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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN
EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016. Convertir conocimiento en valor
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inmoley.com de la rehabilitación edificatoria. Plan Estatal de fomento
del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Real Decreto
233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento
del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
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de Ingeniería
de la edificación.
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril,
por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas,
la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016.
TEXTO
I
La garantía constitucional
del disfrute de una vivienda digna y adecuada, como responsabilidad compartida
de todos los poderes públicos, se ha venido procurando durante los
últimos años, mediante distintas políticas, entre
las cuales, las correspondientes al ámbito fiscal y de ayudas públicas
para la adquisición de viviendas libres, o protegidas, han tenido
una amplia repercusión.
Las ayudas públicas fueron
reguladas en los sucesivos planes estatales de vivienda y, sin perjuicio
de algunas singularidades menores, mantuvieron a lo largo del tiempo un
carácter unitario y constante, tanto en su diseño, como en
su contenido. Por su parte, las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, en su propio ámbito competencial, han establecido
ayudas adicionales o de nuevo cuño, que completaban el amplio espectro
de ayudas públicas en materia de vivienda.
La actuación estatal en esta
materia se ha traducido en los sucesivos planes de vivienda de 1981-1983
(Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre), 1984-1987 (Real Decreto 3280/1983,
de 14 de diciembre), 1988-1992 (Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre),
1992-1995 (Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre), 1996-1999 (Real
Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre), 1998-2001 (Real Decreto 1186/1998,
de 12 de junio), 2002-2005 (Real Decreto 1/2002, de 11 de enero) y 2005-2008
(Real Decreto 801/2005, de 1 de julio).
El último de estos planes
es el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado
mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Todos estos planes tienen elementos
comunes: fomentan la producción de un volumen creciente de viviendas,
se basan en la ocupación de nuevos suelos y en el crecimiento de
las ciudades y apuestan, sobre todo, por la propiedad como forma esencial
de acceso a la vivienda y establecen unas bases de referencia a muy largo
plazo, para unos instrumentos de política de vivienda diseñados
en momentos sensiblemente diferentes de los actuales.
La crisis económico-financiera
que afecta a nuestro país y que se manifiesta con especial gravedad
en el sector de la vivienda, pone hoy de manifiesto la necesidad de reorientar
las políticas en esta materia. En efecto, tras un largo periodo
produciendo un elevado número de viviendas, se ha generado un significativo
stock de vivienda acabada, nueva y sin vender (en torno a 680.000 viviendas)
que contrasta con las dificultades de los ciudadanos, especialmente de
los sectores más vulnerables, para acceder a una vivienda, por la
precariedad y debilidad del mercado de trabajo, a lo que se une la restricción
de la financiación proveniente de las entidades crediticias.
En paralelo, el mercado del alquiler
de vivienda en España es muy débil, sobre todo si se compara
con el de los países de nuestro entorno. Según los datos
del último censo disponible, el alquiler significa en España,
el 17%, frente al 83% del mercado de la vivienda principal en propiedad.
En Europa, en porcentajes medios, el mercado de la vivienda principal en
alquiler representa el 38%, frente al 62% de vivienda en propiedad.
La realidad económica, financiera
y social hoy imperante en España, aconseja un cambio de modelo que
equilibre ambas formas de acceso a la vivienda y que, a su vez, propicie
la movilidad que reclama la necesaria reactivación del mercado laboral.
Un cambio de modelo que busque el equilibrio entre la fuerte expansión
promotora de los últimos años y el insuficiente mantenimiento
y conservación del parque inmobiliario ya construido, no sólo
porque constituye un pilar fundamental para garantizar la calidad de vida
y el disfrute de un medio urbano adecuado por parte de todos los ciudadanos,
sino porque además, ofrece un amplio marco para la reactivación
del sector de la construcción, la generación de empleo y
el ahorro y la eficiencia energética, en consonancia con las exigencias
derivadas de las directivas europeas en la materia. Todo ello en un marco
de estabilización presupuestaria que obliga a rentabilizar al máximo
los escasos recursos disponibles.
En este contexto, el nuevo Plan
se orienta a abordar la difícil problemática actual, acotando
las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de imprescindible
atención, e incentivando al sector privado para que en términos
de sostenibilidad y competitividad, y con soluciones y líneas de
ayuda innovadoras, puedan reactivar el sector de la construcción
a través de la rehabilitación, la regeneración y la
renovación urbanas y contribuir a la creación de un mercado
del alquiler más amplio que el actual.
II
Las ideas expuestas inspiran la
política general del Gobierno y se han traducido ya en iniciativas
legislativas de gran calado, como son la Ley de Medidas de Flexibilización
y Fomento del Alquiler de Viviendas y el anteproyecto de Ley de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana, ambas actualmente en tramitación.
Dichas iniciativas forman parte junto con este Plan del Programa Nacional
de Reformas del Gobierno de España y contribuirán a impulsar
el crecimiento y la competitividad de la economía española.
En coherencia con ellas, el nuevo Plan se propone arbitrar un sistema innovador
de incentivos, siempre desde la austeridad y eficiencia hoy necesariamente
imperantes, que contribuya a la consecución de los objetivos de
dichas reformas legislativas y a la reactivación del sector inmobiliario,
con particular atención a la satisfacción de las necesidades
de vivienda de los grupos sociales más vulnerables.
El horizonte temporal del Plan es
de cuatro años, asumiendo la prudente cautela de no condicionar
las políticas de vivienda futuras por compromisos económicos
que se generen en tiempos pasados y que responden a objetivos pasados.
El nuevo Plan asume que en los próximos
ejercicios su éxito dependerá, en buena medida, de su capacidad
para generar actividad y empleo, es decir, de su capacidad para multiplicar
cada euro invertido en riqueza y bienestar para el país mediando,
indudablemente, una significativa creación de puestos de trabajo.
En este sentido, el Gobierno buscará activamente complementar las
ayudas previstas en el Plan con medidas de otra naturaleza; en particular,
de política fiscal y de búsqueda de vías de financiación
adecuadas que puedan facilitar la efectiva realización de las actuaciones
subvencionadas por el Plan.
En cuanto a sus objetivos sustantivos,
se debe destacar la vocación social del nuevo plan, decididamente
orientado a la satisfacción de las necesidades prioritarias de la
ciudadanía. Para ello se pone especial énfasis en el fomento
del alquiler, como una de las fórmulas más adecuadas para
la satisfacción de esas necesidades. Por otra parte, las condiciones
de acceso al crédito en la actualidad no son iguales a las del pasado,
especialmente para las personas con menores ingresos.
Las ayudas al alquiler se han diseñado
para que sean más equitativas que otros programas anteriores y lleguen
a quienes realmente las precisan, sin excluir a priori por su edad u otra
circunstancia a nadie que necesite la ayuda del Estado. Dichas ayudas:
• Se otorgan en función de
la renta. Tienen, pues, como beneficiarios potenciales a todos los grupos
que necesiten ésta ayuda, sobre la base de un criterio universal
y objetivo, como es el de la renta.
• Se calculan en función
de la renta de la unidad de convivencia, no de los individuos. Quedan fuera,
por tanto, las situaciones de unidades de convivencia que percibían
ayudas, habiendo sido contemplada, únicamente, la renta de quien
suscribe el contrato de arrendamiento y no la de toda la unidad de convivencia.
• Limitan la cuantía de los
alquileres que se financian, evitando la subvención de alquileres
elevados, que no está justificado que financie el Estado.
• Financian una proporción
del alquiler, sin asignar una cuantía fija, para evitar situaciones
de generación de rentas adicionales superiores a las del propio
alquiler.
Además, el Plan contempla
la puesta en funcionamiento de un programa nuevo, que busca comprometer
a las Administraciones públicas en la generación de un parque
público de viviendas que pueda servir para crear una oferta en alquiler.
Se busca, con este programa, corresponsabilizar a todas las Administraciones
y sumar la subvención a la construcción de las viviendas,
que expresamente se establece, otras aportaciones; en particular, la del
suelo o edificio a rehabilitar de titularidad pública, en el caso
del suelo preferentemente municipal, y las de las ayudas complementarias
que debieran aportar las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla, ayudas complementarias a las estatales cuya existencia condiciona
la viabilidad del programa. Las viviendas así construidas permitirían,
en particular, ofrecer una solución para los casos más extremos,
aquéllos en los que no se alcanza, entre todos los miembros del
hogar, ni siquiera un umbral mínimo de rentas, vinculando esta posibilidad
de ayuda al alquiler con la intervención de los servicios sociales,
de forma que el acceso a la vivienda sea una parte de un tratamiento de
carácter integral, una parte importante eso sí, pero no la
única, con lo cual se refuerza a los servicios sociales y se consigue
una mayor eficacia de la intervención pública.
El programa de subsidiación
de préstamos convenidos mantiene las ayudas de subsidiación
de préstamos convenidos. La creciente dificultad de las familias
para poder afrontar el cumplimiento de las obligaciones de los préstamos
hipotecarios que suscribieron para la adquisición de una vivienda
protegida, que se manifiesta por ejemplo, en los casos de ejecución
hipotecaria que culminan en procedimiento de desahucio, exige un esfuerzo
decidido para mantener estas ayudas de subsidiación a todas aquellas
familias que las vinieran percibiendo. Este esfuerzo es además coherente
con el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos.
Los restantes programas del Plan
giran en torno a la rehabilitación y la regeneración y renovación
urbanas. Estos programas se diseñan con el objetivo de permitir
a las ayudas que incorpora salir de los estrictos límites de las
viviendas, para entrar en el contexto de los edificios, de los barrios
y de la propia ciudad considerada en su conjunto, lo que tiene repercusiones
importantes en relación con los potenciales beneficiarios de aquéllas,
que dejan de ser los propietarios, individualmente considerados en su condición
de propietarios de las viviendas, para ceder ese papel a las comunidades
de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otros
agentes de similares características, algo que, sin duda, agilizará
la gestión. La especial naturaleza de estas subvenciones requiere
que este Real Decreto, como normativa reguladora propia de las mismas,
establezca limitaciones a la excepción prevista por el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
carácter general.
Además, estas actuaciones
de rehabilitación de edificios y de regeneración y renovación
urbanas, que inciden directamente sobre el ahorro y la eficiencia energética
de las viviendas, son un elemento central en el esfuerzo por la instauración
de una economía basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo
con los objetivos del Gobierno y con las previsiones y políticas
de la Unión Europea, que ayudará a reducir la factura energética
de las familias y del país en su conjunto, así como a reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero.
