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24 de mayo de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
OBRA PÚBLICA.
EL MINISTERIO DE FOMENTO PASA A ESTAR TUTELADO POR ECONOMÍA
Valor añadido:
obra pública. El Ministerio de Fomento pasa a estar tutelado por
Economía. Guía práctica inmoley.com relacionada: financiación
de infraestructuras y obra
pública. El Ministerio de Fomento queda sometido a un informe
preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Economía y
Hacienda antes de autorizar un contrato de colaboración entre el
sector público y el sector privado, así como un contrato
de concesión de obra pública, tipificados en la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, cuyo valor estimado exceda de doce millones de euros.
Consecuencias del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público.
Las actuales circunstancias y la
necesidad de ajustarse a la senda de reducción del déficit,
obligan a un conocimiento previo por parte del Ministerio de Economía
y Hacienda y a un seguimiento de los contratos de colaboración entre
el sector público y el sector privado, así como de los contratos
de concesión de obra pública, regulados en la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Estas modalidades
contractuales pueden representar un considerable impacto a largo plazo
sobre las cuentas públicas, al comprometer cuantías significativas
de gasto futuro y una posible incidencia en el déficit en términos
de Contabilidad Nacional y en el nivel de deuda. Por ello, se establece
la necesidad de emitir un informe preceptivo por el Ministerio de Economía
y Hacienda, cuya finalidad es determinar las repercusiones presupuestarias,
compromisos financieros y su incidencia en el déficit.
CAPÍTULO VII
Otras medidas de control del gasto
público
Artículo 16. Contratos de
colaboración público-privada y de concesión de obra
pública.
En el ámbito del Sector Público
Estatal, antes de autorizar un contrato de colaboración entre el
sector público y el sector privado, así como un contrato
de concesión de obra pública, tipificados en la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, cuyo valor estimado exceda de doce millones de euros,
será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Economía
y Hacienda que se pronuncie sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos
financieros que conlleva, así como sobre su incidencia en el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo establecido
en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
A tal efecto, el órgano de
contratación deberá proporcionar información completa
acerca de los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, incluyendo
los mecanismos de captación de financiación y garantías
que se prevea utilizar, durante toda la vigencia del mismo, así
como, en su caso, el documento de evaluación previa a que se refiere
el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 17. Modificación
del artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010.
Se modifica el artículo 63
de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010, queda redactado como sigue:
«Será preceptivo y
vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para
la realización de gastos con cargo a los artículos 82 y 83
del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a excepción
de los anticipos realizados al personal.
En el supuesto de préstamos
y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia
competitiva, dicho informe se emitirá en el momento anterior a la
aprobación de la convocatoria.
El citado informe tendrá
por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión
de dichos préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo
7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención
a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión
de las operaciones propuestas.
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General y de Desarrollo, Gestión Urbanística, Cálculo
de Aprovechamientos, Disciplina y Licencias Urbanísticas son los
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