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7 de enero de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, COMUNIDAD VALENCIANA. DECRETO-LEY DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REVITALIZACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE VALENCIA 
Valor añadido: Urbanismo, Comunidad Valenciana. Decreto-Ley de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia. Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación y urbanismo de la Comunidad Valenciana. Es difícil separar lo  político de lo urbanístico al analizar el Decreto-Ley de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia que declara "expresamente" que el Plan Especial de Protección y Reforma (PEPRI) de El Cabanyal "no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consell 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia", incluido este barrio. El ayuntamiento de Valencia se enteró de la Orden del Ministerio de Cultura por la prensa y ahora la Generalitat ha devuelto la cortesía. Y el tema todavía se enredará más porque recurrirán seguramente a la Audiencia la orden ministerial para atar al Ministerio de Cultura y queda por ver como interpreta el Tribunal Supremo este conflicto de competencias.Jurídicamente las dos partes tienen razón y las dos partes están equivocadas. No es correcta la afirmación del Consell señalando que "es preciso que mediante una norma con rango de ley, específicamente dirigida a tutelar la situación de El Cabanyal, se ponga definitivamente de relieve que la protección del conjunto histórico de Valencia", declarado Bien de Interés Cultural en dicho en Decreto 57/1993, "es compatible con la ejecución plena del PEPRI" para "dar fuerza de ley a lo que ya declaraba el Decreto de 1993", de modo que "prevalezca frente a cualquier acuerdo ministerial". El Decreto-Ley deroga cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en él y en concreto el Decreto 57/1993. Tampoco es correcto por el Ministerio recoger únicamente los informes periciales contrarios. El problema de fondo de esta solución precipitada es que cualquier derribo se judicializará y se politizará, pero está claro que el Cabanyal hace tiempo que dejo de ser un asunto urbanístico para convertirse en un arma arrojadiza.

  
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