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16 de julio de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
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URBANISMO. COMUNIDAD VALENCIANA.
LA REFORMA DE LA LEY URBANÍSTICA VALENCIANA
Valor añadido:
Urbanismo. Comunidad Valenciana. La reforma de la Ley Urbanística
Valenciana. Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo
de la Comunidad Valenciana.
ANTECEDENTES
URBANISMO. COMUNIDAD VALENCIANA.
LA REFORMA DE LA LEY URBANÍSTICA VALENCIANA
Valor añadido: Urbanismo.
Comunidad Valenciana. La reforma de la Ley Urbanística Valenciana.
Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de la Comunidad
Valenciana. Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del Consell, de medidas
urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación
de empleo (DOCV de 31 de mayo de 2010). El Decreto Ley 2/2010 recoge un
conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar
los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación
de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento
de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública.
Modifica
la Ley Urbanística Valenciana, de la Ley del Suelo No Urbanizable
y de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje. Claves: los PAI no pierden la condición de urbanizable,
salvo que así lo decida expresamente el Ayuntamiento, cuando se
resuelva el PAI porque el agente urbanizador no pueda cumplir los plazos
de ejecución. Esta medida, que tendrá validez
hasta que concluya 2012, fecha que podrá ser prorrogada, permitirá
que los ayuntamientos mantener la clasificación del suelo como urbanizable.
Ver noticia (inmobiliario, urbanismo,vivienda)
Decreto Ley 2/2010, de 28 de
mayo, del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades
productivas y la creación de empleo
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Medidas urgentes para agilizar el
desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo
Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo,
del Consell, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades
productivas y la creación de empleo (DOCV de 31 de mayo de 2010).
Texto completo.
El Decreto Ley 2/2010 recoge un
conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar
los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación
de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento
de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública.
Modifica la Ley Urbanística
Valenciana, de la Ley del Suelo No Urbanizable y de la Ley de Ordenación
del Territorio y Protección del Paisaje.
DECRETO LEY 2/2010, DE 28 DE MAYO,
DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES PARA AGILIZAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Y LA CREACIÓN DE EMPLEO
Preámbulo
Como consecuencia de la grave crisis
económica que atraviesa España, es necesario y urgente adoptar
cuantas medidas puedan contribuir, directa o indirectamente, a favorecer
la recuperación de los sectores productivos y a la creación
de empleo en la Comunitat Valenciana.
Con este fin, el presente decreto
ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por
un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar
la implantación de actividades productivas, y, por otro, a potenciar
el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar
la inversión pública.
Este decreto ley no pretende acometer
una reforma de la legislación urbanística autonómica,
reforma que se aborda, con la amplitud y profundidad necesarias, a través
de un proyecto de ley que el Consell está impulsando en estos momentos.
Pero el amplio proceso de participación pública promovido
precisamente para la preparación de ese proyecto legislativo ha
permitido comprobar la existencia de un consenso prácticamente total
en torno a la conveniencia de eliminar o simplificar determinados trámites
y exigencias que, por su grado de complejidad o por las dudas interpretativas
que genera su aplicación, obstaculizan la agilidad y eficacia en
la actividad urbanística, sin aportar ventajas efectivas.
Por ello, de lo que se trata en
este momento es de adelantar algunas modificaciones concretas de la Ley
Urbanística Valenciana, de la Ley del Suelo No Urbanizable y de
la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
; modificaciones que, siendo plenamente coherentes con la orientación
de la mencionada reforma, revisten una especial urgencia en la situación
actual.
En ese sentido, se suprime la figura
del concierto previo en la tramitación de los Planes Generales municipales,
lo que permite agilizar de manera sustancial la tramitación del
planeamiento, facilita la aplicación de la evaluación ambiental
estratégica prevista en la Ley 9/2006 , de 28 de abril, y
refuerza la seguridad jurídica y el rigor del sistema de planeamiento.
Del mismo modo, se suprime la Cédula
Territorial de Urbanización, poniendo con ello fin a una figura
de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites
en los proyectos para los que la Ley Urbanística Valenciana lo requería.
Con el fin de facilitar la gestión
urbanística y la obtención de suelos dotacionales, se elimina
también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos
a un sector sean colindantes o próximos a él; exigencia que
supone una rigidez y, en muchos casos, una dificultad adicional innecesarias.
Así mismo, se eliminan las
restricciones que, para actuaciones en suelo urbano, introdujo el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística,
facilitando de este modo el desarrollo de operaciones de reforma y renovación
urbana.
