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URBANISMO.
PRORROGA A LAS INMOBILIARIAS PARA QUE NO COMPUTEN EN LAS CUENTAS
ANUALES LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE ACTIVOS DERIVADAS DEL INMOVILIZADO
MATERIAL Convertir conocimiento en valor
añadido: El Consejo de Ministros
prorrogó durante 2013 la normativa vigente desde 2008 para evitar
que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital
y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas", dijo
el Gobierno en la referencia de las medidas acordadas en el Consejo de
Ministros. Se prorroga durante 2013 la normativa vigente desde 2008 para
evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de
capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas.
Además, se amplía su ámbito de aplicación para
evitar que las empresas del sector inmobiliario entren en situación
de concurso de acreedores. Por otra parte, se aclara que las operaciones
realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de
la Reestructuración Bancaria (SAREB) no constituirán una
operación de concentraciones, a pesar de que algunas de ellas puedan
superar los umbrales de notificación establecidos en la Ley de Defensa
de la Competencia, de julio de 2007, por ser aquéllas ejecución
de un mandato legal. Claves: "Los terrenos que, a la entrada en vigor de
aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos
delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones
para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas
en la Ley 6/1998", señala dicha disposición. "De no existir
previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento
ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística,
se aplicará el de cinco años contados desde la entrada en
vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo".
Herramienta práctica
>Guías prácticas:
urbanismo.
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urbanismo.