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28 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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EDIFICACIÓN. EXTREMADURA.
LIBRO DEL EDIFICIO EN EXTREMADURA
Valor añadido: Edificación.
Extremadura. Libro del edificio en Extremadura. . Guía práctica
inmoley.com relacionada: libro del edificio. Libro del edificio de Extremadura
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre,
por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del
Libro del Edificio. Será preceptivo el cumplimento de las prescripciones
de este Decreto en todos los edificios de viviendas que obtengan el Certificado
Final de Obra a partir de su entrada en vigor, salvo aquellos edificios
que excepcionalmente no estuviesen afectados por la Ley de Ordenación
de la Edificación. Documentación de la obra ejecutada del
conjunto del edificio. Para vivienda unifamiliar o elementos comunes del
edificio. 1. Datos iniciales. En este apartado se reflejarán, a
modo de resumen, los datos más relevantes del edificio hasta la
entrega al uso del mismo. Debiendo comprender los datos relativos a: situación,
licencias de construcción, de primera ocupación y cédula
de habitabilidad, garantías, régimen jurídico, reportaje
fotográfico, plano de situación, registro de los propietarios
y aquellos otros que el promotor considere conveniente. 2. Relación
identificativa de agentes intervinientes. Recogerá la relación
detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación
en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros
y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización
e identificación. Agentes: personas física o jurídica
que han actuado como promotores, bajo la forma de promotor, gestor de cooperativa
o de la comunidad de propietarios u otra figura análoga (m2). Autor/es
del proyecto de ejecución y de las modificaciones aprobadas, en
su caso, debidamente aprobadas. Así como de los proyectos parciales
coordinados por ellos (m3). Empresas constructoras. Director/es de las
obras. Director/es de la ejecución de las obras. Entidades de control
de calidad, que en su caso, hayan intervenido en la verificación
de la calidad del proyecto y técnicos, consultorías y asistencias
técnicas que hayan intervenido en el cálculo de la cimentación,
estructuras e instalaciones o en la redacción de estudios geotécnicos
o de otro tipo, suscribiendo con su firma los documentos correspondientes.
Excepto aquellos que coincidan con los autores del proyecto. Entidades
y laboratorios de control de calidad. suministradores de productos de solerías,
alicatados, chapados, carpinterías, mecanismos y aparatos eléctricos,
aparatos sanitarios y griferías y máquinas, equipos y aparatos
instalados. Indicándose la procedencia u origen del producto, marca
comercial y modelo tipo. Subcontratistas e instaladores. Documentos sobre
el régimen jurídico. Este apartado comprenderá: Copia
de la escritura de división horizontal y declaración de obra
nueva. Modelo de estatuto de la comunidad de propietarios. Modelo de reglamento
de funcionamiento de régimen interno. En los casos que proceda.
Licencias, certificados y autorizaciones. Se incluirán, originales
o copias autorizadas de los siguientes documentos: Licencia urbanística.
Certificado final de obras suscrito por el director de las obras y el director
de ejecución de las obras. Acta de recepción, conforme a
la ley 3/2001, de 26 de abril. Licencia de primera ocupación, según
especifica la ley 3/2001, de 26 de abril. Cédula de habitabilidad,
según especifica la ley 3/2001, de 26 de abril, y normativa que
la desarrolla. Cédula de calificación definitiva, cuando
se trate de viviendas de protección oficial. Boletín de la
instalación de agua potable, expedido por el instalador autorizado,
visado por la consejería competente en materia de industria. Boletín
de la instalación de energía eléctrica, expedido por
el instalador autorizado, visado por la consejería competente en
materia de industria. Certificados de instalación de gas, cuando
el edificio esté dotado de instalación de gas, certificados
de la instalación firmados y sellados por instalador autorizado
y por técnico de la empresa suministradora. Autorización
para la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio,
cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá
la autorización de funcionamiento de la instalación expedida
por la consejería competente en materia de industria. En el caso
de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos,
acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación
cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw. Certificado
energético. Cuando el edificio esté dotado de instalación
contra incendios, se incluirá copia del certificado de la empresa
instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente
en su plantilla, sellado por la consejería competente en materia
de industria y contrato de mantenimiento si existe. Autorización
de puesta en funcionamiento de la instalación del ascensor y se
incorporará copia del contrato de mantenimiento de conservación.
Boletín y certificado de la instalación de telecomunicaciones,
si existe. Copia de la autorización de vertidos de aguas residuales
y pluviales en el caso que sea necesaria. El resto del contenido se desarrolla
en este artículo.
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
DEL LIBRO DEL EDIFICIO
Volumen II. Documentación
del periodo de uso y mantenimiento del edificio o unidad de ocupación.
