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22 de marzo de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
FINANCIACIÓN INMOBILIARIA.
LA REFORMA DEL CRÉDITO REFACCIONARIO EN LA LEY HIPOTECARIA.
Valor añadido:
Financiación inmobiliaria. La reforma del crédito refaccionario
en la Ley Hipotecaria. Guía práctica inmoley.com relacionada:
financiación
inmobiliaria. Reforma de la ley de economía sostenible.
Disposición Final trigésimaotercera.
Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido aprobado por
Decreto de 8 de febrero de 1946
Uno. Se añaden al actual
artículo 59 dos nuevos párrafos, segundo y tercero, con el
siguiente tenor literal:
“Artículo 59. Acreedor refaccionario
2. Si se trata de anotación
preventiva de crédito refaccionario por razón de ayudas públicas,
préstamos o créditos concedidos para la reparación,
mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales,
la anotación preventiva servirá de título acreditativo
de la ayuda pública, crédito o préstamo a efectos
del procedimiento de ejecución directa sobre los bienes anotados
establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que en
la anotación consten los requisitos de tasación de la finca
y domicilio para requerimientos y notificaciones establecidos en el artículo
682 de la misma Ley.
3. Tratándose de ayudas
públicas susceptibles de devolución o de préstamos
o de créditos de entidades públicas o de Bancos, Cajas de
Ahorro y demás entidades de crédito debidamente autorizadas
destinadas a la reparación, mejora o rehabilitación de los
edificios, sus instalaciones, fachadas y elementos comunes o procomunales,
así como sus viviendas y locales comerciales, podrá pactarse
en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución
sea la resultante de la liquidación efectuada por las entidades
concedentes de las ayudas públicas, préstamos o créditos
en la forma convenida por las partes en el propio título”.
Dos. Se añade al actual
artículo 60 un nuevo párrafo segundo con el siguiente tenor
literal:
“Tratándose de ayudas
públicas, así como de préstamos o créditos
concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de
edificios, viviendas o locales comerciales será necesario que conste
el importe de dichos préstamos o créditos o el importe máximo
que puedan alcanzar y que quede garantizado por la anotación preventiva,
pudiéndose incluir dentro de dicho importe el de las correspondientes
obligaciones accesorias especificando debidamente el importe que corresponda
a cada una de ellas”.
Tres. Se añade al artículo
61 un nuevo párrafo segundo con el siguiente tenor literal:
“No será necesario el convenio
al que se refiere el párrafo anterior cuando se solicite la anotación
preventiva de crédito refaccionario sin afectar a los derechos reales
inscritos o anotados con anterioridad, renunciando a su preferencia en
cuanto al exceso de valor de la finca como consecuencia de la refacción”.
Cuatro Se añade al artículo
92 un nuevo párrafo segundo con el siguiente tenor literal:
“No obstante, tratándose
de ayudas públicas, así como de préstamos o créditos,
concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de
edificios, viviendas o locales comerciales, la anotación preventiva
de crédito refaccionario caducará a los cuatro años
de la fecha de vencimiento del préstamo o crédito fijada
en el contrato o de la de devolución, en su caso, de la ayuda pública
establecida en el documento de concesión. Dicho plazo podrá
prorrogarse conforme al artículo 86 de esta Ley.
La Administración podrá
establecer y las partes pactar un plazo menor caducidad. Extinguida la
anotación por caducidad, el Registrador procederá a su cancelación,
de oficio o a instancia de parte, con motivo de la expedición de
una certificación de cargas o de dominio y cargas recayentes sobre
la finca objeto de refacción.
Para la cancelación por
pago bastará el certificado expedido por el funcionario competente
o, en su caso, el firmado por el acreedor, con firma legitimada ante Notario
o ratificada ante el Registrador competente, en el que se declare devuelta
la ayuda pública o reintegrado el préstamo o crédito”.
Disposición Final trigésimocuarta.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Se añade al actual artículo
682 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, un nuevo
apartado cuarto con el siguiente tenor literal:
“4. Serán de aplicación
las normas establecidas para la hipoteca en el presente Capítulo
a la ejecución de las cantidades garantizadas por anotación
preventiva de crédito refaccionario por razón de ayudas públicas,
préstamos o créditos concedidos para la reparación,
mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales,
siempre que consten en la anotación la tasación de la finca
y un domicilio para requerimientos y notificaciones. A la demanda se acompañará
el documento de concesión de la ayuda pública, del préstamo
o del crédito junto con la certificación del Registrador
de la Propiedad competente que acredite la anotación preventiva
de crédito refaccionario u la subsistencia de la misma”.
Disposición Final trigésimoquinta.
Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Se añade al actual artículo
57 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción
dada al mismo por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, un nuevo párrafo
cuarto, pasando el actual último párrafo a ser el quinto,
con el siguiente tenor literal:
“4. Lo dispuesto en este artículo
y en el anterior sobre ejecución de garantías reales será
también aplicable a la ejecución de las anotaciones preventivas
de crédito refaccionario por ayudas públicas, préstamos
o créditos concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación
de edificios, viviendas o locales comerciales”.
Disposición Final Trigésimasexta.
Aplicación de la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre subrogación
y novación de préstamos hipotecarios a los créditos
y préstamos destinados a la rehabilitación y renovación
y garantizados con anotación preventiva
Se añade un párrafo
segundo al número 1 del artículo 1 de la Ley de 2/ 1994 de
30 de marzo sobre Subrogación y Novación de Préstamos
Hipotecarios, con el siguiente tenor:
“También podrán ser
subrogadas las entidades mencionadas en el párrafo anterior en los
préstamos y créditos destinados a la rehabilitación
y reparación de edificios, viviendas, anejos dependientes o independientes
de las mismas, y locales comerciales , concedidos por otras entidades análogas
y garantizados con anotación preventiva de crédito refaccionario”
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