5 de octubre de 2009
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VIVIENDA, CANTABRIA.
AYUDAS AL ACCESO A LA VIVIENDA Y LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
Valor añadido: Vivienda,
Cantabria. Ayudas al acceso a la vivienda y la rehabilitación de
edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: ruina y
rehabilitación, y vivienda protegida. Decreto 68/2009 por el que
se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en
Cantabria durante el período 2009-2012. El mismo establece una serie
de medidas para procurar que los ciudadanos de Cantabria con mayores dificultades
económicas logren disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La
venta, arrendamiento y adjudicación de las viviendas acogidas a
este Decreto sólo podrá efectuarse a demandantes debidamente
inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda que
se coordinará con los análogos municipales, para lo cual
se habilita a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación
del Territorio, Vivienda y Urbanismo a la firma de cuantos convenios sean
necesarios para su implantación en colaboración con los distintos
Ayuntamientos de Cantabria. Para obtener la calificación de promoción
de viviendas y alojamientos protegidos en venta o arrendamiento, el promotor
presentará la correspondiente solicitud ante la Dirección
General de Vivienda y Arquitectura en el modelo que le será facilitado
por la Administración. En las ARIS de centros históricos
o urbanos y municipios rurales, las subvenciones del apartado a y b anterior
alcanzarán el doble de su cuantía. Además de la financiación
establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
para las actuaciones en las ARUS, la Comunidad Autónoma de Cantabria,
con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas complementarias
en las ARUS, consistentes en: a) El 15 % del precio máximo de venta
o de referencia de las nuevas viviendas, incluidos los anejos vinculados,
cuando las viviendas de la promoción sean de protección oficial
de Régimen Especial. b) El 10 % del precio máximo de venta
o de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando
las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Precio
General. c) Una subvención para la financiación parcial del
coste de los equipos de información y gestión, cuyo importe
máximo no podrá exceder del 50 por ciento de dicho coste,
ni del 7 por ciento del presupuesto protegido del ARU.
El consejero de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de Cantabria, José
María Mazón, junto con el director general de Vivienda y
Arquitectura, Francisco Javier Gómez, ha presentado esta el
Decreto 68/2009 por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer
el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012.
El mismo establece una serie de medidas para procurar que los ciudadanos
de Cantabria con mayores dificultades económicas logren disfrutar
de una vivienda digna y adecuada.
El detalle económico de la
materialización de dichos objetivos se presupuesta en un máximo
de 228.133.438 euros.
Respecto al nuevo Plan de Vivienda,
el volumen total de actuaciones inicialmente convenido con el Ministerio
de Vivienda, el pasado 22 de abril, para los próximos 4 años
es de 15.131 actuaciones, frente a las 11.754 del Plan 2.005-2.008 lo que
supone un incremento porcentual de un 28,73%. De dicho incremento destaca:
1. El aumento de actuaciones en
viviendas protegidas de nueva construcción de Régimen General
para las que se ha convenido la financiación de 3.000 nuevas viviendas
en los próximos 4 años, frente a las 1.600 del Plan anterior,
lo que supone un incremento de un 87,50%. Su precio actual por metro cuadro
de superficie útil de vivienda oscila entre 1.212,80 euros y los
1.394,72 euros, en función del municipio.
2. El aumento de actuaciones de
Ayudas a inquilinos para las que se conviene una financiación inicial
para 1.065 nuevas actuaciones, frente a las 800 del Plan anterior, lo que
supone un incremento de 33,13%.
3. El aumento de las Ayudas a la
Rehabilitación, no en vano el plan de vivienda se llama Plan Estatal
de Vivienda y Rehabilitación. En dicha línea se convienen
la financiación de 7.145 nuevas actuaciones frente a las 2.270 del
Plan anterior, lo que supone un incremento de 314%.
El Decreto presentado por
el consejero incluye la promoción de viviendas y alojamientos protegidos,
para arrendamiento y venta, incluyendo alojamientos protegidos para colectivos
especialmente vulnerables y otros específicos; las ayudas a personas
demandantes de viviendas (inquilinos y propietarios); medidas para el fomento
de la rehabilitación de edificios y renovación urbana, Plan
Renove; ayudas para las Áreas de Rehabilitación Integral
(ARI) y Áreas de Renovación Urbana (ARUS); Áreas de
Erradicación del Chabolismo (ARECHAS) y medidas para el fomento
de la mejora energética de la edificación.
