URBANISMO.
URBANISMO MADRID. CLAVES DE UN RECURSO ANTE EL SUPREMO POR LA OPERACIÓN
CALDERÓN. Convertir conocimiento en valor
añadido: El recurso ante
el Supremo por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
se basa en la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización
del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. Disposición
Transitoria. Régimen transitorio
del artículo 13 en relación con la altura de los edificios.
Lo
dispuesto en el artículo 13 sólo resulta de aplicación
a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado
el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada
en vigor de la presente Ley. Los Planes Generales y de Sectorización
que hayan superado el trámite de Aprobación Provisional se
regirán por la normativa anterior. Artículo 13. Modificación
del artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con las alturas de los edificios.
Se introduce un apartado 8 en el artículo 39 con la siguiente redacción:
8. No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más
ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos
que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación
resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en
todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás
limitaciones que sean aplicables. No obstante lo anterior, los Ayuntamientos
podrán autorizar la construcción de edificios singulares
con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando
concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas.
Cuando esta autorización suponga la modificación del planeamiento
vigente, será preciso el informe previo y favorable de la Comisión
de Urbanismo de Madrid.
Claves: la
sentencia recurrida deja claro que la modificación puntual del PGOU
de Madrid requiere de un procedimiento individualizado. Es difícil
que prospere, quizás permita ganar tiempo.
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