VOLUMEN I. DOCUMENTACIÓN
DE LA OBRA EJECUTADA DEL CONJUNTO DEL EDIFICIO.
Para vivienda unifamiliar o elementos
comunes del edificio.
1. DATOS INICIALES.
En este apartado se reflejarán,
a modo de resumen, los datos más relevantes del edificio hasta la
entrega al uso del mismo. Debiendo comprender los datos relativos a:
– situación,
– licencias de construcción,
de primera ocupación y cédula de habitabilidad,
– garantías,
– régimen jurídico,
– reportaje fotográfico,
– plano de situación,
– registro de los propietarios
y
– aquellos otros que el promotor
considere conveniente.
Dichos datos se cumplimentaran
conforme al modelo nº 1 (M1), que figura en el Anexo III.
2. RELACIÓN IDENTIFICATIVA
DE AGENTES INTERVINIENTES.
Recogerá la relación
detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación
en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros
y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización
e identificación.
Para lo que se cumplimentarán
los modelos numerados del 2 al 10 que figuran en el Anexo III, relativos
a los siguientes agentes:
– Personas físicas o jurídicas
que han actuado como promotores, bajo la forma de promotor, gestor de cooperativa
o de la comunidad de propietarios u otra figura análoga (M2).
– Autor/es del proyecto de ejecución
y de las modificaciones aprobadas, en su caso, debidamente aprobadas. Así
como de los proyectos parciales coordinados por ellos (M3).
– Empresas constructoras (M4).
– Director/es de las obras (M5).
– Director/es de la ejecución
de las obras (M6).
– Entidades de control de calidad,
que en su caso, hayan intervenido en la verificación de la calidad
del proyecto y técnicos, consultorías y asistencias técnicas
que hayan intervenido en el cálculo de la cimentación, estructuras
e instalaciones o en la redacción de estudios geotécnicos
o de otro tipo, suscribiendo con su firma los documentos correspondientes.
Excepto aquellos que coincidan con los autores del proyecto (M7).
– Entidades y laboratorios de control
de calidad (M8).
– Suministradores de productos
de solerías, alicatados, chapados, carpinterías, mecanismos
y aparatos eléctricos, aparatos sanitarios y griferías y
máquinas, equipos y aparatos instalados. Indicándose la procedencia
u origen del producto, marca comercial y modelo tipo (M9).
– Subcontratistas e instaladores
(M10).
3. DOCUMENTOS SOBRE EL RÉGIMEN
JURÍDICO.
Este apartado comprenderá:
3.1. Copia de la escritura de división
horizontal y declaración de obra nueva.
3.2. Modelo de estatuto de la comunidad
de propietarios.
3.3. Modelo de reglamento de funcionamiento
de régimen interno.
En los casos que proceda.
4. LICENCIAS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES.
Se incluirán, originales
o copias autorizadas de los siguientes documentos:
4.1. Licencia Urbanística.
4.2. Certificado final de obras
suscrito por el Director de las Obras y el Director de Ejecución
de las obras.
4.3. Acta de recepción,
conforme a la Ley 3/2001, de 26 de abril.
4.4. Licencia de primera ocupación,
según especifica la Ley 3/2001, de 26 de abril.
4.5. Cédula de Habitabilidad,
según especifica la Ley 3/2001, de
26 de abril, y normativa que la
desarrolla.
4.6. Cédula de calificación
definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial.
4.7. Boletín de la instalación
de agua potable, expedido por el instalador autorizado, visado por la Consejería
competente en materia de Industria.
4.8. Boletín de la instalación
de energía eléctrica, expedido por el instalador autorizado,
visado por la Consejería competente en materia de Industria.
4.9. Certificados de instalación
de gas, cuando el edificio esté dotado de instalación de
gas, certificados de la instalación firmados y sellados por instalador
autorizado y por técnico de la empresa suministradora.
4.10. Autorización para
la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio,
cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá
la autorización de funcionamiento de la instalación expedida
por la Consejería competente en materia de industria. En el caso
de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos,
acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación
cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw.
4.11. Certificado energético.
4.12. Cuando el edificio esté
dotado de instalación contra incendios, se incluirá copia
del certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico
titulado competente en su plantilla, sellado por la Consejería competente
en materia de industria y contrato de mantenimiento si existe.
4.13. Autorización de puesta
en funcionamiento de la instalación del ascensor y se incorporará
copia del contrato de mantenimiento de conservación.
4.14. Boletín y certificado
de la instalación de telecomunicaciones, si existe.
4.15. Copia de la autorización
de vertidos de aguas residuales y pluviales en el caso que sea necesaria.
