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28 de octubre de 2009
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EDIFICACIÓN. ASTURIAS.
LIBRO DEL EDIFICIO EN ASTURIAS
Valor añadido:
Edificación. Asturias. Libro del edificio en Asturias. Guía
práctica inmoley.com relacionada: libro del edificio. Decreto 123/2009,
de 16 de septiembre, de primera modificación del Decreto 41/2007,
de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro del Edificio” en el Principado
de Asturias. El artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, establece la obligatoriedad
de la elaboración del Libro del Edificio que habrá de ser
entregado a los usuarios finales del edificio. Por su parte el artículo
17 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, del
Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, regula en su artículo
17 la información relativa a adquisición de viviendas de
nueva construcción, detallando la documentación que se ha
de facilitar a la persona que adquiera una vivienda. Con ese fin, la existencia
del Libro del Edificio quedará reflejada en las escrituras públicas
correspondientes. El Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba
el “Libro del Edificio” en el Principado de Asturias, viene a regular el
contenido de dicho libro, con el que se pretende poner a disposición
del adquirente único del edificio o de la comunidad de propietarios,
toda la información necesaria no solo para la contratación
de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del edificio,
sino también para llevar a cabo, entre otras, actuaciones relativas
a su mantenimiento y conservación, a la correcta ejecución
de eventuales obras de reforma, reparación o rehabilitación
o al resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o
defectos de construcción, en un soporte ordenado y completo que
garantice el ejercicio de sus derechos. Claves: El promotor o promotora,
antes de su entrega a la persona que lo adquiera, deberá presentar
un ejemplar del Libro del Edificio ante la Dirección General competente
en materia de vivienda, que comprobará el cumplimiento del contenido
de este Decreto y de las normas dictadas en su desarrollo y expedirá
la oportuna diligencia en este sentido, que se unirá al Libro del
Edificio, en documento portátil o papel, en su caso. No obstante
lo anterior, si durante la vida útil del edificio se produjesen
cambios que lo modifiquen de forma sustancial, deberá realizarse
una nueva presentación del Libro del edificio.
Artículo Único.—Modificación
del Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro del
Edificio” en el Principado de Asturias.
Los artículos del Decreto
41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Libro del Edificio en
el Principado de Asturias,
que a continuación se expresan,
quedan redactados de la siguiente forma:
Uno.—El apartado 1 del artículo
6 queda redactado en los siguientes términos:
“1. El promotor o promotora deberá
entregar el Libro del Edificio a la persona que lo adquiera en el acto
de transmisión
de la propiedad, en documento portátil
en soporte no regrabable. El formato específico se determinará
mediante
Resolución de la persona
titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
No obstante, quienes reciban el
Libro podrán solicitar que les sea entregado en papel.
Al formalizarse la entrega del
Libro, se firmarán dos copias de un acta de recepción en
la que constará la fecha de la entrega, así como la declaración
de que el contenido del Libro entregado se ajusta a las determinaciones
de este Decreto. Una de ellas se incorporará al propio Libro y la
otra servirá al promotor o promotora como justificante de la entrega.
Corresponderá al promotor o promotora del edificio el deber de custodiar
el libro hasta la fecha de firma del acta de recepción”.
Dos.—El artículo 7 queda
redactado en los siguientes términos:
“1. El promotor o promotora, antes
de su entrega a la persona que lo adquiera, deberá presentar un
ejemplar del Libro del Edificio ante la Dirección General competente
en materia de vivienda, que comprobará el cumplimiento del contenido
de este Decreto y de las normas dictadas en su desarrollo y expedirá
la oportuna diligencia en este sentido, que se unirá al Libro del
Edificio, en documento portátil o papel, en su caso.
No obstante lo anterior, si durante
la vida útil del edificio se produjesen cambios que lo modifiquen
de forma sustancial, deberá realizarse una nueva presentación
del Libro en los términos establecidos en el párrafo anterior.
2. El Principado de Asturias podrá
convenir con los colegios profesionales implicados que esta diligencia
sea realizada por los mismos”.
Disposición transitoria única
El presente Decreto no será
de aplicación a aquellas edificaciones para las que hayan sido solicitadas
autorizaciones administrativas de aptitud para el uso, con anterioridad
a su entrada en vigor.
Dado en Oviedo, a 16 de septiembre
de 2009.—El Presidente del Principado y la Consejera de Bienestar Social
y Vivienda.—
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