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INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DEL PLAN ESTATAL
DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA,
Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016. Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com de la rehabilitación edificatoria. Plan Estatal de fomento
del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Real Decreto
233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento
del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Herramienta práctica
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Ingeniería
de la edificación.Pdf/E-Book
de Ingeniería
de la edificación.
Plan Estatal de fomento del alquiler
de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración
y renovación urbanas, 2013-2016. Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración
y renovación urbanas, 2013-2016.
Objeto del programa.
Artículo 19. Objeto del programa.
1. Este programa tiene por objeto
la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento
e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio,
así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los
edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie
construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas
constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
2. Excepcionalmente, se admitirán
en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños
estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el
Programa.
b) Tengan íntegramente como
destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la
recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda
se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal
extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser
destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes
intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia
de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años
desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución
de las ayudas percibidas.
3. Serán objeto de este programa
las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar los ajustes razonables
en materia de accesibilidad.
Actuaciones subvencionables.
Artículo 20. Actuaciones
subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones
subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se
acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas, con carácter
desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio»
o informe de inspección técnica equivalente, relativas al
estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas, con carácter
desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio»
o informe de inspección técnica equivalente, relativas al
estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías
u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes
de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro
de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo
dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones
para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables
por este Programa.
c) Las que se realicen en las instalaciones
comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida
y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas
a la normativa vigente.
2. Se considerarán actuaciones
subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios,
las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica
del edificio para reducir su demanda energética de calefacción
o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento
térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos
de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos
bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo
lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico
de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas
de calefacción, refrigeración, producción de agua
caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico,
o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes,
mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción
de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación
y gestión energética, contadores y repartidores de costes
energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción;
el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte
o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores;
la instalación de dispositivos de recuperación de energías
residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito
por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación,
entre otros.
c) La instalación de equipos
de generación o que permitan la utilización de energías
renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan
el consumo de energía convencional térmica o eléctrica
del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología,
sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos,
a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada
por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones
de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética
de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio
o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas
y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando
por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control
de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento
de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones
de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro
de agua, así como la implantación de redes de saneamiento
separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización
de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o
que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento
de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos
domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes
de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento
de los parámetros establecidos en el Documento Básico del
Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección
contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios
privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar
la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar
los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el
conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad
previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una
o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga
una reducción de la demanda energética anual global de calefacción
y refrigeración del edificio, referida a la certificación
energética, de al menos un 30% sobre la situación previa
a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar
cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente
por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo
que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3. Se considerarán actuaciones
para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que
adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa
vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores,
salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo
los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial,
así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa
sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación
de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos
que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad
a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas,
piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos
de información o de aviso tales como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos
o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas
y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4. Todas los actuaciones subvencionables
anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación
del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes,
el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos
y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos,
tasas o tributos.
Condiciones particulares de las
actuaciones objeto del Programa.
Artículo 21. Condiciones
particulares de las actuaciones objeto del Programa.
1. Para la obtención de las
ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente
«informe de evaluación» con el contenido que establece
el anexo II, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A
tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento
de naturaleza análoga existente en el Municipio o Comunidad Autónoma,
aportase la misma información que dicho informe requiere bastará
con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso
de que la información aportada recoja parcialmente la señalada
en el anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo
cumplimentarse el resto por un técnico competente.
b) Las actuaciones cuenten con el
acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate,
debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único,
y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea
preceptiva.
c) Cuando se trate de actuaciones
para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar
la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse
al programa, éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente
menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente
obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad
o mayores de 65 años.
d) Se aporte Proyecto de la actuación
a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se
justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación
de la actuación al Código Técnico de la Edificación
hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
2. El coste subvencionable de la
actuación, incluyendo los gastos mencionados en el apartado 4 del
artículo 20, no podrá superar los costes medios de mercado
que a tales actuaciones correspondan. A tal efecto en los convenios de
colaboración se establecerán criterios y límites para
la consideración de estos últimos.
3. Cuando se trate de actuaciones
de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las
que no más del 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio
estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen
en 6,5 veces el IPREM.
Beneficiarios.
Artículo 22. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones
de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios
de viviendas. En los edificios a que se refiere el artículo 19.2,b)
podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas
y los organismos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias
de los inmuebles.
2. Los beneficiarios destinarán
el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones
de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente
de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma,
como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas
y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación
de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios,
o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una
o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá
a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería
de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros
de la comunidad o agrupación.
3. Cuando el propietario de la vivienda
y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a
su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio
del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad
de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción
del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 b).
4. No podrán obtener la financiación
correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar
edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración
y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades
sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos
VI y IX de este Real Decreto.
Tipo y cuantía de las ayudas.
Artículo 23. Tipo y cuantía
de las ayudas.
1. La cuantía máxima
de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable
de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá
el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas
en el artículo 20. En caso de contener actuaciones de más
de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse
de acuerdo a cada una de ellas.
2. La cuantía máxima
de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar
el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100
m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de
edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que
cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes
condiciones:
a) Se calculará multiplicando,
por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil
de locales del edificio, que consten en la escritura de división
horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro,
las ayudas unitarias establecidas a continuación:
– 2.000 euros para las actuaciones
de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente
actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten
subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará
en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se
realizan obras de accesibilidad.
– 2.000 euros para las actuaciones
de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 20.2, o de 5.000 euros, como máximo,
si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50%
la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración
del edificio.
– 4.000 euros para las actuaciones
de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas
anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de
edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que
cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente.
b) La cuantía máxima
de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el
35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera
excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad
y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá
llegar al 50%.
c) En cualquiera de los casos anteriores,
para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie
útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere
el apartado 1.b) del artículo 21 establezcan que los locales participen
en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
Gestión de las subvenciones.
Artículo 24. Gestión
de las subvenciones.
1. La subvención solo se
abonará cuando el beneficiario aporte:
a) El acuerdo de la comunidad o
comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último
caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable,
salvo en los casos de propietario único del edificio.
b) La licencia o autorizaciones
municipales que sean precisas para la realización de la obra de
rehabilitación correspondiente.
c) El certificado o certificados
de inicio de la obra de rehabilitación.
2. El plazo para ejecutar la obra
de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados
desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.
Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando
se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
3. El Ministerio de Fomento transferirá
a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe
de las subvenciones de las ayudas a gestionar por estas últimas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
4. Una vez que la Comunidad Autónoma
o Ciudades de Ceuta y Melilla reconozcan el derecho a la subvención
y el beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos para la recepción
de la misma, disponen de un plazo máximo de 30 días para
hacer efectiva la ayuda al beneficiario de que se trate.