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10 de diciembre de 2009
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDIFICACIÓN, CATALUÑA. NOVEDADES EN EL DECRETO SOBRE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD EN LAS VIVIENDAS USADAS 
Valor añadido: edificación, Cataluña. Novedades en el decreto sobre la cédula de habitabilidad en las viviendas usadas. Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación y obras, y inspección de consumo de vivienda. El nuevo decreto presenta importantes novedades sobre la cédula de habitabilidad en las viviendas usadas. La principal es la instauración de 1,90 m de altura en la superficie útil. Esta novedad afecta a la mayoría de pisos de los cascos antiguos de las ciudades y pueblos de toda Cataluña. En Barcelona más de 3.000 viviendas podrán mantener ahora su cédula de habitabilidad tras la entrada en vigor el nuevo Decreto 55/2009 sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y las cédulas de habitabilidad. El Collegi d'Administradors de Finques de Barcelona-Lleida presentó enmiendas que afectaban principalmente a las viviendas ocupadas y a las ya construidas. Los principales logros han sido establecer la altura mínima de 1,90m en la superficie útil de la vivienda. Más de 3.000 viviendas hubieran quedado sin cédula de habitabilidad sólo en la ciudad de Barcelona, que además hubiera afectado a los cascos antiguos de ciudades y pueblos de toda Cataluña.

Asimismo se resuelve la implicación fiscal de estas viviendas en caso de alquiler y venta. Otro aspecto muy relevante para los administradores de fincas, que afecta a la conservación de las viviendas y sus dotaciones comunitarias, es el que hace referencia a los llamados "pisos patera", ya que el decreto que acaba de entrar en vigor limita la ocupación de personas por m², exceptuando el vínculo familiar.

El nuevo decreto presenta importantes novedades sobre la cédula de habitabilidad en las viviendas usadas. La principal es la instauración de 1,90 m de altura en la superficie útil. Esta novedad afecta a la mayoría de pisos de los cascos antiguos de las ciudades y pueblos de toda Cataluña. Sin esta normativa muchísimas viviendas de entre 100-150 años se habrían quedado fuera del nuevo decreto y miles de pisos ocupados habrían dejado de ser viviendas habitables, incluso habiendo pagado el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el impuesto de sucesiones.

Las enmiendas conseguidas resuelven la implicación fiscal de las viviendas en caso de alquiler y venta. El nuevo decreto, además, establece una ocupación máxima obligatoria, limitando el número de personas por m², exceptuando el vínculo familiar. Esta medida protege el deterioro tanto de las dotaciones comunitarias como de las propias viviendas y afecta principalmente a los llamados "pisos patera" donde se produce la nueva tendencia de realquiler de habitaciones. Asimismo, el decreto establece un espacio de 20m² como superficie mínima útil interior y la necesidad de una obertura mínima exterior con patios de 4m², para las viviendas preexistentes.

Respecto a las viviendas de nueva construcción, la novedad más destacada es que la superficie útil mínima es de 40m².

El nuevo decreto presenta diversas novedades para todas viviendas. Los principales aspectos novedosos son la obligatoriedad de ventilación transversal en viviendas de 50m² útiles y una altura mínima entre techos de 2,70m. Cumplir con esta última norma será obligatorio a partir del 9 de octubre de 2012, ya que hasta entonces prevalecerán las normas locales en materia de alturas. Además, en los edificios con más de 8 viviendas, deberán existir dotaciones comunitarias, es decir, una habitación totalmente independiente de uso comunitario.

El concepto de flexibilidad es otra de las novedades. Las viviendas podrán estar diseñadas con flexibilidad entre la planificación y la construcción, aunque es obligatorio que la cocina y los baños se mantengan.

También se instaura la obligatoriedad de espacios intermedios para el control de los agentes térmicos, acústicos o energéticos. Además, debe existir una superficie mínima de almacenaje en función del número de habitaciones, que será de entre 1,70 y 3.70 m².

El último aspecto novedoso es que la superficie mínima para el espacio dedicado al lavado de la ropa debe ser de 1,40 m². Siempre que sea un espacio independiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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