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24 de mayo de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CENTROS COMERCIALES. NUEVA LEY DEL COMERCIO DE CASTILLA LA MANCHA.
Valor añadido: Centros comerciales. Nueva Ley del Comercio de Castilla la Mancha. Guía práctica inmoley.com relacionada: centros comerciales. Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

Sumario:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
CAPÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

Artículo 3. Actividad comercial minorista. 
Artículo 4. Actividad comercial mayorista. 
Artículo 5. Establecimientos comerciales. 
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.

Artículo 6. Régimen administrativo de la actividad comercial. 
Artículo 7. Obligación de facilitar información. 
Artículo 8. Prohibición de limitar la adquisición de artículos. 
Artículo 9. Prohibiciones y restricciones al comercio. 
CAPÍTULO IV. REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES.

Artículo 10. Promoción y fomento de la actividad comercial. 
TÍTULO II. GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 11. Grandes establecimientos comerciales. 
Artículo 12. Concepto de superficie útil para la exposición y venta al público. 
Artículo 13. Cambio de titularidad. 
CAPÍTULO II. INFORME COMERCIAL.

Artículo 14. Actos sujetos a informe comercial y criterios a valorar. 
Artículo 15. Procedimiento. 
Artículo 16. Vigencia del informe comercial. 
TÍTULO III. HORARIOS COMERCIALES.

CAPÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS COMERCIALES.

Artículo 17. Horario global. 
Artículo 18. Régimen de domingos y días festivos. 
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS COMERCIALES.

Artículo 19. Establecimientos con libertad horaria. 
Artículo 20. Tiendas de conveniencia. 
Artículo 21. Declaración de zonas de gran afluencia turística. 
CAPÍTULO III. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 22. Limitación de venta de bebidas alcohólicas. 
TÍTULO IV. PROMOCIONES DE VENTAS.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 23. Actividades de promoción de ventas. 
Artículo 24. Pertenencia previa al inventario. 
Artículo 25. Medios de pago. 
Artículo 26. Concurrencia de promociones. 
Artículo 27. Requisitos generales. 
Artículo 28. Artículos promocionados. 
Artículo 29. Constancia del doble precio. 
Artículo 30. Prohibición de ventas en pirámide. 
CAPÍTULO II. VENTA EN REBAJAS.

Artículo 31. Concepto. 
Artículo 32. Requisitos. 
Artículo 33. Temporada de rebajas. 
CAPÍTULO III. VENTA DE SALDOS.

Artículo 34. Venta de saldos. 
Artículo 35. Información. 
CAPÍTULO IV. VENTAS EN LIQUIDACIÓN.

Artículo 36. Venta en liquidación. 
Artículo 37. Duración. 
Artículo 38. Información. 
CAPÍTULO V. VENTAS CON PRECIO REDUCIDO O PRIMA.

Artículo 39. Ventas con precio reducido. 
Artículo 40. Plazo de entrega de los obsequios. 
Artículo 41. Prohibiciones y limitaciones. 
TÍTULO V. VENTAS ESPECIALES Y DEL RÉGIMEN DE LA FRANQUICIA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 42. Modalidades. 
CAPÍTULO II. VENTAS A DISTANCIA.

Artículo 43. Concepto. 
Artículo 44. Garantías. 
CAPÍTULO III. VENTAS AUTOMÁTICAS.

Artículo 45. Concepto. 
Artículo 46. Requisitos de las máquinas expendedoras. 
CAPÍTULO IV. VENTAS DOMICILIARIAS.

Artículo 47. Concepto. 
Artículo 48. Requisitos. 
Artículo 49. Publicidad. 
CAPÍTULO V. VENTAS EN SUBASTA PÚBLICA.

Artículo 50. Concepto. 
Artículo 51. Requisitos. 
CAPÍTULO VI. VENTAS AMBULANTES O NO SEDENTARIAS.

Artículo 52. Concepto, modalidades y régimen jurídico. 
Artículo 53. Régimen administrativo. 
Artículo 54. Ordenanzas municipales. 
Artículo 55. Ejercicio de la actividad comercial. 
CAPÍTULO VII. DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA.

Artículo 56. Regulación del régimen de franquicia. 
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 57. Competencias. 
Artículo 58. Inicio del procedimiento sancionador. 
Artículo 59. Órganos competentes para resolver. 
Artículo 60. Responsables. 
Artículo 61. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. 
Artículo 62. Infracciones y sanciones en materia de consumo y defensa de la competencia. 
CAPÍTULO II. INFRACCIONES.

Artículo 63. Infracciones. 
Artículo 64. Infracciones leves. 
Artículo 65. Infracciones graves. 
Artículo 66. Infracciones muy graves. 
Artículo 67. Reincidencia. 
Artículo 68. Prescripción de las infracciones. 
CAPÍTULO III. SANCIONES.