III
Los objetivos del Plan son, en síntesis:
• Adaptar el sistema de ayudas a
las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles,
concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de
la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).
• Contribuir a que los deudores
hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan
hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
• Reforzar la cooperación
y coordinación interadministrativa, así como fomentar la
corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
• Mejorar la calidad de la edificación
y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad
universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su
debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que
se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración
y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad
con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
• Contribuir a la reactivación
del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados:
el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios
y a la regeneración urbana.
Para la consecución de sus
objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:
1. Programa de subsidiación
de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler
de vivienda.
3. Programa de fomento del parque
público de vivienda de alquiler.
4. Programa de fomento de la rehabilitación
edificatoria.
5. Programa de fomento de la regeneración
y renovación urbanas.
6. Programa de apoyo a la implantación
del informe de evaluación de los edificios.
7. Programa para el fomento de ciudades
sostenibles y competitivas.
8. Programa de apoyo a la implantación
y gestión del Plan.
La denominación de estos
programas es suficientemente expresiva de sus objetivos. Hay que destacar,
por su novedad y por el efecto de innovación y demostración
que con él se persigue, el programa para el fomento de ciudades
sostenibles y competitivas. Aunque no sea el más importante en términos
cuantitativos, es uno de los más innovadores del Plan desde el punto
de vista cualitativo, ya que se dirige a impulsar proyectos capaces de
conseguir una especial visibilidad e impacto sobre las potencialidades
que pueden generar las operaciones de rehabilitación edificatoria,
regeneración y renovación urbanas o que resulten particularmente
innovadores. Dichas actuaciones, además, podrán tener un
efecto positivo sobre el sector turístico como palanca imprescindible
del desarrollo económico de España, permitiendo actuaciones
sobre determinados destinos turísticos.
La gestión de las ayudas
del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración
entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante
los Convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión
de cantidades a aportar en cada anualidad por la Administración
General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación
de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y de Melilla. En contraste con los planes anteriores
y para fomentar la corresponsabilidad en este Plan se da preferencia a
las actuaciones cofinanciadas. Las comisiones bilaterales de seguimiento
velarán por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
La colaboración privada se
fomenta por diversas vías. En primer lugar, mediante la posibilidad
de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad
de Ceuta y de Melilla actúe a través de entidades colaboradoras,
previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda
de gestión, en el que se detallarán las funciones encomendadas.
En segundo, para canalizar su intervención en la ejecución
de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, por cualquier título y, en particular, mediante los contratos
de cesión, permuta o arrendamiento y los convenios de explotación
que a tal efecto se suscriban, atribuyéndose a los sujetos privados
que intervengan en estas actuaciones amplias facultades y la condición
de entidades urbanísticas colaboradoras.
En definitiva, se trata de un Plan
congruente y que sirve de apoyo a las reformas legislativas que en esta
materia está impulsando el Gobierno, que plantea un cambio de modelo
de la política de vivienda, que reorienta las metas y concentra
los recursos disponibles en los sectores sociales más necesitados,
en un marco de cooperación y de efectiva corresponsabilidad de las
Administraciones públicas y los agentes privados, implicados todos
en la realización efectiva de uno de los contenidos básicos
la política social y económica del Estado, como es el derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, al tiempo que se contribuye
al empleo, el crecimiento y la competitividad de la economía y la
sostenibilidad medioambiental.
IV
Como elementos de cierre, la disposición
adicional primera establece un régimen coherente de funcionamiento
del nuevo Plan, que posibilita la no transferencia de fondos procedentes
del nuevo Plan, salvo que la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta
y de Melilla esté al corriente de las justificaciones de la aplicación
y el pago de todas las cantidades ya transferidas en ejecución de
Planes Estatales de Vivienda anteriores. Esta medida se complementa con
lo establecido en la disposición adicional segunda, que permite
a la Administración General del Estado realizar las compensaciones
que correspondan, cuando coexista una obligación de reintegro que
deban cumplir las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
y una obligación de transferencia que competa al Ministerio de Fomento,
permitiendo que la misma opere en supuestos pertenecientes a distintos
Programas del Plan, e incluso a distintos Planes de Vivienda.
La disposición adicional
tercera describe las viviendas que en adelante tendrán la consideración
de vivienda protegida a efectos de lo establecido en la normativa estatal
y en su caso autonómica. Ello sin perjuicio del mantenimiento del
régimen de las distintas viviendas protegidas ahora existentes al
amparo de su correspondiente régimen normativo de aplicación.
Las disposiciones adicionales cuarta
y quinta, como en anteriores Planes Estatales de Vivienda, regulan lo relativo
a nuevas posibilidades de cambio de calificación de la «vivienda
protegida en venta» a «vivienda protegida en alquiler»
y viceversa, así como de descalificación.
La disposición adicional
sexta regula la ampliación del periodo de carencia de determinados
préstamos a promotores de viviendas protegidas destinadas a la venta.
La disposición adicional séptima, por su parte, regula la
posible interrupción del periodo de amortización de determinados
préstamos convenidos concedidos también a promotores de vivienda
protegida. En ambos casos se trata de medidas que sin coste para la administración
pública pueden ayudar a aquellos promotores que se encuentren en
dificultades.
La disposición adicional
octava se hace eco de la preferencia que la región de Murcia establecerá
para contribuir a paliar los efectos del seísmo acaecido en Lorca
el pasado 11 de mayo de 2011.
La disposición adicional
novena concreta los conceptos y denominaciones utilizados en el Real Decreto.
La disposición adicional
décima remite la efectividad de las líneas de ayuda de este
Real Decreto a la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de una Orden del Ministerio de Fomento.
La disposición adicional
undécima determina el límite temporal para la concesión
de las ayudas reguladas en el Plan.
La disposición adicional
duodécima reduce el plazo exigido de periodo de amortización
para supuestos de adquirentes en situación de desempleo que precisen
una interrupción temporal del pago de las cuotas del préstamo
hipotecario.
La disposición derogatoria
única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Las disposiciones finales abordan,
como suele ser habitual, lo relativo a los títulos competenciales
que asisten al Estado, la habilitación para dictar las disposiciones
de desarrollo y ejecución que se estimen precisas, y la entrada
en vigor del propio real decreto.
Finalmente, la norma se acompaña
de un anexo I y un anexo II que contienen el glosario de conceptos utilizados
en este Real Decreto y el Modelo tipo del informe de evaluación
de los edificios, al que se hace referencia en distintos artículos
y que constituye una de las novedades más significativas del nuevo
Plan estatal, por cuanto incorpora el análisis de los mismos desde
la doble perspectiva de la accesibilidad, eficiencia energética
y estado de conservación.
En la elaboración de este
real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, a la
Federación Española de Municipios y Provincias, y a las asociaciones
y organizaciones más representativas del sector.
Así mismo, esta norma ha
sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
En su virtud, a propuesta de la
Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de abril de 2013,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen
jurídico.
1. Este real decreto tiene por objeto
regular el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación
Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.
2. Las ayudas previstas en el presente
Plan Estatal consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos
y subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vivienda en régimen
de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de
un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación
de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas,
a la implantación del informe de evaluación de edificios
y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
3. La concesión de las ayudas
se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en las disposiciones
que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica
que, en cada caso, resulte de aplicación.
Artículo 2. Actuaciones y
situaciones subvencionables. Programas del Plan.
1. Resultarán subvencionables
las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas en que se estructura
el Plan, relacionados a continuación, siempre que cumplan los requisitos
que se exigen para cada uno de ellos, y dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes:
1. Programa de subsidiación
de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler
de vivienda.
3. Programa de fomento del parque
público de vivienda en alquiler.
4. Programa de fomento de la rehabilitación
edificatoria.
5. Programa de fomento de la regeneración
y renovación urbanas.
6. Programa de apoyo a la implantación
del informe de evaluación de los edificios.
7. Programa para el fomento de ciudades
sostenibles y competitivas.
8. Programa de apoyo a la implantación
y gestión del Plan.
2. El procedimiento de concesión
de las ayudas, dentro del crédito disponible, se realizará
en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en función del programa de ayuda de que se trate,
salvo en el caso de las correspondientes a subsidiación de préstamos
convenidos, al consistir en el mantenimiento de las ya existentes.
3. Serán criterios objetivos
de otorgamiento de la subvención los requisitos, criterios de selección
y priorización, que se establecen con carácter general en
este Capítulo y los previstos en el correspondiente programa.
Artículo 3. Gestión
de las ayudas del Plan. Convenios de colaboración del Ministerio
de Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta
y Melilla.
1. Corresponde a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión
y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono
de las subvenciones, una vez se haya reconocido, por éstas, el derecho
de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites
establecidos en este real decreto para cada programa, y según lo
acordado en los correspondientes convenios de colaboración.
2. El Ministerio de Fomento y las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán
los correspondientes convenios de colaboración, para la ejecución
del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del Plan.
3. En los convenios de colaboración
se recogerán con carácter general los extremos previstos
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y necesariamente:
a) La previsión de cantidades
a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Fomento y los compromisos
de cofinanciación de las actuaciones que asuma la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla.
En el caso de que se contemple la
cofinanciación en el marco de los Programas Operativos del FEDER
(Fondo Europeo de Desarrollo Regional), se recogerá la modalidad
de contribución del FEDER a las actuaciones del Plan, así
como todos aquellos aspectos requeridos por la normativa comunitaria para
garantizar su subvencionabilidad y control.
b) Compromisos en materia de gestión
del Plan, expresando los instrumentos y medidas a adoptar por parte de
cada Administración para su ejecución.
c) Mecanismos de seguimiento y control
de las actuaciones, y de comunicación e información entre
ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas
informáticos de uso compartido.
d) El plan estratégico global
que la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla proponga,
en relación con la ejecución de los distintos programas del
Plan, con una estimación del número de actuaciones a financiar
anualmente.
e) Los compromisos de información
recíproca entre ambas Administraciones sobre las actuaciones financiadas
por el Plan, así como los compromisos de información de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de
la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la
gestión del Plan y de las solicitudes de financiación recibidas
y tramitadas.
f) La creación de la correspondiente
comisión bilateral de seguimiento, que estará presidida por
el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo,
siendo vicepresidente quien designe el órgano competente de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
La comisión bilateral de
seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en
los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios,
por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación
del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio
de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan
suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el
Ministerio de Fomento, ni se prolonguen más allá del ejercicio
2016.
