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23 de noviembre
de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
URBANISMO, MADRID. REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID. SUELOS DE DOMINIO PÚBLICO DE REDES
SUPRAMUNICIPALES
Valor añadido:
Urbanismo, Madrid. Reforma de la ley del suelo de Madrid. Suelos de dominio
público de redes supramunicipales. Guía práctica inmoley.com
relacionada: urbanismo
de Madrid. Cambio de rumbo en el art. 91.3 de la Ley del Suelo
de Madrid respecto de la Orden 2907/2010, de 7 de septiembre, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la
que se regula el régimen para la cesión de uso de viviendas
construidas, en régimen de concesión demanial, sobre suelos
de dominio público de redes supramunicipales. La LSCM, en su artículo
91.3 bis, prevé la posibilidad de que sobre los suelos integrantes
de las redes supramunicipales pueda promoverse la construcción de
viviendas por concesión demanial, entre otros instrumentos.
Claves: condición de patrimoniales de suelos cedidos a la Comunidad
Autónoma por ayuntamientos.
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NOTICIAS ADAPTADAS AL SISTEMA EDUCATIVO
inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS.
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está
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inmobiliaria, urbanística, financiera y de obra pública.
Estos contenidos son elaborados por una amplia redacción de expertos
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y gestión hotelera.
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Modo de uso
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1 |
En la tabla
de la izquierda encontrará los apartados en que se clasifican
las noticias |
Ejemplo:
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Al acceder a cualquiera
de estos apartados, encontrará:
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los títulos de
las noticias e informes exclusivos elaborados
por inmoley.com desde su fundación (2000).
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Este archivo tan completo es accesible libremente
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Ejemplo:
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3 |
En el ángulo superior
derecho de cada apartado aparecerá
HEMEROTECA/Revista
de prensa,
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pulsando sobre el mismo encontrará una serie
de noticias del sector aparecidas en prensa seleccionadas por inmoley.com
por su importancia.
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Ejemplo:
Pulsando Arrendamientos
A la derecha verá:
TODA LA PRENSA
Sintesis de prensa / periódicos
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en
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pulsar
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Aunque las noticias de inmoley.com son suficientemente
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inmoley.com contacta con las fuentes de la noticias (ej.: ayuntamientos,
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de la noticias (ej.: ayuntamientos, promotores, etc.) y amplia la noticia. |
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de proyectos inmobiliarios. |
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Contenidos
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y Análisis y Viabilidad de Proyectos Inmobiliarios. Planeamiento
General y de Desarrollo, Gestión Urbanística, Cálculo
de Aprovechamientos, Disciplina y Licencias Urbanísticas son los
principales puntos del primer módulo. Análisis de Viabilidad,
Rentabilidad y Valoración de Mercado. |
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INFORMADO
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Las modificaciones que se plantean
en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid,
están orientadas a agilizar la tramitación de los procedimientos
urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo,
como ya sucede en la mayoría de las leyes del suelo de las Comunidades
Autónomas, y a posibilitar económicamente su desarrollo mediante
la ejecución simultánea por fases de las obras de urbanización
y edificación. Igualmente, se introducen medidas que tienen por
objeto facilitar la implantación de equipamientos y servicios en
los suelos cedidos a la Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia
en la utilización de dichos suelos, flexibilizando el procedimiento
para la modificación de los usos asignados a los mismos y limitando
el carácter demanial de los bienes sobre los que se asientan a los
supuestos expresamente previstos en la ley
Artículo 12. Modificación
parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 12. Modificación
parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid
Se modifican los preceptos que
a continuación se indican de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade un último
párrafo al artículo 23.1 con la siguiente redacción:
“En los casos de actuaciones integradas
en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la simultaneidad
de la edificación de terrenos que todavía no tengan la condición
de solar, con la ejecución de las obras de urbanización.
La garantía a prestar por quien solicite la aplicación de
dicho régimen será fijada de forma que alcance a cubrir el
coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas
con referencia a la concreta unidad funcional que se tenga en cuenta a
la hora de otorgar la preceptiva autorización”.
Dos. El apartado 2º del artículo
36.2.b) queda redactado de la siguiente forma:
“2.º Red de equipamientos
sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales,
deportivos, recreativos y administrativos y demás usos de interés
social”.
Tres. Se añade un segundo
párrafo al artículo 67.1, con la siguiente redacción:
“También se exceptúan
de esta regla las modificaciones promovidas por la Comunidad de Madrid
que tengan por objeto modificar los usos asignados por el planeamiento
regional territorial o por el planeamiento general a los terrenos integrantes
de una red pública supramunicipal cedidos a la Comunidad de Madrid.
Estas modificaciones se aprobarán mediante un Plan Especial que
se tramitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.3
de esta Ley, sin perjuicio de las medidas compensatorias que, en su caso,
se adopten, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente,
y cuya cuantía y destino se establecerá por la Comisión
de Urbanismo de Madrid”.
Cuatro. El artículo 68.1
tendrá la siguiente redacción:
“1. Se entenderá por revisión
de un plan general, la adopción de nuevos criterios que afecten
a la totalidad del suelo del término municipal”.
Cinco. El artículo 69.2 queda
redactado de la siguiente forma:
“2. Los planes de ordenación
podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales
podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.
No se podrán disminuir las
zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo
36”.
Seis. El artículo 91.3 bis
queda redactado en los siguientes términos: 22
“3 bis. Los suelos integrantes de
las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán
la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue
expresamente el carácter de bienes de dominio público”.
NOTICIA
El Consejo de Gobierno ha aprobado
modificar la Ley 9/2001 del Suelo de la región, para simplificar
los trámites urbanísticos y de gestión del suelo actuales.
Además, se agilizan los procedimientos de modificación del
suelo, permitiendo que se puedan realizar cambios en su clasificación
y categoría a través de modificaciones puntuales, acortando
así los tiempos de tramitación.
También se autoriza la posibilidad
de ejecutar simultáneamente la edificación y urbanización
en los suelos urbanizables sectorizados y que se haga por etapas, lo que
permitirá acelerar los procesos de financiación y dar continuidad
a los desarrollos, una medida importante con las actuales dificultades
de financiación del sector inmobiliario. Estas modificaciones seguirán
contando con las garantías y el control urbanístico de la
Administración establecidos en la normativa vigente.
EN DETALLE
La Comunidad modificará la
Ley del Suelo regional y simplificará los trámites urbanísticos
La Comunidad de Madrid modificará
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá
simplificar los trámites urbanísticos y de gestión
del suelo, ha informado el Gobierno regional.
La Comunidad de Madrid modificará
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá
simplificar los trámites urbanísticos y de gestión
del suelo, ha informado el Gobierno regional.
Esta iniciativa se incluye en el
anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, presentado este
jueves por la presidenta regional, Esperanza Aguirre.
Con la modificación de la
Ley se agilizan los procedimientos de modificación del suelo, permitiendo
que se puedan realizar cambios en su clasificación y categoría
a través de modificaciones puntuales y acortando así los
tiempos de tramitación.
Además, se autoriza la posibilidad
de ejecutar simultáneamente la edificación y urbanización
en los suelos urbanizables sectorizados y que se haga por etapas, lo que
permitirá acelerar los procesos de financiación y dar continuidad
a los desarrollos.
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