VIVIENDA PROTEGIDA
EN ANDALUCÍA. Convertir conocimiento en valor
añadido: Decreto 1/2012,
de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros
Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica
el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Reglamento que regula los Registros Públicos Municipales
de Demandantes de Vivienda Protegida, en adelante Registros Públicos
Municipales, como instrumento básico para la determinación
de las personas solicitantes de la vivienda protegida, en desarrollo del
artículo 16 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho
a la Vivienda en Andalucía. Los Registros Públicos Municipales
tienen como finalidad: a) Proporcionar información actualizada que
permita a los municipios andaluces y a la Administración de la Junta
de Andalucía adecuar sus políticas de vivienda y suelo a
las necesidades de las personas de forma equitativa, y en particular promover
el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén mediante
los planes municipales de vivienda y suelo de conformidad con el artículo
13.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo. b) Seleccionar las personas demandantes
para la adjudicación de las viviendas protegidas, con sujeción
a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia
establecidos en el artículo 7 de la mencionada Ley 1/2010, de 8
de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de
los Registros Públicos Municipales.
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