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16 de abril de 2012
 
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URBANISMO. URBANISMO A DEBATE. ¿HAY DUPLICIDADES COMPETENCIALES EN URBANISMO?
Convertir conocimiento en valor añadido:  El debate es abierto y cualquier opinión es imprescindible en un momento histórico que requiere racionalizar los gastos del estado. ¿Hay duplicidades en el urbanismo?. ¿Se pueden solventar?. ¿Debería haber un código estatal de gestión urbanística que prevaleciese sobre la dispersa normativa autonómica?. 
Herramienta práctica > Guías prácticas: urbanismo. EBooks urbanismo

El debate es abierto y cualquier opinión es imprescindible en un momento histórico que requiere racionalizar los gastos del estado. ¿Hay duplicidades en el urbanismo?. ¿Se pueden solventar?. ¿Debería haber un código estatal de gestión urbanística que prevaleciese sobre la dispersa normativa autonómica?. 

En enero de 2012 se celebró en el Parlamento Vasco una jornada de comparecencias en la comisión parlamentaria que estudia las duplicidades e ineficiencias y llegaron a dos conclusiones claras: existen las duplicidades y los ayuntamientos se sienten perjudicados de la situación porque asumen más servicios de los que son legalmente competentes. Los alcaldes de Vitoria y San Sebastián, Javier Maroto y Juan Karlos Izagirre, reconocieron abiertamente la existencia de duplicidades, mientras que el de Bilbao apostó lo trató como “gasto no competencial exclusivo”.

Las duplicidades estarían, según el alcalde de Vitoria, en las políticas de empleo, la salud pública, la educación o las tramitaciones urbanísticas. En este último, los técnicos de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento, la Diputación y el Gobierno hacen el mismo trabajo en un ejercicio de “tutela excesiva”. Izagirre pidió que se olvidara el debate sobre quién ostenta las competencias para centrar al ciudadano como eje del debate.

Todo aparece recogido en el informe sobre Duplicidades e Ineficiencias en las Administraciones Públicas Vascas” que refleja que todos los niveles administrativos vascos incurren en duplicidades

En Andalucía también hay debate sobre los planes subregionales, un instrumento de planeamiento de ordenación del territorio, regulado por la Ley núm. 1/1994, de 11 de enero (de Ordenación del Territorio de la Comunidad autónoma de Andalucía -LOTA-), y son los que «establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares» (Art. 10 de la LOTA). Hay debate en base a los artículos 2.1, 3.2, 7.1, 8, 9, 35, 36, Disposición Adicional Quinta y concordantes de la LOUA respecto a la facultad o competencia de ordenación de los Planes Subregionales y los PGOU y la “sustitución” o subrogación orgánica que prohíben muchas sentencias del Constitucional.
 
 
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