4. En los convenios de colaboración
y en los acuerdos de las comisiones bilaterales de seguimiento, se podrá
regular e implantar la utilización de bases de datos o de aplicaciones
informáticas de uso compartido, a efectos del suministro de información
recíproca entre las distintas Administraciones intervinientes en
la ejecución del Plan. En ningún caso se incorporará
a dichas bases de datos o aplicaciones informáticas la información
recabada de la Administración tributaria en ejecución de
lo dispuesto en este Real Decreto.
5. Las resoluciones que se adopten
por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en la
gestión de las ayudas del Plan, estarán sometidas al régimen
de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la
legislación de régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común y, en su
caso, a la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
6. Para financiar las actuaciones
contempladas en los Programas de fomento de la regeneración y renovación
urbanas y de fomento del parque público de vivienda en alquiler,
será precisa la celebración de acuerdos específicos
con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con
la participación de los Ayuntamientos en cuyo término municipal
se vaya a actuar. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las
comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.
Artículo 4. Colaboración
Público-Privada.
1. De acuerdo con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el
objetivo de atraer financiación privada a la ejecución del
Plan, por las Administraciones competentes para su implantación
y gestión se procurará en la mayor medida posible actuar
mediante entidades colaboradoras, o mediante otras formas de colaboración
público-privada.
2. En los programas de rehabilitación
edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, se valorarán
especialmente aquellas actuaciones en las que la participación del
sector empresarial, con fondos propios, garantice su mayor viabilidad económica.
Los mecanismos mediante los que podrán asociarse las Administraciones
públicas y las personas físicas o jurídicas privadas
para la articulación de su cooperación en estos ámbitos
serán los contemplados, específicamente, en el Capítulo
VII de este Real Decreto.
Artículo 5. Financiación
del Plan.
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa
del Ministerio de Fomento, y a propuesta de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, autorizará las cuantías
máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las ayudas
del Plan, en conjunto y por anualidades.
Las dotaciones presupuestarias anuales
estarán supeditadas al cumplimiento del límite de gasto no
financiero previsto en la Ley General Presupuestaria, constituyendo en
todo caso el límite para los compromisos a asumir.
2. La financiación del Plan
se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos
Generales del Estado, de cada año, sin perjuicio de las aportaciones
complementarias que puedan realizar las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las corporaciones locales.
En caso de que las actuaciones se
cofinancien en el marco de los Programas Operativos de FEDER, en los convenios
previstos en el artículo 3 se podrá establecer como aportación
del Ministerio de Fomento la asignación directa de la ayuda del
FEDER a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
entendiéndose, a estos efectos, como equiparable a las consignaciones
en los Presupuestos Generales del Estado, a efecto de lo establecido en
este real decreto.
3. Entre los distintos programas
del Plan, se establece, con carácter general, la siguiente previsión
de distribución de las dotaciones presupuestarias anuales:
a) Un máximo del 70% para
los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de fomento del parque
público de vivienda en alquiler.
b) Un máximo del 70% para
los programas vinculados con la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, y al programa de apoyo
a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
Las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro de esta asignación, podrán
reservarse hasta un máximo de un 10%, para la convocatoria y financiación
del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
c) Un máximo del 3% para
el programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.
Excepcionalmente, y mediante Acuerdo
suscrito, en el seno de la comisión bilateral de seguimiento, entre
el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla, podrá acordarse, que esta distribución
porcentual de recursos no sea de aplicación, si se justifica que
su aplicación dificultaría la optimización de los
recursos disponibles para las ayudas.
4. Los recursos del Plan se distribuirán
entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, atendiendo
a los siguientes criterios objetivos:
a) Para los programas de ayuda al
alquiler de vivienda y de fomento del parque público de vivienda
en alquiler, se atenderá a la población residente con un
nivel de renta de hasta 3 veces el IPREM.
b) Para los programas de rehabilitación
edificatoria, de regeneración y renovación urbanas, de apoyo
a la implantación del informe de evaluación de los edificios
y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, se atenderá
al número de viviendas en edificios predominantemente residenciales,
finalizadas antes del año 1981, y al número de viviendas
que se ubiquen en edificios de tipología residencial colectiva con
más de cuatro plantas sin ascensor.
5. Cuando las actuaciones de los
programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler,
rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación
urbana, cuenten con financiación complementaria de las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Fomento
podrá reajustar sus aportaciones a lo largo de la vigencia del Plan,
aportando una financiación adicional. Esta aportación adicional
será proporcional a la que realice la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo del 30% del presupuesto
total de la actuación y tendrá como objeto la financiación
de nuevos proyectos subvencionables, de acuerdo con los programas establecidos
en este Real Decreto. En todo caso, se garantizará una aportación
mínima para todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla, objetiva y proporcionada, conforme a lo indicado en el
apartado anterior, independiente de la existencia o no de cofinanciación.
6. La suma de la ayuda estatal y
de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla o de cualquier otra Administración,
entidad u organismo público, nacional o internacional, no podrá
superar el coste previsto para la actuación de rehabilitación
edificatoria, regeneración, renovación o precio de la promoción
de la construcción de viviendas en alquiler de que se trate.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. En cada uno de los capítulos
correspondientes de este real decreto se establecen las actuaciones encuadrables
en cada programa y los potenciales beneficiarios de las subvenciones, sin
perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para los beneficiarios.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado anterior, serán de aplicación las siguientes
reglas de carácter general:
a) Cuando los beneficiarios sean
personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española,
o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por
la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros
no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar
expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas,
según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso
de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá
hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Cuando los beneficiarios sean
personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias
personas físicas, la determinación de los ingresos de la
persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención
de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:
– Se partirá de las cuantías
de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos
48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración
o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros
de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo
con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud
de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes
de la unidad no hubieran presentado declaración, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar
otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre
sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante
o de la unidad.
– La cuantía resultante se
convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el
período al que se refieran los ingresos evaluados.
– El número de veces del
IPREM resultante podrá ser ponderado mediante la aplicación,
por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y
1, según se establezca en el convenio de colaboración correspondiente,
y en función del número de miembros de la unidad de convivencia
o de otros factores socio-económicos relevantes.
c) Los beneficiarios de ayudas de
los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso
durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente
de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla que le haya
reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que
motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida
del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente
de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
3. En la solicitud de ayudas se
incluirá expresamente la autorización del solicitante al
órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta
y Melilla para reclamar toda la información necesaria, en particular
la de carácter tributario o económico que fuera legalmente
pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco
de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro,
las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones
Públicas competentes.
4. El órgano competente de
la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla reconocerá
las ayudas que se regulan en los programas de este Real Decreto, teniendo
en cuenta los sectores preferentes definidos en la legislación específica,
que en cada caso les resulte de aplicación.
5. No podrán obtener la condición
de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias
previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación,
por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades
de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste
o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. El órgano competente de
la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla podrá
actuar a través de una o varias entidades colaboradoras, que realizarán
las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega
de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos, nunca
podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad
colaboradora.
En ningún caso podrán
ser destinatarias de la información tributaria las entidades colaboradoras
a las que se refiere este artículo cuando no tengan la condición
de Administración Pública.
Cuando el interesado autorice la
cesión de información, en los términos previstos en
el apartado 3 del artículo 6, las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán ceder a terceros la información
tributaria recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo
en base a la información recabada de la Administración Tributaria,
deberá realizarse directamente por la Administración Pública
que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información
tributaria referida al solicitante.
2. Podrán actuar como entidades
colaboradoras en la gestión de estas ayudas:
a) Los organismos públicos
y demás entidades y corporaciones de derecho público,
b) Las empresas públicas
y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente
por las Administraciones públicas,
c) Las asociaciones a que se refiere
la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local,
d) Las organizaciones no gubernamentales
y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente
aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables
merecedores de una especial protección,
e) Las Sociedades cuyo objeto social
es la adquisición y promoción de activos inmobiliarios de
naturaleza urbana para su alquiler, tales como las contempladas en la Ley
11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Artículo 8. Órganos
competentes para el seguimiento del Plan.
1. La Conferencia Sectorial de Vivienda,
Urbanismo y Suelo es el órgano superior de cooperación, de
carácter multilateral y ámbito sectorial, entre las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y la Administración
del Estado en materia de vivienda, urbanismo y suelo. Estará presidida
por el titular del Ministerio de Fomento y su vicepresidente será
designado por los consejeros autonómicos con competencias en materia
de vivienda, urbanismo y suelo, según lo que se establezca en su
reglamento interno.
La Conferencia Sectorial de Vivienda,
Urbanismo y Suelo ajustará sus actuaciones a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y a lo que establezca en su reglamento interno de funcionamiento.
Las sesiones plenarias de la Conferencia
Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo serán convocadas por su
presidente, que podrá invitar a sus reuniones a los representantes
de las administraciones públicas o de entidades públicas
o privadas que puedan contribuir con sus aportaciones al mejor funcionamiento
de la conferencia. En particular, cuando la conferencia aborde cuestiones
relacionadas con el presente Plan, podrá convocar como observador
a una representación de la Federación Española de
Municipios y Provincias.
2. Corresponderá a la Conferencia
Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, entre otras funciones, el seguimiento
de la implantación y la verificación de los resultados del
Plan, proponiendo al Ministerio de Fomento cuantas medidas considere oportunas
para su mayor eficiencia, así como acordar los procedimientos necesarios
para facilitar la movilidad laboral interterritorial, mediante el mantenimiento
de la subvención del programa de ayuda al alquiler de vivienda,
cuando el beneficiario traslade su domicilio cambiando de Comunidad Autónoma
o Ciudad de Ceuta y Melilla.
3. Corresponderá a la Comisión
Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, constituida por los Directores
Generales competentes en la materia de cada Comunidad Autónoma y
Ciudades de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección
General de Arquitectura, Vivienda y Suelo el seguimiento y evaluación
del Plan y la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias
para su implantación y control. Igualmente, le corresponderá
el control del gasto durante el período de vigencia del Plan.
4. Corresponde a la Dirección
General de Arquitectura, Vivienda y Suelo la presidencia de las comisiones
bilaterales de seguimiento, que se celebren entre el Ministerio de Fomento
y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, contempladas
en el apartado 3,f) del artículo 3 de este real decreto.
CAPÍTULO II
Programa de subsidiación
de préstamos convenidos
Artículo 9. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto,
el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos
convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores que
cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.