Artículo 69. Sanciones. 
Artículo 70. Graduación de las sanciones. 
Artículo 71. Sanciones accesorias. 
Artículo 72. Prescripción de las sanciones. 
Artículo 73. Restablecimiento de la legalidad. 
CAPÍTULO IV. LA FUNCIÓN INSPECTORA.

Artículo 74. Inspección. 
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normas de accesibilidad. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Composición de la Comisión de grandes establecimientos comerciales. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Autorización de grandes establecimientos comerciales. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Autorizaciones de establecimientos comerciales que tengan una superficie útil para exposición y venta al público inferior a los 2.500 m2. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Función inspectora. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Ordenanzas de venta ambulante. 
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. 
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de Motivos
El artículo 31.1.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 3/1997, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Paralelamente, el artículo 32.6 del mencionado Estatuto, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario.

El ejercicio de estas competencias debe realizarse conforme a las bases fijadas por el Estado para la planificación de la actividad económica general, en aras de un desarrollo regional y sectorial equilibrado y armónico, en los términos establecidos, por la Constitución Española en sus artículos 131, y 149.1.1, 13 y 18. Por otro lado, es preciso señalar que la competencia exclusiva autonómica en materia de comercio coexiste con la competencia exclusiva del Estado en lo que se refiere a la legislación mercantil y civil, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Española en su artículo 149.1 reglas 6 y 8.

Por ello, el desarrollo normativo que constituye la nueva Ley de Comercio de Castilla-La Mancha, estará determinado por la existencia de una pluralidad de títulos competenciales concurrentes con el de comercio interior y por la normativa a que ha de ajustarse su regulación, recogida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y conforme a la interpretación recogida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista sienta las bases para una armonizada legislación que permita a todos los actores de este sector concurrir en condiciones de libertad y lealtad al mercado, tal y como establece nuestro texto constitucional en sus artículos 38 y 139.2, garantizando siempre los derechos de los consumidores y usuarios conforme al artículo 51 de nuestra Carta Magna.

Es preciso señalar que la forma jurídica de este instrumento normativo viene determinada por el principio de reserva de ley que establece la Constitución para el ejercicio de la libertad de empresa y para la regulación del comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Sobre esta base jurídica, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, que ha constituido hasta la fecha el marco jurídico regulador de la actividad comercial minorista en Castilla-La Mancha, adaptado éste al ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas por la Comunidad Autónoma. Esta norma ha sido objeto de ulteriores modificaciones, a través de la Ley 13/2000, de 26 de diciembre, y de la Ley 1/2004, de 1 de abril, que incorporaban las modificaciones operadas en la legislación básica estatal y los cambios operados por el dinamismo de la actividad y la evolución de las prácticas y usos comerciales.

En este mismo sentido, es preciso señalar el establecimiento del nuevo marco jurídico comunitario, resultado de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que contiene una serie de disposiciones que obligan a los estados miembros a identificar y remover, con carácter general, de toda su legislación, todos aquellos requisitos y formalidades excesivamente gravosos que obstaculicen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el ámbito del mercado interior. Esta circunstancia afecta particularmente al régimen de autorizaciones administrativas, de manera que dicha autorización se reserva exclusivamente a los supuestos en que esté justificada por una razón imperiosa de interés general, y el objetivo perseguido no pueda ser logrado mediante una medida menos restrictiva.

Por otro lado, la Ley, también, responde a una necesidad desde el punto de vista macro y microeconómico. La promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como la atención a la modernización de los diferentes sectores económicos son responsabilidades constitucionalmente atribuidas a los poderes públicos. La norma suprema también reconoce en su artículo 38 la libertad de empresa y la obligación de los poderes públicos de garantizar y proteger su ejercicio. Teniendo en cuenta estas circunstancias, no pueden ser desatendidos el diagnóstico y las recomendaciones de diversos organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que señalan las numerosas barreras a la competencia existentes. En este mismo sentido, la Comisión Europea, a través de sus informes anuales de evaluación del plan nacional de reformas español en el marco de la Estrategia de Lisboa, ha instado a las autoridades de nuestro país a centrarse en el objetivo de incrementar la competencia de los mercados minoristas. Por último, el Banco de España, en su reciente documento de trabajo sobre la evolución de la regulación del comercio minorista en España, se ha referido a la numerosa literatura económica que ha puesto de manifiesto el impacto que las restricciones impuestas por la normativa comercial tienen sobre distintas variables económicas como el empleo, los salarios, la productividad del sector, o incluso los precios.

