24 de mayo de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
CENTROS COMERCIALES. NUEVA
LEY DEL COMERCIO DE CASTILLA LA MANCHA.
Valor añadido:
Centros comerciales. Nueva Ley del Comercio de Castilla la Mancha. Guía
práctica inmoley.com relacionada: centros
comerciales. Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La
Mancha.
Sumario:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
CAPÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL.
Artículo 3. Actividad comercial
minorista.
Artículo 4. Actividad comercial
mayorista.
Artículo 5. Establecimientos
comerciales.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO.
Artículo 6. Régimen
administrativo de la actividad comercial.
Artículo 7. Obligación
de facilitar información.
Artículo 8. Prohibición
de limitar la adquisición de artículos.
Artículo 9. Prohibiciones
y restricciones al comercio.
CAPÍTULO IV. REFORMA DE
LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES.
Artículo 10. Promoción
y fomento de la actividad comercial.
TÍTULO II. GRANDES ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 11. Grandes establecimientos
comerciales.
Artículo 12. Concepto de
superficie útil para la exposición y venta al público.
Artículo 13. Cambio de titularidad.
CAPÍTULO II. INFORME COMERCIAL.
Artículo 14. Actos sujetos
a informe comercial y criterios a valorar.
Artículo 15. Procedimiento.
Artículo 16. Vigencia del
informe comercial.
TÍTULO III. HORARIOS COMERCIALES.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN
GENERAL DE HORARIOS COMERCIALES.
Artículo 17. Horario global.
Artículo 18. Régimen
de domingos y días festivos.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN
ESPECIAL DE HORARIOS COMERCIALES.
Artículo 19. Establecimientos
con libertad horaria.
Artículo 20. Tiendas de
conveniencia.
Artículo 21. Declaración
de zonas de gran afluencia turística.
CAPÍTULO III. ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 22. Limitación
de venta de bebidas alcohólicas.
TÍTULO IV. PROMOCIONES DE
VENTAS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 23. Actividades
de promoción de ventas.
Artículo 24. Pertenencia
previa al inventario.
Artículo 25. Medios de pago.
Artículo 26. Concurrencia
de promociones.
Artículo 27. Requisitos
generales.
Artículo 28. Artículos
promocionados.
Artículo 29. Constancia
del doble precio.
Artículo 30. Prohibición
de ventas en pirámide.
CAPÍTULO II. VENTA EN REBAJAS.
Artículo 31. Concepto.
Artículo 32. Requisitos.
Artículo 33. Temporada de
rebajas.
CAPÍTULO III. VENTA DE SALDOS.
Artículo 34. Venta de saldos.
Artículo 35. Información.
CAPÍTULO IV. VENTAS EN LIQUIDACIÓN.
Artículo 36. Venta en liquidación.
Artículo 37. Duración.
Artículo 38. Información.
CAPÍTULO V. VENTAS CON PRECIO
REDUCIDO O PRIMA.
Artículo 39. Ventas con precio
reducido.
Artículo 40. Plazo de entrega
de los obsequios.
Artículo 41. Prohibiciones
y limitaciones.
TÍTULO V. VENTAS ESPECIALES
Y DEL RÉGIMEN DE LA FRANQUICIA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 42. Modalidades.
CAPÍTULO II. VENTAS A DISTANCIA.
Artículo 43. Concepto.
Artículo 44. Garantías.
CAPÍTULO III. VENTAS AUTOMÁTICAS.
Artículo 45. Concepto.
Artículo 46. Requisitos
de las máquinas expendedoras.
CAPÍTULO IV. VENTAS DOMICILIARIAS.
Artículo 47. Concepto.
Artículo 48. Requisitos.
Artículo 49. Publicidad.
CAPÍTULO V. VENTAS EN SUBASTA
PÚBLICA.
Artículo 50. Concepto.
Artículo 51. Requisitos.
CAPÍTULO VI. VENTAS AMBULANTES
O NO SEDENTARIAS.
Artículo 52. Concepto, modalidades
y régimen jurídico.
