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28 de octubre de 2009
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(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
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EDIFICACIÓN, GALICIA.
EL LIBRO DEL EDIFICIO DE GALICIA.
Valor añadido: Edificación,
Galicia. El libro del edificio de Galicia. Guía práctica
inmoley.com relacionada: libro del edificio. Ley de la Comunidad Autónoma
de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia. El libro
del edificio. Elaboración, entrega y gestión del libro del
edificio. Exigibilidad, objeto y contenido del libro del edificio. Los
usuarios finales tendrán a su disposición el libro del edificio,
que estará constituido por la documentación completa de la
obra finalizada que refleje la historia constructiva del edificio y la
documentación relativa a su uso, mantenimiento y conservación,
especialmente: a) Los documentos que permitan identificar el edificio,
entre ellos el plano de su emplazamiento y una fotografía de su
fachada principal. b) Los documentos del proceso de la edificación,
al menos la licencia urbanística otorgada expresamente o la acreditación
de su otorgamiento por silencio administrativo, la certificación
final de la obra, el acta de recepción o la acreditación
de su recepción tácita y la licencia de primera ocupación
otorgada expresamente o la acreditación de su otorgamiento por silencio
administrativo. c) Los datos identificativos de las/los agentes que han
intervenido en el proceso de edificación. d) La información
sobre la situación jurídica del inmueble, en la cual figurará
una nota informativa del registro de la propiedad sobre la titularidad
del edificio así como su régimen de protección, en
su caso. e) Los datos técnicos de la edificación, especialmente
el certificado de eficiencia energética, las garantías de
los elementos e instalaciones y los seguros. f) El plan de mantenimiento
y conservación del edificio, que contendrá, además
de las instrucciones de uso y mantenimiento, las restantes directrices
que se establezcan reglamentariamente para planificar las operaciones de
mantenimiento del edificio y sus instalaciones. g) Los restantes documentos
que se determinen reglamentariamente.
El libro del edificio
Artículo 23
Exigibilidad, objeto y contenido
del libro del edificio
Los usuarios finales tendrán
a su disposición el libro del edificio, que estará constituido
por la documentación completa de la obra finalizada que refleje
la historia constructiva del edificio y la documentación relativa
a su uso, mantenimiento y conservación, especialmente:
a) Los documentos que permitan
identificar el edificio, entre ellos el plano de su emplazamiento y una
fotografía de su fachada principal.
b) Los documentos del proceso de
la edificación, al menos la licencia urbanística otorgada
expresamente o la acreditación de su otorgamiento por silencio administrativo,
la certificación final de la obra, el acta de recepción o
la acreditación de su recepción tácita y la licencia
de primera ocupación otorgada expresamente o la acreditación
de su otorgamiento por silencio administrativo.
c) Los datos identificativos de
las/los agentes que han intervenido en el proceso de edificación.
d) La información sobre
la situación jurídica del inmueble, en la cual figurará
una nota informativa del registro de la propiedad sobre la titularidad
del edificio así como su régimen de protección, en
su caso.
e) Los datos técnicos de
la edificación, especialmente el certificado de eficiencia energética,
las garantías de los elementos e instalaciones y los seguros.
f) El plan de mantenimiento y conservación
del edificio, que contendrá, además de las instrucciones
de uso y mantenimiento, las restantes directrices que se establezcan reglamentariamente
para planificar las operaciones de mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
g) Los restantes documentos que
se determinen reglamentariamente.
Artículo 24
Elaboración, entrega y gestión
del libro del edificio
1. Corresponde al/a la director/a
de la obra elaborar el libro del edificio y entregarlo a la/al agente promotor
una vez finalizada.
2. La/el agente promotor deberá
hacer entrega del libro a las personas adquirentes. En caso de propiedad
horizontal, la/el agente promotor entregará el libro a la persona
que ostente el cargo de administrador/a de la comunidad de propietarios
de conformidad con lo establecido en la normativa sobre propiedad horizontal.
3. Sin perjuicio de lo anterior,
todas las personas propietarias recibirán de forma individualizada
e independiente un manual de su vivienda, con los documentos que se determinen
reglamentariamente, que habrán de ser los suficientes para garantizar
el uso adecuado de la misma y cumplir con los deberes de mantenimiento
y conservación.
4. El libro del edificio habrá
de estar a disposición de todas las personas copropietarias y usuarias.
Las administraciones autonómica y municipal podrán establecer
sistemas de depósito o registro del libro del edificio, a los efectos
del ejercicio de sus funciones inspectoras previstas en la presente ley.
5. Corresponde a las personas propietarias,
de forma individual o formando parte de una comunidad de propietarios,
conservar y, en su caso, transmitir el libro del edificio y, especialmente:
a) Completar y actualizar la documentación
que lo integra y registrar los incidentes y las actuaciones de mantenimiento
acometidas, así como las obras de conservación, reforma y
rehabilitación en los términos previstos en el plan de mantenimiento
y conservación del edificio.
b) En su caso, poner a disposición
de la persona arrendataria o usuaria de la vivienda la documentación
que le permita hacer un uso responsable de la misma y conocer las instrucciones
para actuar en caso de emergencia.
6. Se determinarán reglamentariamente
el modelo y las formalidades a que habrá de ajustarse el libro del
edificio.
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