URBANISMO.
LAS VALORACIONES DEL SUELO A DEBATE: ¿QUÉ
HACER CON LAS VALORACIONES DE LA LEY DEL SUELO?. MODIFICAR LA LEY DE SUELO
O REFORMARLA. Convertir conocimiento en valor
añadido: Libro inmoley.com
due diligence, auditoría legal y valoraciones inmobiliarias, y libro
de la ley del suelo. ¿Qué hacer con las valoraciones de la
ley del suelo?. Modificar la Ley de Suelo o reformarla.
Herramienta práctica
>Guías prácticas:
urbanismo.
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urbanismo.
Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria
y financiera para la corrección del déficit público.
Disposición Final Novena. Renovación de la prórroga
sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración
de suelo.
Se da nueva redacción al
apartado 2 de la Disposición transitoria tercera del Texto Refundido
de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
2. Los terrenos que, a la entrada
en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable incluido
en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido
las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las
reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen
de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003,
de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida
la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución
del planeamiento o, si han vencido, sea por causa imputable a la Administración
o a terceros.
De no existir previsión expresa
sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación
de ordenación territorial y urbanística, se aplicará
el de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007,
de 28 de mayo, de Suelo.