Para mejorar la seguridad jurídica
y, con ello, facilitar la tramitación y aplicación de los
instrumentos de planeamiento urbanístico, se modifica el artículo
104.2 de la Ley Urbanística Valenciana, de manera que se despejan
las dudas que la redacción vigente puede suscitar respecto a qué
parte de los planes urbanísticos debe ser objeto de publicación
oficial, optando por la alternativa más racional y más ágil.
Con el fin de agilizar la gestión
de suelo para el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la
Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia (análogo
al que ya se preveía en el artículo 100 de la Ley Urbanística
Valenciana), que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración
de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo
no urbanizable de actividades que generan empleo.
También se introduce un
conjunto de modificaciones en el articulado de la Ley del Suelo No Urbanizable
destinadas a permitir o facilitar el desarrollo de determinadas implantaciones
en suelo no urbanizable, con el fin de activar iniciativas beneficiosas
por su capacidad para generar empleo o para servir de apoyo a actividades
productivas. Entre ellos se incluyen las casas rurales de interés
para el desarrollo turístico rural; las tiendas de productos agrícolas
o plantas ornamentales y frutales situadas en las parcelas donde se producen;
los estacionamientos de vehículos o maquinaria; los campings y centros
deportivos, recreativos o de ocio; las actividades educativas y sanitarias,
así como los usos y aprovechamientos que, expresa y excepcionalmente,
puedan preverse en instrumentos de ordenación y gestión de
espacios naturales.
Y con el mismo fin, se elimina
la necesidad de obtener nueva declaración de interés comunitario
cuando se trata de meras reformas sin ampliación de edificaciones
o instalaciones que ya habían sido objeto de una declaración
previa.
La regulación del canon
por actividades en suelo no urbanizable es también objeto de modificación,
incrementando la capacidad de decisión y de actuación de
los Ayuntamientos, como Administración más próxima
a los ciudadanos, y buscando un doble objetivo: por un lado, facilitar
el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto,
permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas
empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica,
y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan
ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación
innecesaria.
Así, en concreto, se incrementan
las posibilidades de conceder, a criterio de los Ayuntamientos, prórrogas,
fraccionamientos o reducciones del canon, especialmente cuando se trata
de actividades que crean empleo. Se flexibiliza también el cálculo
del canon, derogando la Orden que lo regula y permitiendo a los Ayuntamientos
determinar su cuantía aplicando los criterios legales. Y se elimina,
por último, la exigencia de que los Ayuntamientos elaboren y tramiten
programas de sostenibilidad para poder disponer de los recursos derivados
de los cánones por declaraciones de interés comunitario,
ingresos que a partir de ahora se incorporarán directamente al patrimonio
municipal de suelo, cuya finalidad es impulsar la construcción de
viviendas de protección pública, con indudables efectos positivos
sobre la construcción y el empleo.
Respondiendo también al
objetivo urgente de optimizar los recursos públicos para estimular
la economía, el presente decreto ley modifica el régimen
jurídico de tres organismos de la Generalitat: la empresa pública
VAERSA, ampliando su ámbito de actuación y su capacidad para
impulsar la inversión de la Generalitat en la construcción
de infraestructuras y en la gestión de servicios públicos;
la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, a la que se reconoce la posibilidad de contratar obras con
aplazamiento de pago, y el Instituto Cartográfico Valenciano, al
que se reconoce la condición de medio propio y servicio técnico
de la Generalitat.
Por último, este decreto
ley establece un régimen transitorio en el que, además de
las disposiciones oportunas respecto a los procedimientos en tramitación
a su entrada en vigor, se introduce una medida destinada a evitar temporalmente
que, en caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de Programas
de Actuación Integrada, la eventual caducidad de éstos produzca
automáticamente efectos desclasificatorios del suelo afectado. De
esta manera, dada la especial incidencia que la situación de crisis
está teniendo sobre el sector inmobiliario y las dificultades de
muchas empresas para cumplir en plazo los compromisos adquiridos como agentes
urbanizadores, se facilita a los Ayuntamientos la adopción de las
decisiones que en cada caso sean más adecuadas al interés
público, sin verse constreñidos por posibles efectos no deseados
sobre la clasificación del suelo en los casos en que se trate de
programas tramitados y aprobados junto a planes modificativos conforme
al artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana.
La evolución de la economía
valenciana, en el contexto de la crisis mundial que afecta a todas las
economías desarrolladas y, de manera muy especial, a la española,
determina que nos encontremos ante circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia
de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell para dictar disposiciones
legislativas provisionales por medio de decretos leyes. Y según
el artículo 49 del Estatut d’Autonomia, la Generalitat tiene competencia
exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo
y organización de sus instituciones de autogobierno.