Artículo 53. Régimen
administrativo.
Artículo 54. Ordenanzas
municipales.
Artículo 55. Ejercicio de
la actividad comercial.
CAPÍTULO VII. DE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA.
Artículo 56. Regulación
del régimen de franquicia.
TÍTULO VI. INFRACCIONES
Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR.
Artículo 57. Competencias.
Artículo 58. Inicio del
procedimiento sancionador.
Artículo 59. Órganos
competentes para resolver.
Artículo 60. Responsables.
Artículo 61. Concurrencia
de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 62. Infracciones
y sanciones en materia de consumo y defensa de la competencia.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES.
Artículo 63. Infracciones.
Artículo 64. Infracciones
leves.
Artículo 65. Infracciones
graves.
Artículo 66. Infracciones
muy graves.
Artículo 67. Reincidencia.
Artículo 68. Prescripción
de las infracciones.
CAPÍTULO III. SANCIONES.
Artículo 69. Sanciones.
Artículo 70. Graduación
de las sanciones.
Artículo 71. Sanciones accesorias.
Artículo 72. Prescripción
de las sanciones.
Artículo 73. Restablecimiento
de la legalidad.
CAPÍTULO IV. LA FUNCIÓN
INSPECTORA.
Artículo 74. Inspección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Normas de accesibilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Composición de la Comisión de grandes establecimientos comerciales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. Autorización de grandes establecimientos comerciales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA. Autorizaciones de establecimientos comerciales que tengan una
superficie útil para exposición y venta al público
inferior a los 2.500 m2.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA. Función inspectora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Ordenanzas de venta ambulante.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor.
Las Cortes de Castilla-La Mancha
han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de Motivos
El artículo 31.1.11 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, tras la modificación operada por la Ley Orgánica
3/1997, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en
materia de comercio, ferias y mercados interiores. Paralelamente, el artículo
32.6 del mencionado Estatuto, otorga a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
defensa del consumidor y usuario.
El ejercicio de estas competencias
debe realizarse conforme a las bases fijadas por el Estado para la planificación
de la actividad económica general, en aras de un desarrollo regional
y sectorial equilibrado y armónico, en los términos establecidos,
por la Constitución Española en sus artículos 131,
y 149.1.1, 13 y 18. Por otro lado, es preciso señalar que la competencia
exclusiva autonómica en materia de comercio coexiste con la competencia
exclusiva del Estado en lo que se refiere a la legislación mercantil
y civil, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Española
en su artículo 149.1 reglas 6 y 8.
Por ello, el desarrollo normativo
que constituye la nueva Ley de Comercio de Castilla-La Mancha, estará
determinado por la existencia de una pluralidad de títulos competenciales
concurrentes con el de comercio interior y por la normativa a que ha de
ajustarse su regulación, recogida en la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista y conforme a la interpretación
recogida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista sienta las bases para una armonizada
legislación que permita a todos los actores de este sector concurrir
en condiciones de libertad y lealtad al mercado, tal y como establece nuestro
texto constitucional en sus artículos 38 y 139.2, garantizando siempre
los derechos de los consumidores y usuarios conforme al artículo
51 de nuestra Carta Magna.
Es preciso señalar que la
forma jurídica de este instrumento normativo viene determinada por
el principio de reserva de ley que establece la Constitución para
el ejercicio de la libertad de empresa y para la regulación del
comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales.
Sobre esta base jurídica,
las Cortes Regionales aprobaron la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio
Minorista de Castilla-La Mancha, que ha constituido hasta la fecha el marco
jurídico regulador de la actividad comercial minorista en Castilla-La
Mancha, adaptado éste al ámbito territorial, marco estatutario,
estructura organizativa y competencias asumidas por la Comunidad Autónoma.
Esta norma ha sido objeto de ulteriores modificaciones, a través
de la Ley 13/2000, de 26 de diciembre, y de la Ley 1/2004, de 1 de abril,
que incorporaban las modificaciones operadas en la legislación básica
estatal y los cambios operados por el dinamismo de la actividad y la evolución
de las prácticas y usos comerciales.
