7 de mayo de 2009
URBANISMO, CANTABRIA,
¿CÓMO ESQUIVAR LA SENTENCIA QUE ANULA LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PGOU EN MONTAÑA?
Valor añadido: Basta
con recurrir, esperar a que pasen unos años, lo justo para que esté
aprobado el nuevo plan general de Santander, al que se habrá vacunado
corrigiendo la distribución de los espacios libres en zonas privadas
y ya se puede almacenar la sentencia, como tantas y tantas sentencias urbanísticas.
Por supuesto no hay responsabilidades políticas de nadie, qué
importa que no se respetase la distribución de los espacios libres
y que lo diga la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria (TSJC). Tampoco sucede nada porque las 470 viviendas
protegidas se queden sin las zonas verdes previstas. ¿Qué
más da lo que digan los tribunales?. Así que el consejero
de Presidencia y Justicia, Vicente Mediavilla, ha afirmado con toda naturalidad
que la sentencia que anula la modificación puntual del Plan General
de Ordenación Urbana de Santander que permitió construir
470 viviendas sociales en Nueva Montaña "no tendrá ninguna
consecuencia" en la práctica.
El consejero ha explicado que la
sentencia no tiene "mayor incidencia" porque tanto la Ley del Suelo de
Cantabria como el futuro Plan General de Ordenación Urbana del municipio
van a contemplar las prescripciones que han llevado al Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria a anular la modificación puntual.
Cuando se aprobó la modificación,
la normativa urbanística obligaba a que por cada cien m2 construidos,
existieran 12 de espacios libres.
La Ley del Suelo, aprobada con posterioridad
a esta modificación, introdujo la posibilidad de que esos espacios
libres se ubicaran en zonas privadas, un precepto al que se ha adecuado
la revisión del planeamiento municipal de Santander.
El consejero ha explicado que el
Gobierno de Cantabria puede ahora presentar un recurso de casación,
de manera que cuando se resuelva ya esté en vigor el nuevo Plan
General; pedir que la sentencia no se ejecute o, incluso, tramitar una
nueva modificación puntual que cumpla todos los trámites
exigidos.
EL TSJC ANULA LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PGOU EN MONTAÑA PORQUE SE OBVIARON PARTES DE LA TRAMITACIÓN
La Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander
en la zona de Nueva Montaña donde el Gobierno regional construyó
unas 470 viviendas protegidas. El motivo de la anulación es que
en esa modificación no se siguieron todos los trámites que
exige la legislación.
Se trata de una modificación
puntual en el Área Específica de reparto número 51
de Nueva Montaña, con la que el Ayuntamiento pretendía cumplir
una sentencia del Tribunal Supremo que anuló la modificación
previa respecto a los mismos terrenos y ordenó habilitar más
espacios libres.
Tras el fallo del Alto Tribunal,
dictado en octubre de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó
en febrero de 2006 trasladar una nueva modificación a la Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), que dio
su aprobación definitiva el 22 de febrero de dicho año.
Un particular recurrió tal
aprobación, entre otras cosas, porque consideraba que no se había
respetado el procedimiento, ya que en esa modificación no hubo aprobación
inicial, ni trámite de información pública ni aprobación
provisional, sólo la definitiva de la CROTU.
El Ayuntamiento y el Gobierno de
Cantabria justificaban esa ausencia de parte del procedimiento por tratarse
precisamente de la ejecución de una sentencia, pero el TSJC cree
que el calado de los cambios introducidos requiere necesariamente de la
tramitación completa y, por ello, declara nula la modificación.
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