En su virtud, a propuesta del conseller
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación
del Consell, en la reunión del día 28 de mayo de 2010, DECRETO
Artículo 1. Modificaciones
de la Ley 16/2005 , de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana.
La Ley 16/2005 , de 30 de
diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, queda modificada
como sigue:
1. El apartado a) del artículo
55.2 queda redactado del siguiente modo:
“a) Las áreas de reparto
en suelo urbanizable deben comprender:
1.º. Uno o varios sectores
completos.
2.º. Los suelos dotacionales
de destino público, de la red primaria o estructural, clasificados
como suelo urbanizable, no incluidos en ningún sector, sean o no
contiguos o cercanos a éste. La superficie de estos suelos se adscribirá
a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada.”
2. El apartado 1 del artículo
83 queda redactado del siguiente modo:
“1. Previamente a la redacción
técnica del Plan General, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento
de evaluación ambiental estratégica mediante la elaboración
del documento consultivo o de inicio a los efectos de la emisión
del documento de referencia por el órgano ambiental en los términos
previstos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, o norma que la sustituya.”
3. El apartado b) del artículo
83.2 queda redactado del siguiente modo:
“b) Informes de los distintos departamentos
y órganos competentes de las Administraciones conforme a la normativa
reguladora de sus respectivas competencias. Será preceptivo el informe
de las Consellerias competentes en educación y sanidad. El informe
de la Conselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en
los términos y condiciones establecidos por su legislación
reguladora.” 4. El apartado 2 del artículo 104 queda redactado del
siguiente modo:
“2. Los planes urbanísticos
municipales, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación
comprenderá, además de la aprobación definitiva, el
contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación.”
Artículo 2. Modificaciones
de Ley 10/2004 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No
Urbanizable.
La Ley 10/2004 , de 9 de
diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable, queda modificada
como sigue:
1. El párrafo segundo del
artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
“Estas construcciones e instalaciones
deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia
de la parcela para la que se solicita autorización, o para la implantación,
en su caso, de tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales
o frutales, que se produzcan en la propia parcela vinculada a la actividad,
y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad
correspondiente.
Al menos la mitad de la parcela
deberá quedar libre de edificación o construcción
y mantenerse en su uso agrario o forestal o con sus características
naturales propias.”
2. Se modifica el último
párrafo del apartado a) del artículo 27.2, que quedará
con el siguiente texto:
“Cuando la implantación
de los mencionados usos sea de interés para el desarrollo turístico
rural o pueda acometerse mediante la recuperación del patrimonio
arquitectónico radicado en el suelo no urbanizable, podrá
exceptuarse el requisito de distancia mínima antes mencionado, así
como el de parcela mínima al que se refiere el apartado 3 de este
artículo, previo informe favorable del órgano competente
en materia de turismo.”
3. Se añade un nuevo apartado
al artículo 27.2, con el siguiente texto:
“h) Estacionamiento de maquinaria
y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos,
en recinto que, en todo caso, deberá cercarse adecuadamente y, como
regla general, mediante pantalla vegetal.”
4. El artículo 27.3 queda
redactado del siguiente modo:
“La parcela exigible para estas
actuaciones terciarias o de servicios en el suelo no urbanizable será
al menos de media hectárea, debiendo quedar el cincuenta por ciento
de la misma libre de construcción o edificación y dedicado
al uso agrario o forestal o, en su caso, en su estado natural primitivo.
Este porcentaje no será de aplicación en el caso de campamentos
de turismo o de centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus
características, precisen ocupar al aire libre una gran superficie
de instalaciones sin edificación. En el caso de centros educativos
o sanitarios, a los efectos del cumplimiento de dicho porcentaje se computarán
las superficies libres de edificación destinadas a actividades deportivas
o de esparcimiento vinculadas al centro.
En caso de implantación
de servicios mediante plan especial, será éste el que fije
las condiciones de parcela más adecuadas a la prestación
del servicio y a la adecuación al entorno.”
5. Se añade un último
párrafo al artículo 32 con el siguiente texto:
“Asimismo, tampoco requerirán
declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos
que excepcionalmente vengan atribuidos en los instrumentos de ordenación
ambiental previstos en la normativa de espacios naturales protegidos que
califiquen el suelo como no urbanizable protegido.”
6. Se modifica el apartado 4 del
artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
“4. El cambio o sustitución
de las determinaciones en las declaraciones de interés comunitario
exige cumplir el mismo procedimiento legalmente previsto para su aprobación.
