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29 de noviembre de 2009
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDIFICACIÓN, LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LA ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Valor añadido: Edificación, la rehabilitación de viviendas en la economía sostenible. Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación y ruina de edificios. Anteproyecto de Ley de economía sostenible. Rehabilitación. Impulso a la renovación y rehabilitación de núcleos urbanos. Reforma Ley Hipotecaria. Nuevas vías de financiación de obras de rehabilitación. Incentivos fiscales. Redefinición de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. IVA reducido para las obras en viviendas que favorezcan la eficiencia energética / ahorro de agua y la accesibilidad. Nueva deducción para las mejoras en las viviendas dirigidas mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la adaptación para personas con movilidad reducida. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural y de Rehabilitación funcional en el IRPF para incluir eficiencia energética / Ahorro del agua y accesibilidad. Reforma en la Ley hipotecaria, en relación con la regulación del crédito refaccionario. El objetivo es que este tipo de créditos puedan utilizarse para la financiación de obras de rehabilitación contando con sistemas de garantía similares a los de la hipoteca, frente a la que ofrecen la ventaja de una tramitación más simple, ya que permite la firma electrónica y no requiere de escritura pública. Una de las principales novedades de la Ley de Economía Sostenible es la mejora de los incentivos fiscales a la rehabilitación. A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas. Por una parte, se podrá aplicar el IVA reducido a las obras de rehabilitación, que hasta ahora sólo afectaba a los trabajos de albañilería. Cuando entre en vigor la ley también se aplicará el tipo reducido a las obras de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores. Así, a efectos de deducciones en el IRPF por inversión en rehabilitación de la vivienda, se amplía el concepto, de modo que se contempla no sólo la reforma estructural sino también la funcional.

Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería. Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley se establece una nueva deducción en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.

REHABILITACIÓN DE VIVIENDA. 

Por una parte, se podrá aplicar el IVA reducido a las obras de rehabilitación, que hasta ahora sólo afectaba a los trabajos de albañilería. Cuando entre en vigor la ley también se aplicará el tipo reducido a las obras de fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores. Así, a efectos de deducciones en el IRPF por inversión en rehabilitación de la vivienda, se amplía el concepto, de modo que se contempla no sólo la reforma estructural sino también la funcional.

Además, se introduce una nueva deducción en el IRPF del 10% para el tipo de obras señaladas que se realicen antes del 31 de diciembre de 2012, con un límite de 3.000 euros anuales (10.000 euros como máximo plurianual y vivienda), y en función de los ingresos del contribuyente, con los mismos tramos que se aplican a la compra de vivienda habitual.

Asimismo se reformará la ley hipotecaria en relación a los llamados créditos refaccionarios, para que puedan utilizarse en obras de rehabilitación con garantías similares a los de la hipoteca, pero con trámites más sencillos (no requiere escritura pública).

- Deducción por compra o alquiler. Como ya se había anunciado, se buscar la equiparación relativa del tratamiento fiscal de la compra y el alquiler de vivienda habitual. Sólo podrán aplicarse las deducciones, tanto por arrendamiento como adquisición, quienes ganen menos de 24.107,20 euros anuales, a partir de enero de 2011. A partir de ahí existe una reducción de forma gradual.

Los que ganen menos de 17.707,2 euros al año podrán deducirse el 15% de la cantidad destinada a compra (como se aplicaba a todos los contribuyentes y a quienes adquieran una vivienda antes del 31 de diciembre de 2010) y el 10,05% del alquiler (que no incluye las deducciones autonómicas), con un máximo de 9.040 euros al año. Además los arrendadores de viviendas podrán reducirse el 60% de las rentas obtenidas por alquiler de viviendas (frente al 50% actual). La exención del 100% de las rentas sólo se aplicará cuando el arrendatario sea menor de 30 años (y no menor de 35 como ahora).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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