Además, el Decreto establece
ayudas económicas complementarias a las ya establecidas dentro del
Plan Nacional de Vivienda y que corren a cargo de los propios presupuestos
de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio, Vivienda y Urbanismo.
La venta, arrendamiento y adjudicación
de las viviendas acogidas a este Decreto sólo podrá efectuarse
a demandantes debidamente inscritos en el Registro Público de Demandantes
de Vivienda que se coordinará con los análogos municipales,
para lo cual se habilita a la Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo a la firma de cuantos
convenios sean necesarios para su implantación en colaboración
con los distintos Ayuntamientos de Cantabria.
Para obtener la calificación
de promoción de viviendas y alojamientos protegidos en venta o arrendamiento,
el promotor presentará la correspondiente solicitud ante la Dirección
General de Vivienda y Arquitectura en el modelo que le será facilitado
por la Administración. El promotor de viviendas de nueva construcción
o procedentes de la rehabilitación, calificadas provisionalmente
como protegidas de régimen especial y de régimen general,
destinadas al arrendamiento, podrán obtener, además de la
financiación y las subvenciones contempladas en la sección
primera del Capítulo I del mencionado Real Decreto las siguientes
subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Cantabria:
a) El 15 % del precio máximo
de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando
las viviendas de la promoción sean de protección oficial
de Régimen Especial.
b) El 10 % del precio máximo
de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando
las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Régimen
General.
El promotor de viviendas de nueva
construcción o procedentes de la rehabilitación, calificadas
provisionalmente como protegidas de régimen especial y de régimen
general, destinadas a la venta, podrán obtener, subvenciones, con
cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) El 15 % del precio máximo
de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las
viviendas de la promoción sean de protección oficial de Régimen
Especial.
b) El 10 % del precio máximo
de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las
viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Régimen
General.
La promoción de los alojamientos
protegidos podrá ser de iniciativa pública o privada. El
régimen de ocupación de estos alojamientos será necesariamente
el arrendamiento protegido. Los ocupantes de los alojamientos protegidos
para otros colectivos específicos podrán disponer de otra
vivienda, siempre que la misma no esté ubicada en el mismo término
municipal. La duración del contrato de alquiler o la permanencia
de los usuarios en estos alojamientos se regirá por lo establecido
en la calificación definitiva.
A efectos de lo establecido en el
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se entenderá
por la prestación de los servicios comunes o asistenciales para
los ocupantes de los alojamientos protegidos, los de lavandería,
comedor, aparcamiento, biblioteca, piscina, gimnasio, servicios religiosos,
guardería, asistencia sanitaria, vigilancia privada y cualesquiera
otros retribuidos, destinados a facilitar el correcto desarrollo personal
dentro del propio edificio, sin necesidad de desplazarse fuera del mismo.
Para obtener la calificación
de arrendamiento protegido además de cumplir las condiciones establecidas
en el Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012, será preciso que, complementariamente, por parte del
titular o titulares del contrato de arrendamiento, se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Tener unos ingresos familiares
mínimos de 0.65 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples.
b) Realizar el pago de la renta
del alquiler mediante imposición o transferencia a través
de una entidad bancaria.
c) Fijar el domicilio fiscal en
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
La concesión de la calificación
de arrendamiento protegido estará igualmente condicionada a que
el importe inicial de la renta a satisfacer, que figure en el contrato
de arrendamiento, no exceda de la renta máxima anual de una vivienda
protegida para arrendamiento de régimen concertado a 10 años.
El importe de la ayuda establecido
en el Real Decreto 2066/2008, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012, será incrementado un 10 por ciento
adicional, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma,
para aquellos inquilinos que pertenezcan, según la correspondiente
calificación de arrendamiento protegido, a los colectivos con derecho
a protección preferente recogidos en el apartado segundo del artículo
1 de dicho Real Decreto, con un límite máximo absoluto de
3.520 euros anuales.
