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1 de junio de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
URBANISMO DE EXTREMADURA. REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA.
Valor añadido: Urbanismo
de Extremadura. Reforma de la Ley del suelo de Extremadura. Guía
práctica de inmoley.com relacionada: urbanismo
de Extremadura. PROYECTO DE LEY (PLEY-20), de modificación de
la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura. R.E. nº 16.364.
El Pleno de la Asamblea de Extremadura
debatirá el próximo jueves, 3 de junio, la modificación
de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio, además de
abordar asuntos como las competencias en sanidad penitenciaria, la congelación
de las pensiones o los recortes en la enseñanza concertada.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY (PLEY-20), de modificación
de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura. R.E. nº 16.364
• Boletín Oficial nº
364 • 21 de mayo de 2010 •
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 15/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL
DE EXTREMADURA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I
La Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LESOTEX),
supuso el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
primera vez y en plenitud, de su competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio y urbanismo con la finalidad de formalizar una política
integral y propia en dichas materias, además de innovadora, acorde
con las circunstancias y características peculiares de Extremadura.
La LESOTEX no solo incorporó
al gobierno del territorio y la gestión de la utilización
el suelo extremeños todo el bagaje instrumental más actual
y contrastado de que disponía la ordenación territorial
y urbanística española, sino que también anticipó
algunos de los principios y las técnicas que, para mayor garantía
del consumo y el uso sostenibles de los recursos naturales al servicio
de la calidad de vida luego han resultado integrados en el marco legal
estatal de la referida ordenación territorial y urbanística.
La experiencia adquirida en el período
de vigencia de la Ley y circunstancias sobrevenidas que afectan a algunos
aspectos de su regulación, aconsejan –al hilo de la pertinencia
de su plena adaptación al ya aludido marco legal estatal- proceder
a la actualización y adecuación a la nueva realidad de un
número limitado de sus disposiciones con la finalidad de volver
a poner a punto su capacidad de eficiente organización de los procesos
de utilización del territorio y el suelo.
Las razones de la modificación
legal que se lleva a cabo tras la positiva experiencia aplicativa de la
LESOTEX a lo largo de estos últimos ocho años, pueden agruparse,
pues, en dos bloques: la adecuación, en el detalle, a las prescripciones
del actual Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio (en adelante TRDLdS08) y la actualización
y adecuación a la realidad cambiante del sector inmobiliario de
algunas técnicas instrumentales, así como la aclaración
de algunas disposiciones que la experiencia muestra que han dado lugar
a interpretaciones contradictorias.
II
La adaptación al marco legal
estatal representado por el TRDLdS08 da lugar a dos tipos de modificaciones
no sustanciales, según deriven bien de la incorporación de
procedimientos que vienen a reforzar los procesos de participación
pública y control democrático que afectan a la ordenación,
gestión y disciplina del desarrollo urbano y que la Ley estatal
introduce ex novo , bien de la innovación del régimen de
derechos y deberes de la propiedad del suelo y de la promoción de
actuaciones urbanísticas; innovación que, aún esencialmente
coincidente con la avanzada por la LESOTEX, no deja de requerir en ésta
alguna actualización en el detalle.
Para la mejora de la participación
pública y el control democrático de los procedimientos urbanísticos
de toma de decisiones se introducen, así, nuevas exigencias en punto
a la publicidad en la elaboración y aprobación de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística, se refuerza y precisa
el esquema de límites del régimen de los convenios urbanísticos
de planeamiento y de ejecución y se establecen los informes de sostenibilidad
ambiental y económica, entre otras medidas. Este grupo de modificaciones
afecta, en especial, a concretos apartados de los artículos 2, 3,
7, 75 y 80.
Al servicio de la plena adecuación
al enfoque del marco legal estatal de la propiedad del suelo y de la promoción
de las actuaciones urbanísticas, se introducen, entre otras determinaciones,
la cuantificación concreta del reparto de plusvalías entre
la Administración y la propiedad del suelo sobre la base de la horquilla
que establece el TRDLdS08 y su aplicación concreta a los suelos
urbanos con incremento de aprovechamiento (actuaciones de dotación)
y la reserva de vivienda protegida en las actuaciones urbanizadoras para
garantizar el derecho de acceso de los extremeños a una vivienda
digna y adecuada. Las modificaciones de este grupo se traducen en la nueva
redacción, entre otros,
de los artículos 14, 31, 32, 33, 34, 35, 44, 70, 74, 75 y 81.
III
Del análisis de la experiencia
aplicativa de la LESOTEX y la consolidación de una nueva realidad
socio-económica e inmobiliaria, tanto en Extremadura como en el
resto de España, resulta la conveniencia de la actualización
de algunos instrumentos de que se sirve el texto legal vigente.
Esa actualización, que tiene
como guía el incremento de su eficiencia y eficacia en el aseguramiento
del orden en la utilización del territorio y del suelo, atiende
fundamentalmente a la capacidad real de gestión de los pequeños
municipios extremeños y afecta a la regulación de usos y
actividades en el suelo no urbanizable, comprendiendo también la
aclaración de algunas disposiciones relativas a los Proyectos de
Interés Regional y, finalmente, la definición de algunos
conceptos jurídico-técnicos que estaban generando confusiones
de cierta relevancia.
A este grupo son adscribibles las
modificaciones de que son objeto los artículos 9, 13, 18, 19, 23,
26, 27, 58, 60, 61, 62, 67, 71, 72, 79 y 108.
IV
Por otro lado, la presencia en Extremadura
de una amplia estructura municipal de pequeña dimensión poblacional,
condiciona enormemente su capacidad de gestión teniendo en cuenta
la dificultad que comporta la asunción de las siempre complejas
técnicas urbanísticas y las limitadas demandas de crecimiento
en esos municipios.
Por ello, resulta conveniente y
necesario disponer modalidades sencillas de ordenación y gestión
urbanísticas adecuadas a sus capacidades, estableciéndose
su regulación en la Disposición Adicional Tercera.
Asimismo, la reciente demanda emergente
de urbanizaciones residenciales aisladas de los núcleos de población
y destino a ocupación temporal, exige un tratamiento específico
que permita adecuar sus requerimientos singulares con la racionalidad territorial
y la capacidad de la Administración para satisfacer las demandas
de servicios públicos. Con la finalidad de su regulación
concreta se establece la Disposición Adicional Cuarta.
Por último, la existencia
de diversas urbanizaciones clandestinas, realizadas en su momento al margen
de la legalidad vigente, exige el establecimiento de una regulación
que, sobre la base del estricto respeto al marco jurídico vigente,
posibilite la regularización y restablecimiento de la situación
legalmente infringida. Con esa finalidad se establece la disposición
adicional quinta.
V
Finalmente, las innovaciones establecidas
en la reforma, exigen un adecuado y pormenorizado régimen transitorio
que propicie la eficiente incorporación de las nuevas determinaciones
al proceso de planificación y desarrollo urbanístico extremeño,
pero siempre respetuosa con la consolidación previa de derechos
y con la prudencia que toda innovación normativa aconseja.
Por último, la Ley se culmina
con las habituales disposiciones finales, referidas, respectivamente, a
la habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario correspondiente,
así como para la aprobación de un texto refundido que la
unidad del marco legislativo urbanístico extremeño, y al
establecimiento de la entrada en vigor de la Ley.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
modifican determinados artículos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura, y se añaden
determinadas Disposiciones ..
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