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22 de diciembre de 2009
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
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DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
CENTROS COMERCIALES, CATALUÑA.
LEY
DE COMERCIO INTERIOR DE CATALUÑA
Valor añadido: centros
comerciales, Cataluña. Ley de comercio interior de Cataluña.
Guía práctica inmoley.com relacionada: centros comerciales.
Los ayuntamientos darán las licencias a los comercios de hasta 1.300
m² y los comercios de mayor tamaño requerirán la licencia
de la Generalitat. No se autorizarán superficies comerciales
en polígonos industriales. El Govern ha aprobado el decreto que
modifica la ley del Comercio y que, en la práctica, da a los ayuntamientos
la potestad de autorizar los establecimientos comerciales de hasta 1.300
m2 (m²), según ha explicado el vicepresidente de la Generalitat,
Josep Lluís Carod-Rovira. Los centros de mayor tamaño requerirán
del visto bueno de la Generalitat, cuyo vicepresidente ha opinado, en rueda
de prensa en Cervera, donde se ha reunido el Consell de Govern, que este
decreto "preserva la singularidad del modelo comercial catalán".
Otra de las novedades del decreto ley, que entrará en vigor antes
de final de año y será ratificado por el Parlament a finales
de enero, es que sólo se autorizarán superficies comerciales
en la trama urbana de los municipios, y no en polígonos industriales.
No se podrán implantar grandes superficies "en lugares desiertos",
pero ello tampoco quiere decir que se permitan justo "en el medio de la
trama urbana", ha comentado Carod, que ha opinado que el modelo de grandes
centros comerciales en polígonos está "superado". El decreto
ley prevé acabar con la proliferación de concentraciones
comerciales en la periferia de las ciudades y polígonos industriales.
Para ello, la Generalitat ha creado el concepto de Tramas Urbanas Consolidadas
(TUC), es decir, las áreas comprendidas en suelo urbano o urbanizable,
de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, en las que se
podrán implantar usos comerciales. El objetivo es que los nuevos
centros comerciales, independientemente de su superficie, se instalen dentro
de la ciudad, favoreciendo así la cohesión social, la movilidad
sostenible y la pluralidad de formatos comerciales. Así, el decreto
ley contempla que los ayuntamientos sean los encargados de realizar el
control administrativo de los nuevos comercios que quieran instalarse en
el municipio, siempre que no superen los 1.300 m2. Por su parte, la Generalitat
será la encargada de conceder licencias a los establecimientos de
más de 1.300 m2 para asegurar que se inscriben en TUC. Además,
estos equipamientos deberán presentar un documento que contenga
una "declaración responsable" de su actividad, garantizando que
cumplen con todos los requisitos de movilidad, urbanismo y medio ambiente
exigidos. En implantaciones más grandes, de 2.500 metros en adelante,
se necesitará autorización previa porque tienen un efecto
sobre la movilidad o la densidad del tráfico, por ejemplo, que requiere
un estudio. La futura Ley de Comercio de Cataluña presenta un cambio
de criterios con respecto a la actual, puesto que clasifica a los establecimientos
comerciales en función de la superficie y no de la variable de población.
La nueva normativa no afectará a los centros comerciales ya existentes
en la periferia, si bien éstos no podrán realizar ampliaciones
en un futuro.
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