17 de junio de 2010
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URBANISMO, ARAGÓN. CONSEJO
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urbanismo, Aragón. Consejo de Urbanismo de Aragón. Guía
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de Aragón. Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo
de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo
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(BOA de 15 de junio de 2010). Texto
completo.
El Decreto 101/2010 regula la composición,
funciones y competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón y de
los Consejos Provinciales de Urbanismo.
El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados
de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones
de carácter activo, consultivo y de participación en materia
de urbanismo.
DECRETO 101/2010, DE 7 DE JUNIO,
DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE URBANISMO DE ARAGÓN Y DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE
URBANISMO.
El Estatuto de Autonomía
de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica
5/2007 , de 20 de abril, al igual que en su redacción anterior,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo
71. 1.ª y 7.ª, la competencia exclusiva para la creación,
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno y la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organización propia. Asimismo, dicho Estatuto, en su artículo
71.9.ª, atribuye la competencia exclusiva en materia de urbanismo,
que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo,
su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad
urbanística, así como la regulación del régimen
jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas
que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho
a la propiedad. El reconocimiento de este título competencial conlleva
la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de
las potestades legislativa y reglamentaria, la función ejecutiva
y el establecimiento de las políticas propias, respetando los términos
previstos en la Constitución Española.
Al amparo del título competencial
en materia de urbanismo, se aprobó la Ley 5/1999 , de 25 de marzo,
Urbanística de Aragón en la que se definían el Consejo
de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales
de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel como órganos
colegiados con competencia en materia de urbanismo.
Estos órganos, que se crearon
con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la
actuación pública en materia de ordenación del territorio,
urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido por el Reglamento
aprobado por el Decreto 216/1993 , de 7 de diciembre, de la Diputación
General de Aragón, parcialmente derogado por diversas disposiciones
normativas posteriores, como el Decreto 300/2002 , de 17 de septiembre
regulador de las Comisiones de Provinciales de Patrimonio Cultural y el
Decreto 213/2007 , de 4 de septiembre por el que se aprueba el reglamento
de las Comisiones Técnicas de Calificación.
La aprobación de la Ley 3/2009
, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que deroga la Ley 5/1999,
ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que
ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Dichos órganos son el Consejo de Urbanismo de
Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo, que se configuran
como órganos urbanísticos activos, consultivos y de participación
de la Administración urbanística aragonesa, y que asumirán
las competencias que derivan del contenido de la ley.
Dicha reforma legislativa, unida
a las competencias que ha de asumir el nuevo Consejo de Ordenación
del Territorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 22 de junio,
de Ordenación del Territorio de Aragón, obliga a establecer
el nuevo régimen composición y funcionamiento del Consejo
de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo
y a incorporar algunos cambios que la experiencia ha demostrado necesarios
y aconsejables. Todo ello se traduce en la redacción y aprobación
de un Reglamento que establezca la regulación de estos órganos
colegiados y dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón,
precepto que expresamente dispone que la composición, funciones
y competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos
Provinciales de Urbanismo se establecerán reglamentariamente.
Conforme a lo expuesto, el nuevo
Reglamento, respetando lo dispuesto en el citado precepto legal, regula
la composición de estos nuevos órganos urbanísticos
garantizando una presencia institucional que permita la coordinación
de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones
Públicas con competencias sobre el territorio, así como la
participación de las organizaciones más representativas de
las Entidades Locales, empresariales y sindicales, además de incluir
la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo. Asimismo
define las competencias básicas de estos órganos autonómicos,
ahora de carácter exclusivamente urbanístico, que derivan
de la Ley 3/2009 , de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y diseña
un nuevo régimen de funcionamiento que se adapta mejor a las competencias
y funciones atribuidas en dicha Ley, en el que la principal novedad será
la desaparición de las Ponencias Técnicas de las actuales
Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen
del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de junio
de 2010,
Artículo único. Aprobación
del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Consejo
de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo,
que se inserta como anexo de este Decreto.
Disposición adicional primera.
Asistencia en el desarrollo de las funciones.
El Departamento competente en materia
de urbanismo al que se adscriben el Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo prestará a dichos órganos
el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y
materiales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional segunda.