Para obtener las ayudas financieras
destinadas a acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las usadas,
reguladas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
además de cumplir las condiciones del correspondiente Real Decreto,
las personas solicitantes han de cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener unos ingresos familiares
anuales superiores al IPREM, que garantice cierta solvencia para afrontar
los pagos.
b) Tener su domicilio fiscal en
Cantabria.
c) Fijar su residencia habitual
y permanente, así como su domicilio fiscal en la vivienda, en virtud
de la cual reciban la ayuda.
De conformidad con lo establecido
en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, las actuaciones
protegidas en materia de rehabilitación serán:
a) Aquellas actuaciones incluidas
en el ámbito de un Área de Rehabilitación Integral
de conjunto histórico, centro urbano, barrio degradado o municipio
rural, previamente delimitado que tengan por objeto cualquiera de las actuaciones
recogidas en el Real Decreto regulador.
b) Aquellas otras actuaciones aisladas
de rehabilitación de edificios y viviendas que, aún no estando
incluidas en el ámbito definido anteriormente, tengan por objeto
cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 58 del mencionado
Real Decreto.
Para obtener la calificación
provisional de rehabilitación protegida, será preciso:
a) Que las actuaciones se incluyan
dentro de las señaladas en el artículo anterior, excluyendo
aquellas que tengan por objeto obras de mera conservación y ornato
del edificio o vivienda. Se considerarán, a estos efectos, obras
de mera conservación y ornato, las que tengan por objeto exclusivo
pintar las fachadas o sustituir los elementos de carpintería exterior
del edificio, si dichas actuaciones no suponen ninguna mejora en la eficiencia
energética del edificio.
b) Para el supuesto de calificación
de rehabilitación protegida para acogerse posteriormente a las ayudas
a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE), que
al menos, el 25 por 100 del presupuesto protegido de la actuación
esté dedicado a la utilización de energías renovables,
la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección
del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.
c) Que las obras no hayan comenzado
con anterioridad a la inspección de los servicios técnicos
de vivienda. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, excepcionalmente
y en casos debidamente justificados podrá autorizar el comienzo
de las obras, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto
de los requisitos exigibles para la obtención de la calificación.
d) Que la actuación haya
obtenido la preceptiva licencia municipal de obras.
e) Que en el caso de obras sobre
elementos comunes del edificio, el presupuesto haya sido aprobado por acuerdo
de la comunidad de propietarios, con expresa mención del nombre
o razón social del contratista o contratistas adjudicatarios de
las obras y de la distribución del importe del presupuesto de adjudicación
entre cada uno de los mismos.
f) Que los edificios a rehabilitar
no obtengan ni hayan obtenido ninguna ayuda pública para la misma
actuación, en los diez años inmediatamente anteriores a la
solicitud de calificación de la nueva actuación, salvo los
casos excepcionales en que así lo autorice un Convenio firmado entre
el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento correspondiente.
g) Que el edificio este destinado,
al menos en un 50% de su superficie a uso residencial. Excepcionalmente,
en el ámbito de los Áreas de Rehabilitación Integral
(ARIS), este porcentaje podrá ser inferior en casos suficientemente
motivados, acordados en las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.
A efectos de acceder a la financiación
que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
y de este Decreto para las actuaciones de rehabilitación aislada
de edificios y viviendas (RENOVE) además de cumplir los requisitos
y condiciones establecidas en dicho Real Decreto, será necesario:
a) Que la actuación de rehabilitación
haya sido calificada como protegida por la Dirección General de
Vivienda y Arquitectura.
b) Que las obras se realicen dentro
del plazo concedido en la calificación provisional de rehabilitación
protegida. Dicho plazo no será superior a 12 meses. No obstante
podrá concederse, previa justificación, aceptada por la Dirección
General de Vivienda y Arquitectura, una prórroga por un plazo adicional
no superior a 6 meses.
