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28 de octubre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDIFICACIÓN. EXTREMADURA. LIBRO DEL EDIFICIO EN EXTREMADURA
Valor añadido: Edificación. Extremadura.  Libro del edificio en Extremadura. . Guía práctica inmoley.com relacionada: libro del edificio. Libro del edificio de Extremadura
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las  formalidades y contenido del Libro del Edificio. Será preceptivo el cumplimento de las prescripciones de este Decreto en todos los edificios de viviendas que obtengan el Certificado Final de Obra a partir de su entrada en vigor, salvo aquellos edificios que excepcionalmente no estuviesen afectados por la Ley de Ordenación de la Edificación. Documentación de la obra ejecutada del conjunto del edificio. Para vivienda unifamiliar o elementos comunes del edificio. 1. Datos iniciales. En este apartado se reflejarán, a modo de resumen, los datos más relevantes del edificio hasta la entrega al uso del mismo. Debiendo comprender los datos relativos a: situación, licencias de construcción, de primera ocupación y cédula de habitabilidad, garantías, régimen jurídico, reportaje fotográfico, plano de situación, registro de los propietarios y aquellos otros que el promotor considere conveniente. 2. Relación identificativa de agentes intervinientes. Recogerá la relación detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización e identificación. Agentes: personas física o jurídica que han actuado como promotores, bajo la forma de promotor, gestor de cooperativa o de la comunidad de propietarios u otra figura análoga (m2). Autor/es del proyecto de ejecución y de las modificaciones aprobadas, en su caso, debidamente aprobadas. Así como de los proyectos parciales coordinados por ellos (m3). Empresas constructoras. Director/es de las obras. Director/es de la ejecución de las obras. Entidades de control de calidad, que en su caso, hayan intervenido en la verificación de la calidad del proyecto y técnicos, consultorías y asistencias técnicas que hayan intervenido en el cálculo de la cimentación, estructuras e instalaciones o en la redacción de estudios geotécnicos o de otro tipo, suscribiendo con su firma los documentos correspondientes. Excepto aquellos que coincidan con los autores del proyecto. Entidades y laboratorios de control de calidad. suministradores de productos de solerías, alicatados, chapados, carpinterías, mecanismos y aparatos eléctricos, aparatos sanitarios y griferías y máquinas, equipos y aparatos instalados. Indicándose la procedencia u origen del producto, marca comercial y modelo tipo. Subcontratistas e instaladores. Documentos sobre el régimen jurídico. Este apartado comprenderá: Copia de la escritura de división horizontal y declaración de obra nueva. Modelo de estatuto de la comunidad de propietarios. Modelo de reglamento de funcionamiento de régimen interno. En los casos que proceda. Licencias, certificados y autorizaciones. Se incluirán, originales o copias autorizadas de los siguientes documentos: Licencia urbanística. Certificado final de obras suscrito por el director de las obras y el director de ejecución de las obras. Acta de recepción, conforme a la ley 3/2001, de 26 de abril. Licencia de primera ocupación, según especifica la ley 3/2001, de 26 de abril. Cédula de habitabilidad, según especifica la ley 3/2001, de 26 de abril, y normativa que la desarrolla. Cédula de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial. Boletín de la instalación de agua potable, expedido por el instalador autorizado, visado por la consejería competente en materia de industria. Boletín de la instalación de energía eléctrica, expedido por el instalador autorizado, visado por la consejería competente en materia de industria. Certificados de instalación de gas, cuando el edificio esté dotado de instalación de gas, certificados de la instalación firmados y sellados por instalador autorizado y por técnico de la empresa suministradora. Autorización para la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio, cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá la autorización de funcionamiento de la instalación expedida por la consejería competente en materia de industria. En el caso de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw. Certificado energético. Cuando el edificio esté dotado de instalación contra incendios, se incluirá copia del certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente en su plantilla, sellado por la consejería competente en materia de industria y contrato de mantenimiento si existe. Autorización de puesta en funcionamiento de la instalación del ascensor y se incorporará copia del contrato de mantenimiento de conservación. Boletín y certificado de la instalación de telecomunicaciones, si existe.  Copia de la autorización de vertidos de aguas residuales y pluviales en el caso que sea necesaria. El resto del contenido se desarrolla en este artículo.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL LIBRO DEL EDIFICIO

Volumen II. Documentación del periodo de uso y mantenimiento del edificio o unidad de ocupación.