5. GARANTÍAS Y SEGUROS.
Se incluirá la documentación
sobre garantías y seguros generales del edificio o de partes o elementos
comunes del mismo que vengan obligados por las disposiciones legales vigentes
o por las estipulaciones contractuales, figurando al menos periodo de validez
y cobertura y/o franquicia.
Comprenderá copia de:
– Póliza de seguro para
garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños
materiales causados por vicios y defectos que tengan su origen o afecten
a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros
de carga y otros elementos estructurales que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
– Póliza de seguro Contra
incendios del edificio, vigente en el momento de la entrega, en el caso
que se exija.
– Otras pólizas de seguro
que, en su caso, se hubiesen contratado como garantías por daños
materiales ocasionados por vicios y defectos ocultos en la construcción.
En los casos anteriores habrá
de presentarse, también justificante de estar pagada la prima en
el momento de la recepción de la documentación.
– Garantías facilitadas,
en su caso, por el constructor y por los fabricantes, suministradores o
instaladores de los equipos, maquinas, aparatos e instalaciones de que
estén dotados los espacios y elementos comunes del edificio. Así
como de otros materiales, productos o sistemas utilizados en dichos elementos
para los que, en su caso, se hubieran otorgado determinadas garantías
temporales que estuviesen vigentes en el momento de la entrega al uso del
edificio.
6. RELACIÓN DE COMPAÑÍAS
SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS.
Comprenderá los datos de
nombres y direcciones de las empresas o compañías suministradoras
de agua, gas y energía eléctrica que permitan, a la comunidad
de propietarios o a los propietarios de cada unidad de vivienda, establecer
contacto con las mismas para la contratación de los servicios correspondientes.
Dichos datos se cumplimentaran según modelo n.º 11 (M11) que
figura en el Anexo III.
7. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DE LA OBRA EJECUTADA.
Contenido de la documentación.
A los efectos reseñados en los apartados anteriores, la documentación
técnica de la obra ejecutada estará formada por:
– El Proyecto Final, según
los términos del art. 3.11 de la Ley de Calidad, Promoción
y Acceso a la vivienda, visado.
– De forma separada, y para los
elementos comunes del edificio, se deberá recoger en planos las
previsiones, soluciones constructivas, medidas y dispositivos pertinentes
para posibilitar la localización, control, regulación y registro
de las redes e instalaciones y el acceso, en condiciones de seguridad,
a los elementos constructivos e instalaciones que requieran revisiones
y mantenimientos periódicos o que hayan de ser objeto de obras de
reparación o conservación posteriores, que no vengan expresamente
recogidos en el Proyecto de Ejecución o hayan sufrido modificaciones
sobre las previsiones de aquél.
– El Libro de Control de Calidad,
según modelo que se establecerá por el órgano competente
en la materia.
DOCUMENTACIÓN DE LA UNIDAD
OCUPACIÓN EJECUTADA.
1. LICENCIAS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES.
Se incluirán copias autorizadas
de los siguientes documentos:
1.1. Licencia de primera ocupación,
según especifica la Ley 3/2001, de 26 de abril.
1.2. Cédula de Habitabilidad,
individual o copia autentificada de la conjunta, según especifica
la Ley 3/2001, de 26 de abril, y normativa que la desarrolla.
1.3. Cédula de calificación
definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial.
1.4. Boletín de la instalación
de agua potable, expedido por el instalador autorizado, visado por la Consejería
competente en materia de Industria.
1.5. Boletín de la instalación
de energía eléctrica, expedido por el instalador autorizado,
visado por la Consejería competente en materia de Industria.
1.6. Certificados de instalación
de gas, cuando el edificio esté dotado de instalación de
gas, certificados de la instalación firmados y sellados por instalador
autorizado y por técnico de la empresa suministradora.
1.7. Autorización para la
puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio,
cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá
la autorización de funcionamiento de la instalación expedida
por la Consejería competente en materia de industria. En el caso
de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos,
acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación
cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw.
1.8 Certificado energético.
2. GARANTÍAS Y SEGUROS.
Se incluirá la documentación
sobre garantías y seguros particulares de la unidad de ocupación
que vengan obligados por las disposiciones legales vigentes o por las estipulaciones
contractuales, así como las garantías facilitadas por los
fabricantes, suministradores o instaladores de los equipos, máquinas,
aparatos e instalaciones de que esté dotada la unidad de ocupación
o de otros materiales, productos o sistemas utilizados en la misma para
los que se hubiesen otorgado determinadas garantías temporales que
estuviesen vigentes en el momento de la entrega al uso, especificándose
al menos, el periodo de validez, la cobertura y/o franquicia.