Además de la financiación
establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas,
la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos
presupuestos reconocerá una ayuda adicional de un 10%, a las establecidas
en los artículos 60,61y 62 del citado Real Decreto para aquellas
personas mayores de 65 años o con discapacidad, en este último
caso con movilidad reducida, cuando las obras se destinen a la eliminación
de barreras o la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
Además de la financiación
establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
para las actuaciones de rehabilitación en Áreas de Rehabilitación
Integral (ARI), la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a
sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas complementarias en
las ARIS, consistentes en:
a) Una subvención para la
rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de
situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 10 por ciento
del Presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por
vivienda rehabilitada de 500 euros.
b) Una subvención destinada
a las obras de urbanización y reurbanización en el espacio
público del ARI, por un importe máximo del 10 por ciento
del importe de dichas obras, con el límite máximo de 100
euros por vivienda rehabilitada.
c) Una subvención para la
financiación parcial del coste de los equipos de información
y gestión, cuyo importe máximo no podrá exceder del
50 por ciento de dicho coste, ni del 5 por ciento del presupuesto protegido
total del ARI.
En las ARIS de centros históricos
o urbanos y municipios rurales, las subvenciones del apartado a y b anterior
alcanzarán el doble de su cuantía.
Además de la financiación
establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
para las actuaciones en las ARUS, la Comunidad Autónoma de Cantabria,
con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas complementarias
en las ARUS, consistentes en:
a) El 15 % del precio máximo
de venta o de referencia de las nuevas viviendas, incluidos los anejos
vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean de protección
oficial de Régimen Especial.
b) El 10 % del precio máximo
de venta o de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados,
cuando las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de
Precio General.
c) Una subvención para la
financiación parcial del coste de los equipos de información
y gestión, cuyo importe máximo no podrá exceder del
50 por ciento de dicho coste, ni del 7 por ciento del presupuesto protegido
del ARU.
En las ARUS de centros históricos
o urbanos y municipios rurales, las subvenciones de las letras a) y b)
del apartado anterior alcanzarán el doble de su cuantía.
Además de la financiación
establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
para las actuaciones de erradicación del chabolismo, la Comunidad
Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos presupuestos
reconocerá ayudas complementarias en las ARECHAS, consistentes en:
a) Una subvención adicional
para el realojo de cada unidad familiar, cuya cuantía máxima
será el 10 por ciento de la renta anual que se vaya a satisfacer,
con un máximo de 300 euros anuales por vivienda. La duración
máxima de esta ayuda coincidirá con la del Plan de Realojos
previsto en la memoria-programa presentada, sin que pueda exceder de 4
años, y condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron
lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
b) Una subvención adicional
para la financiación parcial del coste de los equipos de gestión
y de acompañamiento social, cuyo importe máximo será
del 20 por ciento del importe total de las subvenciones al realojo de las
unidades familiares del asentamiento establecidas en la letra a).
Los beneficiarios de las ayudas,
podrán obtener por adelantado el importe equivalente a la primera
anualidad de las ayudas para la financiación parcial del coste de
los equipos a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, una
vez suscrito el acuerdo de financiación, en el seno de la correspondiente
Comisión Bilateral de Seguimiento.
Podrán acceder a las ayudas
establecidas en el artículo el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012, los promotores de viviendas y alojamientos protegidos, cuyos
proyectos obtengan la calificación de mejora en la calificación
energética, en los términos establecidos en este Decreto
y en el mencionado Real Decreto.
La Comunidad Autónoma de
Cantabria, con cargo a sus presupuestos reconocerá ayudas complementarias
de 2.000 euros por vivienda a los promotores de cualquier tipo de viviendas
protegidas o alojamientos protegidos que incluyan en sus promociones las
actuaciones de centralización de las instalaciones de calefacción
y agua caliente sanitaria, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones:
a) Que se trate de promociones de
30 o más viviendas calificadas por la Dirección General de
Vivienda y Arquitectura como protegidas con posterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012.
b) Que se trate de instalaciones
en las que se incluyan como mínimo un sistema centralizado de calefacción
y agua caliente sanitaria para todas las viviendas de la promoción,
provisto de un sistema que permita la medición individual del consumo
de agua caliente (contador de agua) y de la calefacción (contador
de energía).
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