VOLUMEN I. DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA DEL CONJUNTO DEL EDIFICIO.
Para vivienda unifamiliar o elementos comunes del edificio.
1. DATOS INICIALES.
En este apartado se reflejarán, a modo de resumen, los datos más relevantes del edificio hasta la entrega al uso del mismo. Debiendo comprender los datos relativos a:
– situación,
– licencias de construcción, de primera ocupación y cédula de habitabilidad,
– garantías,
– régimen jurídico,
– reportaje fotográfico,
– plano de situación,
– registro de los propietarios y
– aquellos otros que el promotor considere conveniente.
Dichos datos se cumplimentaran conforme al modelo nº 1 (M1), que figura en el Anexo III.

2. RELACIÓN IDENTIFICATIVA DE AGENTES INTERVINIENTES.

Recogerá la relación detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización e identificación.
Para lo que se cumplimentarán los modelos numerados del 2 al 10 que figuran en el Anexo III, relativos a los siguientes agentes:
– Personas físicas o jurídicas que han actuado como promotores, bajo la forma de promotor, gestor de cooperativa o de la comunidad de propietarios u otra figura análoga (M2).
– Autor/es del proyecto de ejecución y de las modificaciones aprobadas, en su caso, debidamente aprobadas. Así como de los proyectos parciales coordinados por ellos (M3).
– Empresas constructoras (M4).
– Director/es de las obras (M5).
– Director/es de la ejecución de las obras (M6).
– Entidades de control de calidad, que en su caso, hayan intervenido en la verificación de la calidad del proyecto y técnicos, consultorías y asistencias técnicas que hayan intervenido en el cálculo de la cimentación, estructuras e instalaciones o en la redacción de estudios geotécnicos o de otro tipo, suscribiendo con su firma los documentos correspondientes. Excepto aquellos que coincidan con los autores del proyecto (M7).
– Entidades y laboratorios de control de calidad (M8).
– Suministradores de productos de solerías, alicatados, chapados, carpinterías, mecanismos y aparatos eléctricos, aparatos sanitarios y griferías y máquinas, equipos y aparatos instalados. Indicándose la procedencia u origen del producto, marca comercial y modelo tipo (M9).
– Subcontratistas e instaladores (M10).

3. DOCUMENTOS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO.

Este apartado comprenderá:
3.1. Copia de la escritura de división horizontal y declaración de obra nueva.
3.2. Modelo de estatuto de la comunidad de propietarios.
3.3. Modelo de reglamento de funcionamiento de régimen interno.
En los casos que proceda.

4. LICENCIAS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES.

Se incluirán, originales o copias autorizadas de los siguientes documentos:
4.1. Licencia Urbanística.
4.2. Certificado final de obras suscrito por el Director de las Obras y el Director de Ejecución de las obras.
4.3. Acta de recepción, conforme a la Ley 3/2001, de 26 de abril.
4.4. Licencia de primera ocupación, según especifica la Ley 3/2001, de 26 de abril.
4.5. Cédula de Habitabilidad, según especifica la Ley 3/2001, de
26 de abril, y normativa que la desarrolla.
4.6. Cédula de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial.
4.7. Boletín de la instalación de agua potable, expedido por el instalador autorizado, visado por la Consejería competente en materia de Industria.
4.8. Boletín de la instalación de energía eléctrica, expedido por el instalador autorizado, visado por la Consejería competente en materia de Industria.
4.9. Certificados de instalación de gas, cuando el edificio esté dotado de instalación de gas, certificados de la instalación firmados y sellados por instalador autorizado y por técnico de la empresa suministradora.
4.10. Autorización para la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio, cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá la autorización de funcionamiento de la instalación expedida por la Consejería competente en materia de industria. En el caso de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw.
4.11. Certificado energético.
4.12. Cuando el edificio esté dotado de instalación contra incendios, se incluirá copia del certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente en su plantilla, sellado por la Consejería competente en materia de industria y contrato de mantenimiento si existe. 
4.13. Autorización de puesta en funcionamiento de la instalación del ascensor y se incorporará copia del contrato de mantenimiento de conservación.
4.14. Boletín y certificado de la instalación de telecomunicaciones, si existe.
4.15. Copia de la autorización de vertidos de aguas residuales y pluviales en el caso que sea necesaria.