También será exigible tramitar este procedimiento para la
implantación de dichas actividades en edificaciones existentes y
para la ampliación o reforma de las ya autorizadas.
No obstante, no será necesario
obtener nueva declaración de interés comunitario cuando se
trate únicamente de reforma sin ampliación exterior de edificaciones
o instalaciones afectas a actividades autorizadas por una declaración
previa.”
7. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo
34 quedan redactados del siguiente modo:
“2. A este respecto, la Conselleria
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
a propuesta motivada del Ayuntamiento afectado, establecerá un determinado
canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste
económico que se derivaría de la transformación de
un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie,
uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad autorizada
por la declaración de interés comunitario. El canon se devengará
de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística,
pudiendo el Ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento
o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido.
3. El Ayuntamiento podrá
proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento
cuando se trate de actividades benéficoasistenciales y sin ánimo
de lucro suficientemente acreditadas, o su reducción hasta un cincuenta
por ciento cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias
o de servicios susceptibles de crear empleo.
4. El impago dará lugar
a la caducidad de la licencia. La percepción del canon corresponde
a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán
en el patrimonio municipal del suelo.”
8. Se añade un nuevo apartado
al artículo 37:
“4. Cuando se trate de actividades
industriales, productivas y terciarias o de servicios, y en atención
a su capacidad para crear empleo, la Conselleria competente en materia
de urbanismo podrá acordar su tramitación urgente a propuesta
del Ayuntamiento. En ese caso, los plazos previstos en esta Ley se reducirán
a la mitad, y el plazo de información pública será
de veinte días hábiles. En la solicitud de informes y dictámenes
se hará constar la declaración de urgencia. No se tramitarán
con carácter de urgencia aquellas actuaciones que, por razón
de su objeto, estén sujetas a informes sectoriales exigidos por
la legislación de patrimonio cultural inmueble o impacto ambiental.”
Artículo 3. Modificaciones
de la Ley 4/2004 , de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio y Protección del Paisaje.
La Ley 4/2004 , de 30 de
junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección
del Paisaje, queda modificada como sigue:
1. El apartado 5 del artículo
13 queda redactado del siguiente modo:
“5. Cualquier propuesta de modificación
del planeamiento que suponga una alteración de las directrices definitorias
de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio
establecida en los planes generales municipales requerirá la revisión
del plan.”
2. El apartado 1 del artículo
85 queda redactado del siguiente modo:
“1. Los ingresos procedentes del
canon establecido para las declaraciones de interés comunitario
en suelo no urbanizable se integrarán en el patrimonio municipal
del suelo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo
259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana.” Artículo 4. Régimen jurídico de la sociedad
mercantil VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos,
SA 1. La sociedad mercantil VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético
de Residuos, SA, (en adelante, VAERSA), es una empresa de la Generalitat
de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto
Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, que realiza las
actividades que conforman su objeto social.
Las sociedades filiales de VAERSA
íntegramente participadas por capital de titularidad pública
tendrán las funciones reconocidas en sus respectivos Estatutos sociales.
2. La sociedad mercantil VAERSA
tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico
de la Generalitat. En su virtud, la entidad VAERSA quedará obligada
a ejecutar los trabajos y actividades, que, incluidos en su objeto social,
le encomienden cada uno de los departamentos en los que se estructura la
Generalitat, sus entidades y centros adscritos, y los poderes adjudicadores
que de ella dependen, dando una especial prioridad a los que se ordenen
como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. Dicha
obligación se refiere, con carácter exclusivo, a los encargos
que se le formulen a VAERSA como medio propio instrumental y servicio técnico.
Las sociedades filiales de VAERSA
íntegramente participadas por capital de titularidad pública
podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos
de la Generalitat, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos
legales que resulten de aplicación. En tal caso, dichas entidades
quedarán obligadas a ejecutar los trabajos y actividades, que, incluidos
en su objeto social, le encomienden cada uno de los departamentos en los
que se estructura la Generalitat, sus entidades y centros adscritos, y
los poderes adjudicadores que de ella dependen.
Las relaciones entre las sociedades
mercantiles citadas en el presente apartado con la administración
de la Generalitat, y los poderes adjudicadores que de ellas dependen, tienen
naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través
de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo
24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter
interno, dependiente y subordinado.
3. El capital social de VAERSA
deberá ser íntegramente de titularidad pública.
