28 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
©
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
EDIFICACIÓN, COMUNIDAD
VALENCIANA. EL REGLAMENTO VALENCIANO DE REHABILITACIÓN
DE EDIFICIOS DELIMITA LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS.
Valor añadido: Edificación,
Comunidad Valenciana. El reglamento valenciano de rehabilitación
de edificios delimita las exigencias técnicas. Guía práctica
inmoley.com relacionada: ruina y rehabilitación de edificios, y
edificación y obras. Decreto 189/2009de la Comunitat Valenciana
por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios
y Viviendas. (DOCV de 27 de octubre de 2009). Decreto 189/2009, de 23 de
octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación
de Edificios y Viviendas. Desarrolla una exhaustiva regulación de
las actuaciones protegidas de rehabilitación, que en la práctica
ha venido a constatar la necesidad de su reconsideración atendiendo
a criterios de mayor claridad, concisión y objetividad, que posibiliten
una mayor flexibilidad y eficacia en la compatibilidad con las actuaciones
protegidas de rehabilitación de edificios y viviendas, y especialmente
las que se refieren a ámbitos urbanos de rehabilitación y
las modalidades de intervención en éstos, conforme establecen
los Planes de Vivienda, tanto estatales como de la Generalitat. Se considera
necesario la elaboración de un nuevo texto normativo, claro, conciso
y flexible, que repercuta favorablemente en la gestión eficaz de
las actuaciones de rehabilitación. Así, se ha realizado una
amplia tarea de concreción y simplificación, y se han suprimido,
en el presente texto normativo con respecto a su antecesor Reglamento de
Rehabilitación, aquellos aspectos más específicos
del ámbito competencial de la regulación urbanística.
Objetivos del reglamento: Concretar la regulación técnica
y normativa de la rehabilitación de edificios y viviendas, así
como las actuaciones protegibles. La concreción de las modalidades
de promotor de la rehabilitación, en especial de la figura del ente
gestor de actuaciones de rehabilitación, en edificios y ámbitos
urbanos. Impulsar el conocimiento del estado de conservación de
los edificios, como requisito previo a las actuaciones de rehabilitación
protegidas, armonizándolo con la exigencia urbanística de
la inspección técnica de conformidad con lo dispuesto en
la legislación urbanística. La exigencia de coherencia técnica
de las actuaciones de rehabilitación protegida basada en el estado
de conservación de los edificios y las actuaciones a realizar en
consecuencia. La definición de los ámbitos de rehabilitación
y renovación urbana, que contemplan actuaciones más intensas
y específicas de rehabilitación, así como otras actuaciones
protegibles que se puedan llevar a término en los mismos.
Decreto 189/2009, de 23 de octubre,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación
de Edificios y Viviendas
Artículo único. Aprobación
del Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Normas de desarrollo y suscripción de Convenios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Medidas excepcionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Instrucciones de tramitación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Publicidad de las actuaciones de rehabilitación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación retroactiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Supletoriedad de la normativa estatal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE REHABILITACIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIÓN
GENERAL.
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación.
TÍTULO I. LA REHABILITACIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.
CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES
DE LA REHABILITACIÓN.
Artículo 2. Concepto de rehabilitación
de edificios y viviendas.
Artículo 3. Actuaciones
protegibles.
Artículo 4. Actuaciones
de rehabilitación de los elementos comunes.
Artículo 5. Actuaciones
de rehabilitación de los elementos privativos.
Artículo 6. Presupuesto
protegible.
Artículo 7. Presupuesto
protegido en la rehabilitación de edificios de viviendas.
CAPÍTULO II. AGENTES QUE
INTERVIENEN EN LA REHABILITACIÓN. LIMITACIONES A LAS ACTUACIONES
PROTEGIDAS.
Artículo 8. Promotor de la
rehabilitación. Beneficiarios.
Artículo 9. Comunidades
de propietarios.
Artículo 10. Ente gestor
de las actuaciones de rehabilitación. Promotor público subsidiario.
Artículo 11. Limitaciones
al uso y cesión de las viviendas rehabilitadas.
CAPÍTULO III. EXIGENCIAS
TÉCNICAS EN LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.
SECCIÓN I. EVALUACIÓN
DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO.
Artículo 12. Informe sobre
el estado de conservación de edificios.
Artículo 13. Aplicación
y preceptividad del informe.
Artículo 14. Realización
del informe.
Artículo 15. Informe complementario.
SECCIÓN II. COHERENCIA DE
LAS ACTUACIONES.
Artículo 16. Informe de coherencia.
Artículo 17. Criterios técnicos
de coherencia.
Artículo 18. Condiciones
generales de las actuaciones de rehabilitación para su calificación
como protegidas.
Artículo 19. Supuestos específicos
para actuaciones de rehabilitación protegida.
SECCIÓN III. EL PLAN DE INTERVENCIÓN
REHABILITADORA.
Artículo 20. El Plan de Intervención
Rehabilitadora.
Artículo 21. Contenido del
Plan de Intervención Rehabilitadora.
Artículo 22. Aprobación
del Plan de Intervención Rehabilitadora.
CAPÍTULO IV. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN PROTEGIDA
DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS.