Referencias de género.
Las menciones genéricas en
masculino que aparecen en el articulado del Decreto y del Reglamento que
se incorpora como anexo, se entenderán referidas a su correspondiente
femenino.
Disposición adicional tercera.
Constitución del Consejo de Urbanismo de Aragón y los
Consejos Provinciales de Urbanismo.
El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo se constituirán en el plazo
de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición transitoria primera.
Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos pendientes de
resolución en la fecha de constitución del Consejo de Urbanismo
de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regirán
por este Decreto.
Disposición transitoria segunda.
Régimen transitorio de los órganos colegiados.
1. El Consejo de Ordenación
del Territorio y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio
conservarán su actual composición y continuarán ejerciendo
sus competencias urbanísticas hasta que se constituyan los nuevos
órganos y se produzcan los nuevos nombramientos.
2. Constituido el Consejo de Urbanismo
de Aragón, asumirá las competencias que le atribuye la Ley
3/2009 , de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El Consejo de Ordenación
del Territorio continuará ejerciendo el resto de las competencias
que tiene atribuidas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y
en el Reglamento que se aprueba con el mismo.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejero competente
en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento
que se aprueba con el mismo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín
Oficial de Aragón”.
Reglamento del Consejo de Urbanismo
de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento
la regulación de la composición, funciones y competencias
del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales
de Urbanismo.
Artículo 2. Naturaleza y
organización.
1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados
de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones
de carácter activo, consultivo y de participación en materia
de urbanismo.
2.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo se adscriben al Departamento competente
en materia de urbanismo y dependen funcionalmente del Consejero titular
de aquel.
3.-En los Consejos participan la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
junto con otras Administraciones Publicas, además de representantes
de las organizaciones más representativas de las Entidades Locales,
empresariales y sindicales. Asimismo incluyen la asistencia de expertos
y especialistas en materia de urbanismo.
4.-En la composición de estos
Consejos se procurará garantizar una representación equilibrada
de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 16
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de hombres y mujeres.
5.-La organización y funcionamiento
del Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de
Urbanismo se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y,
supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común y las reglas contenidas en
el capítulo V del título II del texto refundido de la Ley
de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 , de 3 de julio, del Gobierno de
Aragón.
Artículo 3. Composición
y sede.
1.-Son miembros del Consejo de Urbanismo
de Aragón, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.
2.-El nombramiento de los miembros
del Consejo de Urbanismo de Aragón se realizará de conformidad
con las reglas establecidas en los artículos siguientes.
3.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
tiene su sede en la ciudad de Zaragoza.
Artículo 4. Presidente.
1.-Es Presidente el Consejero competente
en materia urbanismo.
2.-Son funciones del Presidente:
a) Representar al Consejo en cuantos
actos sea procedente.
b) Convocar, fijar el orden del
día, presidir y levantar las sesiones del Consejo, garantizando
el cumplimiento de las leyes, el orden y regularidad de las deliberaciones
y votaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada.
c) Presentar las propuestas que
se sometan a votación del órgano.
d) Dirimir con voto de calidad los
empates en las votaciones.
e) Autorizar con su firma los acuerdos
adoptados.
f) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos del órgano.
g) Dictar cuantas instrucciones
y circulares sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos
competencia del Consejo.
h) Recabar los informes y documentos
que estime necesarios para la correcta instrucción de los procedimientos
que sean competencia del Consejo.
i) Cuantas otras funciones que sean
inherentes a su condición de Presidente o que no estén atribuidas
específicamente a otros miembros del Consejo, por el presente Reglamento.
Artículo 5. Vicepresidente.
1.-Es Vicepresidente el Director
General competente en materia de urbanismo.
2.-Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso
de vacante, ausencia, enfermedad, impedimento personal u otra causa legal.
b) Ejercer las funciones que el
Presidente le delegue expresamente o le encomiende de forma específica.
c) Participar en las deliberaciones
y emitir voto en la adopción de acuerdos.
d) Formular las propuestas de resolución
que se sometan a votación del órgano.
e) Actuar como ponente, asistido
en sus funciones por quien éste designe entre el personal adscrito
al Departamento competente en materia de urbanismo.
f) Cuantas otras funciones que sean
inherentes a su condición de Vicepresidente.
