10 de noviembre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
©
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
URBANISMO, CANTABRIA.
LAS AUTONOMÍAS DEBEN RESPONDER DEL URBANISMO
Valor añadido: Urbanismo,
Cantabria. Las autonomías deben responder del urbanismo. Guía
práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Cantabria. El Tribunal
Supremo entiende que la responsabilidad es conjunta: del Gobierno, por
la incorrecta aprobación de la delimitación del suelo; y
del Ayuntamiento por la concesión de la licencia para los 144 adosados.
En consecuencia, ratifica la postura del TSJC y concluye que deben pagar
a partes iguales, pero lo importante es que SE
DECLARA RESPONSABLE SOLIDARIA A UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
El Tribunal Supremo ha ratificado las indemnizaciones por daño moral
que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) reconoció
a algunos propietarios de la urbanización 'El Encinar', en la playa
de La Arena (Arnuero), y ha confirmado además que deberán
ser el Gobierno regional y el Ayuntamiento los que sufraguen a partes iguales
esas indemnizaciones, como corresponsables de los daños morales
sufridos por los afectados. Así se determina en una sentencia de
la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se concluye
que no cabe recurso de casación contra la sentencia del TSJC del
año 2005, que fue recurrida por ambas administraciones.
También los
afectados recurrieron, reclamando un aumento de las indemnizaciones --que
eran de 9.000 euros para los casos de segunda residencia y de 12.000 para
primera vivienda--, su ampliación a daños materiales y su
extensión a algunos de los propietarios a los que no les fueron
reconocidas.
Esta nueva sentencia,
fechada el pasado 23 de octubre, sucede a la dictada diez días antes
también por la Sala de lo Contencioso del Supremo en relación
al pago de los derribos, con la diferencia de que en aquel caso la conclusión
fue que el Ayuntamiento deberá asumir en solitario su coste.
La diferencia radica
en el destinatario de la indemnización. Y es que, en opinión
del Supremo, el Ayuntamiento de Arnuero no puede reclamar que el Gobierno
le indemnice por el coste de los derribos, cuando él fue responsable
en parte de la anulación de la licencia, ya que la aprobó
sabiendo ya que la delimitación de ese suelo como urbano por parte
de la Comisión Regional de Urbanismo no era adecuada.
En cambio, en el caso
de las indemnizaciones a terceros (los propietarios), el Supremo entiende
que la responsabilidad es conjunta: del Gobierno, por la incorrecta aprobación
de la delimitación del suelo; y del Ayuntamiento por la concesión
de la licencia para los 144 adosados. En consecuencia, ratifica la postura
del TSJC y concluye que deben pagar a partes iguales.
NO SE AMPLÍAN LAS INDEMNIZACIONES
En cuanto a las reivindicaciones
de los afectados, la sala rechaza todas sus pretensiones. Ya el TSJC determinó
que sólo se podían indemnizar de momento los daños
morales, porque los daños materiales y de otro tipo, como el lucro
cesante, por ejemplo, no se pueden considerar producidos hasta el derribo
efectivo de las viviendas.
Y además, limitó
las indemnizaciones a los compradores que escrituraron sus viviendas antes
de publicarse la sentencia de mayo de 1994 por la que se anuló la
licencia y se ordenó la demolición.
El Supremo suscribe
esos argumentos y se opone a las reclamaciones de los compradores. En este
sentido, insiste en que los daños materiales y de otro tipo deberán
valorarse, en su caso, en el proceso que se inicie tras la demolición
efectiva.
Los propietarios también
se oponían a que sólo se indemnizara a quienes escrituraron
la casa antes de publicarse la sentencia y pedían que también
se incluyera a quienes compraron por contrato privado antes de dicha sentencia.
Sin embargo, el Supremo responde que al tratarse de un contrato privado,
no puede surtir efectos frente a terceros (en este caso al reclamar al
Gobierno y al Ayuntamiento).
Por lo que respecta
al importe de las indemnizaciones, el Supremo también avala la valoración
del TSJC que, en su opinión, "no se puede tachar de arbitraria o
irrazonable". Además, recalca que "no hay razón para dudar"
que en esa valoración se han tenido en cuenta los años transcurridos
desde la sentencia de derribo y, por contra, afirma que el informe psicológico
aportado por los perjudicados "sí responde a criterios subjetivos".
Copyright © inmoley.com.
Todos los derechos reservados. El uso de esta
información sin autorización expresa de inmoley.com y al
margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com,
será perseguido judicialmente.
|