Artículo 23. Generalidades
del procedimiento de rehabilitación.
SECCIÓN I. CALIFICACIÓN
DE LAS ACTUACIONES.
Artículo 24. Calificación
de las actuaciones.
Artículo 25. Calificación
provisional.
Artículo 26. Modificación
de la calificación provisional.
Artículo 27. Plazo de ejecución
de las actuaciones de rehabilitación y prórroga.
Artículo 28. Calificación
definitiva.
SECCIÓN II. FINANCIACIÓN
DE LAS ACTUACIONES.
Artículo 29. Concepto y solicitud.
Artículo 30. Acceso a la
financiación de las actuaciones protegidas.
Artículo 31. Resolución
de financiación cualificada.
Artículo 32. Resolución
de reconocimiento de subvenciones y pago.
Artículo 33. Límite
presupuestario.
TÍTULO II. ACTUACIONES DE
REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN EN ÁMBITOS URBANOS.
CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES.
Artículo 34. Ámbitos
de rehabilitación y renovación urbana.
Artículo 35. Actuaciones
protegibles en ámbitos de rehabilitación y renovación
urbana.
Artículo 36. Agentes que
intervienen en la rehabilitación y renovación urbana.
Artículo 37. Acceso a la
financiación de las actuaciones protegidas en ámbitos de
rehabilitación y renovación urbana.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
Artículo 38. Procedimiento
para la declaración de ámbitos de rehabilitación y
renovación urbana.
Artículo 39. Procedimiento
para actuaciones de rehabilitación de equipamientos.
CAPÍTULO III. ÁMBITOS
DE REHABILITACIÓN URBANA.
Artículo 40. Concepto de
ámbitos de rehabilitación urbana.
Artículo 41. Declaración
de ámbitos de rehabilitación urbana.
Artículo 42. Vigencia de
los ámbitos de rehabilitación urbana.
CAPÍTULO IV. ÁMBITOS
DE RENOVACIÓN URBANA.
Artículo 43. Concepto de
renovación urbana.
Artículo 44. Criterios de
la renovación urbana.
Artículo 45. Condiciones
para la intervención de renovación urbana.
PREÁMBULO
I
El acceso al disfrute de una vivienda
digna y adecuada constituye un derecho de carácter social de todos
los españoles; así se establece en el artículo 47
de la Constitución Española y se recoge en el artículo
16 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Uno de los objetivos de la política
de vivienda de la Generalitat son las actuaciones de conservación,
mantenimiento y rehabilitación de los edificios de vivienda, tal
y como dispone la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la
Vivienda de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 76/2007, de 18 de mayo,
del Consell, aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios
y Viviendas, estableciendo una exhaustiva regulación de las actuaciones
protegidas de rehabilitación, que en la práctica ha venido
a constatar la necesidad de su reconsideración atendiendo a criterios
de mayor claridad, concisión y objetividad, que posibiliten una
mayor flexibilidad y eficacia en la compatibilidad con las actuaciones
protegidas de rehabilitación de edificios y viviendas, y especialmente
las que se refieren a ámbitos urbanos de rehabilitación y
las modalidades de intervención en éstos, conforme establecen
los Planes de Vivienda, tanto estatales como de la Generalitat.
Se considera necesario la elaboración
de un nuevo texto normativo, claro, conciso y flexible, que repercuta favorablemente
en la gestión eficaz de las actuaciones de rehabilitación.
Así, se ha realizado una
amplia tarea de concreción y simplificación, y se han suprimido,
en el presente texto normativo con respecto a su antecesor Reglamento de
Rehabilitación, aquellos aspectos más específicos
del ámbito competencial de la regulación urbanística,
como era el título IV relativo a la intervención urbanística
en la rehabilitación, y el título VI que regulaba la rehabilitación
del parque público de viviendas de la Generalitat, en tanto que
requieren reglamentación propia.
Asimismo, y con relación
al procedimiento administrativo, se ha aprobado la Orden de 28 de julio
de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las
medidas establecidas por los Planes de Vivienda estatales y autonómicos.
En este sentido, parece más
adecuado disponer de una mayor claridad de los instrumentos normativos;
así los Planes de Vivienda regulan las medidas de financiación,
la citada Orden de tramitación regula los aspectos procedimentales
para el reconocimiento de los requisitos para el acceso a las ayudas, mientras
que la presente norma debe ser la que regule la rehabilitación desde
una perspectiva directamente relacionada con el desarrollo de la Ley 8/2004,
de 20 de octubre, de la Generalitat, que permita la concreción de
un marco amplio, al tiempo que flexible y compatible con los diferentes
planes y medidas de financiación, con una clara vocación
de estabilidad.
En consecuencia, el presente reglamento
responde a los siguientes criterios y objetivos:
Concretar la regulación técnica
y normativa de la rehabilitación de edificios y viviendas, así
como las actuaciones protegibles.
La concreción de las modalidades
de promotor de la rehabilitación, en especial de la figura del ente
gestor de actuaciones de rehabilitación, en edificios y ámbitos
urbanos.