CAPÍTULO III
Programa de ayuda al alquiler de
vivienda
Artículo 10. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar
el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler
a sectores de población con escasos medios económicos.
Artículo 11. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas
mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones
de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención
expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad
de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del
contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del
mismo.
2. En el caso de personas que deseen
acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse
en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión
de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a
arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente
del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del
contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento
que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio
habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2. En el caso de personas que deseen
acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento
deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución
de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su
aportación.
c) Que los ingresos de las personas
que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean,
en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.
b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de
ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido
en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el
IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo
12. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten
en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante
o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran
presentado declaración, las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla podrán solicitar otras informaciones, incluyendo
una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar
los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.
d) Que la vivienda objeto del contrato
de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.
e) Las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar un límite
inferior de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso
a la ayuda y una renta mensual inferior, a los establecidos en las anteriores
letras c) y d), en función de las circunstancias demográficas
o económicas que a su juicio lo aconsejen.
2. No podrá concederse la
ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual
y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre
en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario
de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito
quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad
de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar
la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera
de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con
el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera
de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea
socio o partícipe de la persona física o jurídica
que actúe como arrendador.
3. Cuando un beneficiario de esta
ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato
de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho
cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días
desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no
perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre
que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites
y condiciones establecidos en este Real Decreto y que el nuevo contrato
de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal
con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de
la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que
venía percibiendo.
4. Las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer requisitos adicionales
y criterios de preferencia en la selección de los solicitantes siempre
que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder
a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda
prevista en este programa.
5. La ayuda al alquiler de este
programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler
para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones
Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos
excepcionales en que los servicios sociales de las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla, aporten un complemento para el pago
del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad,
recogidas en el convenio de colaboración, tales como las unidades
de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior
a 1,2 veces el IPREM.
6. En los casos en que exista una
entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora
de las viviendas, podrá acordarse en el convenio de colaboración
con la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla que la entidad
colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de
la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante
el correspondiente descuento.
Artículo 12. Gestión,
cuantía, plazo y acceso a las ayudas.
1. El Ministerio de Fomento transferirá
a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe
de la subvención en la forma y plazos previstos en el convenio de
colaboración y en todo caso conforme a lo establecido en el artículo
21 de la Ley General Presupuestaria.
2. Se concederá a los beneficiarios
una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el
alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo
de 2.400 euros anuales por vivienda.
3. Estas ayudas se abonarán
mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda,
y se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre
a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de doce meses, hasta
la finalización del Plan.
En cualquier caso, la fecha límite
para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente
de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración
de la subvención o de su prórroga.
4. Las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán periódicamente procedimientos
de concesión de las ayudas, en los que se valorarán los ingresos
de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración
que se establecen en los apartados 5 y 6 de este artículo.
5. El límite máximo
de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a
la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía
anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
– Si la unidad de convivencia está
compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica
por 1.
– Si la unidad de convivencia está
compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa
1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años
o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de
14 años computa 0,3 veces el IPREM.
6. La prioridad de los solicitantes
se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la
unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros,
del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
que permite el acceso a la ayuda.
7. Excepcionalmente, si las solicitudes
presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado
en el apartado 5 anterior son inferiores al número de ayudas convocadas,
podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos
ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con
la misma fórmula del apartado 6. En todo caso la concesión
de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario
que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.
Artículo 13. Control del
desarrollo del programa.
En los convenios de colaboración
que ha de suscribir el Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla se recogerá necesariamente, en relación
con este programa, lo siguiente:
a) Presupuesto por anualidades,
con estimación del número de ayudas anuales.
b) Compromiso presupuestario que,
en su caso, vaya a asumir la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta
y Melilla para cofinanciar o complementar la ayuda.
c) Mecanismos de seguimiento y control
del cumplimiento del objeto del programa:
1. Remisión mensual al Ministerio
de Fomento de las resoluciones de concesión de subvenciones a los
solicitantes. Si el Ministerio de Fomento no recibe dicha información
mensual de las resoluciones de reconocimiento de la ayuda, no realizará
ninguna otra transferencia a las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, para cualquier otra subvención de cualquier
otro programa de este Plan.
2. Fijación de las obligaciones
mínimas de control, entre las que necesariamente estará la
de que el beneficiario aporte toda la información sobre otras ayudas
que eventualmente haya obtenido para la misma finalidad, y verificar que
no se encuentre en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Determinación de los programas,
ficheros o aplicaciones informáticas mediante los que se realizará,
telemáticamente, el intercambio de información entre las
dos administraciones.
e) Obligación de hacer constar
la imagen institucional del Ministerio de Fomento en la comunicación
de la resolución de la ayuda que se emita al beneficiario; así
como en la comunicación de la recepción de la ayuda; todo
ello de acuerdo con el Manual de Imagen Institucional, y sin perjuicio
de la inclusión de los logos o imágenes institucionales de
las restantes Administraciones o entidades participantes.
CAPÍTULO IV
Programa de fomento del parque público
de vivienda de alquiler
Artículo 14. Objeto del programa.
El objeto de este programa es el
fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida
para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. Esta
vivienda, cuya superficie útil no podrá exceder de 90 m2,
podrá ser de dos tipos:
a) Vivienda de alquiler en rotación,
para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales de hasta
1,2 veces el IPREM, teniendo en consideración los de todos los que
vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda.
b) Vivienda de alquiler protegido,
para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales entre
1,2 y 3 veces el IPREM, sumando los de todas las personas que vayan a residir
habitual y permanentemente en la vivienda.
Artículo 15. Viviendas de
alquiler en rotación y de alquiler protegido.
1. Podrán ser calificadas
como viviendas de alquiler en rotación y de alquiler protegido,
por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las
promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de
la rehabilitación de edificios públicos que se vayan a destinar,
por un plazo de al menos 50 años, en un porcentaje mínimo
del 50% del número total de viviendas, al arrendamiento a inquilinos
de los referidos en la letra a) del artículo anterior y siempre
que el resto de las viviendas se califiquen como de alquiler protegido,
de acuerdo con lo indicado en la letra b) del artículo anterior.
El régimen de alquiler protegido habrá de mantenerse, igualmente,
por un plazo de al menos 50 años desde la calificación definitiva.
2. Las viviendas a que se refiere
este artículo habrán de ser edificadas sobre suelos pertenecientes
a las Administraciones Públicas o sus entidades dependientes. Éstas
deberán cedérselos gratuitamente entre ellas y a las fundaciones
públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, o
constituir sobre dichos suelos derechos de superficie u otorgar las correspondientes
concesiones administrativas, para la promoción de estas viviendas,
en las condiciones que, de acuerdo con el régimen jurídico
de aplicación, sean establecidas por las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, o los Ayuntamientos. Cuando la normativa
urbanística de aplicación lo autorice, podrán utilizarse
con esta finalidad suelos calificados como dotacionales.
Asimismo las empresas públicas
podrán destinar suelos de los que sean titulares a la promoción
de estas viviendas aun cuando su adquisición no hubiere sido gratuita.
Artículo 16. Beneficiarios
de las ayudas. Régimen de prioridad.
1. Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas los siguientes promotores:
a) Las Administraciones públicas,
los organismos públicos y demás entidades de derecho público,
así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.
b) Las fundaciones y las asociaciones
declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere
la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las organizaciones no gubernamentales
y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente
aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables
merecedores de una especial protección.
2. Se considerarán prioritarias
las actuaciones en las que la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta
y Melilla, o el Ayuntamiento, comprometan cofinanciación, siendo
preferentes aquellas en que sea mayor la financiación por vivienda,
aportada por dichas Administraciones públicas. A tales efectos,
se entenderá que forma parte de dicha financiación la puesta
a disposición del suelo con carácter gratuito.
Con la finalidad prevista en el
apartado anterior, se firmarán los acuerdos correspondientes en
el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento.
Artículo 17. Ayudas y procedimiento
de concesión de la subvención.
1. La financiación de este
programa, exige la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones
bilaterales entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla. Con carácter previo al acuerdo de la comisión
bilateral, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
deberán remitir al Ministerio de Fomento las previsiones de las
actuaciones acompañadas de una Memoria-Programa que defina cada
actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.
En los acuerdos de las Comisiones
Bilaterales de seguimiento participará, en su caso, el Ayuntamiento
en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación.
2. Los promotores de las viviendas
podrán obtener una subvención consistente en una ayuda directa,
proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de
250 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
La cuantía máxima
de esta subvención no podrá superar el 30% del coste subvencionable
de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros
por vivienda; todo ello, con independencia de la financiación complementaria
que puedan aportar otras administraciones públicas.
3. El precio del alquiler de las
viviendas de alquiler en rotación será proporcional a la
superficie de la vivienda, sin que, en ningún caso, pueda superar
los 4,7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de
vivienda, más, en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro
cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra
superficie adicional anexa a la vivienda. Dicho precio habrá de
figurar en la calificación provisional de la vivienda y podrá
actualizarse anualmente en función de la evolución del Índice
Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC).
4. El precio del alquiler de las
viviendas de alquiler protegido será proporcional a la superficie
de la vivienda, sin que, en ningún caso, pueda superar los 6 euros
mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más,
en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie
útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional
anexa a la vivienda. Dicho precio habrá de figurar en la calificación
provisional de la vivienda y podrá actualizarse anualmente en función
de la evolución del Índice Nacional General del Sistema de
Índices de Precios al Consumo (IPC).
5. Previamente al abono de la subvención,
el beneficiario, promotor de la actuación, deberá acreditar
estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo
de la cesión gratuita del suelo o de la concesión administrativa,
o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho
de superficie, o de titularidad del edificio público a rehabilitar.
En el caso de empresas públicas si no son titulares en virtud de
cesión gratuita, documento acreditativo de la titularidad.
b) Licencia municipal de obra.
c) Calificación provisional
de vivienda de alquiler en rotación y de alquiler protegido.
d) Certificado de inicio de obra.
6. El beneficiario deberá
aportar en el plazo máximo de 22 meses desde la fecha de inicio
de obra, que podrá extenderse a 28 meses cuando se trate de promociones
de más de 80 viviendas:
a) Certificado final de obra.
b) Calificación definitiva
de vivienda de alquiler en rotación y de alquiler protegido.