3. RELACIÓN DE COMPAÑÍAS
SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS.
Comprenderá los datos de
nombres y direcciones de las empresas o compañías suministradoras
de agua, gas y energía eléctrica que permitan, a los propietarios
de cada unidad de ocupación, establecer contacto con las mismas
para la contratación de los servicios correspondientes. Dichos datos
se cumplimentaran según modelo nº 11 (M11) que figura en el
Anexo III.
4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DE LA OBRA EJECUTADA DE LA UNIDAD DE OCUPACIÓN.
La documentación técnica
de la obra realmente ejecutada correspondiente a cada unidad de ocupación
estará formada por:
– Un conjunto de documentos y planos
donde se recojan las previsiones, soluciones constructivas, medidas y dispositivos
pertinentes para posibilitar la localización, control, regulación
y registro de las redes e instalaciones y el acceso, en condiciones de
seguridad, a los elementos constructivos e instalaciones que requieran
revisiones y mantenimientos periódicos o que hayan de ser objeto
de obras de reparación o conservación posteriores, que no
vengan expresamente recogidos en el Proyecto de Ejecución o hayan
sufrido modificaciones sobre las previsiones de aquél.
VOLUMEN II. DOCUMENTACIÓN
DEL PERIODO DE USO Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO O UNIDAD DE OCUPACIÓN.
1. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO.
En este apartado se incluirán:
1.1. Instrucciones generales para
el uso y mantenimiento de los edificios destinados a vivienda. Según
aparece en el ANEXO II.
1.2. Instrucciones particulares
para el uso y mantenimiento.
Servirán de complemento
del manual general, por lo que deberá recoger las recomendaciones
e instrucciones para el uso, mantenimiento y conservación de los
elementos comunes a que se refiera cada promoción específica,
que no estén contempladas en el manual general. Observándose
para su redacción la estructura, sistematización y criterios
establecidos en el manual general.
Comprenderá, como mínimo,
los apartados que se relacionan a continuación, con el siguiente
alcance y contenido.
1.2.1. Actuaciones para la ocupación
del edificio y la vivienda.
Se reflejarán los documentos
a presentar y actuaciones a llevar a cabo por el representante de la comunidad
para la contratación de los diferentes suministros y servicios de
agua, gas y electricidad, según las exigencias concretas de las
compañías suministradoras de la localidad donde esté
ubicado el edificio.
1.2.2. Recomendaciones de uso.
Se recogen las instrucciones para
el uso y utilización de los espacios, elementos constructivos e
instalaciones concretos y específicos de que esté dotado
el edificio y que no se hayan tratado en el Manual General. A tal efecto
se seguirá el orden adoptado en
éste, orientándose
las indicaciones correspondientes, en su caso, a salvaguardar las condiciones
de seguridad, salubridad y salud, a promover el ahorro de agua y energía
y a propiciar la economía de mantenimiento.
Respecto a la estructura se especificaran,
de forma clara, las sobrecargas consideradas y las limitaciones de uso
derivadas de ellas.
Se prestará atención
a las instrucciones sobre el uso y manejo adecuado de los aparatos y equipos,
concretos de detección y extinción de incendios que, en su
caso, se hayan dispuesto en el edificio.
1.2.3. Instrucciones de mantenimiento.
Siguiendo el orden del Manual General,
se deberán reflejar las instrucciones concretas y específicas
para el mantenimiento y conservación de los elementos constructivos
e instalaciones que han sido ejecutados y no se contemplen en el Manual
General.
De otra parte, en relación
con aquellas instalaciones que reglamentariamente estén sometidas,
con carácter obligatorio a determinadas operaciones de mantenimiento,
se analizaran las normas vigentes en cada momento que le sea de aplicación,
a los efectos, de introducir, en su caso, las modificaciones y correcciones
oportunas respecto de lo considerado en el Manual General. Aportando, en
tal supuesto, los datos pertinentes complementarios de éste.
Se proporcionará información
de los contratos de mantenimiento que han de formularse obligatoriamente
con las empresas mantenedoras o conservadoras autorizadas, en función
de las instalaciones existentes en el edificio y según la normativa
vigente en cada momento.
1.2.4. Actuaciones para la prevención
de riesgos y seguridad.
Se recogerán las instrucciones
relativas a la evacuación del inmueble en caso de emergencia, especialmente
las referidas a casos de incendio o inundaciones.
Se establecerán las indicaciones
a tener en cuenta, para garantizar el desalojo del edificio en condiciones
adecuadas de seguridad, en función de los recorridos, vías
de evacuación, vestíbulos de independencia, puertas corta-fuego,
elementos de señalización u otras medidas análogas
que concreta y específicamente se hayan dispuesto a tal fin en el
edificio de que se trate.
