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14 de octubre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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EDIFICACIÓN,
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES DEL RETRASO DE OBRA.
Valor añadido:
edificación, indemnización por daños morales del retraso
de obra. Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación
y obras. Una constructora debe indemnizar por daño moral al entregar
con retraso unas viviendas. La audiencia provincial de Badajoz sostiene
que se ha generado una situación de angustia, desasosiego y frustración.
La cuantía a pagar por la promotora afectada corresponde al precio
medio de alquiler. Lo recomendable es incluir una cláusula penal
para el caso de retraso, pero cada vez es más frecuente que se conceda
una indemnización correspondiente al alquiler de una vivienda sustitutoria,
cuando ésta se ha alquilado realmente, importe éste que podrá
ser moderado por los Tribunales. Cuando no se ha alquilado una vivienda
sustitutoria, la posibilidad de reclamar una indemnización va a
encontrar mayores dificultades en el camino. En primer lugar porque habrá
quebrado la presunción de la inmediata necesidad de ocupar la vivienda,
y en segundo lugar porque no tendremos un daño efectivo por la pérdida
de disponibilidad de la vivienda. No quiere esto decir que no se pueda
reclamar ningún tipo de indemnización pues no son infrecuentes
las resoluciones judiciales que conceden, como indemnización por
la pérdida de disponibilidad de la vivienda, cuando no se ha arrendado
una sustitutoria, una cantidad económica que toma como base los
intereses que le hubiesen generado las cantidades adelantadas como parte
del precio de la vivienda. La indemnización por daños morales
no viene siendo recogida por los Tribunales con la habitualidad que los
compradores desearían, o lo que es lo mismo, con la que la sociedad
desearía. Una Audiencia Provincial llegó a decir "hora es
ya de que tales daños morales también le sean indemnizados
a los perjudicados (siempre que lo pidan, naturalmente), siquiera sea como
una cantidad prudencial (ante la dificultad de su valoración); no
siendo de recibo cerrar los ojos ante tal realidad engañosa e ignora
sistemáticamente tales daños y perjuicios colaterales como
si no existieran" Pero también sucederá en ocasiones que,
recibida la vivienda ésta no se ajuste a lo acordado, ya por deficiencias
de ejecución, por diferentes materiales o por cualquier otra cuestión,
como por ejemplo la no ejecución o la no terminación de las
urbanizaciones colindantes pero incluidas en la promoción. También
en estos supuestos, con independencia de exigir la correcta finalización,
podrá haber derecho una indemnización si la reparación
o terminación de la vivienda imposibilita su ocupación inmediata,
pero también tendrá que haber un daño efectivo que
deberá acreditarse documentalmente mediante las facturas y recibos
de pagos de unos alojamientos sustitutorios, alquiler, hotel, etc . En
estos supuestos también podrá el comprador propone una rebaja
en el precio que compense estas deficiencias.
La Audiencia Provincial de Badajoz
ha condenado a la promotora y constructora Área Cyo S.A. a indemnizar,
no sólo por daños y perjuicios, sino también por daños
morales, a los compradores de unas viviendas entregadas con un año
de retraso en Mérida. La novedosa sentencia se basa en la situación
de "frustración y disgusto" causada a los propietarios por no poder
disfrutar de su nueva vivienda en el tiempo estipulado.
La sentencia, recogida por Efe,
es firme y desestima el recurso de apelación que interpuso la empresa,
con sede en Navalmoral de la Mata (Cáceres), después de que
fuera condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de
Mérida en noviembre de 2008.
En concreto, condena a la empresa
Área Cyo S.A., por incumplimiento de contrato, a abonar diferentes
cantidades que oscilan entre los 1.800 euros y los 4.600 euros a los demandantes
por daños y perjuicios, y a los restantes a abonarles 4.125 euros
en concepto de daños morales.
"Este hecho supone una novedad,
ya que el incumplimiento contractual no crea la obligación de indemnización
si no se acredita debidamente, y acreditar los daños morales es
complicado", han declarado miembros del Colegios de Abogados de Cáceres
que han llevado el caso contra la promotora, cuya sentencia está
fechada el pasado 1 de septiembre.
'Frustración de no disfrutar
de una casa nueva en el tiempo previsto, con la lógica modificación
en sus planes de vida'
La Audiencia expone que para establecer
la cuantía del daño moral se recoge el criterio generalizado
de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y acepta que la misma corresponda
al precio medio de alquiler de una vivienda. Entiende que el retraso en
la entrega ha provocado "frustración y disgusto de no poder disfrutar
de una vivienda nueva en el tiempo en que se tenía previsto y se
pactó para ello, con la lógica modificación en sus
planes de vida".
En este sentido, indica que no cabe
duda alguna de que se ha generado una situación de angustia, desasosiego
y frustración de las normales expectativas de los compradores.
Durante el juicio, la empresa alegó
que en el pliego de condiciones establecía que la finalización
de las obras se fijaba "inicialmente" para el 30 de septiembre de 2003,
y que había informado a los compradores de los motivos del retraso.
La empresa adujo también que ninguno de los demandantes le informó
de los daños que podían estar sufriendo como consecuencia
del retraso.
La sentencia de la Audiencia Provincial
ratifica que la entrega se efectuó con un año de retraso
(30 de septiembre de 2004), sin que existiera la más mínima
explicación justificativa, lo que supone un claro incumplimiento
del contrato imputable a la vendedora. De esta forma, entiende que los
compradores cumplieron escrupulosamente con su parte del contrato de compraventa,
mientras que la promotora no cumplió con su obligación principal,
que era entregar las viviendas en el plazo estipulado.
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