10 de diciembre de 2009
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EDIFICACIÓN, CATALUÑA.
NOVEDADES EN EL DECRETO SOBRE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD EN LAS
VIVIENDAS USADAS
Valor añadido:
edificación, Cataluña. Novedades en el decreto sobre la cédula
de habitabilidad en las viviendas usadas. Guía práctica inmoley.com
relacionada: edificación y obras, y inspección de consumo
de vivienda. El nuevo decreto presenta importantes novedades sobre la cédula
de habitabilidad en las viviendas usadas. La principal es la instauración
de 1,90 m de altura en la superficie útil. Esta novedad afecta a
la mayoría de pisos de los cascos antiguos de las ciudades y pueblos
de toda Cataluña. En Barcelona más de 3.000 viviendas podrán
mantener ahora su cédula de habitabilidad tras la entrada en vigor
el nuevo Decreto 55/2009 sobre las condiciones de habitabilidad de las
viviendas y las cédulas de habitabilidad. El Collegi d'Administradors
de Finques de Barcelona-Lleida presentó enmiendas que afectaban
principalmente a las viviendas ocupadas y a las ya construidas. Los principales
logros han sido establecer la altura mínima de 1,90m en la superficie
útil de la vivienda. Más de 3.000 viviendas hubieran quedado
sin cédula de habitabilidad sólo en la ciudad de Barcelona,
que además hubiera afectado a los cascos antiguos de ciudades y
pueblos de toda Cataluña.
Asimismo se resuelve la implicación
fiscal de estas viviendas en caso de alquiler y venta. Otro aspecto muy
relevante para los administradores de fincas, que afecta a la conservación
de las viviendas y sus dotaciones comunitarias, es el que hace referencia
a los llamados "pisos patera", ya que el decreto que acaba de entrar en
vigor limita la ocupación de personas por m², exceptuando el
vínculo familiar.
El nuevo decreto presenta importantes
novedades sobre la cédula de habitabilidad en las viviendas usadas.
La principal es la instauración de 1,90 m de altura en la superficie
útil. Esta novedad afecta a la mayoría de pisos de los cascos
antiguos de las ciudades y pueblos de toda Cataluña. Sin esta normativa
muchísimas viviendas de entre 100-150 años se habrían
quedado fuera del nuevo decreto y miles de pisos ocupados habrían
dejado de ser viviendas habitables, incluso habiendo pagado el Impuesto
de Bienes Inmuebles (IBI) y el impuesto de sucesiones.
Las enmiendas conseguidas resuelven
la implicación fiscal de las viviendas en caso de alquiler y venta.
El nuevo decreto, además, establece una ocupación máxima
obligatoria, limitando el número de personas por m², exceptuando
el vínculo familiar. Esta medida protege el deterioro tanto de las
dotaciones comunitarias como de las propias viviendas y afecta principalmente
a los llamados "pisos patera" donde se produce la nueva tendencia de realquiler
de habitaciones. Asimismo, el decreto establece un espacio de 20m²
como superficie mínima útil interior y la necesidad de una
obertura mínima exterior con patios de 4m², para las viviendas
preexistentes.
Respecto a las viviendas de nueva
construcción, la novedad más destacada es que la superficie
útil mínima es de 40m².
El nuevo decreto presenta diversas
novedades para todas viviendas. Los principales aspectos novedosos son
la obligatoriedad de ventilación transversal en viviendas de 50m²
útiles y una altura mínima entre techos de 2,70m. Cumplir
con esta última norma será obligatorio a partir del 9 de
octubre de 2012, ya que hasta entonces prevalecerán las normas locales
en materia de alturas. Además, en los edificios con más de
8 viviendas, deberán existir dotaciones comunitarias, es decir,
una habitación totalmente independiente de uso comunitario.
El concepto de flexibilidad es otra
de las novedades. Las viviendas podrán estar diseñadas con
flexibilidad entre la planificación y la construcción, aunque
es obligatorio que la cocina y los baños se mantengan.
También se instaura la obligatoriedad
de espacios intermedios para el control de los agentes térmicos,
acústicos o energéticos. Además, debe existir una
superficie mínima de almacenaje en función del número
de habitaciones, que será de entre 1,70 y 3.70 m².
El último aspecto novedoso
es que la superficie mínima para el espacio dedicado al lavado de
la ropa debe ser de 1,40 m². Siempre que sea un espacio independiente.
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