En este mismo sentido, es preciso
señalar el establecimiento del nuevo marco jurídico comunitario,
resultado de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, que contiene una serie de disposiciones que obligan
a los estados miembros a identificar y remover, con carácter general,
de toda su legislación, todos aquellos requisitos y formalidades
excesivamente gravosos que obstaculicen la libertad de establecimiento
y la libre prestación de servicios en el ámbito del mercado
interior. Esta circunstancia afecta particularmente al régimen de
autorizaciones administrativas, de manera que dicha autorización
se reserva exclusivamente a los supuestos en que esté justificada
por una razón imperiosa de interés general, y el objetivo
perseguido no pueda ser logrado mediante una medida menos restrictiva.
Por otro lado, la Ley, también,
responde a una necesidad desde el punto de vista macro y microeconómico.
La promoción de las condiciones favorables para el progreso social
y económico, así como la atención a la modernización
de los diferentes sectores económicos son responsabilidades constitucionalmente
atribuidas a los poderes públicos. La norma suprema también
reconoce en su artículo 38 la libertad de empresa y la obligación
de los poderes públicos de garantizar y proteger su ejercicio. Teniendo
en cuenta estas circunstancias, no pueden ser desatendidos el diagnóstico
y las recomendaciones de diversos organismos internacionales, como el Fondo
Monetario Internacional (FMI) o la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), que señalan las numerosas
barreras a la competencia existentes. En este mismo sentido, la Comisión
Europea, a través de sus informes anuales de evaluación del
plan nacional de reformas español en el marco de la Estrategia de
Lisboa, ha instado a las autoridades de nuestro país a centrarse
en el objetivo de incrementar la competencia de los mercados minoristas.
Por último, el Banco de España, en su reciente documento
de trabajo sobre la evolución de la regulación del comercio
minorista en España, se ha referido a la numerosa literatura económica
que ha puesto de manifiesto el impacto que las restricciones impuestas
por la normativa comercial tienen sobre distintas variables económicas
como el empleo, los salarios, la productividad del sector, o incluso los
precios.
Castilla-La Mancha, al igual que
en el resto de España, ha experimentado a lo largo de los últimos
años un notable desarrollo del comercio en general y del comercio
minorista en particular. Gracias al desarrollo que produjo el crecimiento
sin precedentes de nuestra economía, los niveles de consumo experimentaron
un incremento que, tanto cuantitativa como cualitativamente, permitieron
una expansión del comercio en toda la geografía nacional
a la que Castilla-La Mancha no ha sido ajena.
Castilla-La Mancha necesita, para
asegurar el fortalecimiento de su economía, de su sociedad, que
la labor que desempeñan los comerciantes se encuentre regulada dentro
de unas normas claras y precisas que permitan a todos concurrir en igualdad
al mercado conforme al principio de la leal y libre competencia. Unas normas
que deben recoger los cambios que se han producido en nuestra sociedad
así como anticiparse a las necesidades futuras del sector y a las
innovaciones que vayan demandando los consumidores y usuarios.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones,
la nueva Ley tiene por objeto el establecimiento de un nuevo marco jurídico
para el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha, con
el fin de contribuir de manera decisiva a la modernización de los
procesos, infraestructuras, equipamientos, prácticas y estrategias
comerciales. El modelo resultante pretende fomentar una oferta comercial
vertebrada, amplia, diversa y evolutiva, capaz de adaptarse a la dinámica
y cambiante realidad que impone una economía abierta y global y
al empleo creciente de las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación, al mismo tiempo que busca corregir los desequilibrios
que pudieran existir entre los diferentes actores del sector, así
como el mantenimiento de la libre y leal competencia.
El modelo que incorpora la Ley contempla
la cohabitación de los diferentes formatos comerciales, independientemente
de su tamaño o morfología, al tiempo que se busca garantizar
que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente
y se minimicen los potenciales impactos negativos que, sobre el territorio,
el patrimonio histórico-artístico y el medioambiente, pueda
suponer la implantación de una gran superficie comercial; para ello
se plantea la exigencia de un informe autonómico comercial, que
desde una visión global e integradora analice estos proyectos, dentro
de los parámetros fijados en la legislación estatal y comunitaria.
