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17 de febrero de 2012
 
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URBANISMO. URBANISMO MADRID. CLAVES DE UN RECURSO ANTE EL SUPREMO POR LA OPERACIÓN CALDERÓN.
Convertir conocimiento en valor añadido:  El recurso ante el Supremo por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se basa en la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. Disposición Transitoria. Régimen transitorio del artículo 13 en relación con la altura de los edificios. Lo dispuesto en el artículo 13 sólo resulta de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de la presente Ley. Los Planes Generales y de Sectorización que hayan superado el trámite de Aprobación Provisional se regirán por la normativa anterior. Artículo 13. Modificación del artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con las alturas de los edificios. Se introduce un apartado 8 en el artículo 39 con la siguiente redacción: 8. No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables. No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid. Claves: la sentencia recurrida deja claro que la modificación puntual del PGOU de Madrid requiere de un procedimiento individualizado. Es difícil que prospere, quizás permita ganar tiempo.
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