5. GARANTÍAS Y SEGUROS.

Se incluirá la documentación sobre garantías y seguros generales del edificio o de partes o elementos comunes del mismo que vengan obligados por las disposiciones legales vigentes o por las estipulaciones contractuales, figurando al menos periodo de validez y cobertura y/o franquicia.
Comprenderá copia de:
– Póliza de seguro para garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios y defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
– Póliza de seguro Contra incendios del edificio, vigente en el momento de la entrega, en el caso que se exija.
– Otras pólizas de seguro que, en su caso, se hubiesen contratado como garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos ocultos en la construcción.
En los casos anteriores habrá de presentarse, también justificante de estar pagada la prima en el momento de la recepción de la documentación.
– Garantías facilitadas, en su caso, por el constructor y por los fabricantes, suministradores o instaladores de los equipos, maquinas, aparatos e instalaciones de que estén dotados los espacios y elementos comunes del edificio. Así como de otros materiales, productos o sistemas utilizados en dichos elementos para los que, en su caso, se hubieran otorgado determinadas garantías temporales que estuviesen vigentes en el momento de la entrega al uso del edificio.

6. RELACIÓN DE COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS.

Comprenderá los datos de nombres y direcciones de las empresas o compañías suministradoras de agua, gas y energía eléctrica que permitan, a la comunidad de propietarios o a los propietarios de cada unidad de vivienda, establecer contacto con las mismas para la contratación de los servicios correspondientes. Dichos datos se cumplimentaran según modelo n.º 11 (M11) que figura en el Anexo III.

7. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OBRA EJECUTADA.

Contenido de la documentación. A los efectos reseñados en los apartados anteriores, la documentación técnica de la obra ejecutada estará formada por:
– El Proyecto Final, según los términos del art. 3.11 de la Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda, visado.
– De forma separada, y para los elementos comunes del edificio, se deberá recoger en planos las previsiones, soluciones constructivas, medidas y dispositivos pertinentes para posibilitar la localización, control, regulación y registro de las redes e instalaciones y el acceso, en condiciones de seguridad, a los elementos constructivos e instalaciones que requieran revisiones y mantenimientos periódicos o que hayan de ser objeto de obras de reparación o conservación posteriores, que no vengan expresamente recogidos en el Proyecto de Ejecución o hayan sufrido modificaciones sobre las previsiones de aquél.
– El Libro de Control de Calidad, según modelo que se establecerá por el órgano competente en la materia.

DOCUMENTACIÓN DE LA UNIDAD OCUPACIÓN EJECUTADA.

1. LICENCIAS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES.

Se incluirán copias autorizadas de los siguientes documentos:
1.1. Licencia de primera ocupación, según especifica la Ley 3/2001, de 26 de abril.
1.2. Cédula de Habitabilidad, individual o copia autentificada de la conjunta, según especifica la Ley 3/2001, de 26 de abril, y normativa que la desarrolla.
1.3. Cédula de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial.
1.4. Boletín de la instalación de agua potable, expedido por el instalador autorizado, visado por la Consejería competente en materia de Industria.
1.5. Boletín de la instalación de energía eléctrica, expedido por el instalador autorizado, visado por la Consejería competente en materia de Industria.
1.6. Certificados de instalación de gas, cuando el edificio esté dotado de instalación de gas, certificados de la instalación firmados y sellados por instalador autorizado y por técnico de la empresa suministradora.
1.7. Autorización para la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio, cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá la autorización de funcionamiento de la instalación expedida por la Consejería competente en materia de industria. En el caso de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw.
1.8 Certificado energético.

2. GARANTÍAS Y SEGUROS.

Se incluirá la documentación sobre garantías y seguros particulares de la unidad de ocupación que vengan obligados por las disposiciones legales vigentes o por las estipulaciones contractuales, así como las garantías facilitadas por los fabricantes, suministradores o instaladores de los equipos, máquinas, aparatos e instalaciones de que esté dotada la unidad de ocupación o de otros materiales, productos o sistemas utilizados en la misma para los que se hubiesen otorgado determinadas garantías temporales que estuviesen vigentes en el momento de la entrega al uso, especificándose al menos, el periodo de validez, la cobertura y/o franquicia.
3. RELACIÓN DE COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS.
Comprenderá los datos de nombres y direcciones de las empresas o compañías suministradoras de agua, gas y energía eléctrica que permitan, a los propietarios de cada unidad de ocupación, establecer contacto con las mismas para la contratación de los servicios correspondientes. Dichos datos se cumplimentaran según modelo nº 11 (M11) que figura en el Anexo III.