Artículo 6. Vocales
1.-Son vocales del Consejo, con
voz y voto, los siguientes miembros:
a) Un representante de cada uno
de los Departamentos competentes en las siguientes materias: vivienda,
medio ambiente, ordenación del territorio, cultura, industria, economía
y agricultura.
b) Un representante designado por
cada municipio de capital de la provincia.
c) Un representante de las comarcas
designado por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales, en
proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.
d) Un representante de los municipios
designado por las federaciones o asociaciones de Entidades locales, en
proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.
e) Un representante designado por
cada una de las Diputaciones Provinciales.
f) Un representante del Estado designado
por la Administración General del Estado.
g) Un representante designado por
la Confederación Hidrográfica del Ebro y otro designado por
la Confederación Hidrográfica del Júcar.
h) Dos representantes designados
por las organizaciones empresariales del sector más representativas
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) Dos representantes designados
por los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
j) Un representante designado por
las asociaciones de defensa y protección de la naturaleza representadas
en el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
k) Un máximo de tres expertos,
dos de ellos designados por el Consejero competente en materia de urbanismo
entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de urbanismo,
y uno especializado en la misma materia designado conjuntamente por los
Colegios profesionales de arquitectos o ingenieros de caminos, canales
y puertos.
2.-Podrán ser convocados,
con voz y sin voto, personas y representantes de Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones o entidades
públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime
conveniente para resolver los asuntos a tratar.
3.-Los órganos y organismos
competentes para la designación de los vocales, designarán
también a quienes hayan de suplirles en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad o impedimento personal.
4.-Los vocales forman parte del
Consejo en virtud de designación personal, por lo que no podrán
hacerse representar ni delegar su voto en otra persona ni en otro miembro
del Consejo.
5.-Son funciones de los Vocales:
a) Intervenir en las deliberaciones
y emitir voto para la adopción de los acuerdos.
b) Formular a la presidencia, en
su caso, propuestas alternativas, enmiendas orales y votos particulares
a los acuerdos que se adopten por el Consejo, en los términos establecidos
en el presente Reglamento.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Cuantas otras funciones que sean
inherentes a su condición.
Artículo 7. Secretario.
1.-Será Secretario del Consejo
de Urbanismo de Aragón, con voz y sin voto, un funcionario titulado
superior adscrito al Departamento competente en materia de urbanismo, nombrado
por el Presidente del Consejo, quien podrá ser sustituido por otro
funcionario titulado superior del mismo Departamento.
2.-Son funciones del Secretario:
a) Preparar y cursar, por orden
del Presidente, la convocatoria y el orden del día de las sesiones
del Consejo.
b) Redactar y autorizar el acta
de las sesiones para su posterior sometimiento, con el visto bueno del
Presidente, a la aprobación por el órgano.
c) Prestar asistencia al Presidente,
ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por él e informar
en derecho las cuestiones que se planteen cuando sea requerido para ello
por el Presidente.
d) Ejercer la fe pública
administrativa, signando los acuerdos adoptados y expidiendo las certificaciones
de actas y acuerdos.
e) Notificar los acuerdos adoptados
por el Consejo con arreglo a lo previsto en la normativa aplicable.
f) Custodiar los expedientes.
g) Velar por el buen funcionamiento
de los registros urbanísticos creados por la Ley de Urbanismo, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que regule su funcionamiento.
h) Otras que le pueda encomendar
el ordenamiento jurídico o que le sean inherentes a su condición
de Secretario.
Artículo 8. Composición
y sede.
1.-Son miembros de los Consejos
Provinciales de Urbanismo el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.
2.-El nombramiento de los miembros
del los Consejos Provinciales de Urbanismo de Aragón se realizará
de conformidad con las reglas establecidas en los artículos siguientes.
3.-Los Consejos Provinciales de
Urbanismo tienen su sede, respectivamente, en las ciudades de Huesca, Teruel
y Zaragoza.
Artículo 9. Presidente.
