NOTICIAS
|
1 de diciembre de 2009
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA REHABILITACIÓN INMOBILIARIA
EN LA LEY HIPOTECARIA.
Valor añadido: la
rehabilitación inmobiliaria en la ley hipotecaria. Guía práctica
inmoley.com relacionada: rehabilitación y ruina, y financiación
inmobiliaria. Según el Anteproyecto de ley de economía sostenible
en su Disposición Final trigésima tercera. Modificación
de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero
de 1946 Uno. Se añaden al actual artículo 59 dos nuevos párrafos,
segundo y tercero, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 59. Acreedor refaccionario
2. Si se trata de anotación preventiva de crédito refaccionario
por razón de ayudas públicas, préstamos o créditos
concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de
edificios, viviendas o locales comerciales, la anotación preventiva
servirá de título acreditativo de la ayuda pública,
crédito o préstamo a efectos del procedimiento de ejecución
directa sobre los bienes anotados establecido en el Capítulo V del
Título IV del Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, siempre que en la anotación consten los requisitos de tasación
de la finca y domicilio para requerimientos y notificaciones establecidos
en el artículo 682 de la misma Ley. 3. Tratándose de ayudas
públicas susceptibles de devolución o de préstamos
o de créditos de entidades públicas o de Bancos, Cajas de
Ahorro y demás entidades de crédito debidamente autorizadas
destinadas a la reparación, mejora o rehabilitación de los
edificios, sus instalaciones, fachadas y elementos comunes o procomunales,
así como sus viviendas y locales comerciales, podrá pactarse
en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución
sea la resultante de la liquidación efectuada por las entidades
concedentes de las ayudas públicas, préstamos o créditos
en la forma convenida por las partes en el propio título”. Dos.
Se añade al actual artículo 60 un nuevo párrafo segundo
con el siguiente tenor literal: “Tratándose de ayudas públicas,
así como de préstamos o créditos concedidos para la
reparación, mejora o rehabilitación de edificios, viviendas
o locales comerciales será necesario que conste el importe de dichos
préstamos o créditos o el importe máximo que puedan
alcanzar y que quede garantizado por la anotación preventiva, pudiéndose
incluir dentro de dicho importe el de las correspondientes obligaciones
accesorias especificando debidamente el importe que corresponda a cada
una de ellas”. Tres. Se añade al artículo 61 un nuevo párrafo
segundo con el siguiente tenor literal: “No será necesario el convenio
al que se refiere el párrafo anterior cuando se solicite la anotación
preventiva de crédito refaccionario sin afectar a los derechos reales
inscritos o anotados con anterioridad, renunciando a su preferencia en
cuanto al exceso de valor de la finca como consecuencia de la refacción”.
Cuatro Se añade al artículo 92 un nuevo párrafo segundo
con el siguiente tenor literal: “No obstante, tratándose de ayudas
públicas, así como de préstamos o créditos,
concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de
edificios, viviendas o locales comerciales, la anotación preventiva
de crédito refaccionario caducará a los cuatro años
de la fecha de vencimiento del préstamo o crédito fijada
en el contrato o de la de devolución, en su caso, de la ayuda pública
establecida en el documento de concesión. Dicho plazo podrá
prorrogarse conforme al artículo 86 de esta Ley. La Administración
podrá establecer y las partes pactar un plazo menor caducidad. Extinguida
la anotación por caducidad, el Registrador procederá a su
cancelación, de oficio o a instancia de parte, con motivo de la
expedición de una certificación de cargas o de dominio y
cargas recayentes sobre la finca objeto de refacción. Para la cancelación
por pago bastará el certificado expedido por el funcionario competente
o, en su caso, el firmado por el acreedor, con firma legitimada ante Notario
o ratificada ante el Registrador competente, en el que se declare devuelta
la ayuda pública o reintegrado el préstamo o crédito”.
Disposición Final trigésimo
cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
Se añade al actual artículo
682 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, un nuevo
apartado cuarto con el siguiente tenor literal:
“4. Serán de aplicación
las normas establecidas para la hipoteca en el presente Capítulo
a la ejecución de las cantidades garantizadas por anotación
preventiva de crédito refaccionario por razón de ayudas públicas,
préstamos o créditos concedidos para la reparación,
mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales,
siempre que consten en la anotación la tasación de la finca
y un domicilio para requerimientos y notificaciones. A la demanda se acompañará
el documento de concesión de la ayuda pública, del préstamo
o del crédito junto con la certificación del Registrador
de la Propiedad competente que acredite la anotación preventiva
de crédito refaccionario u la subsistencia de la misma”.
Disposición Final trigésimoquinta.
Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Se añade al actual artículo
57 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción
dada al mismo por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, un nuevo párrafo
cuarto, pasando el actual último párrafo a ser el quinto,
con el siguiente tenor literal:
“4. Lo dispuesto en este artículo
y en el anterior sobre ejecución de garantías reales será
también aplicable a la ejecución de las anotaciones preventivas
de crédito refaccionario por ayudas públicas, préstamos
o créditos concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación
de edificios, viviendas o locales comerciales”.
Disposición Final Trigésima
sexta. Aplicación de la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre subrogación
y novación de préstamos hipotecarios a los créditos
y préstamos destinados a la rehabilitación y renovación
y garantizados con anotación preventiva Se añade un párrafo
segundo al número 1 del artículo 1 de la Ley de 2/ 1994 de
30 de marzo sobre Subrogación y Novación de Préstamos
Hipotecarios, con el siguiente tenor:
“También podrán ser
subrogadas las entidades mencionadas en el párrafo anterior en los
préstamos y créditos destinados a la rehabilitación
y reparación de edificios, viviendas, anejos dependientes o independientes
de las mismas, y locales comerciales , concedidos por otras entidades análogas
y garantizados con anotación preventiva de crédito refaccionario”
Disposición Final trigésimo
séptima . Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Se da nueva redacción al
punto 2 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de
24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
la cual queda en los siguientes términos:
“ 2. Las anotaciones preventivas
que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto
un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por
la autoridad judicial, con excepción de las de crédito refaccionario
que tengan por finalidad garantizar ayudas públicas, préstamos
o créditos destinados a la reparación, mejora o rehabilitación
de edificios, viviendas o locales comerciales”.
Disposición Final trigésim
octava. Rehabilitación de vivienda habitual en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
En el plazo de seis meses desde
la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno modificará
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para precisar dentro
de la definición de rehabilitación de viviendas el alcance
del término obras análogas, de manera similar a lo previsto
para el Impuesto sobre el Valor Añadido por la disposición
adicional segunda de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan
las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario, así como para adaptar el concepto de rehabilitación
a lo dispuesto en la presente Ley.
|