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15 de febrero
de 2011
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
URBANISMO, GALICIA.
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DOT). PLAN DE ORDENACIÓN
DO LITORAL (POL)
Valor añadido: Urbanismo,
Galicia. Directrices de ordenación del territorio (DOT). Plan de
Ordenación do Litoral (POL). Aprobación definitiva. Guía
práctica inmoley.com relacionada: Urbanismo
de Galicia. Directrices de ordenación del territorio (DOT).
Plan de Ordenación do Litoral (POL). Claves: efecto en zona calificada
como urbanizable. Directrices para la ordenación territorial de
los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las
áreas continuas contienen la zonificación en la que se divide
la totalidad de la superficie del ámbito de aplicación del
Plan de ordenación del territorio, conformándose tres grandes
áreas: el área de Protección Ambiental, el área
de Mejora Ambiental y Paisajística, y el área de Ordenación.
Las áreas sujetas a protección que se indican en este apartado
lo son en atención a sus valores específicos a escala territorial
y desde el punto de vista de un documento como el POL. Es decir, desde
la óptica de un plan territorial integrado en el ámbito del
Litoral de Galicia. Esto significa que el planeamiento municipal deberá
valorar otras cuestiones que tan sólo se pueden y se deben tener
en consideración desde una escala más próxima a la
óptica de lo local. Por lo tanto, el planeamiento además
de estos ámbitos deberá, en coordinación con el del
POL y el resto de las políticas de carácter territorial o
sectorial, establecer las clasificaciones de su término municipal
y determinar además de estos otros ámbitos de entre los recogidos
en áreas de Mejora Ambiental y Paisajística y de Ordenación
Litoral que deban ser merecedores de una especial protección por
contener algunos de los valores establecidos en la legislación o
considerarse inadecuados para el desarrollo urbano con criterios de sostenibilidad
y racionalidad.
El Plan de Ordenación del
Litoral tiene por objeto establecer los criterios, principios y normas
generales para la ordenación urbanística de la zona litoral
basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como
la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección
y puesta en valor de las zonas costeras.
SON FUNCIONES DEL PLAN DE ORDENACIÓN
DEL LITORAL:
La definición del ámbito
litoral de Galicia, objeto de ordenación.
La concreción en el ámbito
litoral de criterios globales para la ordenación de los usos del
suelo, la regulación de actividades y la fijación de los
criterios generales de protección del medio litoral.
La protección y conservación
de los recursos naturales del litoral, a través del establecimiento
de criterios para la defensa de los elementos naturales, de las playas
y, en general, del paisaje litoral.
Establecer un marco básico
de referencia para integración de políticas territoriales
y actuaciones urbanísticas, teniendo en cuenta la sostenibilidad
de los recursos naturales del litoral. Dicho marco especificará
las concreciones necesarias para conseguir la máxima eficiencia
y sinergia del conjunto de actuaciones a realizar en el litoral, siempre
bajo la perspectiva de su necesaria protección, conservación,
mejora y racionalización de los usos que soporta.
Considerar en su conjunto el litoral
como una entidad espacial claramente individualizada dotada de un alto
valor que debe ser debidamente protegido desde una perspectiva integral,
dentro de una política de desarrollo sostenible.
Señalar y delimitar aquellos
ecosistemas litorales y costeros, playas y unidades geomorfológicas
y paisajísticas, cuyas características naturales, actuales
o potenciales, justifiquen su conservación y protección.
Fijar las directrices para la ordenación
territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma
de Galicia. Propiciar la ordenación a gran escala de los usos del
suelo, dentro de las distintas categorías de ordenación que
configuran las distintas unidades paisajísticas.
Elaborar una normativa particular
de aplicación en las distintas categorías que constituya
el marco de ordenación a partir del cual regular y controlar los
usos y actividades localizados en el litoral, desde la perspectiva de la
necesaria protección y conservación de sus características
y valores naturales.
Lograr una óptima coordinación
de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las Administraciones
que operan sobre el litoral y su entorno terrestre (Administraciones Central,
Autonómica y Local) bajo el previo y obligado respeto a las competencias
administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación
en vigor. El Plan de Ordenación del Litoral ha de ser un instrumento
de desarrollo sostenible que una los intereses y la gestión de las
tres administraciones y consiga una puesta en valor de la costa permitiendo
un disfrute público de la misma sin degradar el medio.
Constituir la base para la elaboración
de un Programa Coordinado de Actuación del espacio litoral y la
propuesta de actuaciones para la conservación y restauración
del espacio costero.
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