29 de noviembre de 2009
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EDUCATIVO inmoley.com
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EDIFICACIÓN,
LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LA ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Valor añadido: Edificación,
la rehabilitación de viviendas en la economía sostenible.
Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación
y ruina de edificios. Anteproyecto de Ley de economía sostenible.
Rehabilitación. Impulso a la renovación y rehabilitación
de núcleos urbanos. Reforma Ley Hipotecaria. Nuevas vías
de financiación de obras de rehabilitación. Incentivos fiscales.
Redefinición de la deducción por adquisición o rehabilitación
de vivienda habitual. IVA reducido para las obras en viviendas que favorezcan
la eficiencia energética / ahorro de agua y la accesibilidad. Nueva
deducción para las mejoras en las viviendas dirigidas mejorar la
eficiencia energética, el uso del agua y la adaptación para
personas con movilidad reducida. Ampliación del concepto de rehabilitación
estructural y de Rehabilitación funcional en el IRPF para incluir
eficiencia energética / Ahorro del agua y accesibilidad. Reforma
en la Ley hipotecaria, en relación con la regulación del
crédito refaccionario. El objetivo es que este tipo de créditos
puedan utilizarse para la financiación de obras de rehabilitación
contando con sistemas de garantía similares a los de la hipoteca,
frente a la que ofrecen la ventaja de una tramitación más
simple, ya que permite la firma electrónica y no requiere de escritura
pública. Una de las principales novedades de la Ley de Economía
Sostenible es la mejora de los incentivos fiscales a la rehabilitación.
A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos
en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación
de viviendas. Por una parte, se podrá aplicar el IVA reducido a
las obras de rehabilitación, que hasta ahora sólo afectaba
a los trabajos de albañilería. Cuando entre en vigor la ley
también se aplicará el tipo reducido a las obras de fontanería
(ahorro de agua), instalación de paneles de energía solar
(eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.
Así, a efectos de deducciones en el IRPF por inversión en
rehabilitación de la vivienda, se amplía el concepto, de
modo que se contempla no sólo la reforma estructural sino también
la funcional.
Actualmente, únicamente se
puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería.
Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan
por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad
de las viviendas para las personas con movilidad reducida. Esta medida
conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se
incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el
IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales
de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia
energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.
Además, también a
partir de la entrada en vigor de la Ley se establece una nueva deducción
en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia
energética, el uso del agua o la adaptación a personas con
movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre
de 2012. La base anual máxima de deducción será de
tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible
del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción
por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo
plurianual por vivienda será de diez mil euros.
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA.
Por una parte, se podrá aplicar
el IVA reducido a las obras de rehabilitación, que hasta ahora sólo
afectaba a los trabajos de albañilería. Cuando entre en vigor
la ley también se aplicará el tipo reducido a las obras de
fontanería (ahorro de agua), instalación de paneles de energía
solar (eficiencia energética) o instalación de rampas o ascensores.
Así, a efectos de deducciones en el IRPF por inversión en
rehabilitación de la vivienda, se amplía el concepto, de
modo que se contempla no sólo la reforma estructural sino también
la funcional.
Además, se introduce una
nueva deducción en el IRPF del 10% para el tipo de obras señaladas
que se realicen antes del 31 de diciembre de 2012, con un límite
de 3.000 euros anuales (10.000 euros como máximo plurianual y vivienda),
y en función de los ingresos del contribuyente, con los mismos tramos
que se aplican a la compra de vivienda habitual.
Asimismo se reformará la
ley hipotecaria en relación a los llamados créditos refaccionarios,
para que puedan utilizarse en obras de rehabilitación con garantías
similares a los de la hipoteca, pero con trámites más sencillos
(no requiere escritura pública).
- Deducción por compra o
alquiler. Como ya se había anunciado, se buscar la equiparación
relativa del tratamiento fiscal de la compra y el alquiler de vivienda
habitual. Sólo podrán aplicarse las deducciones, tanto por
arrendamiento como adquisición, quienes ganen menos de 24.107,20
euros anuales, a partir de enero de 2011. A partir de ahí existe
una reducción de forma gradual.
Los que ganen menos de 17.707,2
euros al año podrán deducirse el 15% de la cantidad destinada
a compra (como se aplicaba a todos los contribuyentes y a quienes adquieran
una vivienda antes del 31 de diciembre de 2010) y el 10,05% del alquiler
(que no incluye las deducciones autonómicas), con un máximo
de 9.040 euros al año. Además los arrendadores de viviendas
podrán reducirse el 60% de las rentas obtenidas por alquiler de
viviendas (frente al 50% actual). La exención del 100% de las rentas
sólo se aplicará cuando el arrendatario sea menor de 30 años
(y no menor de 35 como ahora).
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