7. El Ministerio de Fomento transferirá
a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe
de la subvención una vez suscrito el Acuerdo de comisión
bilateral, en los plazos que en él se establezcan y de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
8. La Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrá de un plazo máximo
de 30 días para hacer efectiva la ayuda al beneficiario, desde que
cumpla con todos los requisitos.
9. Las aportaciones de las otras
Administraciones públicas intervinientes se fijarán en el
Acuerdo de comisión bilateral correspondiente, pudiendo consistir,
entre otras formas, en una subvención adicional a la aportada por
el Ministerio de Fomento.
Artículo 18. Arrendatarios.
1. Por los Ayuntamientos, o entidad
pública que corresponda, se procederá a seleccionar a los
arrendatarios destinatarios de estos alquileres en rotación y protegidos,
atendiendo a lo establecido en este Real Decreto y a los criterios que,
en su caso, se fijen en los Convenios de colaboración que se suscriban.
2. En todo caso, un 30% de la oferta
de las viviendas de alquiler en rotación deberá reservarse,
mientras existan solicitudes para ello, a facilitar el acceso a la vivienda
a sectores de población que estén siendo atendidos por los
servicios sociales de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla, de las Corporaciones Locales o de las organizaciones no gubernamentales
y demás entidades privadas sin ánimo de lucro.
3. Los arrendatarios en régimen
de alquiler en rotación podrán ser beneficiarios de las ayudas
del programa de ayuda al alquiler, siempre que se cumplan y mantengan los
requisitos exigidos en dicho programa y, se cumpla con los requisitos de
atención por los servicios sociales, que permitieron su acceso a
este programa. Los arrendatarios en régimen de alquiler protegido
también podrán ser beneficiarios de las ayudas del programa
de ayuda al alquiler, siempre que se cumplan y mantengan los requisitos
exigidos en dicho programa.
CAPÍTULO V
Programa de fomento de la rehabilitación
edificatoria
Artículo 19. Objeto del programa.
1. Este programa tiene por objeto
la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento
e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio,
así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los
edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie
construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas
constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
2. Excepcionalmente, se admitirán
en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños
estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el
Programa.
b) Tengan íntegramente como
destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la
recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda
se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal
extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser
destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes
intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia
de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años
desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución
de las ayudas percibidas.
3. Serán objeto de este programa
las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar los ajustes razonables
en materia de accesibilidad.
Artículo 20. Actuaciones
subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones
subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se
acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas, con carácter
desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio»
o informe de inspección técnica equivalente, relativas al
estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas, con carácter
desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio»
o informe de inspección técnica equivalente, relativas al
estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías
u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes
de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro
de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo
dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones
para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables
por este Programa.
c) Las que se realicen en las instalaciones
comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida
y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas
a la normativa vigente.
2. Se considerarán actuaciones
subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios,
las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica
del edificio para reducir su demanda energética de calefacción
o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento
térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos
de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos
bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo
lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico
de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas
de calefacción, refrigeración, producción de agua
caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico,
o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes,
mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción
de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación
y gestión energética, contadores y repartidores de costes
energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción;
el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte
o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores;
la instalación de dispositivos de recuperación de energías
residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito
por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación,
entre otros.
c) La instalación de equipos
de generación o que permitan la utilización de energías
renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan
el consumo de energía convencional térmica o eléctrica
del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología,
sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos,
a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada
por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones
de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio
o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas
y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando
por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control
de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento
de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones
de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro
de agua, así como la implantación de redes de saneamiento
separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización
de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o
que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento
de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos
domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes
de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento
de los parámetros establecidos en el Documento Básico del
Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección
contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios
privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar
la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar
los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el
conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad
previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una
o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga
una reducción de la demanda energética anual global de calefacción
y refrigeración del edificio, referida a la certificación
energética, de al menos un 30% sobre la situación previa
a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar
cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente
por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo
que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3. Se considerarán actuaciones
para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que
adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa
vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores,
salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo
los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial,
así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa
sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación
de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos
que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad
a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas,
piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos
de información o de aviso tales como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos
o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas
y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4. Todas los actuaciones subvencionables
anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación
del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes,
el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos
y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos,
tasas o tributos.
Artículo 21. Condiciones
particulares de las actuaciones objeto del Programa.
1. Para la obtención de las
ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente
«informe de evaluación» con el contenido que establece
el anexo II, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A
tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento
de naturaleza análoga existente en el Municipio o Comunidad Autónoma,
aportase la misma información que dicho informe requiere bastará
con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso
de que la información aportada recoja parcialmente la señalada
en el anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo
cumplimentarse el resto por un técnico competente.
b) Las actuaciones cuenten con el
acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate,
debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único,
y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea
preceptiva.
c) Cuando se trate de actuaciones
para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar
la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse
al programa, éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente
menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente
obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad
o mayores de 65 años.
d) Se aporte Proyecto de la actuación
a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se
justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación
de la actuación al Código Técnico de la Edificación
hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
2. El coste subvencionable de la
actuación, incluyendo los gastos mencionados en el apartado 4 del
artículo 20, no podrá superar los costes medios de mercado
que a tales actuaciones correspondan. A tal efecto en los convenios de
colaboración se establecerán criterios y límites para
la consideración de estos últimos.
3. Cuando se trate de actuaciones
de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las
que no más del 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio
estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen
en 6,5 veces el IPREM.
Artículo 22. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones
de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios
de viviendas. En los edificios a que se refiere el artículo 19.2,b)
podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas
y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias
de los inmuebles.
2. Los beneficiarios destinarán
el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones
de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente
de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma,
como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas
y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación
de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios,
o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una
o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá
a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería
de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros
de la comunidad o agrupación.
3. Cuando el propietario de la vivienda
y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a
su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio
del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad
de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción
del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 b).
4. No podrán obtener la financiación
correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar
edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración
y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades
sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos
VI y IX de este Real Decreto.
Artículo 23. Tipo y cuantía
de las ayudas.
1. La cuantía máxima
de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable
de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá
el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas
en el artículo 20. En caso de contener actuaciones de más
de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse
de acuerdo a cada una de ellas.
2. La cuantía máxima
de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar
el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100
m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de
edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que
cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes
condiciones:
a) Se calculará multiplicando,
por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil
de locales del edificio, que consten en la escritura de división
horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro,
las ayudas unitarias establecidas a continuación:
– 2.000 euros para las actuaciones
de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente
actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten
subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará
en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se
realizan obras de accesibilidad.
– 2.000 euros para las actuaciones
de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 20.2, o de 5.000 euros, como máximo,
si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50%
la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración
del edificio.
– 4.000 euros para las actuaciones
de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas
anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de
edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que
cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente.
b) La cuantía máxima
de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el
35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera
excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad
y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá
llegar al 50%.
c) En cualquiera de los casos anteriores,
para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie
útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere
el apartado 1.b) del artículo 21 establezcan que los locales participen
en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
Artículo 24. Gestión
de las subvenciones.
1. La subvención solo se
abonará cuando el beneficiario aporte:
a) El acuerdo de la comunidad o
comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último
caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable,
salvo en los casos de propietario único del edificio.
b) La licencia o autorizaciones
municipales que sean precisas para la realización de la obra de
rehabilitación correspondiente.
c) El certificado o certificados
de inicio de la obra de rehabilitación.
2. El plazo para ejecutar la obra
de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados
desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando
se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
3. El Ministerio de Fomento transferirá
a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe
de las subvenciones de las ayudas a gestionar por estas últimas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
4. Una vez que la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla reconozcan el derecho a la subvención
y el beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos para la recepción
de la misma, disponen de un plazo máximo de 30 días para
hacer efectiva la ayuda al beneficiario de que se trate.
CAPÍTULO VI
Programa de fomento de la regeneración
y renovación urbanas
Artículo 25. Objeto del programa.
El programa de fomento de la regeneración
y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de
la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios
y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios
públicos y, en su caso, de edificación en sustitución
de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente
delimitados.
Estas obras se realizarán
con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente
conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos
rurales.
Artículo 26. Actuaciones
subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables
por este programa son las siguientes:
a) La ejecución de obras
o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas,
instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de
adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios
de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes
técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados
de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén
debidamente justificados.
b) La ejecución de las siguientes
obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
1. Obras de urbanización
y reurbanización material de los espacios públicos tales
como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones,
servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético,
alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones
y utilización del subsuelo.
2. Obras de mejora de la accesibilidad
de los espacios públicos.
3. Obras destinadas a mejorar la
eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales,
gestión de residuos y protección de la biodiversidad.
– En el ámbito del agua,
las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión
sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales,
y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
– En el ámbito de la energía,
las de mejora de la eficiencia energética en edificación
y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables
y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento
de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas
a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases
contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
– En el ámbito de la mejora
en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas
con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas
dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida
de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables
en edificación o urbanización, y las relativas al uso de
materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión
sostenible del territorio.
– En el ámbito de la protección
y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios
verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación
de especies adecuadas al medio.
c) Obras de demolición y
edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos
edificios deberán tener una calificación energética
mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código
Técnico de la Edificación.
2. También serán subvencionables:
a) Los costes de los programas de
realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados
de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
b) Los gastos de los equipos y oficinas
de planeamiento, información, gestión y acompañamiento
social de actuaciones subvencionables.
3. El coste total de las actuaciones
subvencionables, incluyendo los gastos mencionados en la letra a) del apartado
1 de este artículo constituirá el presupuesto protegido de
la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado
que a tales actuaciones correspondan.
Artículo 27. Condiciones
particulares de los ámbitos y actuaciones objeto del programa.
1. Para el reconocimiento de las
ayudas previstas en este Programa el ámbito y actuación deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) El ámbito de actuación
deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración
competente, podrá ser continuo o discontinuo y comprender, al menos,
100 viviendas. No obstante, en los cascos históricos, en los núcleos
rurales, en las actuaciones exclusivamente de renovación urbana
y otros supuestos excepcionales, el número mínimo de viviendas
podrá ser inferior y se fijará en los Acuerdos de Comisión
Bilateral con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta
y Melilla.
b) Al menos un 60% de la edificabilidad
sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación o
de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener
como destino el uso residencial de vivienda habitual.