Castilla-La Mancha, al igual que en el resto de España, ha experimentado a lo largo de los últimos años un notable desarrollo del comercio en general y del comercio minorista en particular. Gracias al desarrollo que produjo el crecimiento sin precedentes de nuestra economía, los niveles de consumo experimentaron un incremento que, tanto cuantitativa como cualitativamente, permitieron una expansión del comercio en toda la geografía nacional a la que Castilla-La Mancha no ha sido ajena.

Castilla-La Mancha necesita, para asegurar el fortalecimiento de su economía, de su sociedad, que la labor que desempeñan los comerciantes se encuentre regulada dentro de unas normas claras y precisas que permitan a todos concurrir en igualdad al mercado conforme al principio de la leal y libre competencia. Unas normas que deben recoger los cambios que se han producido en nuestra sociedad así como anticiparse a las necesidades futuras del sector y a las innovaciones que vayan demandando los consumidores y usuarios.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la nueva Ley tiene por objeto el establecimiento de un nuevo marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha, con el fin de contribuir de manera decisiva a la modernización de los procesos, infraestructuras, equipamientos, prácticas y estrategias comerciales. El modelo resultante pretende fomentar una oferta comercial vertebrada, amplia, diversa y evolutiva, capaz de adaptarse a la dinámica y cambiante realidad que impone una economía abierta y global y al empleo creciente de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, al mismo tiempo que busca corregir los desequilibrios que pudieran existir entre los diferentes actores del sector, así como el mantenimiento de la libre y leal competencia.

El modelo que incorpora la Ley contempla la cohabitación de los diferentes formatos comerciales, independientemente de su tamaño o morfología, al tiempo que se busca garantizar que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente y se minimicen los potenciales impactos negativos que, sobre el territorio, el patrimonio histórico-artístico y el medioambiente, pueda suponer la implantación de una gran superficie comercial; para ello se plantea la exigencia de un informe autonómico comercial, que desde una visión global e integradora analice estos proyectos, dentro de los parámetros fijados en la legislación estatal y comunitaria. En definitiva, la presente Ley pretende asegurar la complementariedad de los sistemas de distribución, así como las buenas prácticas comerciales, en un escenario de libre competencia, con el firme propósito de prestar el mejor servicio, en las mejores condiciones al consumidor y permitirle las mejores condiciones para que pueda realizar la mejor elección de acuerdo con sus intereses y prioridades. De esta manera, los consumidores y usuarios podrán acceder de manera inmediata a una mejora continuada de los precios, de la calidad de los productos, de la atención y servicio dispensado en los establecimientos así como en las demás condiciones de la oferta y servicio.

Para lograr los objetivos marcados, la Ley contempla la simplificación de diversos procedimientos y suprime aquellas trabas administrativas que se han considerado redundantes o innecesarias, buscando reducir la carga administrativa en términos de tiempo y coste efectivo. La eliminación de barreras de entrada en el mercado, con el subsiguiente incentivo de la competencia, ha de reportar beneficios tanto al consumidor, a través de los precios, como al progreso económico y social, mediante el incremento de la productividad y del empleo.

En cuanto al contenido propiamente dicho, la Ley se articula a través de seis títulos.

En el Título I se delimita el objeto de esta Ley, la regulación administrativa del comercio, así como su ámbito de aplicación, con exclusión de aquellas actividades comerciales sometidas a legislaciones específicas, y se realiza la definición normativa de varios conceptos relativos al sector, como son la actividad comercial, minorista y mayorista, y los establecimientos comerciales.

Asimismo, se pretende potenciar la colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con entidades públicas y privadas para la consecución de la reforma, modernización, mejora de la competitividad, racionalización y creación de empleo en el sector.

En el Título II se define el concepto de gran establecimiento comercial y el informe preceptivo vinculante que emite en materia de comercio la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su instalación, ampliación o traslado.

En cumplimiento de la citada Directiva de Servicios y de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tiene carácter básico, queda justificada la participación preventiva de la Administración Autonómica, a través de un informe preceptivo y vinculante integrado en un único procedimiento, para la apertura, traslado o, en su caso ampliación de aquellos establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.500 m², y ello es así, porque desde un punto de vista científico a partir de dicho umbral estos establecimientos comerciales tiene un efecto supramunicipal y generan impacto ambiental y territorial que debe ser objeto de evaluación por la Consejería competente en materia de comercio.

Queda pues justificado que este mecanismo de control responde al impacto supramunicipal que produce la implantación de este tipo de establecimientos comerciales, ya que lo que los singulariza frente al resto de los equipamientos comerciales es, sin duda, la superficie y la trascendencia de sus efectos, de difícil reversibilidad en su caso. Su implantación genera un impacto ambiental y territorial, tanto por la atracción poblacional que genera, como por su repercusión en el tráfico e infraestructuras de la red viaria, el paisaje, los ecosistemas de la zona o la ordenación del territorio en términos generales.