1.-Es Presidente de los tres Consejos
Provinciales de Urbanismo el Director General competente en materia de
urbanismo.
2.-El Presidente ejerce las funciones
relacionadas en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 10. Vicepresidente.
1.-Es Vicepresidente de los Consejos
Provinciales de Urbanismo un funcionario titulado superior del Departamento
competente en materia de urbanismo designado por el Director General competente
en materia de urbanismo.
2.-Son funciones de los Vicepresidentes
de los Consejos Provinciales las relacionadas en el artículo 5 del
presente Reglamento.
Artículo 11. Vocales.
1.-Son vocales de los Consejos Provinciales
de Urbanismo, con voz y voto, los siguientes miembros:
a) Un representante de cada uno
de los Departamentos competentes en las siguientes materias: vivienda,
medio ambiente, ordenación del territorio, cultura, industria, economía
y agricultura.
b) Un representante de las comarcas
designado por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales, en
proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.
c) Un representante de los municipios
designado por las federaciones o asociaciones de Entidades locales, en
proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.
d) Un representante de la provincia
designado por la Diputación Provincial correspondiente.
e) Un representante del Estado designado
por la Administración General del Estado.
f) Un representante designado por
la Confederación Hidrográfica del Ebro. En Teruel, además,
otro representante designado por la Confederación Hidrográfica
del Júcar.
g) Un representante designado por
las organizaciones empresariales del sector más representativas
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Un representante designado por
los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
i) Un representante designado por
las asociaciones de defensa y protección de la naturaleza representadas
en el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
j) Un máximo de tres expertos,
dos de ellos designados por el Consejero competente en materia de urbanismo
entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de urbanismo
y uno especializado en la misma materia designado conjuntamente por los
Colegios profesionales de arquitectos e ingenieros de caminos, canales
y puertos.
2.-Podrán ser convocados,
con voz y sin voto, personas y representantes de Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones o entidades
públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime
conveniente para resolver los asuntos a tratar.
3.-Los órganos y organismos
competentes para la designación de los vocales, designarán
igualmente a quienes hayan de suplirles en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad o impedimento personal.
4.-Los vocales forman parte del
Consejo en virtud de designación personal, por lo que no podrán
hacerse representar ni delegar su voto en otra persona ni en otro miembro
del Consejo.
5.-Son funciones de los Vocales
las mencionadas en el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 12. Secretario.
1.-Será Secretario de los
Consejos Provinciales de Urbanismo, con voz y sin voto, un funcionario
titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de urbanismo,
nombrado por el Presidente del Consejo, quien podrá ser sustituido
por otro funcionario titulado superior del mismo Departamento.
2.-Son funciones del Secretario
las establecidas en el artículo 7.
Artículo 13. Competencias
del Consejo de Urbanismo de Aragón.
1.-Son funciones del Consejo de
Urbanismo de Aragón:
a) Aprobar definitivamente los Planes
Generales de Ordenación Urbana de los municipios capital de provincia,
así como los Planes conjuntos de varios municipios de distintas
provincias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
b) Informar las modificaciones de
dichos Planes Generales de Ordenación Urbana, conforme a lo establecido
en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Urbanismo de Aragón
c) Mostrar conformidad a los documentos
refundidos de planeamiento referidos en el artículo 81 de
la Ley de Urbanismo de Aragón.
d) Informar los Planes Parciales
y Especiales de desarrollo de directrices territoriales, de desarrollo
del Plan General, de reforma interior y conjuntos de interés cultural
cuando se trate de un municipio capital de provincia o de un plan conjunto
de varios municipios de distintas provincias.
e) Aprobar definitivamente los Planes
Especiales Independientes de los municipios capitales de provincia o de
varios municipios de distintas provincias.
f) Aprobar inicial y provisionalmente
los Planes Especiales Independientes de los municipios capital de provincia,
que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de terrenos para
la constitución o ampliación de los patrimonios públicos
de suelo, cuando sean promovidos por la Administración de la Comunidad
Autónoma.
g) Informar los Convenios Urbanísticos
de planeamiento regulados en el artículo 107 de la Ley de Urbanismo
de Aragón relativos a un municipio capital de provincia o a un conjunto
de varios municipios de distintas provincias.
h) Informar los expedientes relativos
a la ejecución de grandes obras de ordenación territorial
o cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés
público en el supuesto contemplado en el artículo 244
de la Ley de Urbanismo de Aragón.
i) Informar la suspensión
total o parcial de la eficacia de cualquier instrumento de planeamiento
urbanístico regulada en el artículo 76.2 de la Ley
de Urbanismo de Aragón.
j) El ejercicio de cuantas otras
competencias que se le atribuyan legalmente.