Podrán participar en el
capital social de VAERSA otras Administraciones Públicas mediante
la adquisición de acciones, de conformidad con los procedimientos
previstos en la Ley 14/2003 , de 10 de abril, de Patrimonio de la
Generalitat. A su vez, las Administraciones Públicas que, en su
caso, participen en el accionariado de VAERSA sólo podrán
enajenar sus participaciones a favor de la Generalitat o de organismos
de Derecho público vinculados o dependientes de aquélla.
4. La entidad VAERSA y sus sociedades
filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública,
en virtud de su condición de medios propios instrumentales, podrán
ser utilizadas por los departamentos en los que se estructura la Generalitat
en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o sujetos
jurídico-públicos.
5. La sociedad mercantil VAERSA
podrá realizar, por encargo de las Administraciones, entidades y
poderes adjudicadores indicados en el apartado 2, la ejecución de
cuantas actuaciones estén previstas en su objeto social, incluyendo
en todo caso la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios,
informes, proyectos, dirección de obras, servicios, y la gestión
de servicios públicos, en materia de medio ambiente, recursos hídricos,
cambio climático, ordenación del territorio, paisaje y del
litoral, agricultura, ganadería, pesca y alimentación, en
particular:
a) La construcción de infraestructuras
destinadas al almacenamiento, valorización o eliminación
de todo tipo de residuos, así como la realización de cualquier
actividad relacionada con la gestión de los mismos, en particular,
la recogida, transporte, almacenamiento, depósito, tratamiento,
reciclaje, transformación y eliminación, la comercialización
y venta de los productos resultantes, así como la regeneración
de suelos contaminados.
b) La protección, conservación,
mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación, rehabilitación,
investigación y gestión necesarias para el mantenimiento
de las condiciones ambientales de cualquier espacio natural, sea legalmente
protegido o no, así como de canteras, graveras y otras explotaciones
de áridos, riberas, márgenes, lechos y cuencas fluviales,
litorales y lechos marinos, pastizales, masas arbóreas, montes y
terrenos forestales, y en general, de cualquier espacio o bien susceptible
de protección o tratamiento por los valores ambientales que contenga.
c) La protección, conservación,
mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación, rehabilitación
y repoblación de la flora y fauna.
d) La gestión, vigilancia,
aprovechamiento y regeneración de montes y demás recursos
forestales; la protección hidrológica de márgenes,
riberas y cuencas; la protección, recarga y regeneración
de acuíferos y ríos; la depuración y el saneamiento
de las aguas, y la protección, tratamiento y regeneración
de suelos.
e) La experimentación, investigación
y seguimiento de técnicas y conocimientos relativos a la prevención
de los efectos del cambio climático, a cualquier forma de contaminación
atmosférica, y en su caso, la comercialización y venta de
dichas técnicas y conocimientos; la protección, conservación,
mejora, recuperación, investigación y gestión necesaria
para el mantenimiento y regeneración de las condiciones ambientales
atmosféricas.
f) La realización de estudios
de impacto ambiental, ejecución de los mismos y vigilancia de las
medidas correctoras o del condicionado ambiental.
g) La realización de todo
tipo de tareas en relación con la consultoría, implantación
y mantenimiento de sistemas de gestión de la calidad y excelencia
empresarial, sistemas de gestión ambientales, sistemas y modelos
de eficiencia energética, así como la realización
de auditorías externas a fin de evidenciar el cumplimiento por dichos
sistemas de la normativa establecida en el correspondiente marco de referencia.
h) La realización de actividades
destinadas a la detección y prevención de catástrofes
medioambientales (incendios, inundaciones, etc.), la extinción de
incendios y la restauración paisajística, así como
actividades de investigación y divulgación en la materia.
i) La elaboración de estudios,
trabajos y dictámenes, así como la organización de
cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de
divulgación, educación, difusión o enseñanza
en materias relacionadas con el objeto social.
j) Gestión y protección
de recursos hídricos, construcción y explotación de
infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos,
reutilización y ahorro del agua, así como actividades destinadas
al control y protección de la calidad del agua, incluyendo la toma
de muestras y estudio analítico (físico, químico y
microbiológico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales
y vertidos para la determinación de su calidad, y la realización
de los estudios e investigaciones necesarias, así como las experimentaciones,
ensayos, aplicaciones y divulgación precisa para la mejora y mantenimiento
de la calidad de las aguas.
k) La realización de obras
de construcción civil, servicios y labores forestales, agropecuarias
y selvícolas, restauración de espacios medioambientales,
tratamiento, distribución y venta de residuos forestales, agrícolas,
industriales o de cualquier otro tipo, susceptibles de aprovechamiento
energético.
