INMOBILIARIO.
VALORACIONES DE LOS TERRENOS QUE FORMEN PARTE DEL SUELO URBANIZABLE Convertir conocimiento en valor
añadido: Libro inmoley.com
de due diligence y valoraciones inmobiliarias. Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria
y financiera para la corrección del déficit público.
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera
del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, con la finalidad de ampliar hasta cinco años,
a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de
Suelo, el plazo transitorio para que las valoraciones de los terrenos que
formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados
para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo,
se efectúen conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998,
de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como
quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo. El plazo transitorio
inicial fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Real Decreto
Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación
económica y el empleo, por lo que está cerca de extinguirse.
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