2.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
será oído en el procedimiento de aprobación de la
Norma Técnica de Planeamiento y de la Orden del Consejero competente
en materia de urbanismo prevista en el artículo 284 de la
Ley de Urbanismo de Aragón, relativa a la aplicación del
régimen urbanístico simplificado para pequeños municipios
y en cualquier otro supuesto legalmente establecido.
Artículo 14. Competencias
de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Son funciones de los Consejos Provinciales
de Urbanismo.
a) Aprobar definitivamente los Planes
Generales de Ordenación Urbana de los municipios que no sean capital
de provincia, y los planes conjuntos de varios municipios de la misma provincia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como
los Planes Generales simplificados.
b) Informar las modificaciones de
dichos Planes Generales de Ordenación Urbana, conforme a lo establecido
en los artículos 78 y siguientes de la Ley de Urbanismo de
Aragón.
c) Mostrar conformidad a los documentos
refundidos de planeamiento referidos en el artículo 81 de
la Ley de Urbanismo de Aragón.
d) Informar los Planes Parciales
y Especiales de desarrollo de directrices territoriales, de desarrollo
del Plan General, de reforma interior y conjuntos de interés cultural,
cuando se trate de un municipio que no sea capital de provincia.
e) Aprobar definitivamente los Planes
Especiales Independientes de los municipios que no sean capitales de provincia.
f) Aprobar inicial y provisionalmente
los Planes Especiales Independientes de municipios que no sean capital
de provincia, que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de
terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios
públicos de suelo, cuando sean promovidos por la Administración
de la Comunidad Autónoma.
g) Informar los Convenios Urbanísticos
de planeamiento regulados en el artículo 107 de la Ley de Urbanismo
de Aragón relativos a municipios que no sean capital de provincia
o afecten a varios municipios de la misma provincia.
h) Informar los expedientes de autorización
especial de usos en suelo no urbanizable, incluidos los relativos a la
autorización de edificaciones y construcciones conforme al régimen
especial de la zona de borde.
i) Informar la Orden del Consejero
competente en materia de urbanismo prevista en el artículo 284 de
la Ley de Urbanismo de Aragón relativa a la aplicación del
régimen urbanístico simplificado para pequeños municipios.
j) Emitir informe a la autorización
de vivienda unifamiliar en las zonas de borde del suelo urbano.
k) Aprobar el proyecto de expropiación
conjunta tramitado conforme al procedimiento de tasación conjunta
que regula la legislación estatal sobre régimen de suelo
y expropiación forzosa y en la Ley de Urbanismo de Aragón
.
l) Ejercer cuantas otras competencias
que se le otorguen legalmente.
Artículo 15. Constitución
.
1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo quedarán válidamente
constituidos y podrán adoptar acuerdos en primera convocatoria con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros siempre que concurran
el Presidente, el Secretario o quienes los sustituyan, dos vocales representantes
de las Administraciones Públicas y un vocal representante de las
organizaciones empresariales o sindicales más representativas de
la Comunidad Autónoma de Aragón o de los expertos y especialistas
en materia de urbanismo.
2.-La segunda convocatoria se entenderá
producida, con carácter automático, transcurrida media hora
desde la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar
acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y el Secretario o, en
su caso, quienes los sustituyan, y una cuarta parte de los vocales, siempre
que concurran las personas enumeradas en el apartado anterior.
3.-No obstante, el Consejo de Urbanismo
de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se entenderán
válidamente constituidos en sesión extraordinaria y sin necesidad
de convocatoria, si se hallan presentes todos sus miembros y unánimemente
deciden deliberar y tomar acuerdos.
