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25 de noviembre de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDIFICACIÓN, CATALUÑA. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS ITE
Valor añadido: Edificación, Cataluña. Inspección Técnica de Edificios ITE. Guía práctica inmoley.com relacionada: Edificación, Cataluña. Inspección Técnica de Edificios ITE. Decreto sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas y el certificado de aptitud. 

Todos los edificios construidos antes de 1970 deberán pasar antes del 2015 una inspección técnica obligatoria que avale su buen estado de conservación. Así lo establece el decreto elaborado por el Departament de Medi Ambient i Habitatge que se encuentra en exposición pública y que fija la caducidad de esta revisión en diez años. Ello obligará a que los edificios que tengan más de 45 años pasen un control que será sufragado por la comunidad de propietarios y con el que se pretende impedir la degradación del parque inmobiliario. La intención es que el decreto entre en vigor este mismo año y que se establezca un calendario para que todas las viviendas pasen cuanto antes por este trámite. La normativa, entre otras cuestiones, obliga a los propietarios y ocupantes a facilitar el acceso a las viviendas para posibilitar el examen de los elementos comunes de las fincas. De esta manera, los técnicos efectuarán la inspección y otorgarán posteriormente el denominado certificado de aptitud que determinará el estado de conservación del inmueble, así como las posibles patologías o carencias que pueda sufrir. En el caso de que las deficiencias sean consideradas “muy graves”, la administración podrá decretar el desalojo inmediato y clausura del mismo. La inspección también ayudará a detectar situaciones de infravivienda, aunque la existencia de algún piso en esta situación no condicionará la certificación de la finca siempre y cuando no afecte a la estabilidad o seguridad de los elementos comunes. Está previsto que las inspecciones se realicen en colaboración con colegios y asociaciones profesionales vinculadas a la edificación, aunque las comunidades de propietarios podrán contratar los servicios de técnicos acreditados. El decreto establece diversas categorías resultantes de la inspección: en buen estado, con deficiencias leves, graves o muy graves. En estos últimos casos, el técnico deberá determinar a través de un informe las mejoras necesarias que deberán llevarse a cabo para subsanar las deficiencias, ya sean estructurales o de elementos comunes. Las comunidades de propietarios deberán acreditar después ante la administración las obras efectuadas y volver a pasar la revisión. El certificado será renovado cada diez años. Las fincas anteriores a 1970 deberán pasar la inspección antes del 31 de diciembre del 2015, según se recoge en la futura normativa. Mientras, en el caso de los inmuebles más modernos el control se establecerá el mismo año que cumplan 45 de antigüedad. A partir de los datos que la administración vaya recabando se creará un fichero común que permitirá conocer la situación del parque inmobiliario, así como las obras de acondicionamiento realizadas para mejorar su conservación. El decreto también prevé un paquete de ayudas para aquellos propietarios de edificios de viviendas con dificultades para asumir el coste de estas inspecciones obligatorias. Además poseer el certificado será vinculante a la hora de solicitar o acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación. En estos casos, la normativa establece que “cuando se trate de la reforma de elementos privativos de las viviendas, el documento identificativo de su aptitud será el que se determine en las bases de las ayudas a la rehabilitación”. El certificado de aptitud es una iniciativa que se recoge en la ley por el derecho a la vivienda y que ha de permitir la adecuación de todas las fincas, en especial las más antiguas, a los niveles de calidad exigibles. 
 
 
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