Servicio GRATUITO
para ABONADOS al servicio de noticias y COMPRADORES de soportes documentales
(guías prácticas y monografías). ACTUALIZACIÓN PERMANENTE
DE TODOS NUESTROS PRODUCTOS En el foro de cada curso aparecerán
todas las noticias de inmoley.com señaladas con E-learning. Campus
vitual. Serán plenamente visibles
para todos los ABONADOS AL SERVICIO DE NOTICIAS y para los compradores
de guías prácticas o monografías en función
del curso elegido.
INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com del auditor energético. Auditoría y Certificación
de la Eficiencia Energética de los Edificios. Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la Certificación de la Eficiencia Energética de los
Edificios. A partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner
a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de
parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a
cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado,
además de la calificación energética del edificio,
deberá incluir información objetiva sobre las características
energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes,
documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos
o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte
de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética
de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios
de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios
o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se
establecen en el Código Técnico de la Edificación.
De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de
los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de
alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones
de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras
en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de
medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética
de los edificios.
Herramienta práctica
>Guías prácticas:
Ingeniería
de la edificación.Pdf/E-Book
de Ingeniería
de la edificación.
Dentro de la política de
apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la
normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto
235/2013, de 5 de abril ya publicado en el BOE, para trasponer a la normativa
española el procedimiento básico para la certificación
de eficiencia energética de los edificios.
Mediante el Real Decreto 235/2013
se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación
de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto
47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética
de edificios existentes, teniendo en consideración además
la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.
La norma establece que a partir
de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición
de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos,
para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado
de eficiencia energética. Este certificado, además de la
calificación energética del edificio, deberá incluir
información objetiva sobre las características energéticas
de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones
para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia
energética del edificio o de una parte de este, de forma que se
pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios,
con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia
energética y las inversiones en ahorro de energía.