l) Construcción y gestión
de infraestructuras agrarias y ganaderas, desarrollo de actividades relacionadas
con la mejora del entorno rural, optimización de regadíos,
sostenibilidad y biomasa, así como las actividades encaminadas a
la optimización en la utilización de los recursos naturales
y la investigación, experimentación, capacitación
y transferencia de tecnología.
m) La ordenación, desarrollo,
protección y mejora de las producciones agrícolas, ganaderas
y pesqueras, así como la formación y capacitación
profesional marítimo-pesquera.
n) La realización de actividades
relativas a la ordenación del territorio y del litoral, así
como la gestión de las políticas de paisaje en la Comunitat
Valenciana.
o) La realización de todo
tipo de actuaciones destinadas a mejorar la calidad de vida en las zonas
rurales, elaboración de estrategias para su desarrollo, así
cualquier tipo de actividades destinadas a la modernización del
sector pesquero y agroalimentario de la Comunitat Valenciana.
p) La financiación de la
construcción o explotación de las infraestructuras y del
resto de actuaciones que sean objeto de encomienda.
q) La realización de tareas
o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente.
6. La entidad VAERSA, así
como sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital
de titularidad pública, están obligadas a satisfacer las
necesidades de la administración de la Generalitat y de sus poderes
adjudicadores en la consecución de sus objetivos de interés
público mediante la realización, por encargo de los mismos,
de la planificación, organización, investigación,
desarrollo, innovación, gestión, administración y
supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos
en los ámbitos de actuación señalados en su objeto
social, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia
y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores
de la actividad administrativa.
Asimismo, la entidad VAERSA, así
como sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital
de titularidad pública, están obligadas a participar y actuar,
por encargo de la administración de la Generalitat y de sus poderes
adjudicadores, en tareas de emergencia y protección civil, en especial,
la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis
o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar
tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a
realizar actividades de formación e información pública
en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención
de riesgos, catástrofes o emergencias.
En su virtud, las actuaciones urgentes
o las de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o
calamidades de cualquier naturaleza que le sean encomendadas por la autoridad
competente tendrán carácter preferente para VAERSA, así
como para sus sociedades filiales íntegramente participadas por
capital de titularidad pública.
En las situaciones de emergencia,
en las que la administración de la Generalitat deba actuar de manera
inmediata, podrá disponer directamente de VAERSA, así de
sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de
titularidad pública, ordenándoles las actuaciones necesarias
para conseguir la más eficaz protección de las personas,
los bienes y el mantenimiento de los servicios.
A tal fin, se integran en los dispositivos
existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus
planes de actuación y asumiendo los protocolos que resulten de aplicación.
Estas situaciones movilizarán todos los medios a su alcance que
se requieran.
7. Las actuaciones de VAERSA, así
como de sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital
de titularidad pública, no podrán suponer, en ningún
caso, el ejercicio de potestades administrativas.
8. La entidad VAERSA, y sus sociedades
filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública,
no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación
de contratos convocados por la administración de la Generalitat
y sus poderes adjudicadores. No obstante, cuando no concurra ningún
licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución
de la actividad objeto de licitación pública.
9. El importe de las obras, trabajos,
proyectos, estudios, suministros, y prestación de servicios realizados
por VAERSA, o por sus sociedades filiales íntegramente participadas
por capital de titularidad pública, que, en virtud de lo dispuesto
en el apartado 5, les sean encomendados por la administración de
la Generalitat o por los poderes adjudicadores que de ella dependen, se
determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes
reales de ejecución, que integrarán tanto los costes directos
como los costes indirectos, a los que se añadirán las tasas
y los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha
actuación. Este mismo sistema de tarifas también será
aplicable para presupuestar dichas actuaciones.
Las tarifas deberán ser
elaboradas y aprobadas por la administración de la Generalitat,
en la forma que se determine reglamentariamente.
10. Las actuaciones obligatorias
que les sean encomendadas a VAERSA, o a sus sociedades filiales íntegramente
participadas por capital de titularidad pública, estarán
definidas, según los casos, y con excepción de las actuaciones
declaradas de urgencia o emergencia, en proyectos, memorias u otros documentos
técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme
al sistema de tarifas a que se refiere el punto anterior.
Con anterioridad a la formulación
de la encomienda, se procederá a la aprobación, por parte
de los órganos competentes, de los documentos indicados en el párrafo
anterior y se realizarán los preceptivos trámites técnicos,
jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del
gasto.
11. Sin perjuicio de lo dispuesto
en los apartados anteriores, la entidad VAERSA, así como sus sociedades
filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública,
podrán realizar, atendiendo a lo dispuesto en su objeto social,
actuaciones, trabajos, obras, prestaciones de servicios y comercialización
de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o
a través de sus filiales, respetando en todo caso lo dispuesto en
la legislación de contratos del sector público.