2. Las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Fomento
las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo al programa.
De estas propuestas, que serán compatibles con el plan estratégico
global de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla referido
en la letra d del apartado 3 del artículo 3, serán prioritarias
las que cumplan, por orden, los siguientes requisitos:
a) Que mediante acuerdo de la Administración
competente, se haya impuesto esa actuación, derivada de la necesidad
de actuar con carácter integrado sobre ámbitos obsoletos
o degradados.
b) Que se trate de una actuación
de regeneración urbana integrada, entendiendo por tal la que aúne
propuestas de regeneración social, económica y ambiental
del ámbito de actuación.
c) Que la actuación afecte
a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos,
o tengan ya expediente incoado al efecto, según la legislación
aplicable. En este caso, deberá contar con un plan especial de conservación,
protección, rehabilitación, o figura similar establecida
por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y disponer,
al menos, de la aprobación inicial, en el momento de la solicitud.
d) Que la actuación cuente
con algún compromiso de cofinanciación de otras Administraciones
Públicas.
e) Que la actuación incluya
modalidades innovadoras de financiación que garanticen una mayor
aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre
los propietarios.
En las Comisiones Bilaterales de
seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento
en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación,
los correspondientes acuerdos.
3. Con carácter previo, a
la adopción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento,
deberá presentarse la siguiente documentación:
a) La delimitación del Ámbito
de Regeneración y Renovación Urbanas señalada sobre
un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permita
identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos. En
los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación
se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.
Se acompañará la documentación
gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales
pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos
del ámbito delimitado.
b) Una Memoria-Programa en la que
constarán, al menos, los siguientes documentos:
1.º Un Diagnóstico sobre
la situación social, económica y ambiental del ámbito,
justificado en base a indicadores e índices estadísticos
objetivos en relación con la media municipal, autonómica
y estatal o, en su defecto, sobre la base de informes técnicos.
También incluirá los objetivos y fines públicos de
la actuación.
2.º Un Programa de Acciones
Integradas que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables,
su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión
así como su programación temporal. Se incluirán también
las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico
y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas
y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en
marcha, desarrollo y seguimiento.
El Programa de Acciones Integradas
contendrá un cuadro de indicadores de seguimiento, para verificar
la incidencia de las acciones y una Memoria que acredite la participación
ciudadana en su diseño.
3.º Una Memoria de Viabilidad
técnica que acredite su compatibilidad con la ordenación
urbanística y otra de Viabilidad Económica, que analizará
la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas
de la actuación para los propietarios. En la Memoria deberá
constar el presupuesto total protegido de la operación, desglosando
las actuaciones según los tipos establecidos en el artículo
26.
4.º El Plan de realojo temporal
y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los
plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias
previstas para la población afectada.
4. Los edificios y viviendas incluidos
en los ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas,
deberán cumplir, además de lo previsto en el apartado 1 de
este artículo, las condiciones establecidas en las letras a) y b)
del apartado 1 del artículo 21.
Artículo 28. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución
integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones
Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas,
las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios
y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de
la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá
en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación
quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación,
de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
Artículo 29. Tipo y cuantía
de las ayudas.
1. La cuantía máxima
de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable
de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados
según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el
artículo 26 y no podrá exceder del 35% del coste subvencionable
de la actuación.
2. La cuantía máxima
de las ayudas se calculará multiplicando el número de viviendas
por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
– Hasta 11.000 euros por cada vivienda
objeto de rehabilitación.
– Hasta 30.000 euros por cada vivienda
construida en sustitución de otra previamente demolida.
– Para las actuaciones de mejora
de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización
o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada
vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida
en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo
anterior, se le añadirán:
– Hasta 4.000 euros anuales, por
unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras
y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo
temporal.
– Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada
o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el
coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión
y acompañamiento social.
3. Las subvenciones de este Programa
serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre
y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.
Artículo 30. Gestión
de las subvenciones.
1. Para solicitar la financiación
prevista en este programa será precisa la aprobación inicial
del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución
necesario de los ámbitos de actuación.
2. El reconocimiento de la ayuda
por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá
la acreditación previa de la aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento, o será condicionado a dicha aprobación.
3. El beneficiario deberá
aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda
reconocida:
a) La primera licencia municipal
que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea
de demolición, urbanización, rehabilitación u obra
nueva.
b) Certificado de inicio de la obra
correspondiente a la licencia municipal de la letra a) anterior.
4. La actuación financiada
en su conjunto deberá ejecutarse en un plazo máximo de tres
años desde la suscripción del Acuerdo de Comisión
Bilateral.
5. En el Acuerdo de Comisión
Bilateral se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación
del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar
el ejercicio 2016. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad
Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención
en la forma y plazos previstos en dicho Acuerdo de Comisión Bilateral
y, en todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 21 de
la Ley General Presupuestaria.
CAPÍTULO VII
Disposiciones comunes a los programas
de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración
y la renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles
y competitivas
Artículo 31. Colaboración
público-privada.
1. Las Administraciones públicas
y las entidades adscritas o dependientes de las mismas, las comunidades
y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de viviendas
y las asociaciones administrativas constituidas al efecto, los propietarios
de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares
de derechos reales o de aprovechamiento, así como las empresas,
entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las
actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas podrán celebrar entre sí, a los efectos de facilitar
la gestión y ejecución de las mismas, entre otros, los siguientes
contratos:
a) Contrato de cesión, con
facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho de explotación
a terceros, de fincas urbanas o de elementos de éstas por tiempo
determinado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda
abonar a los propietarios de las fincas.
b) Contrato de permuta o cesión
de terrenos y/o parte de la edificación sujeta a rehabilitación
por determinada edificación futura.
c) Contrato de arrendamiento o cesión
de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por
plazo determinado a cambio de pago por el arrendatario o cesionario del
pago de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas,
cuotas a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios
o de la cooperativa, gastos de conservación y obras de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas.
d) Convenio de explotación
conjunta del inmueble o partes del mismo.
2. En el caso de las cooperativas
de viviendas, los contratos a que hacen referencia las letras a) y c) del
apartado 1 anterior solo alcanzarán a los locales comerciales y
las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad tal y
como establece su legislación específica.
3. Los sujetos privados mencionados
en el apartado 1 anterior podrán, de acuerdo con su propia naturaleza:
a) Actuar en el mercado inmobiliario
con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas
las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación,
así como con la participación en la ejecución de actuaciones
de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas
que correspondan. A tal efecto podrán elaborar, por propia iniciativa
o por encargo del responsable de la gestión de la actuación
de que se trate, los correspondientes planes o proyectos de gestión
correspondientes a la actuación.
b) Constituirse en asociaciones
administrativas para participar en los procedimientos públicos que
la Administración convoque a los efectos de adjudicar la ejecución
de las obras correspondientes, como fiduciarias con pleno poder dispositivo
sobre los elementos comunes del correspondiente edificio o complejo inmobiliario
y las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas,
sin más limitaciones que las establecidas en sus correspondientes
estatutos.
c) Asumir, por sí mismos
o en asociación con otros sujetos, públicos o privados, intervinientes,
la gestión de las obras.
d) Constituir un fondo de conservación
y de rehabilitación, que se nutrirá con aportaciones específicas
de los propietarios a tal fin y con el que podrán cubrirse impagos
de las cuotas de contribución a las obras correspondientes.
e) Ser beneficiarios directos de
cualesquiera medidas de fomento establecidas por los poderes públicos,
así como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios
de fincas.
f) Otorgar escrituras públicas
de modificación del régimen de propiedad horizontal, tanto
en lo relativo a los elementos comunes como a las fincas de uso privativo,
a fin de acomodar este régimen a los resultados de las obras de
rehabilitación edificatoria y de regeneración o renovación
urbanas en cuya gestión participen o que directamente lleven a cabo.
g) Ser beneficiarios de la expropiación
de aquellas partes de pisos o locales de edificios, destinados predominantemente
a uso de vivienda y constituidos en régimen de propiedad horizontal,
que sean indispensables para instalar los servicios comunes que haya previsto
la Administración en planes, delimitación de ámbitos
y órdenes de ejecución, por resultar inviable, técnica
o económicamente cualquier otra solución y siempre que quede
garantizado el respeto de la superficie mínima y los estándares
exigidos para locales, viviendas y espacios comunes de los edificios.
h) Solicitar créditos refaccionarios
con el objeto de obtener financiación para la ejecución de
las correspondientes actuaciones que podrán ser garantizados mediante
la anotación preventiva de dichos créditos en el Registro
de la Propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la
Ley Hipotecaria y 155 de su Reglamento.
Artículo 32. Asociaciones
administrativas.
Las asociaciones administrativas
a que se refiere el artículo 31, dependerán de la Administración
urbanística actuante, tendrán personalidad jurídica
propia de conformidad con lo dispuesto en la Ley que resulte aplicable
y naturaleza administrativa, y se regirán por sus estatutos y por
lo dispuesto en este artículo, con independencia de las demás
reglas procedimentales específicas que provengan de la legislación
urbanística y demás legislación patrimonial y de contratación
pública que resulte de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Programa de apoyo a la implantación
del Informe de evaluación de los edificios
Artículo 33. Objeto del programa.
1. El objeto de este programa es
el impulso a la implantación y generalización de un Informe
de evaluación de los edificios que incluya el análisis de
las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado
de conservación de los mismos, mediante una subvención que
cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
2. El informe contendrá,
de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II, en relación
con el análisis del estado de conservación del edificio,
la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar
ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación
de la eficiencia energética.
Cuando, en el municipio o en la
Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de
este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección
Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya
todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho
modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito
por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo
con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté
actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información
que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará
directamente y se cumplimentará el resto.
Artículo 34. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades
o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente
residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere
el artículo anterior antes de que finalice el año 2016.
Artículo 35. Gestión
y cuantía de las ayudas.
1. El Ministerio de Fomento transferirá
a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de
la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo
21 de la Ley General Presupuestaria, y tal y como se especifique en los
convenios de colaboración.
2. Las ayudas consistirán
en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20
euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una
cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil
de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de
500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.
Artículo 36. Condiciones
para el otorgamiento de las ayudas.
Para la obtención de la ayuda,
será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio,
con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente
cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse
también la correspondiente factura de honorarios, original o copia,
emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el
informe.
CAPÍTULO IX
Programa para el fomento de ciudades
sostenibles y competitivas
Artículo 37. Objeto del programa.
