Ley 8/2010, de 23 de
junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
CREACIÓN Y SUPRESIÓN
DE MUNICIPIOS.
Artículo 8. Creación
de municipios.
La creación de municipios
se produce:
Por segregación de parte
del territorio de un municipio.
Por segregación de parte
del territorio de dos o más municipios y posterior agregación
para configurar un término municipal continuo.
Por la fusión de dos o
más municipios limítrofes.
Artículo 9. Creación
de un municipio por segregación de parte del territorio de otro
u otros.
1. La creación de un municipio
por la segregación de parte del territorio de otro u otros deberá
cumplir las siguientes condiciones.
Que los núcleos de población
que hayan de segregarse se encuentren diferenciados territorialmente respecto
de los del municipio matriz, por concurrir las siguientes circunstancias:
Que dichos núcleos estén
separados por una distancia mínima de 3.000 metros de suelo no urbanizable
en el momento de iniciarse el procedimiento.
Que los principales núcleos
de población de los municipios resultantes se encuentren a una distancia
superior a 5.000 metros en línea recta o existan entre ellos obstáculos
naturales o artificiales que contribuyan a su aislamiento respectivo.
Contar, los municipios resultantes,
con los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.
A estos efectos se entenderá
por recursos económicos municipales todos los previstos por la legislación
vigente reguladora de las haciendas locales.
Mantener los municipios resultantes
la totalidad de los servicios y la calidad en su prestación existentes
en el municipio originario.
Tener, los municipios resultantes,
territorio y población suficiente para asegurar su viabilidad a
largo plazo. En todo caso, ambos municipios habrán de contar con
una población superior a 2.000 habitantes y se deberá acreditar
que en ambos no se registra una tendencia a la disminución de la
población.
Que la creación de un
nuevo municipio sea coherente con las directrices y criterios de ordenación
territorial establecidas por la Generalitat.
2. En ningún caso podrá
crearse un municipio independiente a partir de polígonos industriales,
urbanizaciones aisladas o núcleos de población de características
similares.
3. En todo caso la resolución
que se adopte se basará en una valoración global de las condiciones
establecidas en el apartado primero, teniendo en todo caso una especial
relevancia las argumentaciones de orden histórico y cultural que
puedan efectuarse.
Artículo 10. Supresión
de municipios.
La supresión de municipios
se produce:
Por incorporación de uno
o más municipios a otro u otros limítrofes.
Por la fusión de dos o
más municipios limítrofes.
Por la desaparición de
la población municipal.
Artículo 11. Carácter
voluntario de la supresión de municipios.
1. La supresión de un
municipio, cualquiera que sea la modalidad utilizada para ello, deberá
ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de
miembros del Pleno de la corporación afectada.
2. En el caso de que se acredite
la desaparición de alguno de los elementos constitutivos del municipio,
podrá iniciarse el procedimiento de oficio por la Generalitat.
3. El procedimiento para la supresión
de municipios se regulará mediante reglamento.
Artículo 12. Supresión
de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros
limítrofes.
1. La supresión de un
municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes
debe justificarse por la consecución de alguno de los objetivos
del artículo 7 y ha de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Población inferior a 500
habitantes o que siendo superior se encuentre en situación de descenso
continuo y acusado.
Confusión de los núcleos
de población sobre los que recae la capitalidad de los municipios
como consecuencia del desarrollo urbanístico.
Insuficiencia de recursos económicos,
técnicos y administrativos para prestar los servicios mínimos
obligatorios establecidos por la Ley.
Falta reiterada de candidatos
en las elecciones de sus órganos de gobierno o la falta de funcionamiento
de los mismos.
Concurrencia de condiciones económicas,
administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla
necesaria o conveniente.
2. La fusión implica la
supresión de los municipios afectados y la constitución de
uno nuevo. La incorporación implica la anexión de todos los
elementos constitutivos del municipio o municipios afectados a otro municipio,
el cual asume la personalidad jurídica de los municipios incorporados,
así como sus derechos y obligaciones.