12. La entidad VAERSA, y sus sociedades
filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública,
tendrán la consideración de “poderes adjudicadores” de los
previstos en el artículo 3.3.b) de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que les resultará
de aplicación las previsiones al respecto establecidas en la citada
Ley para los contratos que deban celebrar en el desarrollo de sus actividades.
13. La competencia para proceder
a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación
de los contratos que celebre VAERSA en su condición de “poder adjudicador”,
así como para resolver el recurso especial en materia de contratación
previsto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, corresponderá al conseller
competente en materia de medio ambiente.
La competencia para proceder a
la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación
que celebren las sociedades filiales de VAERSA íntegramente participadas
por capital de titularidad pública en su condición de “poderes
adjudicadores”, así como para resolver el recurso especial en materia
de contratación, se determinará, respectivamente, en función
de lo dispuesto en los artículos 34 y 37 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5. Pago aplazado
en contratos de obra a celebrar por la Entidad Pública de Saneamiento
de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Los contratos de obras de infraestructura
en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, depuración o
reutilización de aguas depuradas, correspondientes a actuaciones
incluidas en la planificación de infraestructuras de la Generalitat
o incluidas en el plan de obras que anualmente aprueba el Consejo de Administración
de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, podrán incluir cláusulas de pago aplazado del
precio, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato,
previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,
y que el aplazamiento no supere en diez años el plazo de ejecución
de la obra de que se trate. Estos aplazamientos devengarán, en todo
caso, los correspondientes intereses.
A tal efecto, los pliegos que rijan
los procedimientos de contratación recogerán en forma expresa
las condiciones de financiación, y la determinación de los
intereses y su forma de pago.
Artículo 6. Modificación
de la Ley 9/1997 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación
del Instituto Cartográfico Valenciano.
Se añade un nuevo artículo
2 bis y un nuevo artículo 2 ter a la Ley 9/1997, de 9 de diciembre,
de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico
Valenciano, con la siguiente redacción:
“Artículo 2 bis El Instituto
Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio
técnico de la administración de la Generalitat, está
obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbito
de las siguientes materias:
1. Explotación, distribución
y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de
las Ciencias Geográficas, tales como, Astronomía, Geodesia,
Topografía, Cartografía, Sistemas de Información Geográfica,
Fotogrametría, Fotointerpretación, Teledetección,
Datos e Imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas,
navales o satelitales, Geofísica, Geología, Oceanografía,
Hidrografía, Ingeniería Sísmica, Navegación
y el Posicionamiento en tierra, mar o aire.
2. El asesoramiento y realización
de consultorías en cualquiera de los campos de las Ciencias Geográficas.
3. Realización de levantamientos
y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico,
fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante
tratamiento digital y procedimientos mecanizados.
4. Realización de trabajos
de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones,
asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos,
trabajos de reproducción y encuadernación y, en general,
cualquier tipo de trabajo de asistencia a la Ingeniería Civil.
5. Realización, distribución
y explotación de todo tipo de trabajos de impresión gráfica
referidos a cartografía, planos y sistemas de información
sobre cualquier tipo de soporte.
6. Diseño, desarrollo, realización,
instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución
y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas
de cualquier materia relacionada con las Ciencias Geográficas, así
como la prestación de cualquier tipo de servicio informático
relacionado con las mismas.
7. Elaboración, tratamiento,
gestión y distribución de bases de datos de información
numérica o gráfica, y la prestación de servicios de
valor añadido sobre ellas.
8. Investigación y desarrollo
de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo,
o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica,
cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad
relacionada con las Ciencias Geográficas.
9. La recogida, clasificación,
depuración y administración de la cartografía existente
en las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente,
en otras entidades de Derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.
10. Elaboración, realización,
reproducción y distribución de trabajos cartográficos
de base, así como la publicación de otros trabajos que se
juzguen conveniente.
11. Realización de muestras
y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier
tipo relacionados con el territorio, especialmente la realización
de catastros rústicos y urbanos, su actualización y conservación.
12. Realización de trabajos
de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación,
clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos
de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico,
topográfico, catastral, o de cualquier otro ámbito de las
Ciencias Geográficas.
13. Servicios de manejo, tabulación,
proceso y traspaso de datos e información geográfica sobre
mapas y ortofotomapas, documentación geográfica, planos,
fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro
medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos
con archivos y similares.