4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OBRA EJECUTADA DE LA UNIDAD DE OCUPACIÓN.

La documentación técnica de la obra realmente ejecutada correspondiente a cada unidad de ocupación estará formada por:
– Un conjunto de documentos y planos donde se recojan las previsiones, soluciones constructivas, medidas y dispositivos pertinentes para posibilitar la localización, control, regulación y registro de las redes e instalaciones y el acceso, en condiciones de seguridad, a los elementos constructivos e instalaciones que requieran revisiones y mantenimientos periódicos o que hayan de ser objeto de obras de reparación o conservación posteriores, que no vengan expresamente recogidos en el Proyecto de Ejecución o hayan sufrido modificaciones sobre las previsiones de aquél.

VOLUMEN II. DOCUMENTACIÓN DEL PERIODO DE USO Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO O UNIDAD DE OCUPACIÓN.

1. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO.
En este apartado se incluirán:
1.1. Instrucciones generales para el uso y mantenimiento de los edificios destinados a vivienda. Según aparece en el ANEXO II.
1.2. Instrucciones particulares para el uso y mantenimiento.
Servirán de complemento del manual general, por lo que deberá recoger las recomendaciones e instrucciones para el uso, mantenimiento y conservación de los elementos comunes a que se refiera cada promoción específica, que no estén contempladas en el manual general. Observándose para su redacción la estructura, sistematización y criterios establecidos en el manual general.
Comprenderá, como mínimo, los apartados que se relacionan a continuación, con el siguiente alcance y contenido.
1.2.1. Actuaciones para la ocupación del edificio y la vivienda.
Se reflejarán los documentos a presentar y actuaciones a llevar a cabo por el representante de la comunidad para la contratación de los diferentes suministros y servicios de agua, gas y electricidad, según las exigencias concretas de las compañías suministradoras de la localidad donde esté ubicado el edificio.
1.2.2. Recomendaciones de uso.
Se recogen las instrucciones para el uso y utilización de los espacios, elementos constructivos e instalaciones concretos y específicos de que esté dotado el edificio y que no se hayan tratado en el Manual General. A tal efecto se seguirá el orden adoptado en
éste, orientándose las indicaciones correspondientes, en su caso, a salvaguardar las condiciones de seguridad, salubridad y salud, a promover el ahorro de agua y energía y a propiciar la economía de mantenimiento.
Respecto a la estructura se especificaran, de forma clara, las sobrecargas consideradas y las limitaciones de uso derivadas de ellas.
Se prestará atención a las instrucciones sobre el uso y manejo adecuado de los aparatos y equipos, concretos de detección y extinción de incendios que, en su caso, se hayan dispuesto en el edificio.
1.2.3. Instrucciones de mantenimiento.
Siguiendo el orden del Manual General, se deberán reflejar las instrucciones concretas y específicas para el mantenimiento y conservación de los elementos constructivos e instalaciones que han sido ejecutados y no se contemplen en el Manual General.
De otra parte, en relación con aquellas instalaciones que reglamentariamente estén sometidas, con carácter obligatorio a determinadas operaciones de mantenimiento, se analizaran las normas vigentes en cada momento que le sea de aplicación, a los efectos, de introducir, en su caso, las modificaciones y correcciones oportunas respecto de lo considerado en el Manual General. Aportando, en tal supuesto, los datos pertinentes complementarios de éste.
Se proporcionará información de los contratos de mantenimiento que han de formularse obligatoriamente con las empresas mantenedoras o conservadoras autorizadas, en función de las instalaciones existentes en el edificio y según la normativa vigente en cada momento.
1.2.4. Actuaciones para la prevención de riesgos y seguridad.
Se recogerán las instrucciones relativas a la evacuación del inmueble en caso de emergencia, especialmente las referidas a casos de incendio o inundaciones.
Se establecerán las indicaciones a tener en cuenta, para garantizar el desalojo del edificio en condiciones adecuadas de seguridad, en función de los recorridos, vías de evacuación, vestíbulos de independencia, puertas corta-fuego, elementos de señalización u otras medidas análogas que concreta y específicamente se hayan dispuesto a tal fin en el edificio de que se trate.
1.2.5. Obras en el edificio.
Se incorporarán la información y conocimientos básicos y responsabilidades respecto a las obras a realizar en el edificio en el periodo de mantenimiento y conservación.
1.2.6. Relación de legislación a aplicar.
Se comprobará la vigencia de las normas contenidas en el Manual General y en el supuesto de que, en el momento de redactar las instrucciones particulares, se hubieran eliminado, modificado o derogado determinadas normas o apartados concretos de las mismas, se aportaran las modificaciones, indicaciones y observaciones pertinentes que sirvan de complemento a lo recogido en el referido Manual.
1.2.7. Información de aparatos y equipos.
Se incluirán los manuales e instrucciones, expresadas en lengua española, de uso, manejo, funcionamiento y mantenimiento correspondientes a los aparatos, equipos y maquinas concretas, instalados en los espacios y elementos comunes proporcionados por los suministradores, fabricantes e instaladores.