4.-Por la asistencia a las correspondientes
sesiones, los miembros del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los
Consejos Provinciales de Aragón, podrán devengar las indemnizaciones
y dietas que se establezcan por el Gobierno de Aragón.
Artículo 16. Régimen
de convocatorias y sesiones.
1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo se reunirán en sesión
ordinaria cuantas veces sean convocados por sus Presidentes, y deberán
celebrarse al año, como mínimo, seis sesiones por el Consejo
de Urbanismo y ocho de cada Consejo Provincial.
2.-Podrán convocarse sesiones
urgentes con especificación, en todo caso, del orden del día,
a petición del Presidente o de una cuarta parte de los miembros
del Consejo correspondiente.
3.-Las convocatorias se comunicarán
por escrito, con una antelación mínima de siete días
hábiles e irán acompañadas del orden del día
correspondiente y del acta de la sesión anterior a efectos de su
aprobación, cuando proceda. En caso de urgencia, que apreciará
el Presidente, podrá excepcionarse dicho plazo y limitarlo a tres
días hábiles, pero será necesario que la primera deliberación
verse sobre la oportunidad de la convocatoria y la ratificación
de la urgencia.
4.-La convocatoria indicará
el lugar, fecha, hora de primera y segunda convocatoria y orden del día
de la reunión e irá firmada por el Secretario del órgano
correspondiente.
Artículo 17. Orden del día.
1.-El orden del día lo fijará
el Presidente y expresará con claridad los asuntos concretos a tratar.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada
su urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros
del órgano colegiado.
2.-Los expedientes y la documentación
relativa a los diferentes asuntos incluidos en el orden del día
se pondrán, a disposición de los miembros del Consejo de
Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo,
desde la recepción de la convocatoria, pudiendo consultarse durante
el horario de oficina de la Secretaría del órgano colegiado
correspondiente.
Artículo 18. Tramitación
de los expedientes.
1.-Los expedientes que deban ser
informados o resueltos por el Consejo de Urbanismo de Aragón o los
Consejos Provinciales de Urbanismo serán remitidos a las Secretarías
correspondientes.
2.-El Vicepresidente de cada uno
de los citados Consejos formulará una propuesta de resolución,
previo el correspondiente informe técnico-jurídico emitido
sobre los asuntos que formen parte del día.
Artículo 19. Adopción
de acuerdos.
1.-El Presidente presentará
ante el órgano colegiado una propuesta de resolución relativa
a cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día.
2.-El Presidente del órgano
colegiado correspondiente, por propia iniciativa o a petición de
tres de sus miembros, resolverá sobre la procedencia de retirar
del orden del día los asuntos incluidos en él, siempre que
no se impida la adopción de los acuerdos en los plazos pertinentes.
3.-Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los miembros presentes, y dirimirá
los empates el Presidente con su voto de calidad. El sistema de votación
será por asentimiento, a propuesta del Presidente, cuando las propuestas
presentadas no susciten objeción u oposición. En caso contrario
se llevará a cabo una votación ordinaria, debiendo quedar
acreditado en todo caso el sentido del voto de cada uno de los miembros
y el resultado total de la votación.
4.-Los representantes de la Administración
de la Comunidad Autónoma que se encuentren presentes en el órgano
colegiado no podrán abstenerse en la adopción de acuerdos.
5.-Por propia iniciativa o a petición
de uno de sus miembros con voz y con voto, resolverá el Presidente
sobre la procedencia de someter a valoración propuestas alternativas
o que modifiquen la inicialmente planteada.
6.-Cualquier miembro tiene derecho
a solicitar la transcripción íntegra de su intervención
o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale
el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
7.-Los miembros que discrepen del
acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito,
que deberá corresponderse fielmente con la intervención hecha
en el seno del órgano colegiado, en el plazo de cuarenta y ocho
horas, y que se incorporará al texto del acuerdo aprobado.
Artículo 20. Abstención
y recusación.
