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18 de agosto de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN,
IMPUESTOS. ABUSOS EN LAS TASAS MUNICIPALES
POR PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS.
Valor añadido: Construcción,
Edificación, impuestos. Abusos en las tasas municipales por prórroga
de licencia de obras. Guía práctica inmoley.com relacionada
licencias urbanísticas y fiscalidad inmobiliaria. Están aumentando
las solicitudes de constructores a sus asociaciones para que ejerciten
acciones legales contra los ayuntamientos al no respetar en sus ordenanzas
fiscales el deber de proporcionalidad en las tasas por PRÓRROGA
DE LICENCIAS DE OBRAS. Ante la caída de ingresos por licencias los
constructores no tienen problemas en conseguir de los ayuntamientos sucesivas
prórrogas, el problema es que las tasas son millonarias y hay diferencias
muy importantes entre ayuntamientos. Según los constructores consultados
no se está respetando el principio de proporcionalidad en las prórrogas
de licencia que obliga a tomar como base el “presupuesto de obra pendiente
de realización”, según certificación expedida por
el Director Técnico de la obra. En los casos de concesión
de dos o más prórrogas, la Tasa resultante será la
de aplicar el tipo correspondiente en cada caso a la primera prórroga,
incrementado sucesivamente en un 20% por prórroga concedida. En
los casos de caducidad de una licencia, en obras de nueva planta o ampliación
de las ya existentes, sin que haya sido solicitada prórroga, y se
solicitará con posterioridad una nueva licencia, aunque fuera por
persona natural o jurídica diferente del titular de la licencia
inicial, se entenderá, a efectos de aplicación de Tasas,
como primera prórroga. De la misma forma si la caducidad se produce
después de la concesión de la primera prórroga, la
nueva licencia, a efectos de Tasas, se entenderá como segunda prórroga
y así sucesivamente. En el caso de las prórrogas de licencia
de obra mayor, la cuota tributaria será la cantidad resultante de
aplicar a la base imponible (base imponible que en caso de obra mayor será
el presupuesto de la obra pendiente de realizar, según certificación
expedida por el director técnico de la obra.). En el supuesto
de prórrogas de licencia de obra menor la cuota tributaria será
del 50% del importe que correspondería en caso de petición
de nueva licencia. Como advertencia indicar que las prórrogas de
licencias siempre incluyen una advertencia “de no iniciarse y / o concluirse
la obra en los plazos de prórroga establecidos, se iniciará
expediente de caducidad de la licencia sin más trámites”.
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