INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
VÍDEO DE JORNADAS DE AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
DE EDIFICIOS. Convertir conocimiento en valor
añadido: Vídeo de
jornadas de Auditoría y Certificación energética de
edificios. Guía práctica inmoley.com de Auditoría
y Certificación energética de edificios. Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios. Contenido del certificado
de eficiencia energética. Etiqueta energética.
Herramienta práctica
>Guías prácticas:
Ingeniería
de la edificación.Pdf/E-Book
de Ingeniería
de la edificación.
El certificado de eficiencia energética
del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo
la siguiente información:
a) Identificación del edificio
o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento
reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener
la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa
sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el
momento de su construcción.
d) Descripción de las características
energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones
térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento
y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico,
calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la
calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia
energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes,
documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos
o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una
parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable
para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos
de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas
en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el marco
de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas
de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos
de un edificio, independientemente de la realización de reformas
importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de
un edificio.
Las recomendaciones incluidas en
el certificado de eficiencia energética serán técnicamente
viables y podrán incluir una estimación de los plazos de
recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante
su ciclo de vida útil.
Contendrá información
dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información
más detallada, incluida información sobre la relación
coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La
evaluación de esa relación se efectuará sobre la base
de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación
del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía
y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará
de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica
las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario
o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías
energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro
tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar
los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012
de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los
niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos
de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
g) Descripción de las pruebas
y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente
durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos
medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.