1.2.5. Obras en el edificio.
Se incorporarán la información
y conocimientos básicos y responsabilidades respecto a las obras
a realizar en el edificio en el periodo de mantenimiento y conservación.
1.2.6. Relación de legislación
a aplicar.
Se comprobará la vigencia
de las normas contenidas en el Manual General y en el supuesto de que,
en el momento de redactar las instrucciones particulares, se hubieran eliminado,
modificado o derogado determinadas normas o apartados concretos de las
mismas, se aportaran las modificaciones, indicaciones y observaciones pertinentes
que sirvan de complemento a lo recogido en el referido Manual.
1.2.7. Información de aparatos
y equipos.
Se incluirán los manuales
e instrucciones, expresadas en lengua española, de uso, manejo,
funcionamiento y mantenimiento correspondientes a los aparatos, equipos
y maquinas concretas, instalados en los espacios y elementos comunes proporcionados
por los suministradores, fabricantes e instaladores.
2. REGISTRO DE INCIDENCIAS.
Estará formado por una serie
de hojas numeradas, con forme al modelo nº 12 (M12) que se acompaña
en el Anexo III, en las que se detallará, de forma sucesiva, las
incidencias que se presenten en el edificio a partir de la entrega del
mismo y durante su periodo de vida útil.
Por cada incidencia deberá
redactarse un breve enunciado de la misma, su descripción, materiales
utilizados y la fecha correspondiente, adicionando la factura original
o copia de la factura generada.
Las inscripciones de cada incidencia
en el registro habrán de firmarse por el propietario del edificio
o por el presidente de la comunidad de propietarios y el administrador
o secretario.
Se reflejarán las siguientes
incidencias:
1. Acta de entrega de llaves y
del Libro del Edificio al adquiriente del edificio, en su caso, o al presidente
o representante de la comunidad.
2. Los cambios de titularidad de
la propiedad del edificio si está en régimen de propiedad
vertical o los cambios de los órganos, rectores de la Comunidad
de propietarios, si es en régimen de propiedad horizontal, con indicación
de los nombres y cargos correspondientes.
3. Las ayudas y beneficios otorgados
al edificio, con indicación del órgano que la concede, importe
y destino.
4. Los seguros contratados que
afecten a la totalidad del edificio o a sus partes comunes, con especificación
de la cobertura asegurada, compañía aseguradora y vencimiento.
5. Los contratos de suministros
de servicios y los de mantenimiento indicándose el nombre de la
compañía suministradora o empresa mantenedora.
6. Las garantías otorgadas,
en su caso, sobre obras, productos, maquinarias, equipos o instalaciones
realizadas durante el periodo de conservación del edificio, con
expresión de su vencimiento, nombre del garante y franquicia si
la hubiera.
7. Las reformas, rehabilitaciones
y los cambios de usos hechos en el edificio, tanto en zonas comunes como
en unidades de ocupación, con indicación del nombre de las
empresas y técnicos intervinientes.
8. Las reparaciones efectuadas
para subsanar vicios y defectos de la construcción o debidas al
uso inadecuado, con especificación de las causas, de si están
cubiertas por las garantías y de las empresas y técnicos
intervinientes, tanto en zonas comunes como en unidades de ocupación.
9. Las Inspecciones Técnicas
del Edificio que, en su caso, sean preceptivas según las disposiciones
vigentes, con expresión del organismo, técnicos intervinientes
y fechas.
10. Todas aquellas incidencias
que supongan modificación de alguno de los datos iniciales del edificio
o de la documentación recibida del promotor.
De otra parte, se realizará
el archivo documental que comprenderá todos aquellos documentos
que se hayan generado como consecuencia de las incidencias que se vayan
produciendo durante el periodo de vida útil del edificio.
Los documentos que figuran en el
archivo serán originales o copias reconocidas por la persona que
tenga a su cargo el Libro del Edificio.
3. REGISTRO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
De otra parte, de forma separada
e independiente de las incidencias anteriormente relacionadas se registrarán:
Los datos relativos a las operaciones
de conservación y mantenimiento reglamentariamente exigidos, con
carácter obligatorio, y las que la propiedad considere oportunos
registrar.
Para lo que en hojas numeradas,
de forma correlativa, se reseñarán las operaciones que se
vayan realizando, su fecha de ejecución y los datos referentes a
las empresas, instaladores o mantenedores autorizados que las lleven a
cabo, de acuerdo con el modelo n.º 13 (M13) que se acompaña
en el Anexo III.
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