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INMOBILIARIO.
CLAVES DE LAS NUEVAS SOCIMI. Convertir conocimiento en valor
añadido: Guía práctica
inmoley.com de SOCIMIs, Sociedades Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario. Claves de las nuevas SOCIMI. Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas
a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso
de la actividad económica. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Modificación
de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Se modifican determinados aspectos de la regulación aplicable a
las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario, las conocidas como SOCIMI, entidades que nacieron en el año
2009, con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión
destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no solo de viviendas,
sino de cualquier inmueble urbano.El objetivo que perseguían estas
entidades se basaba en dinamizar el mercado del arrendamiento de inmuebles,
estableciendo un mecanismo que facilitara la participación de los
ciudadanos en la propiedad inmobiliaria. Para ello, estas figuras trataban
de garantizar una rentabilidad estable en la inversión en su capital
a través de una distribución obligatoria de beneficios y
un grado adecuado de liquidez a través de la obligación de
negociación en mercados regulados de estas entidades. No obstante,
la experiencia ha demostrado que existe un escaso número de entidades
que se acoge a este régimen especial, posiblemente debido a los
requisitos exigidos para su aplicación, que lo han convertido en
un régimen totalmente inoperativo, por lo que resulta necesario
realizar una revisión del marco jurídico de estas entidades
que permita impulsar su constitución, con el objeto de potenciar
y dinamizar el mercado inmobiliario español, y proporcionar liquidez
a las inversiones inmobiliarias. En este sentido, en el ámbito sustantivo
de estas entidades, se flexibilizan algunos de sus requisitos, entre los
que cabe destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral
de cotización, o la eliminación de los requisitos relativos
a la financiación ajena, pero sin renunciar a los elementos estructurales
de configuración de estas entidades, de manera similar a los existentes
en países de nuestro entorno. Ahora bien, la principal novedad se
sitúa en el régimen fiscal a ellas aplicable, que se regula
de modo semejante al vigente en dichos países, a través del
establecimiento de una tributación a tipo de gravamen del cero por
ciento, para estas entidades, respecto de las rentas que proceden del desarrollo
de su objeto social y finalidad específica.
Herramienta práctica
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