14. Elaboración de estudios,
informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico,
organizativo, económico o social, en todo lo concerniente a materia
cartográfica, así como elevar los estudios, sugerencias o
informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.
15. Organización de cursos,
charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación,
educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas
con sus funciones o en cualquier campo de las Ciencias Geográficas.
16. Formación del personal
de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito
a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos
mencionados anteriormente pertenecientes a las Ciencias Geográficas.”
“Artículo 2 ter 1. El Instituto
Cartográfico Valenciano podrá requerir, en sus actuaciones
obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007 , de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.
2. El Instituto Cartográfico
Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación
de contratos convocados por la administración de la Generalitat.
No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele
la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
3. El importe de las actuaciones,
trabajos y estudios realizados por medio del Instituto Cartográfico
Valenciano se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las
tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria
que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del
territorio. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen
los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades
producidas servirá de justificante de la inversión o de los
servicios realizados.
Cuando determinadas unidades no
tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del
correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades
con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que
se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento
descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto
aprobado por el órgano competente.
En ambos casos, los costes así
determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez
solamente para el encargo a que se refieran.
4. Los contratos de suministros
o servicios que el Instituto Cartográfico Valenciano deba concertar
para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán
mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en
la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
y demás normas de desarrollo.
5. El director del Instituto Cartográfico
Valenciano resolverá los recursos contra los actos que en materia
de contratación emita el Instituto Cartográfico Valenciano
conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Conciertos previos en
tramitación a la entrada en vigor del decreto ley
1. En los supuestos en los que,
antes de la entrada en vigor de este decreto ley, se haya dictado la resolución
autonómica dando por conclusa la fase de concierto previo del Plan
General, podrán proseguir los trámites para la aprobación
del Plan General.
2. En el caso de conciertos previos
que, a la entrada en vigor de este decreto ley, no cuenten con resolución
autonómica dando por conclusa esta fase, el Ayuntamiento deberá
optar entre una de estas posibilidades:
a) Desistir de la solicitud formulada
a la Conselleria competente en materia de urbanismo, en cuyo caso el documento
de concierto previo producirá los efectos del documento consultivo
o de inicio conforme a lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley
Urbanística Valenciana, según la redacción dada por
el presente decreto ley.
b) No desistir de la solicitud.
En este caso, la resolución autonómica dando por superado
y concluso el trámite de concierto previo, con los efectos previstos
en el artículo 216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística, sólo se podrá adoptar después
de que el documento de concierto previo obtenga, tras los trámites
necesarios, la memoria ambiental prevista en la Ley 9/2006 , de 28
de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente.
Segunda. Régimen transitorio
de las declaraciones de interés comunitario para la implantación
de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios Las
solicitudes de declaración de interés comunitario para la
implantación de actividades industriales, productivas y terciarias
o de servicios que no hayan sido sometidas a información pública
antes de la entrada en vigor de este decreto ley podrán acogerse
al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 37.4
de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable,
modificado por el artículo 2, apartado 8, del presente decreto ley.
Tercera. Efectos de la caducidad
o resolución de la adjudicación de Programas de Actuación
Integrada sobre la clasificación del suelo 1. A partir de la entrada
en vigor del presente decreto ley, y hasta el 31 de diciembre de 2012,
los actos que se dicten para declarar la caducidad o resolver la adjudicación
de Programas de Actuación Integrada por incumplimiento de sus plazos
de ejecución no producirán efectos desclasificatorios del
suelo, salvo que la administración actuante así lo acuerde
de forma expresa y motivada, previo expediente contradictorio iniciado
de oficio o a instancia de parte interesada.
2. Se autoriza al Consell para
prorrogar lo establecido en el apartado anterior mientras subsistan circunstancias
que así lo aconsejen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto ley.
2. En particular, quedan derogados
los siguientes preceptos:
a) Los artículos del 112
al 116, ambos inclusive, de la Ley 16/2005 , de 30 de diciembre,
de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
b) El artículo 102 de la
Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
c) Los artículos 205, 214
a 216, ambos inclusive, 225 a 233, ambos inclusive, y 463 del Reglamento
de Ordenación y gestión Territorial y Urbanística,
aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.
d) La Orden de 3 de noviembre de
2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
por la que se regula el coste de transformación de la superficie
vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo
del canon de uso y aprovechamiento.
3. Quedan sin efecto las referencias
contenidas en la legislación urbanística y de ordenación
del territorio relativas a la Cédula Territorial de Urbanización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para
el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación
del presente decreto ley.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto ley entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial
de la Comunitat Valenciana.
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