29 de septiembre de
2009
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URBANISMO, CANTABRIA. CONVENIOS
URBANÍSTICOS.
Valor añadido:
Urbanismo, Cantabria. Convenios Urbanísticos. Guía práctica
inmoley.com relacionados: Urbanismo de Cantabria y Convenios Urbanísticos.
El Juzgado de Instrucción Número 4 de Torrelavega ha acordado
el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia interpuesta en
2006 por la Fiscalía de Cantabria, respecto a la ilegalidad de 21
convenios urbanísticos suscritos durante 2005 por el ex alcalde
de Alfoz de Lloredo Félix Iglesias. En una extensa resolución,
el magistrado explica que fue "irregular" la clasificación del suelo
en alguno de los convenios, ya que se aludía a tipos de suelo definidos
por la Ley de Ordenación del Territorio que resultaban "inaplicables"
en Alfoz de Lloredo, ya que el municipio se regía por las normas
Subsidiarias de 1983. Así, se hace constar que la clasificación
del suelo aplicable para tramitar los convenios "no era coincidente" con
la vigente en el municipio, lo que confería a las autoridades municipales
un margen de actuación "por vía interpretativa" para adoptar
las decisiones que se tomaron. En cuanto a las irregularidades de tramitación,
el juez entiende que no constituyen delito de prevaricación por
parte de Félix Iglesias, ya que no se llevaron en la fase decisoria
del expediente y sí en la tramitación del mismo. Así,
explica que entre los convenios había un grupo en el que estaba
justificada "o era jurídicamente defendible" la calificación
de los suelos tal como se tramitaron, y otro en el que se realizó
"una aplicación más forzada" de la normativa urbanística
transitoria. La resolución analiza, uno por uno, los 21 convenios
urbanísticos suscritos por Félix Iglesias, y en cada uno
de ellos explica las deficiencias administrativas detectadas, en su mayor
parte irregulares calificaciones del suelo al no concordar la municipal
con la dictada por la CROTU.
La actuación de la Fiscalía
es consecuencia de una denuncia presentada por la organización Arca,
y se dé la circunstancia de que los convenios han estado desde 2005
en tramitación en el Ayuntamiento, hasta que fueron aprobados por
el Pleno hace un mes, dos semanas antes de emitirse la resolución
judicial.
En una sentencia del pasado 11 de
septiembre a la que ha tenido acceso EFE, el magistrado basa su decisión
en que de las actuaciones practicadas "no resulta debidamente justificada
la perpetración de delito alguno", aunque reconoce que se produjeron
"irregularidades evidentes" en cuanto a la tramitación de los convenios.
El juez señala que los convenios
fueron suscritos por Félix Iglesias de forma particular con cada
promotor, y que en los mismos se hizo constar que el convenio ya contaba
con la aprobación plenaria, cuando incluso la exposición
pública de los documentos fue posterior a la rúbrica.
En una extensa resolución,
el magistrado explica que fue "irregular" la clasificación del suelo
en alguno de los convenios, ya que se aludía a tipos de suelo definidos
por la Ley de Ordenación del Territorio que resultaban "inaplicables"
en Alfoz de Lloredo, ya que el municipio se regía por las normas
Subsidiarias de 1983.
Así, se hace constar que
la clasificación del suelo aplicable para tramitar los convenios
"no era coincidente" con la vigente en el municipio, lo que confería
a las autoridades municipales un margen de actuación "por vía
interpretativa" para adoptar las decisiones que se tomaron.
En cuanto a las irregularidades
de tramitación, el juez entiende que no constituyen delito de prevaricación
por parte de Félix Iglesias, ya que no de llevaron en la fase decisoria
del expediente y sí en la tramitación del mismo.
Así, explica que entre los
convenios había un grupo en el que estaba justificada "o era jurídicamente
defendible" la calificación de los suelos tal como se tramitaron,
y otro en el que se realizó "una aplicación más forzada"
de la normativa urbanística transitoria.
La resolución analiza, uno
por uno, los 21 convenios urbanísticos suscritos por Félix
Iglesias, y en cada uno de ellos explica las deficiencias administrativas
detectadas, en su mayor parte irregulares calificaciones del suelo al no
concordar la municipal con la dictada por la CROTU.
Finalmente, el magistrado estima
que por su entidad las "irregularidades clasificatorias" "carecen de relevancia
penal", y su cauce correcto para impugnarse en la vía contencioso-administrativa,
al ser posible la aplicación "parcial y transitoria" de algunos
aspectos de la Ley de Ordenación del Territorio respecto a la clasificación
del suelo en los convenios de gestión.
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