1. El objeto de este programa es
la financiación de la ejecución de proyectos de especial
trascendencia, basados en las líneas estratégicas temáticas
que se desarrollan en el apartado siguiente.
2. Las líneas estratégicas
temáticas que definirán los proyectos que podrán ser
objeto de convocatoria pública, serán las siguientes, sin
perjuicio de que dichas convocatorias puedan perfilarlas:
a) Mejora de barrios: Actuaciones
predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de
bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las
que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética
y la mejora de la accesibilidad de los edificios, recualificación
del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso
de la cohesión social y la actividad económica.
b) Centros y cascos históricos:
Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos
urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación
de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado
de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso
de la cohesión social y la revitalización económica.
c) Renovación de áreas
funcionalmente obsoletas: Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones
de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista
urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación
funcional y recualificación con usos mixtos, que incluyan actividades
económicas.
d) Renovación de áreas
para la sustitución de infravivienda: Actuaciones para la erradicación
de la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad,
ubicada en tejidos de urbanización marginal, acompañadas
de programas sociales.
e) Ecobarrios: Actuaciones predominantemente
de regeneración urbana en áreas residenciales en las que
destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en
los espacios públicos.
f) Zonas turísticas. Actuaciones
de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas
turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación,
sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de
recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas
hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de
mayor calidad.
3. Los proyectos que se refieran
a las líneas estratégicas temáticas contenidas en
el apartado anterior deberán circunscribirse a un único término
municipal, contener la delimitación precisa del área de actuación,
que tendrá carácter homogéneo y continuidad geográfica,
con la descripción de la situación urbanística y social
de la misma. Asimismo deberán justificar la conveniencia de la propuesta
de actuación, e incluir una memoria descriptiva de la misma y de
viabilidad técnica y económica de la actuación, y
adjuntar un presupuesto estimativo, desglosado por tipos de actuaciones,
así como un calendario previsible de ejecución.
4. Los proyectos serán seleccionados
mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva,
por medio de las oportunas convocatorias realizadas por las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y cuyo procedimiento de
concesión se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 38. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios
de las ayudas de este programa a que se refiere el artículo 37.1,
las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de
edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de
comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios
beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste
que cada uno de ellos deba soportar.
En ningún caso podrán
obtener financiación correspondiente a este programa quienes se
hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito, de las ayudas de los
programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración
y renovación urbanas.
Artículo 39. Tipo y cuantía
de la ayuda.
La ayuda consistirá en una
subvención para financiar un máximo del 40% del coste subvencionable
de la actuación, sin superar los importes establecidos para cada
caso, en el programa de fomento de la regeneración y renovación
urbana, por aplicación directa o por asimilación.
El coste subvencionable de la actuación
no podrá exceder de los precios medios de mercado aplicables al
caso. A tal efecto en los convenios de colaboración se establecerán
criterios y límites para la consideración de estos últimos.
Artículo 40. Gestión
de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones
corresponderá a las Comunidades Autónomas, que comunicarán
al Ministerio de Fomento la convocatoria y la correspondiente resolución
de cada uno de los concursos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación
de ambas actuaciones.
2. La actuación financiada
en su conjunto deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres
años.
3. El Ministerio de Fomento transferirá
a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla el importe
de la subvención conforme a lo establecido en el artículo
21 de la Ley General Presupuestaria.
CAPÍTULO X
Programa de apoyo a la implantación
y gestión del plan
Artículo 41. Objeto del programa.
El programa de apoyo a la implantación
y gestión del Plan recoge las condiciones básicas de financiación
para la creación y mantenimiento de sistemas informáticos
para el control y gestión de las relaciones entre el Ministerio
de Fomento y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
en el desarrollo del Plan.
Artículo 42. Tipo y cuantía
de las ayudas.
El Ministerio de Fomento podrá
emplear parte de los recursos presupuestarios asignados al Plan para dotarse
de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento
y control del mismo, que faciliten el intercambio de datos e información
con los sistemas propios de las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO XI
Control y evaluación
Artículo 43. Reasignación
de recursos.
La no justificación en tiempo
y forma del gasto y la aplicación de los fondos transferidos con
anterioridad, así como el incumplimiento de plazos establecidos
para la gestión de actuaciones subvencionables, serán causa
de la reasignación de los correspondientes recursos, dentro de los
límites señalados en este Real Decreto. A tal efecto los
convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento
con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla especificarán
los plazos y condiciones de aplicación.
Artículo 44. Control del
Plan Estatal.
1. Una vez vencido el trimestre
natural, y antes del día 10 del mes siguiente, se enviará
por cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla un informe (o archivo informático o por acceso a aplicaciones
informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
a) Número de solicitudes
recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han
resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) El número de beneficiarios
a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado
por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe
de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Número de beneficiarios
del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda
construida al amparo del programa de fomento del parque público
de vivienda en alquiler.
d) Las entidades colaboradoras que
participan y en qué programas.
e) Relación de abonos, tanto
realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación
contable.
2. Además de lo establecido
en el apartado anterior, cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta
y Melilla deberán certificar:
a) Que han realizado las consultas
oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no
son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores
de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando
cuales son.
b) Que han realizado las consultas
oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Artículo 45. Evaluación
del Plan Estatal.
Con independencia del control descrito
en el artículo anterior, las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar al Ministerio de
Fomento un Informe de Evaluación Anual relativo al desarrollo de
los Programas en su ámbito territorial y conforme a lo establecido
en el Convenio de colaboración correspondiente y ello, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado sexto.2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria.
El Informe de Evaluación
Anual se presentará al Ministerio de Fomento en el primer trimestre
del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en él
se debe incluir un resumen de la información anual por programas,
y un análisis de dicha información. En dicho informe deberá
incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de
datos realizadas.
Artículo 46. Cumplimiento.
Si la Dirección General de
Arquitectura, Vivienda y Suelo no recibe o tiene acceso a la documentación
necesaria sobre cada uno de los programas, ni la relación de abonos,
tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación
contable, ni los informes trimestrales o de Evaluación Anual, el
Ministerio de Fomento paralizará las correspondientes transferencias
de fondos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
hasta la recepción completa de dicha información.
También se paralizarán
las transferencias de fondos cuando la información recibida evidencie
incumplimiento del Real Decreto, del Convenio de Colaboración correspondiente
y en todo caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico
de aplicación.
Disposición adicional primera.
Justificación de pago.
Una vez transcurrido el plazo fijado
para la presentación de la justificación de las subvenciones,
el Ministerio de Fomento podrá no transferir a las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla las ayudas establecidas en este Plan Estatal,
en el caso, de que no se encuentren al corriente en la justificación
del pago y de la correcta aplicación de los importes ya transferidos
que tengan pendientes de justificar correspondientes al Plan Estatal de
Vivienda 2009-2012 y anteriores.
Disposición adicional segunda.
Compensación de ayudas.
A los efectos de lo dispuesto en
la regla 5 del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, se entenderá que tienen el mismo destino
específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a Planes
Estatales de Vivienda, transferidos a las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas.
El Ministerio de Fomento podrá
compensar con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente
de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia,
en concepto de subvención, que ya hubieran sido justificadas, sea
cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan
estatal al que correspondan. Todo ello, sin perjuicio de la obligación
de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de
justificar el pago de la totalidad de las subvenciones percibidas.
A partir de la fecha de entrada
en vigor de este real decreto, y sin perjuicio de las situaciones jurídicas
creadas al amparo de anteriores normativas aplicables, se entenderá
por vivienda protegida, a los efectos de lo establecido en la normativa
estatal, toda aquella que cuente con la calificación correspondiente
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por
cumplir los requisitos de uso, destino, calidad, precio máximo establecido
(tanto para venta como para alquiler) y, en su caso, superficie y diseño,
así como cualesquiera otros establecidos en la normativa correspondiente.
En todo caso habrán de cumplir
como mínimo con los requisitos siguientes:
– La vivienda protegida deberá
destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino.
– Deberán contar con un precio
máximo de venta de la vivienda protegida en venta o un alquiler
máximo de referencia de la vivienda protegida en alquiler.
– Disponer de una superficie útil
máxima de 90 m2, sin incluir, en su caso, una superficie útil
máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2
destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento
de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas
en el medio rural.
Disposición adicional cuarta.
Régimen especial de cambio de calificación de vivienda protegida
en venta, a vivienda protegida en alquiler, y de descalificación
de vivienda protegida en venta, de las promociones de viviendas protegidas
de los Planes Estatales de Vivienda.
1. Se podrá modificar la
calificación provisional o definitiva de las viviendas protegidas
para venta, procedentes de promociones de viviendas protegidas acogidas
a financiación de los Planes Estatales de Vivienda, como vivienda
protegida en alquiler. Esta recalificación no afectará al
préstamo convenido, otorgado en su día y no legitimará
la obtención de nuevas ayudas estatales, si bien, conllevará
para las viviendas recalificadas, la adopción del régimen
de vivienda protegida y condiciones propias de su uso para alquiler, y
para el propietario, la asunción de las obligaciones y responsabilidades
propias de este régimen, de conformidad con el plan estatal de aplicación.
2. Excepcionalmente, durante el
plazo máximo de tres años, se podrán descalificar
las viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de
la rehabilitación y destinadas a la venta, siempre que hayan transcurrido
al menos seis meses desde su calificación definitiva, y concurran
las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que puedan determinar
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:
a) Haber sido sometidas al procedimiento
de selección de adquirentes o adjudicatarios correspondientes y
haber resultado desierto aquél, como mínimo en un 80% del
total de las viviendas.
b) Hallarse situadas en un ámbito
territorial específico en el que pueda acreditarse con datos objetivos
y de manera fehaciente, que existen suficientes viviendas procedentes de
la promoción libre, de similares características, tamaño
y precio, terminadas en los últimos dos años, y sin vender.
3. La resolución de recalificación
o descalificación a que hacen referencia los apartados anteriores
deberá acordar lo que corresponda en relación con la devolución,
en su caso, de las ayudas estatales percibidas. Dentro de éstas
estarán, en todo caso, la totalidad de las ayudas económicas
directas percibidas, el importe de las bonificaciones y de las exenciones
tributarias y los intereses legales correspondientes a ambas.