1.-Los miembros de los órganos
colegiados se abstendrán de intervenir en los asuntos incluidos
en el orden del día cuando concurra alguno de los motivos de abstención
que se regulan en la normativa del procedimiento administrativo común
2.-En los mismos casos podrá
promoverse la recusación del los miembros de estos órganos
de conformidad con el régimen general mencionado.
Artículo 21. Ampliación
de plazos para adopción de acuerdos.
1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo podrán ampliar el plazo
para emitir el acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbana y de los Planes Especiales Independientes,
de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo
común y lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Aragón .
2.-Estos órganos podrán
ampliar el plazo para emitir informe en los procedimientos de modificación
de Plan General y de aprobación de los planes de desarrollo, por
un mes adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 22. Actas.
1.-De cada una de las sesiones el
Secretario levantará acta, que especificará, necesariamente,
los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias
del lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las
deliberaciones, las intervenciones y propuestas realizadas, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
Deberán constar expresamente,
en su caso, las propuestas alternativas o modificaciones que se realicen
a la propuesta de resolución presentada por la presidencia, indicando
expresamente la identidad de los miembros del órgano que las promovieron.
2.-En el acta figurarán los
votos favorables o contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones.
Asimismo se harán constar los votos particulares que se hayan emitido
y se incorporará su contenido.
3.-Las actas de las sesiones celebradas
serán sometidas, con el visto bueno del Presidente, a aprobación
en la sesión siguiente del órgano correspondiente.
Artículo 23. Normalización
de acuerdos.
1.-Todos los acuerdos adoptados
por el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales
de Urbanismo irán precedidos de una propuesta de resolución
suscrita por el Vicepresidente del órgano, previo el correspondiente
informe técnico-jurídico emitido sobre los asuntos que formen
parte del orden del día.
2.-Dichos acuerdos se redactarán
de conformidad a los criterios establecidos en las instrucciones y circulares
que se elaboren al efecto.
Artículo 24. Notificación
y publicación de acuerdos.
1.-De conformidad con la normativa
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
los acuerdos se notificarán a los interesados en el expediente.
2.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo publicarán en el “Boletín
Oficial de Aragón” o en la sección provincial que corresponda
un extracto de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la publicación
completa en los casos pertinentes.
Artículo 25. Impugnación
de los acuerdos.
1.-Los acuerdos del Consejo de Urbanismo
de Aragón no ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles
de recurso de alzada y, en el caso de las Administraciones Públicas,
de requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante el
Gobierno de Aragón.
2.-Los acuerdos de los Consejos
Provinciales de Urbanismo no ponen fin a la vía administrativa y
son susceptibles de recurso de alzada y, en el caso de las Administraciones
Públicas, de requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo,
ante el Consejero competente en materia de urbanismo.
3.-Los acuerdos de los Consejos
que constituyan actos de trámite de los previstos en el artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrán ser impugnados en los términos expuestos
en los apartados anteriores.
Artículo 26. Control e impugnación
de acuerdos por la Administración autonómica.
1.-El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo serán informados del cumplimiento
de sus acuerdos por parte de los correspondientes Ayuntamientos.
2.-Cuando el Consejo de Urbanismo
de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo consideren que
los acuerdos municipales vulneran la legalidad vigente o el contenido de
sus propios acuerdos, especialmente aquellos que contravengan lo dispuesto
en un informe vinculante, lo pondrán en conocimiento de la Dirección
General de Urbanismo que podrá realizar los trámites oportunos
para proceder a su impugnación.
3.-Los Ayuntamientos tienen la obligación,
en virtud del principio de colaboración interadministrativa, de
remitir a los Consejos mencionados una copia de todos los planos y demás
documentos y acuerdos que integren los procedimientos de modificación
de planeamiento general y de aprobación de planes de desarrollo,
debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación,
así como una copia en soporte informático.
Artículo 27. Medios electrónicos.
El Consejo de Urbanismo de Aragón
y los Consejos Provinciales de Urbanismo impulsarán el empleo de
medios electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las
relaciones con los miembros del propio Consejo, así como con los
interesados y con otros órganos administrativos o administraciones
públicas, todo ello de conformidad con la legislación del
procedimiento administrativo común y de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos.
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