2. REGISTRO DE INCIDENCIAS.
Estará formado por una serie de hojas numeradas, con forme al modelo nº 12 (M12) que se acompaña en el Anexo III, en las que se detallará, de forma sucesiva, las incidencias que se presenten en el edificio a partir de la entrega del mismo y durante su periodo de vida útil.
Por cada incidencia deberá redactarse un breve enunciado de la misma, su descripción, materiales utilizados y la fecha correspondiente, adicionando la factura original o copia de la factura generada.
Las inscripciones de cada incidencia en el registro habrán de firmarse por el propietario del edificio o por el presidente de la comunidad de propietarios y el administrador o secretario.
Se reflejarán las siguientes incidencias:
1. Acta de entrega de llaves y del Libro del Edificio al adquiriente del edificio, en su caso, o al presidente o representante de la comunidad.
2. Los cambios de titularidad de la propiedad del edificio si está en régimen de propiedad vertical o los cambios de los órganos, rectores de la Comunidad de propietarios, si es en régimen de propiedad horizontal, con indicación de los nombres y cargos correspondientes.
3. Las ayudas y beneficios otorgados al edificio, con indicación del órgano que la concede, importe y destino.
4. Los seguros contratados que afecten a la totalidad del edificio o a sus partes comunes, con especificación de la cobertura asegurada, compañía aseguradora y vencimiento.
5. Los contratos de suministros de servicios y los de mantenimiento indicándose el nombre de la compañía suministradora o empresa mantenedora.
6. Las garantías otorgadas, en su caso, sobre obras, productos, maquinarias, equipos o instalaciones realizadas durante el periodo de conservación del edificio, con expresión de su vencimiento, nombre del garante y franquicia si la hubiera.
7. Las reformas, rehabilitaciones y los cambios de usos hechos en el edificio, tanto en zonas comunes como en unidades de ocupación, con indicación del nombre de las empresas y técnicos intervinientes.
8. Las reparaciones efectuadas para subsanar vicios y defectos de la construcción o debidas al uso inadecuado, con especificación de las causas, de si están cubiertas por las garantías y de las empresas y técnicos intervinientes, tanto en zonas comunes como en unidades de ocupación.
9. Las Inspecciones Técnicas del Edificio que, en su caso, sean preceptivas según las disposiciones vigentes, con expresión del organismo, técnicos intervinientes y fechas.
10. Todas aquellas incidencias que supongan modificación de alguno de los datos iniciales del edificio o de la documentación recibida del promotor.
De otra parte, se realizará el archivo documental que comprenderá todos aquellos documentos que se hayan generado como consecuencia de las incidencias que se vayan produciendo durante el periodo de vida útil del edificio.
Los documentos que figuran en el archivo serán originales o copias reconocidas por la persona que tenga a su cargo el Libro del Edificio.

3. REGISTRO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
De otra parte, de forma separada e independiente de las incidencias anteriormente relacionadas se registrarán:
Los datos relativos a las operaciones de conservación y mantenimiento reglamentariamente exigidos, con carácter obligatorio, y las que la propiedad considere oportunos registrar.
Para lo que en hojas numeradas, de forma correlativa, se reseñarán las operaciones que se vayan realizando, su fecha de ejecución y los datos referentes a las empresas, instaladores o mantenedores autorizados que las lleven a cabo, de acuerdo con el modelo n.º 13 (M13) que se acompaña en el Anexo III.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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