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18 de agosto de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN, IMPUESTOS. ABUSOS EN LAS TASAS MUNICIPALES POR PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS.
Valor añadido: Construcción, Edificación, impuestos. Abusos en las tasas municipales por prórroga de licencia de obras. Guía práctica inmoley.com relacionada licencias urbanísticas y fiscalidad inmobiliaria. Están aumentando las solicitudes de constructores a sus asociaciones para que ejerciten acciones legales contra los ayuntamientos al no respetar en sus ordenanzas fiscales el deber de proporcionalidad en las tasas por PRÓRROGA DE LICENCIAS DE OBRAS. Ante la caída de ingresos por licencias los constructores no tienen problemas en conseguir de los ayuntamientos sucesivas prórrogas, el problema es que las tasas son millonarias y hay diferencias muy importantes entre ayuntamientos. Según los constructores consultados no se está respetando el principio de proporcionalidad en las prórrogas de licencia que obliga a tomar como base el “presupuesto de obra pendiente de realización”, según certificación expedida por el Director Técnico de la obra. En los casos de concesión de dos o más prórrogas, la Tasa resultante será la de aplicar el tipo correspondiente en cada caso a la primera prórroga, incrementado sucesivamente en un 20% por prórroga concedida. En los casos de caducidad de una licencia, en obras de nueva planta o ampliación de las ya existentes, sin que haya sido solicitada prórroga, y se solicitará con posterioridad una nueva licencia, aunque fuera por persona natural o jurídica diferente del titular de la licencia inicial, se entenderá, a efectos de aplicación de Tasas, como primera prórroga. De la misma forma si la caducidad se produce después de la concesión de la primera prórroga, la nueva licencia, a efectos de Tasas, se entenderá como segunda prórroga y así sucesivamente. En el caso de las prórrogas de licencia de obra mayor, la cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible (base imponible que en caso de obra mayor será el presupuesto de la obra pendiente de realizar, según certificación expedida por el director técnico de la obra.).  En el supuesto de prórrogas de licencia de obra menor la cuota tributaria será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Como advertencia indicar que las prórrogas de licencias siempre incluyen una advertencia “de no iniciarse y / o concluirse la obra en los plazos de prórroga establecidos, se iniciará expediente de caducidad de la licencia sin más trámites”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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