25 de agosto de 2009
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URBANISMO, CANTABRIA. SANTANDER
Y LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD.
Valor añadido: urbanismo,
Cantabria. Santander y la ordenanza de accesibilidad. Guía práctica
inmoley.com relacionada: urbanismo de Cantabria. La ordenanza, que consta
de 49 artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias
y una derogatoria, afecta a los elementos de urbanización, itinerarios
peatonales, espacios, edificaciones, transporte, etcétera, y regula
aspectos como la anchura que deben tener las aceras, cómo deben
ser los ascensores para que también puedan utilizarlos sin problemas
personas sordas o ciegas, o la altura de las cabinas públicas.
Será aplicable a proyectos que se presenten después de su
entrada en vigor. Éstos, para la obtención de licencia, deberán
contar con un informe técnico en el que se recoja que la ordenanza
se cumple en todos los casos. Igualmente deberá adjuntarse un informe
que acredite que alguna cuestión concreta no se puede cumplir técnicamente.
En este sentido, el edil indicó que los proyectos que no cumplan
la ordenanza no obtendrán la licencia, y los que sí la tengan
pero no la cumplan serán sancionados. El régimen sancionador
va desde los 300 euros para faltas leves a 300.000 para las muy graves.
La ordenanza se aprobará provisionalmente en el Pleno de agosto,
saldrá a información pública para la presentación
de alegaciones y se aprobará definitivamente en el Pleno de septiembre
u octubre. Desde entonces y hasta su obligado cumplimiento transcurrirán
tres meses. Las aceras de Santander tendrán más de metro
y medio libre de obstáculos. En función de la infracción
que se cometa en aplicación de la ordenanza se establecen multas
que van desde los 300 euros a los 300.0000 y este dinero revertirá,
si se considera oportuno en proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad
en Santander.
El Ayuntamiento regula todo lo relacionado
con la accesibilidad con la primera ordenanza de Cantabria que desarrolla
la ley regional de 1996
Santander es pionera en el apoyo
a las personas con discapacidades físicas y en la accesibilidad
para todos los ciudadanos. El pleno del próximo jueves aprobara
de manera inicial la ordenanza que regula la Ley de Accesibilidad de Cantabria
de 1996 y llega hasta los últimos detalles, como la anchura de las
aceras o la obligatoriedad de que los ascensores puedan ser usados sin
problemas por ciegos y sordos.
El objetivo fundamental es garantizar
a sus ciudadanos el pleno desarrollo de sus derechos. En la presente legislatura,
el Ayuntamiento está realizando numerosas obras para eliminar barreras
arquitectónicas en aceras y parques, y en consecuencia, se hace
más libre y seguro para todos el uso de nuestro medio urbano y arquitectónico.
La ordenanza santanderina establece
las normas y criterios básicos destinados a garantizar la accesibilidad
del entorno urbano, espacios públicos, edificios, medios de transporte,
así como de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute
por todas las personas y, en especial, por las afectadas por cualquier
tipo de limitación en la actividad, tanto de carácter temporal
como permanente.
La ordenanza fue presentada
por el concejal de Autonomía Personal, Roberto del Pozo, impulsor
de la misma y amplio conocedor (por sus circunstancias físicas)
de lo que supone para una importante parte de la población (discapacitados,
personas de edad, impedidos temporales...) tener mejores accesos y ayuda
en su vida diaria. «La ordenanza se ha ido modelando con las aportaciones
de decenas de personas, incluso de los partidos de la oposición
que, sin embargo se abstuvieron en su aprobación en comisión».
Tras su aprobación inicial de esta semana, estará expuesta
durante un mes para la presentación de alegaciones «lo que
servirá aún más para mejorarla», indicó
del Pozo.
Todas las nueva obras que se hagan
desde el próximo año estarán sujetas a lo que establece
la ordenanza, salvo que sean excluidas tras el preceptivo informe del Ayuntamiento.
Sólo podrán saltarse la nueva ordenanza cuando el planeamiento
urbanístico lo justifique, cuando las situaciones preexistentes
no lo permitan, por imposibilidad material o desproporcionalidad de la
solución o cuando el beneficio producido cause un perjuicio mayor.
Están sujetos a la nueva
ordenanza el diseño y ejecución de las obras de nueva construcción
o reforma correspondientes a los espacios libres de edificación
públicos o privada. Y también los espacios libres de edificación
de las parcelas asociadas a edificaciones de nueva construcción
que constituyan complejo inmobiliario.
También las obras de nueva
construcción, ampliación, rehabilitación o cambio
de uso, correspondientes a los edificios y locales de concurrencia pública
deberán estar sujetas a la nueva norma, lo mismo que los edificios
dotacionales, tanto públicos como privados. No quedan excluidos
de la norma para mejorar la accesibilidad los transportes públicos
de viajeros, las instalaciones de acceso público y los medios operativos
y auxiliares relativos al transporte.
Al margen de los casos citados anteriormente,
serán objeto de especial interés por el Ayuntamiento y se
ajustarán paulatinamente a esta ordenanza las edificaciones, locales
y zonas libres de la ciudad ya consolidada, mediante proyectos, actuaciones
puntuales o mediante reposiciones parciales de iniciativa pública.
En función de la infracción
que se cometa en aplicación de la ordenanza se establecen multas
que van desde los 300 euros a los 300.0000 y este dinero revertirá,
si se considera oportuno en proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad
en Santander.
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