Y teniendo en cuenta que el informe comercial ha de versar sobre las repercusiones medioambientales, urbanísticas, de ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico artístico, se ha introducido la creación de un órgano multidisciplinar en el que se integren representantes de las Consejerías con competencia sustantiva en materia del territorio, patrimonio histórico-artístico, medio ambiente y medio natural, capacitado para pronunciarse sobre las razones imperiosas de interés general y que presentan un interés supramunicipal que transciende las posibilidades de control del correspondiente ayuntamiento.

Así, el objetivo fundamental de esta regulación es evitar o reducir su potencial impacto desfavorable en su ámbito de influencia, permitiendo su integración en el territorio, dentro del tejido comercial existente en los núcleos de población, y respetando las exigencias urbanísticas y medioambientales, así como las ligadas a la libertad de empresa y libre competencia.

En el Título III se regula el régimen de horarios comerciales, manteniéndose a grandes rasgos la regulación sustantiva establecida, en la Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha, dada la amplia aceptación de la misma por los sectores implicados y la experiencia positiva que ha supuesto su aplicación.

En el Título IV se regulan las denominadas ventas promocionales, definidas en el Capítulo I, como son: las rebajas, los saldos, las liquidaciones y las ventas con precio reducido o prima, introduciendo algunos aspectos para dar mayor seguridad jurídica a los actores intervinientes, e incidiendo especialmente, en la protección del consumidor y su derecho a la información, considerando que una información veraz y correcta es imprescindible para el conocimiento exacto del alcance y características del bien, producto o servicio que se contrata.

En el Título V se regulan una serie de modalidades de venta o prácticas comerciales efectuadas fuera de establecimientos comerciales que se denominan ventas especiales. Se elimina la exigencia de autorización y se sustituye por el sistema de comunicación posterior al inicio de la actividad y mediante un solo acto.

En consonancia con lo anterior, se simplifica y actualiza la regulación de las ventas a distancia y su comunicación al registro de ventas a distancia establecido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo declarado en la sentencia 124/2003, de 19 de junio, del Tribunal Constitucional.

Asimismo se regula el régimen de franquicias y la coordinación con el registro constituido a tal efecto en la Administración General del Estado. En todo caso, se sustituye la inscripción en dichos registros por una obligación de comunicación a posteriori de la actividad que se realiza.

Es necesario señalar que la regulación de las diversas modalidades especiales de venta, tanto las ventas celebradas fuera de establecimiento como las promocionales, no supone configurar modalidades contractuales distintas del contrato de compraventa contemplado en las leyes civiles o mercantiles, pues en nada afecta a los elementos estructurales básicos ni introducen ningún tipo de modificación, sustancial o accidental, al citado contrato de compraventa.

Dentro de este Título, el capítulo VI se dedica al comercio ambulante, que por su importancia y por tratarse de una actividad que ha continuado creciendo y diversificándose a lo largo de estos años, hace necesario abordar una nueva regulación adaptada a las exigencias de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006. El ejercicio del comercio ambulante, por su propia naturaleza, se desarrolla en suelo público, por lo que será necesario disponer de la previa autorización de los ayuntamientos en cuyo término se vaya a llevar a cabo esta actividad. Este régimen de autorización previsto en la Ley y que es competencia de los ayuntamientos, viene plenamente justificado por razones de orden público, protección de los consumidores, protección civil, salud pública, protección de los destinatarios de los servicios, del medio ambiente y del entorno urbano. Respetando el principio de subsidiariedad, la potestad para otorgar la autorización se atribuye al propio municipio, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la autorización no se podrá otorgar por tiempo indefinido.

Por último, en el Título VI, se regula el régimen sancionador en materia de comercio minorista, se introducen algunas modificaciones respecto de la anterior regulación, con el objeto de garantizar de una manera más eficiente el cumplimiento de las disposiciones que se contienen en la presente Ley. De este modo se incrementa el importe de las sanciones, con la finalidad de buscar una mayor consonancia con la actual realidad económica, y lograr que este tipo de sanciones tengan un efecto disuasorio. Además, se introducen criterios de graduación para la imposición de las sanciones; concretamente se incluye como nuevo criterio la capacidad o solvencia de la empresa, lo que permitirá sin duda tener en cuenta la situación de la empresa a la hora de graduar la sanción correspondiente.

En el procedimiento de consulta abierto con ocasión de la elaboración de esta norma han participado los agentes económicos y sociales de la región.
 
 
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