28 de octubre de 2009
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EDIFICACIÓN. RIOJA.
LIBRO DEL EDIFICIO EN LA RIOJA
Valor añadido: Edificación.
Rioja. Libro del edificio en la Rioja. Guía práctica inmoley.com
relacionada: Libro del Edificio. ¿Qué es el libro del edificio?.
Contenido del libro del Edificio. ¿Quién elabora el libro
del Edifico?. Entrega del Libro del Edificio. Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación. Decreto 38/2004, de 2 de
julio, por el que se regula el Libro del Edificio en la Rioja. Orden 6/2004,
de 31 de agosto, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas
y Transportes, por la que se aprueban los modelos de documentos que deben
incluirse en el Libro del Edificio. Contenido del Libro del Edificio. El
Libro del Edificio contiene los siguientes datos y documentos: Los datos
generales del edificio. Archivo de documentos técnicos, jurídicos
y administrativos. Registro de incidencias. Registro de operaciones de
mantenimiento y rehabilitación. ¿Quién elabora el
Libro del Edificio?. Una vez finalizadas las obras, corresponderá
al director de obra la obligación de elaborar y suscribir la documentación
de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en
su caso fueran preceptivos. Cada uno de los agentes de la edificación
colaborará en la elaboración y mantenimiento del Libro del
Edificio en el ámbito de sus obligaciones de acuerdo con el art.
7 y capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación. El Promotor entregará a los adquirentes
el Libro del Edificio donde aparecerán debidamente cumplimentados
todos los datos del apartado de Datos generales del edificio y del Archivo
de documentos. Los propietarios del edificio serán los encargados
de cumplimentar los Registros de incidencias, así como los de operaciones
de mantenimiento y Rehabilitación. Entrega del Libro del Edifico.
El promotor deberá entregar el Libro del Edificio al adquiriente
del edificio en el acto de transmisión de la propiedad, cuando se
trate de un único propietario. Si el edificio está sometido
al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad
de propietarios, una vez que se haya constituido y se haya producido la
designación de sus representantes. A los adquirientes de las viviendas
en régimen de propiedad horizontal, en el acto de transmisión
de la propiedad se les entregará: copias de las hojas correspondientes
a los Datos Generales del edificio, la documentación técnica,
garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones
particulares de cada vivienda, que no estén incluidas dentro del
Libro del Edificio.
¿Qué es el Libro del
Edificio?
El Libro del Edificio es es conjunto
de documentos técnicos, jurídicos y administrativos y de
datos de información general sobre el edificio y las viviendas que
permite a sus propietarios y usuarios conocer sus características
y realizar un adecuado uso y mantenimiento de los mismos.
El Libro del Edifico es obligatorio
en todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El propietario o la comunidad de
propietarios estará obligado a la custodia y actualización
del Libro del Edificio anotando cuantas incidencias relevantes se produzcan
durante la vida útil del edificio, así como las reformas,
cambios de uso, operaciones de mantenimiento y rehabilitación.
Normativa
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación
• Decreto 38/2004, de 2 de julio,
por el que se regula el Libro del Edificio en la Rioja
• Orden 6/2004, de 31 de agosto,
de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
por la que se aprueban los modelos de documentos que deben incluirse en
el Libro del Edificio.
Contenido del Libro del Edificio.
El Libro del Edificio contiene los
siguientes datos y documentos:
• Los datos generales del edificio
• Archivo de documentos técnicos,
jurídicos y administrativos.
• Registro de incidencias
• Registro de operaciones de mantenimiento
y rehabilitación
¿Quién elabora el
Libro del Edificio?
Una vez finalizadas las obras, corresponderá
al director de obra la obligación de elaborar y suscribir la documentación
de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en
su caso fueran preceptivos.
Cada uno de los agentes de la edificación
colaborará en la elaboración y mantenimiento del Libro del
Edificio en el ámbito de sus obligaciones de acuerdo con el art.
7 y capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación.
El Promotor entregará a los
adquirentes el Libro del Edificio donde aparecerán debidamente cumplimentados
todos los datos del apartado de Datos generales del edificio y del Archivo
de documentos.
Los propietarios del edificio serán
los encargados de cumplimentar los Registros de incidencias, así
como los de operaciones de mantenimiento y
Rehabilitación.
Entrega del Libro del Edifico
El promotor deberá entregar
el Libro del Edificio al adquiriente del edificio en el acto de transmisión
de la propiedad, cuando se trate de un único propietario.
Si el edificio está sometido
al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad
de propietarios, una vez que se haya constituido y se haya producido la
designación de sus representantes.
A los adquirientes de las viviendas
en régimen de propiedad horizontal, en el acto de transmisión
de la propiedad se les entregará:
• copias de las hojas correspondientes
a los Datos Generales del edificio,
• la documentación técnica,
garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones
particulares de cada vivienda, que no estén incluidas dentro del
Libro del Edificio.
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