir de la mano de la modernización, el desarrollo y la innovación
de los equipos consumidores de energía, a la vez que del establecimiento
de unas pautas racionales para la utilización correcta de la energía
en todos los aspectos de nuestra sociedad, que deberán impulsarse
desde la administración en colaboración con los agentes implicados.
El título V de esta Ley especifica
que cualquier actuación y desarrollo posterior en el ámbito
de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética
realizada por la Administración regional tendrá en cuenta
lo establecido por ella, así como que la consejería competente
en materia de energía establecerá mecanismos permanentes
de cooperación y colaboración con otros centros directivos
de la Comunidad Autónoma, a los efectos de su cumplimiento.
Es por ello que en cumplimiento
de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, y habiendo sido informada favorablemente la presente Orden
por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio, se procede a la creación por parte de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia del Registro de Certificación de Eficiencia
Energética de Edificios de la Región de Murcia.
En su virtud, en ejercicio de las
atribuciones del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación
de autoorganización o potestad reglamentaria en el ámbito
interno y organizativo interno de su respectivo departamento, establecidas
por los artículos 38 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre,
del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1 Creación
del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios
de la Región de Murcia
Se crea el Registro de Certificados
de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia,
adscrito a la Dirección General competente en materia de energía,
que será el órgano encargado de la organización, funcionamiento
y custodia del mismo.
Artículo 2 Objeto del Registro
de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región
de Murcia
El objeto del Registro es la inscripción
de los certificados de eficiencia energética de edificios ubicados
en el territorio de la Región de Murcia, en fase de proyecto, terminados
y existentes, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Artículo 3 Naturaleza jurídica
1. El Registro tendrá carácter
público e informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia
energética del edificio, quedando sometido al régimen establecido
por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos y no supondrá la acreditación
del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
2. La información contenida
en el Registro podrá ser utilizada por la administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los efectos
de las inspecciones previstas en los artículos 9 y 10 del Procedimiento
básico aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril o reglamentación
que le sustituya.
Artículo 4 Procedimiento
de inscripción de certificados de eficiencia energética
1. La solicitud de inscripción
de certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados
de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia
se realizará por los sujetos obligados por el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para
la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios
a la Dirección General competente en materia de energía,
según modelo normalizado de solicitud que se aprobará por
la misma y será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia.
2. La forma de presentación
de la solicitud podrá ser presencial, en las oficinas de la Dirección
General competente en materia de energía o en cualesquiera de las
oficinas y registros administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o telemática,
-a través de la dirección www.carm.es- cuando sea autorizada
por Orden de la Consejería competente en materia de energía,
conforme al artículo 5 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre,
de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
Con la solicitud de inscripción
en el Registro se aportará por duplicado el certificado de eficiencia
energética de edificios correspondiente, conforme a los dispuesto
y conteniendo la información mínima establecida en el artículo
6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como el justificante
de pago de la tasa legalmente establecida.
3. El otorgamiento de número
de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética
de Edificios se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Recibida la solicitud de inscripción
y la documentación correspondiente al Certificado de Eficiencia
Energética en la Dirección General competente en materia
de energía, se notificará al solicitante el número
de inscripción asignado en el Registro, sin que ello suponga la
comprobación técnica de la documentación aportada
y sin perjuicio de las facultades de control e inspección previstas
en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril..
b) Si la solicitud no reúne
los requisitos para la inscripción, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos
o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que
si no realiza la subsanación se le tendrá por desistido de
su solicitud, mediante la correspondiente resolución conforme a
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La inscripción dará
lugar a un número único que se hará constar en la
etiqueta que permite la difusión de la calificación energética
del edificio.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Competencias de ejecución y aplicación del presente decreto
Se faculta al titular de la Dirección
General competente en materia de energía para dictar las resoluciones
que sean necesarias para la ejecución y aplicación de la
presente Orden
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia.