URBANISMO.
URBANISMO A DEBATE. ¿HAY DUPLICIDADES
COMPETENCIALES EN URBANISMO? Convertir conocimiento en valor
añadido: El debate es abierto
y cualquier opinión es imprescindible en un momento histórico
que requiere racionalizar los gastos del estado. ¿Hay duplicidades
en el urbanismo?. ¿Se pueden solventar?. ¿Debería
haber un código estatal de gestión urbanística que
prevaleciese sobre la dispersa normativa autonómica?.
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urbanismo.
El debate es abierto y cualquier
opinión es imprescindible en un momento histórico que requiere
racionalizar los gastos del estado. ¿Hay duplicidades en el urbanismo?.
¿Se pueden solventar?. ¿Debería haber un código
estatal de gestión urbanística que prevaleciese sobre la
dispersa normativa autonómica?.
En enero de 2012 se celebró
en el Parlamento Vasco una jornada de comparecencias en la comisión
parlamentaria que estudia las duplicidades e ineficiencias y llegaron a
dos conclusiones claras: existen las duplicidades y los ayuntamientos se
sienten perjudicados de la situación porque asumen más servicios
de los que son legalmente competentes. Los alcaldes de Vitoria y San Sebastián,
Javier Maroto y Juan Karlos Izagirre, reconocieron abiertamente la existencia
de duplicidades, mientras que el de Bilbao apostó lo trató
como “gasto no competencial exclusivo”.
Las duplicidades estarían,
según el alcalde de Vitoria, en las políticas de empleo,
la salud pública, la educación o las tramitaciones urbanísticas.
En este último, los técnicos de Urbanismo y Medio Ambiente
del Ayuntamiento, la Diputación y el Gobierno hacen el mismo trabajo
en un ejercicio de “tutela excesiva”. Izagirre pidió que se olvidara
el debate sobre quién ostenta las competencias para centrar al ciudadano
como eje del debate.
Todo aparece recogido en el informe
sobre Duplicidades e Ineficiencias en las Administraciones Públicas
Vascas” que refleja que todos los niveles administrativos vascos incurren
en duplicidades
En Andalucía también
hay debate sobre los planes subregionales, un instrumento de planeamiento
de ordenación del territorio, regulado por la Ley núm. 1/1994,
de 11 de enero (de Ordenación del Territorio de la Comunidad autónoma
de Andalucía -LOTA-), y son los que «establecen los elementos
básicos para la organización y estructura del territorio
en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el
desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas
y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así
como para las actividades de los particulares» (Art. 10 de la LOTA).
Hay debate en base a los artículos 2.1, 3.2, 7.1, 8, 9, 35, 36,
Disposición Adicional Quinta y concordantes de la LOUA respecto
a la facultad o competencia de ordenación de los Planes Subregionales
y los PGOU y la “sustitución” o subrogación orgánica
que prohíben muchas sentencias del Constitucional.