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16 de julio de 2010
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URBANISMO, ANDALUCÍA.
DESTINO DE APORTACIONES ECONÓMICAS EN CONVENIOS URBANÍSTICOS
DE SEVILLA
Valor añadido: urbanismo,
Andalucía. Destino de aportaciones económicas en convenios
urbanísticos de Sevilla. Guía práctica inmoley.com
relacionada: convenios
urbanísticos y urbanismo
de Andalucía. Aportaciones económicas se realicen en
virtud del convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán,
igualmente, integrarse en el patrimonio público de suelo de la Administración
que lo perciba. Claves: control del uso de las aportaciones de convenios
urbanísticos por los ayuntamientos andaluces, control y auditoría
legal del tribunal de cuentas, régimen de responsabilidades de la
administración y “anuncios” de denuncia por asociaciones empresariales.
Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
SECCIÓN II. CONVENIOS
URBANÍSTICOS DE PLANEAMIENTO.
Artículo 30. Convenios
urbanísticos de planeamiento.
1. La Administración
de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, así como los
organismos adscritos o dependientes de una y otros, podrán suscribir
entre sí y con otras Administraciones y sus organismos convenios
interadministrativos para definir de común acuerdo y en el ámbito
de sus respectivas competencias los términos en que deba preverse
en el planeamiento urbanístico la realización de los intereses
públicos que gestionen.
En todo lo no previsto en esta
Ley será de aplicación a los convenios interadministrativos
lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico
de las Administraciones públicas.
2. La Administración
de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, actuando en el ámbito
de sus respectivas competencias y de forma conjunta o separada, podrán
también suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas,
sean o no propietarias de suelo, convenios urbanísticos relativos
a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento.
Los convenios a que se refiere
el párrafo anterior tendrán, a todos los efectos, carácter
jurídico administrativo y les serán de aplicación
las siguientes reglas.
1. Sólo tendrán
el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación
del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad,
conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación,
y en ningún caso vincularán a las Administraciones públicas
en el ejercicio de sus potestades.
2. La cesión del
aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración
urbanística, se integrará en el respectivo patrimonio público
de suelo.
En los casos previstos en esta
Ley en los que la cesión del aprovechamiento urbanístico
se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en metálico,
el convenio incluirá la valoración de estos aprovechamientos
realizada por los servicios de la Administración.
3. Cuantas otras aportaciones
económicas se realicen en virtud del convenio, cualquiera que sea
el concepto al que obedezcan, deberán, igualmente, integrarse en
el patrimonio público de suelo de la Administración que lo
perciba.
4. El acuerdo de aprobación
del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y señalará
su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras
su firma por la Administración urbanística competente en
los términos previstos en el artículo 41.3 de esta Ley. Dicho
acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público
de carácter administrativo.
3. Cuando los convenios
urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus estipulaciones
la percepción a favor de la Administración de cantidad económica,
se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
1. Si la percepción deriva
de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice
el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración
en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas, ésta no podrá exigirse ni efectuarse
hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se
justifique dicha sustitución en metálico.
2. Cuando las aportaciones económicas
que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos de urbanización
asumidos en virtud de dichos convenios, estás no podrán exigirse
ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento que contenga la
ordenación detallada y haya quedado delimitada la correspondiente
unidad de ejecución.
3. Cualquier cantidad anticipada
que se entregue antes de las aprobaciones referidas, tendrán la
consideración de depósitos constituidos ante la caja de la
Administración actuante.
Estos depósitos quedan
afectados al cumplimiento de dichos convenios, no pudiendo disponerse de
las citadas cantidades hasta la aprobación del correspondiente instrumento
de planeamiento o de la delimitación de la unidad de ejecución.
4. La tramitación,
celebración y cumplimiento de los convenios regulados en este artículo
se regirán por los principios de transparencia y publicidad.
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