En definitiva, la presente Ley pretende asegurar la complementariedad de
los sistemas de distribución, así como las buenas prácticas
comerciales, en un escenario de libre competencia, con el firme propósito
de prestar el mejor servicio, en las mejores condiciones al consumidor
y permitirle las mejores condiciones para que pueda realizar la mejor elección
de acuerdo con sus intereses y prioridades. De esta manera, los consumidores
y usuarios podrán acceder de manera inmediata a una mejora continuada
de los precios, de la calidad de los productos, de la atención y
servicio dispensado en los establecimientos así como en las demás
condiciones de la oferta y servicio.
Para lograr los objetivos marcados,
la Ley contempla la simplificación de diversos procedimientos y
suprime aquellas trabas administrativas que se han considerado redundantes
o innecesarias, buscando reducir la carga administrativa en términos
de tiempo y coste efectivo. La eliminación de barreras de entrada
en el mercado, con el subsiguiente incentivo de la competencia, ha de reportar
beneficios tanto al consumidor, a través de los precios, como al
progreso económico y social, mediante el incremento de la productividad
y del empleo.
En cuanto al contenido propiamente
dicho, la Ley se articula a través de seis títulos.
En el Título I se delimita
el objeto de esta Ley, la regulación administrativa del comercio,
así como su ámbito de aplicación, con exclusión
de aquellas actividades comerciales sometidas a legislaciones específicas,
y se realiza la definición normativa de varios conceptos relativos
al sector, como son la actividad comercial, minorista y mayorista, y los
establecimientos comerciales.
Asimismo, se pretende potenciar
la colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha con entidades públicas y privadas para la
consecución de la reforma, modernización, mejora de la competitividad,
racionalización y creación de empleo en el sector.
En el Título II se define
el concepto de gran establecimiento comercial y el informe preceptivo vinculante
que emite en materia de comercio la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para su instalación, ampliación
o traslado.
En cumplimiento de la citada Directiva
de Servicios y de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tiene
carácter básico, queda justificada la participación
preventiva de la Administración Autonómica, a través
de un informe preceptivo y vinculante integrado en un único procedimiento,
para la apertura, traslado o, en su caso ampliación de aquellos
establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil
para la exposición y la venta superior a 2.500 m², y ello es
así, porque desde un punto de vista científico a partir de
dicho umbral estos establecimientos comerciales tiene un efecto supramunicipal
y generan impacto ambiental y territorial que debe ser objeto de evaluación
por la Consejería competente en materia de comercio.
Queda pues justificado que este
mecanismo de control responde al impacto supramunicipal que produce la
implantación de este tipo de establecimientos comerciales, ya que
lo que los singulariza frente al resto de los equipamientos comerciales
es, sin duda, la superficie y la trascendencia de sus efectos, de difícil
reversibilidad en su caso. Su implantación genera un impacto ambiental
y territorial, tanto por la atracción poblacional que genera, como
por su repercusión en el tráfico e infraestructuras de la
red viaria, el paisaje, los ecosistemas de la zona o la ordenación
del territorio en términos generales.
Y teniendo en cuenta que el informe
comercial ha de versar sobre las repercusiones medioambientales, urbanísticas,
de ordenación del territorio y de protección del patrimonio
histórico artístico, se ha introducido la creación
de un órgano multidisciplinar en el que se integren representantes
de las Consejerías con competencia sustantiva en materia del territorio,
patrimonio histórico-artístico, medio ambiente y medio natural,
capacitado para pronunciarse sobre las razones imperiosas de interés
general y que presentan un interés supramunicipal que transciende
las posibilidades de control del correspondiente ayuntamiento.