Impulsar el conocimiento del estado
de conservación de los edificios, como requisito previo a las actuaciones
de rehabilitación protegidas, armonizándolo con la exigencia
urbanística de la inspección técnica de conformidad
con lo dispuesto en la legislación urbanística.
La exigencia de coherencia técnica
de las actuaciones de rehabilitación protegida basada en el estado
de conservación de los edificios y las actuaciones a realizar en
consecuencia.
La definición de los ámbitos
de rehabilitación y renovación urbana, que contemplan actuaciones
más intensas y específicas de rehabilitación, así
como otras actuaciones protegibles que se puedan llevar a término
en los mismos.
II
Por el presente Decreto, que consta
de un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales, se aprueba el nuevo Reglamento de Rehabilitación
de Edificios y Viviendas, atendiendo a los objetivos señalados,
y se estructura en un título preliminar y dos títulos divididos
en capítulos.
El título preliminar establece
el objeto y el ámbito de aplicación del presente reglamento.
El título I regula la rehabilitación
de edificios y viviendas, y se estructura en cuatro capítulos que
regulan los conceptos generales en materia de rehabilitación de
edificios y viviendas, las actuaciones de rehabilitación susceptibles
de ser protegidas, el presupuesto protegido, los sujetos de la rehabilitación,
el informe sobre el estado de conservación del edificio, la coherencia
de las actuaciones, el Plan de Intervención Rehabilitadora, y el
procedimiento administrativo.
El título II regula los ámbitos
de rehabilitación y renovación urbana, fijando su concepto,
la forma de acceso a la financiación regulada por los Planes de
Vivienda y el procedimiento administrativo, así como los criterios
generales y condiciones de los ámbitos.
Por ello, atendiendo al artículo
49.1.9 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye
a la Generalitat competencia exclusiva en materia de vivienda, cumplidos
los trámites procedimentales previstos en el artículo 43
de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu
de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en
la reunión del día 23 de octubre de 2009, decreto:
Artículo único. Aprobación
del Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.
Mediante el presente Decreto se
aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas,
cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Normas de desarrollo y suscripción de Convenios.
Se autoriza al conseller competente
en materia de vivienda para dictar las normas precisas para el desarrollo
y aplicación del Reglamento que se aprueba, así como para
establecer los criterios, acuerdos y Convenios con otras Administraciones
Públicas, con los organismos públicos, agencias y demás
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas,
las universidades públicas y colegios profesionales, y, singularmente,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, centros de
gestión catastral y cooperación tributaria, colegios oficiales
de registradores y notarios, colegios oficiales de arquitectos técnicos
y aparejadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Medidas excepcionales.
A propuesta de la Dirección
General competente en materia de vivienda, y siempre sobre la base de los
informes técnicos que correspondan, el conseller competente en dicha
materia, mediante Resolución expresa y motivada, podrá adoptar
medidas excepcionales cuando las especiales circunstancias de carácter
social o razones de urgencia que afecten a los edificios de viviendas así
lo requieran, y que afecten a la rehabilitación de los edificios
de viviendas, a las viviendas y/o a sus ocupantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Instrucciones de tramitación.
Por Orden del conseller competente
en materia de vivienda se regulará el procedimiento para la presentación,
tramitación y obtención de la calificación de actuación
protegible en materia de rehabilitación, así como el procedimiento
de pago de las ayudas económicas previstas en el Plan de Vivienda
vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Publicidad de las actuaciones de rehabilitación.
Es preceptiva la colocación
de carteles informativos y placas identificativas en el emplazamiento del
ámbito de rehabilitación y renovación urbana, así
como en actuaciones de rehabilitación en elementos comunes.
Mediante Orden del conseller competente
en materia de vivienda se regulará el modelo de cartel, las características,
el procedimiento y contenido de los carteles informativos relativos a las
actuaciones de rehabilitación tanto dentro como fuera de ámbitos
de rehabilitación y renovación urbana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Aplicación retroactiva.
El Reglamento de Rehabilitación
de Edificios y Viviendas que se aprueba será de aplicación
a todos los expedientes que no estén finalizados en el momento de
entrada en vigor de dicho Reglamento, salvo que sea menos beneficioso que
la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 76/2007,
de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de
Rehabilitación de Edificios y Viviendas, salvo el título
VI La rehabilitación del parque público de viviendas de la
Generalitat y la disposición adicional segunda del citado Decreto,
que quedan vigentes.
Quedan derogadas cuantas disposiciones
autonómicas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas,
de igual o inferior rango, y en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
se opongan a lo regulado por este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Supletoriedad de la normativa estatal.
La normativa estatal sobre rehabilitación
de edificios y viviendas, y disposiciones complementarias, tendrá
carácter supletorio de la legislación valenciana de la vivienda,
sin perjuicio de la aplicación de los Planes estatales de Vivienda
que tengan la naturaleza de legislación básica, o medidas
singulares de financiación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor.
El presente Decreto por el que se
aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 23 de octubre de 2009.
El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda,
Juan Gabriel Cotino Ferrer.
Copyright © inmoley.com.
Todos los derechos reservados. El uso de esta
información sin autorización expresa de inmoley.com y al
margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com,
será perseguido judicialmente.
|