24 de mayo de 2010
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LOS AYUNTAMIENTOS NO PODRÁN
FINANCIARSE PARA OBRA PÚBLICA.
Valor añadido:
Los ayuntamientos no podrán financiarse para obra pública.
Guía práctica inmoley.com relacionada: financiación
de infraestructuras y obra
pública. Los ayuntamientos no podrán acudir al crédito
público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades,
para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente
operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos
de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir
la carga financiera, el plazo de amortización o ambos. Consecuencias
del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.
Clave: adicionalmente se les condiciona la provisión de puestos
reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal
y se controla la base de cotización por todas las contingencias
de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General
de la Seguridad Social.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público.
Medidas en materia económico
financiera de las entidades locales
Artículo 14. Aplicación
a las entidades locales.
Uno. Se declaran recursos afectados
los derivados de la aplicación de las medidas de reducción
de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán,
con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las
siguientes finalidades:
a) A sanear el remanente de tesorería
derivado de la última liquidación, cuando éste fuera
negativo.
b) A disminuir el nivel de endeudamiento
a largo plazo.
c) A la financiación de inversiones.
d) Cuando no resulten de aplicación
los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio
a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos
ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c),
con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.
Dos. A partir de la entrada en vigor
de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas no podrán acudir al crédito público
o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación
de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes,
a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto
resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera,
el plazo de amortización o ambos.
Tres. Las operaciones a corto plazo
concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación
reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre
de cada año.
Artículo 15. Funcionarios
con habilitación de carácter estatal.
Se modifica el apartado 5 de la
disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 abril, por
la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,
quedando con la siguiente redacción:
«5. Provisión de puestos
reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
5.1. El concurso será el
sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él
se tendrán en cuenta los méritos generales, los méritos
correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial de cada Comunidad Autónoma y del derecho propio de la
misma, el conocimiento de la lengua oficial en los términos previstos
en la legislación autonómica respectiva, y los méritos
específicos directamente relacionados con las características
del puesto.
Existirán dos concursos anuales:
el concurso ordinario y el concurso unitario.
Las Comunidades Autónomas
en su ámbito territorial regularán las bases comunes del
concurso ordinario así como el porcentaje de puntuación que
corresponda a cada uno de los méritos enumerados anteriormente.
Las Corporaciones locales aprobarán
el concurso ordinario anual con inclusión de las plazas vacantes
que estimen necesario convocar.
En cualquier caso, no se procederá
al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta
Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad
suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan
asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela
financiera.
Las Corporaciones locales incluirán
necesariamente en los concurso anuales los puestos de trabajo que tengan
asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición
y estén cubiertos por funcionarios interinos o funcionarios de la
entidad nombrados excepcionalmente con carácter accidental.
El ámbito territorial del
concurso ordinario será el de la Comunidad Autónoma a la
que pertenezca la Corporación local.
Los Presidentes de las Corporaciones
Locales efectuarán las convocatorias del concurso ordinario y las
remitirán a la correspondiente Comunidad Autónoma para su
publicación. Las resoluciones de los concursos se efectuarán
por las Corporaciones Locales y las remitirán a la respectiva Comunidad
Autónoma quien, previa coordinación de las mismas para evitar
la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante,
y comprobación de la inclusión de todos los puestos de trabajo
que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de
esta disposición y estén cubiertos por funcionarios interinos
o nombrados excepcionalmente con carácter accidental, procederá
a su publicación en su Diario Oficial, dando traslado de la misma
al Ministerio de Política Territorial para su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y para su inclusión
en el registro de funcionarios con habilitación de carácter
estatal.
El Ministerio de Política
Territorial efectuará, supletoriamente, en función de los
méritos generales y los de valoración autonómica y
de acuerdo con lo establecido por las Comunidades Autónomas respecto
del requisito de la lengua, la convocatoria anual de un concurso unitario
de los puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios con habilitación
de carácter estatal que deban proveerse por concurso, en los términos
que establezca reglamentariamente el Ministerio de la Presidencia.
El ámbito territorial del
concurso unitario será de carácter estatal.
5.2. Excepcionalmente, para los
municipios de gran población previstos en el artículo 121
de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos
y Consejos Insulares, podrán cubrirse por el sistema de libre designación,
entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de
la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados
que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos
previstos en la legislación básica sobre función pública.
No obstante, cuando se trate de
puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el
apartado 1.2.b) de esta disposición, será precisa la autorización
expresa de la Administración que ejerza la tutela financiera.
Igualmente, será necesario
informe preceptivo de la Administración de tutela para el cese de
aquellos funcionarios que hubieran sido nombrados por libre designación
dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la propuesta
de cese.
5.3. Las Comunidades Autónomas
efectuarán, de acuerdo con su normativa, los nombramientos provisionales
de funcionarios con habilitación de carácter estatal, así
como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal
interino y de personal accidental.»
Disposición adicional séptima.
Cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de junio al 31 de diciembre
de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los
empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la
Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en
este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o
de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de
2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera
corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta
por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo
anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo
de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos
retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual
o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado
dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
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