Así, el objetivo fundamental
de esta regulación es evitar o reducir su potencial impacto desfavorable
en su ámbito de influencia, permitiendo su integración en
el territorio, dentro del tejido comercial existente en los núcleos
de población, y respetando las exigencias urbanísticas y
medioambientales, así como las ligadas a la libertad de empresa
y libre competencia.
En el Título III se regula
el régimen de horarios comerciales, manteniéndose a grandes
rasgos la regulación sustantiva establecida, en la Ley 10/2005,
de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha, dada
la amplia aceptación de la misma por los sectores implicados y la
experiencia positiva que ha supuesto su aplicación.
En el Título IV se regulan
las denominadas ventas promocionales, definidas en el Capítulo I,
como son: las rebajas, los saldos, las liquidaciones y las ventas con precio
reducido o prima, introduciendo algunos aspectos para dar mayor seguridad
jurídica a los actores intervinientes, e incidiendo especialmente,
en la protección del consumidor y su derecho a la información,
considerando que una información veraz y correcta es imprescindible
para el conocimiento exacto del alcance y características del bien,
producto o servicio que se contrata.
En el Título V se regulan
una serie de modalidades de venta o prácticas comerciales efectuadas
fuera de establecimientos comerciales que se denominan ventas especiales.
Se elimina la exigencia de autorización y se sustituye por el sistema
de comunicación posterior al inicio de la actividad y mediante un
solo acto.
En consonancia con lo anterior,
se simplifica y actualiza la regulación de las ventas a distancia
y su comunicación al registro de ventas a distancia establecido
en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo declarado
en la sentencia 124/2003, de 19 de junio, del Tribunal Constitucional.
Asimismo se regula el régimen
de franquicias y la coordinación con el registro constituido a tal
efecto en la Administración General del Estado. En todo caso, se
sustituye la inscripción en dichos registros por una obligación
de comunicación a posteriori de la actividad que se realiza.
Es necesario señalar que
la regulación de las diversas modalidades especiales de venta, tanto
las ventas celebradas fuera de establecimiento como las promocionales,
no supone configurar modalidades contractuales distintas del contrato de
compraventa contemplado en las leyes civiles o mercantiles, pues en nada
afecta a los elementos estructurales básicos ni introducen ningún
tipo de modificación, sustancial o accidental, al citado contrato
de compraventa.
Dentro de este Título, el
capítulo VI se dedica al comercio ambulante, que por su importancia
y por tratarse de una actividad que ha continuado creciendo y diversificándose
a lo largo de estos años, hace necesario abordar una nueva regulación
adaptada a las exigencias de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre
de 2006. El ejercicio del comercio ambulante, por su propia naturaleza,
se desarrolla en suelo público, por lo que será necesario
disponer de la previa autorización de los ayuntamientos en cuyo
término se vaya a llevar a cabo esta actividad. Este régimen
de autorización previsto en la Ley y que es competencia de los ayuntamientos,
viene plenamente justificado por razones de orden público, protección
de los consumidores, protección civil, salud pública, protección
de los destinatarios de los servicios, del medio ambiente y del entorno
urbano. Respetando el principio de subsidiariedad, la potestad para otorgar
la autorización se atribuye al propio municipio, y de acuerdo con
el principio de proporcionalidad, la autorización no se podrá
otorgar por tiempo indefinido.
Por último, en el Título
VI, se regula el régimen sancionador en materia de comercio minorista,
se introducen algunas modificaciones respecto de la anterior regulación,
con el objeto de garantizar de una manera más eficiente el cumplimiento
de las disposiciones que se contienen en la presente Ley. De este modo
se incrementa el importe de las sanciones, con la finalidad de buscar una
mayor consonancia con la actual realidad económica, y lograr que
este tipo de sanciones tengan un efecto disuasorio. Además, se introducen
criterios de graduación para la imposición de las sanciones;
concretamente se incluye como nuevo criterio la capacidad o solvencia de
la empresa, lo que permitirá sin duda tener en cuenta la situación
de la empresa a la hora de graduar la sanción correspondiente.
En el procedimiento de consulta
abierto con ocasión de la elaboración de esta norma han participado
los agentes económicos y sociales de la región.
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