Las correspondientes resoluciones
se comunicarán al Ministerio de Fomento en el plazo máximo
de 10 días y al Registro de la Propiedad competente, a fin de solicitar
su constancia en los folios registrales de las fincas afectadas, en la
forma y con los requisitos y efectos legalmente previstos.
Disposición adicional quinta.
Régimen especial de cambio de calificación de vivienda protegida
en alquiler a vivienda protegida en venta.
1. Se podrá modificar la
calificación definitiva de las viviendas protegidas para alquiler,
procedentes de promociones de viviendas protegidas, acogidas a financiación
de los Planes Estatales de Vivienda, como vivienda protegida en venta.
La recalificación no afectará
al préstamo convenido otorgado como viviendas protegidas para el
alquiler y en ningún caso, supondrá la obtención de
nuevas ayudas económicas estatales.
Esta recalificación conllevará
para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones
propias de este uso, y para el propietario la interrupción de las
ayudas y la devolución parcial de las mismas.
2. La Administración General
del Estado solo exigirá la devolución parcial de las ayudas
económicas estatales recibidas de conformidad con las siguientes
reglas:
a) Se devolverá la parte
proporcional de la subvención recibida correspondiente a los años
de calificación en régimen de alquiler, no cumplidos.
b) Se dejará de percibir
la subsidiación al préstamo convenido, desde la fecha de
la modificación de la calificación y no procederá
devolución alguna de las ayudas estatales de subsidiación
al préstamo, recibidas con anterioridad a dicha fecha.
3. Las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán notificar al Ministerio de
Fomento en el plazo máximo de 10 días, las modificaciones
de calificación permitidas por esta disposición, con mención
expresa de la subvención percibida y del plazo en régimen
de alquiler no cumplido.
Disposición adicional sexta.
Prórroga del periodo de carencia de los préstamos a promotores
de viviendas destinadas a la venta. Plan estatal 2005-2008.
El artículo 44, apartado
1.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el
Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la
vivienda, modificado por el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, contempla
la posibilidad de ampliación del periodo de carencia hasta 4 años,
desde la formalización del préstamo, que obtengan los promotores
de viviendas de nueva construcción destinadas a la venta y calificadas
provisionalmente como protegidas.
Este plazo queda prorrogado hasta
un total de 10 años siempre y cuando cuente con la autorización
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el
acuerdo de la entidad de crédito.
Disposición adicional séptima.
Interrupción del periodo de amortización de los préstamos
convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler
en aplicación de los Planes Estatales de Vivienda.
Los préstamos convenidos
concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en
aplicación de los Planes Estatales, que se encuentren a la fecha
de entrada en vigor de este Real Decreto en periodo de amortización
del capital, podrán interrumpir dicho periodo, durante un plazo
de hasta 3 años, siempre y cuando cuenten con la autorización
de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla y la conformidad
de la entidad financiera acreedora. Durante este periodo el prestatario
solo hará frente al pago de los intereses correspondientes.
Esta interrupción del periodo
de amortización, en el caso de los préstamos convenidos para
promotores de vivienda protegida en alquiler está condicionada a
la renuncia, desde la fecha de la interrupción, a las ayudas de
subsidiación que les restara por percibir.
En ambos casos las entidades financieras
colaboradoras dispondrán del plazo máximo de 10 días
para notificar al Ministerio de Fomento la formalización de las
referidas interrupciones.
Disposición adicional octava.
Lorca.
En el Convenio de colaboración
que se suscriba con la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, se dará preferencia a las actuaciones a realizar en el municipio
de Lorca para contribuir a paliar los efectos del seísmo acaecido
el 11 de mayo de 2011, especialmente en los programas de rehabilitación
edificatoria y regeneración y renovación urbanas.
Disposición adicional novena.
Conceptos y denominaciones utilizados en este real decreto.
1. Los conceptos utilizados en este
real decreto se entenderán en el sentido expuesto en el glosario
incluido como anexo al mismo.
2. A los efectos de los convenios
de colaboración que celebre el Ministerio de Fomento con las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de este Plan, se entenderán financiables las actuaciones protegidas
que cumplan todas las condiciones y requisitos para ellas previstas en
este real decreto, con independencia de la denominación que reciban
en la normativa autonómica.
Disposición adicional décima.
Efectividad de las líneas de ayuda del Plan.
La efectividad de las líneas
de ayuda previstas en este real decreto, se determinará mediante
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de una Orden del Ministerio de Fomento.
Disposición adicional undécima.
Límites temporales a la concesión de ayudas.
Con posterioridad al 31 de diciembre
de 2016 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este real decreto.
Asimismo, la concesión de
las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
deberá ser notificada al Ministerio de Fomento con anterioridad
al 31 de diciembre de 2016.
Disposición adicional duodécima.
Prórroga de la reducción del plazo de amortización
para supuestos de desempleo.
Hasta el 31 de diciembre de 2016,
las tres anualidades de amortización del préstamo, exigidas
para poder interrumpir el periodo de amortización, en el supuesto
que establece el apartado 5 del artículo 42 del Real Decreto 2066/2008,
de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012, se reducirán a una anualidad para
aquellos préstamos formalizados por adquirentes de viviendas en
el marco de planes estatales de vivienda.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Este real decreto se aprueba al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica, excepto
el apartado 2.b del artículo 19 que se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva de ordenación de los registros
e instrumentos públicos.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al titular del Ministerio
de Fomento para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. El titular del Ministerio de
Fomento podrá concretar la cuantía de las subvenciones susceptibles
de otorgamiento, dentro de los límites de este real decreto, en
función de las disponibilidades presupuestarias, la evolución
de las condiciones objetivas y los indicadores utilizados para el seguimiento
del Plan.
En ningún caso estas modificaciones
podrán afectar a subvenciones ya otorgadas, sin perjuicio de los
reintegros que en su caso se acuerden.
3. Asimismo el titular del Ministerio
de Fomento podrá modificar el contenido y determinaciones del modelo
tipo de informe de evaluación de los edificios previsto en el anexo
II.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de abril de
2013.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento,
ANA MARÍA PASTOR JULIÁN
ANEXO I
Glosario de conceptos utilizados
en este real decreto
Comisión Multilateral de
Vivienda, Urbanismo y Suelo.
Órgano colegiado preparatorio
de las reuniones de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo,
que realiza funciones de seguimiento del Plan, y está constituido
por los Directores Generales responsables de la gestión de los planes
de vivienda de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla que suscriban convenio para el Plan con el Ministerio
de Fomento, bajo la presidencia del titular de la Dirección General
de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de dicho Ministerio.
Comisiones Bilaterales de seguimiento
del Plan.
Son las comisiones de seguimiento
que se celebran entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que participen en el Plan,
en el marco de los convenios de colaboración suscritos por ambas
partes al amparo del Plan.
Conferencia Sectorial de Vivienda,
Urbanismo y Suelo.
Las conferencias sectoriales vienen
definidas y reguladas por el artículo 5, apartados 3, 4 y 5, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo
común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y consisten
en órganos de cooperación de composición multilateral
y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno,
en representación de la Administración General del Estado,
y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de las Administraciones
de las Comunidades Autónomas. Cada Conferencia Sectorial establecerá
su propio régimen en el correspondiente acuerdo de institucionalización
y en su reglamento interno.
Unidad de Convivencia.
Se considera unidad de convivencia
al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma
habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia
de la relación existente entre todas ellas.
Persona Adulta.
Son personas adultas para las menciones
que se realizan en este Plan, aquellas que sean mayores de edad según
nuestro ordenamiento jurídico.
Sectores preferentes.
Se consideran sectores preferentes
aquellos que vienen definidos en la legislación específica,
que sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, son los
siguientes:
• Familias numerosas: en virtud
de lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
a las familias numerosas y su normativa de desarrollo.
• Mujeres víctimas de violencia
de género: en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
• Personas con discapacidad: en
virtud de lo regulado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad y el Convenio marco de colaboración
entre la Administración General del Estado y el CERMI (Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad).
• Personas afectadas por desahucios
y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias:
en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,
de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
• Víctimas del terrorismo:
en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
En este caso, quedarán exonerados
de la aplicación del umbral de renta familiar o de la unidad de
convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes
como consecuencia de la actividad terrorista; el cónyuge o persona
que haya viviendo con análoga relación de afectividad, al
menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas
en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados; así
como los amenazados. La acreditación de la condición de víctima
o de amenazado requerirá de la aportación de resolución
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Asimismo, en caso de empate entre
los posibles beneficiarios de las ayudas, tendrán preferencia las
personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia
de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido
con análoga relación de afectividad, al menos los dos años
anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus
hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados.
La acreditación de la condición de víctima o de amenazado
requerirá de la aportación de resolución del Ministerio
del Interior o de sentencia judicial firme.
Familias numerosas.
Las así consideradas por
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre,
y por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad
social, que también considera familia numerosa a aquella compuesta
por el padre o la madre, con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM).
Es el indicador definido en el Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la
regulación del salario mínimo interprofesional y para el
incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para
la determinación de la cuantía de los ingresos familiares,
en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Ingresos familiares.
Es el montante de ingresos que se
toma como referencia para poder ser beneficiario de las viviendas y ayudas
del Plan y para determinar su cuantía. Los ingresos familiares se
referirán a la unidad familiar tal y como resulta definida por las
normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A tales efectos, las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas
a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, así
como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa
establecida al respecto.
Personas con discapacidad.
Se entiende por personas con discapacidad,
las referidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
Subsidiación de préstamos
convenidos.
Ayuda financiera estatal destinada
a facilitar al prestatario el pago de la amortización del préstamo
y sus intereses (o sólo intereses, en el período de carencia),
y que consiste en el abono a éste último, por parte del Ministerio
de Fomento, de una cuantía, que se descontará de los pagos
que la entidad facture al prestatario.
Viviendas protegidas.
Son las calificadas como viviendas
de protección oficial o, más en general, como viviendas protegidas,
por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, que cumplan los requisitos establecidos en este Real
Decreto o en el Real Decreto correspondiente al Plan estatal que sea de
aplicación. Las viviendas protegidas podrán destinarse a
la venta o al arrendamiento y han de constituir el domicilio o residencia
habitual y permanente de sus ocupantes, salvo en aquellos supuestos que
se determine expresamente.
Coste subvencionable de la actuación.
Coste total de la actuación,
incluyendo coste de ejecución material, honorarios profesionales,
beneficio industrial, costes notariales y de registro y gastos generales
y de gestión, excluidos impuestos, tasas y tributos.