1 de diciembre de 2009
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URBANISMO, CANTABRIA.
APERCIBIMIENTO A FUNCIONARIOS EN SENTENCIAS DE DERRIBO.
Valor añadido:
urbanismo, Cantabria. Apercibimiento a funcionarios en sentencias de derribo.
Urbanismo, Cantabria. Guía práctica inmoley.com relacionada:
urbanismo de Cantabria y delitos urbanísticos. Urbanización
'Nuevo Liencres'. «Debiendo finalizar el derribo (...) en el plazo
de seis meses, a partir de la notificación de la presente resolución».
«No ha lugar a suspender la ejecución a la espera de la evolución
del Plan del Gobierno en tanto que el mismo no contempla actuación
válida alguna que permita la legalización de las construcciones».
«Todo ello con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia».
Taller de trabajo: Análisis del delito de desobediencia en el ámbito
del urbanismo. La pena de inhabilitación especial supone la privación
definitiva del empleo o cargo de gerente municipal de Urbanismo, así
como la incapacidad para obtener el mismo y todos aquellos cargos que el
acusado pudiera desempeñar dentro de la Gerencia Municipal de Urbanismo
durante el tiempo de la condena. En la jurisprudencia hay sentencias que
mantienen la condena por un delito de desobediencia, pero aclara que sólo
queda inhabilitado para ser gerente de Urbanismo, no para otros cargos.
Los chalets de la urbanización
'Nuevo Liencres' o Cerrias I tienen los días contados, a juzgar
por el contenido del auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria (TSJC) el pasado 27 de noviembre, en el que ordena al alcalde
de Piélagos, Jesús Ángel Pacheco, que proceda a la
inminente demolición de 17 de ellos, en cumplimiento de la sentencia
de derribo dictada por el Tribunal Supremo el 16 de abril de 2008.
En su auto, el TSJC requiere «al
alcalde del Ayuntamiento de Piélagos personalmente a fin de que
en el término improrrogable de quince días proceda a dar
comienzo de la ejecución específica de las 17 viviendas objeto
de autos, debiendo finalizar el derribo de las mismas en el plazo de seis
meses, a partir de la notificación de la presente resolución».
También le advierte de las
consecuencias que podría acarrearle eludir esta obligación,
con «apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia».
La Urbanización Cerrias está
integrada por 52 viviendas, aunque el auto afecta únicamente a 17
de ellas, pertenecientes a una misma fase de obra. El resto de los inmuebles
podrían seguir, no obstante, un camino parecido al de las 17 primeras.
La licencia de obra para la ejecución
de esta promoción fue otorgada por el Ayuntamiento de Piélagos
el pasado 17 de julio de 1996, pero la misma fue recurrida por la asociación
ecologista ARCA y, tras el pronunciamiento de sucesivas instancias judiciales,
fue declarada ilegal por los tribunales de justicia, ordenando su demolición.
La sentencia se justificó
en que los terrenos sobre los que se erigió la edificación
no reunían las determinaciones para ser considerados suelo urbano
y, además, se excedían en su impacto paisajístico.
Posteriormente fueron afectados por el deslinde del dominio público
marítimo-terrestre, aunque fueron los primeros motivos los que influyeron
en que su legalización no fuera contemplada en el Plan de Actuación
del Gobierno de Cantabria.
El auto ha sido dictado por los
magistrados Clara Penín Alegre, María Josefa Artaza Bilbao
y Juan Piqueras Vals el pasado 26 de noviembre, aunque ha sido hecho público
y notificado a las partes en la jornada de ayer.
Es la primera iniciativa de estas
características que se produce desde que, el pasado mes de julio,
el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio,
Vivienda y Urbanismo, José María Mazón, presentó
el Plan de Actuación del Gobierno de Cantabria para las viviendas
afectadas por la ejecución de sentencias de derribo en la región.
El Plan, elaborado a instancias
del Parlamento de Cantabria, contemplaba una serie de iniciativas para
legalizar hasta 420 viviendas de las 575 afectadas por las sentencias,
y preveía demoler entre 154 y 175 más, entre ellas las pertenecientes
a la Urbanización Cerrias I.
La propia Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJC contempla esta situación, al considerar que «no ha
lugar a suspender la ejecución a la espera de la evolución
del Plan (...) en tanto que el mismo no contempla actuación alguna
que permita la legalización de las referidas construcciones».
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